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La liquidación forzosa




Enviado por reinaldo roque



Partes: 1, 2

  1. Objetivos
  2. Introducción
  3. Evolución de
    la supervisión bancaria
  4. La quiebra y la
    liquidación forzosa
  5. Análisis de
    la ley de la Superintendencia de Bancos
  6. El proceso de
    intervención
  7. El
    FOGADE
  8. Procedimiento de
    restitución
  9. Proceso de
    liquidación forzosa
  10. Atribuciones del
    Consejo directivo del FOGADE
  11. Declaración
    de estado de liquidación forzosa
  12. Prelación
    de pago
  13. Recursos
    administrativos durante la liquidación
    forzosa
  14. El Consejo
    Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y
    de otras Instituciones financieras
    (CCSBSO)
  15. Conclusiones
  16. Recomendaciones
  17. Bibliografía

Objetivos

Objetivo General:

Analizar el Procedimiento establecido por la ley para la
Restitución, Intervención y liquidación
Forzosa del Sistema de Garantía de los
Depósitos.

Objetivos específicos:

  • 1. Identificar el rol del Fogade y la
    Superintendencia de Bancos en el proceso de
    Restitución de los depósitos de ahorro, a la
    vista y a plazo.

  • 2. Determinar las fases del proceso de
    Intervención que debe seguir el FOGADE

  • 3. Determinar las Características de la
    liquidación forzosa responsabilidades administrativas
    que se derivan de la misma a, así como sus plazos y
    términos.

Introducción

Por las implicancias económicas de la
intermediación financiera en Nicaragua, la
actualización de la legislación bancaria ha
requerido que se produzcan cambios no sólo en la Ley
General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y
Grupos Financieros, sino que además han tenido que
realizarse reformas en la Ley de la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras y en la Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos.

La preocupación por preservar y aumentar la
confianza de los depositantes en la seguridad de sus fondos que
depositan en las instituciones financieras, llevó al
legislador a establecer cambios en la Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, reformas que se produjeron
con la Ley N° 551 y la Ley N° 563 publicadas en La
Gaceta, Diario Oficial N° 168 del 30 de agosto del año
2005 y La Gaceta, Diario Oficial N° 229 del 25 de noviembre
del año 2005, respectivamente.  Por la primera
reforma, entre otros cambios, se fortaleció la Unidad de
Gestión y Liquidación de Activos, por la segunda se
produjeron cambios en las atribuciones del Consejo Directivo del
Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE) y se
remarcó el privilegio de inembargabilidad de los activos
de las entidades intervenidas o en liquidación forzosa. La
modernización de este conjunto mencionado de leyes
financieras ha propiciado que la labor actual de la
supervisión In Situ y Extra Situ sea ejercida por la
Intendencia de Bancos mediante el diseño de una
metodología de supervisión basada en riesgos,
denominada "CAMELS-B-COR". Esta metodología incorpora las
recomendaciones del Comité de Basilea, en materia de
supervisión bancaria, y su objetivo fundamental es
determinar la verdadera calidad financiera y el nivel de riesgo
de las entidades financieras reguladas.

Con esta moderna herramienta, la supervisión In
Situ concentra sus enfoques no sólo en las validaciones y
verificaciones de lo adecuado de los registros contables, sino,
también, en la detección, evaluación y
determinación de los riesgos inherentes al negocio que
desarrollan las instituciones financieras supervisadas y su
capacidad para manejarlos eficientemente. La supervisión
Extra Situ, por su parte, ha incorporado mayor calidad al
seguimiento de las condiciones y calidad financiera de las
instituciones y al establecimiento de alertas tempranas, mediante
dos herramientas: el Modelo de Análisis Integral de Riesgo
(MAR) y el Sistema Integral de Calificación de Riesgo
(SIC).

En cuanto a la Supervisión Consolidada,
éste es un enfoque integral de supervisión que
busca evaluar la fortaleza de todo un grupo financiero, tomando
en cuenta todos los riesgos que podrían afectar a una
entidad supervisada, independientemente de si esos riesgos se
llevan en sus libros o si están en entidades relacionadas
con ella. Con ésta supervisión se persigue evitar
el doble o múltiple uso de capitales, el riesgo de
contagio, altas exposiciones entre miembros y asegurarse que
todos los riesgos en que incurra un grupo financiero, sin
importar donde se registren, sean evaluados y controlados sobre
una base global; protegiendo, de esta manera, la integridad y
confianza del grupo.

La supervisión Consolidada y transfronteriza se
viene materializando a nivel regional; se han suscrito Convenios
o Memorandos de entendimiento e intercambio de información
con los países miembros del Consejo Centroamericano de
Superintendentes de Bancos, de Seguros y de otras Instituciones
Financieras a nivel bilateral y más reciente a nivel
multilateral, es decir, un sólo convenio suscrito por
todos los Superintendentes de los países
miembros.

Evolución
de la supervisión bancaria

Según la página Web de la
Superintendencia A finales del siglo XIX (1888), aparecieron los
primeros bancos comerciales en Nicaragua, siendo éstos el
Banco de Nicaragua y el Banco Agrícola Mercantil. El
primero fue transformado en el "Bank of Nicaragua Limited" con
casa matriz en Londres para luego incorporarse al "London Bank of
Central América Limited" y continuó operando como
sucursal extranjera. El segundo quebró por falta de pago
de sus deudores, constituyéndose así en la primera
experiencia de quiebra bancaria en Nicaragua.

Partes: 1, 2

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