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No obstante esta problemática se ve influenciada
por diversos aspectos como lo son la edad, el estado civil, el
nivel educativo y el lugar donde ocurre la agresión. A
medida que la relación continúa, se incrementa la
demanda así como el stress, persistiendo el comportamiento
agresivo, este comportamiento violento es reforzado por el alivio
de la tensión con un aumento del abuso verbal y del abuso
físico.

El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi
todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los
hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son
poco frecuentes en comparación con el número de
agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para
mantener y reforzar la subordinación de la
mujer.

Sobre esta realidad, de acuerdo a los con convenios
internacionales, el Estado Venezolano tiene una gran
responsabilidad en el cumplimiento de la Ley sobre la Violencia
contra la Mujer y la Familia, sin embargo el Fiscal General de la
República Dr. Isaías Rodríguez introdujo en
Agosto 2003 un recurso de nulidad ante el TSJ para eliminar las
medidas cautelares o de protección de la mujeres
víctimas de esta violencia. El Fiscal, en conocimiento de
que el TSJ se pronunciaría parcialmente frente a su
petitorio, quiso quedar absuelto de su acto pidiendo
perdón a las mujeres el día 27 de Abril en la
AN.

De acuerdo a lo antes mencionado se percibe la
importancia que tiene poseer un conocimiento integral y una
participación integral sobre estas mujeres que son
maltratadas hoy en día, y en base a esto cada individuo
juega un papel fundamental por su aporte de apoyo hacia estas
mujeres.

Objetivos de la
Investigación

Objetivo General

Analizar las razones que conllevan al maltrato hacia la
mujer en todas sus expresiones en Venezuela.

Objetivos
Específicos

  • Determinar los tipos de maltratos hacia la
    mujer.
  • Identificar las causas que llevan al maltrato hacia
    la mujer y las consecuencias que produce.
  • Plantear las medidas de protección y
    seguridad que se ofrecen hacia la mujer cuando ha sido
    víctima de cualquier tipo de maltrato.

CAPÍTULO II

Marco
teórico

Bases Teóricas

El maltrato como expresión de violencia a la
mujer, con proyección individual y enfoque comunitario,
que incide como un problema social, ha encontrado en el contexto
de Latinoamérica, incluyendo en Venezuela diversos
indicadores en áreas distintas; así que tipifican
la violencia laboral, la violencia en la imagen de la mujer, la
violencia carcelaria, la violencia hospitalaria, la
prostitución, turismo sexual y el trafico de mujeres. La
violencia más extendida y que afecta a la mayor cantidad
de mujeres, diariamente sin distinción de edad,
educación y condición económica es la que
ocurre en el hogar y se ha denominado violencia domestica o
intrafamiliar.

Esta forma de violencia cobra singular relevancia
precisamente por desarrollarse en el domicilio familiar, en el
ámbito físico, donde se espera encontrar
protección, seguridad y confianza en los miembros que
integran el núcleo familiar. Se observa que maltratar es
desequilibrar la vida afectiva de una persona, causar
daños o agresiones a su integridad física, que
generalmente desvaloriza y perjudica la moral del ser humano. En
la mujer el maltrato por su pareja, se considera como un crimen
social, una discriminación cultural que recibe, como
expresión de diferentes formas de dominio y
explotación que configuran el clima familiar. El maltrato
se puede presentar en todos los niveles culturales, sociales, y
económicos; problema social que causa sufrimiento y
desvaloriza la dignidad de la persona humana.

  • Violencia física: La persona que
    mediante el empleo de la fuerza cause daño o
    sufrimiento a una mujer: lesiones internas o externas de
    carácter leve o levísimo, hematomas, heridas,
    cachetadas, quemaduras, empujones o cualquier maltrato que
    afecte su integridad física, comete el delito de
    violencia física.

Consecuencia para las Mujeres: Daño a su
integridad física.

Sanción: Prisión de ocho (8) a
veinte (20) años. Si en la ejecución del delito, la
victima sufriere lesiones graves o gravísimas,
según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara
la pena que corresponda por la lesión infringida prevista
en dicho Código, más un incremento de un tercio a
la mitad. Si los actos de violencia ocurren en el ámbito
domestico, siendo el autor el conyugue, concubino, ex
cónyuge, persona con quien mantenga relación de
afectividad, aun sin convivencia, la ascendiente, descendiente,
pariente colateral, consanguíneo o afín de la
víctima, la pena se incrementara de un tercio a la
mitad.

  • Violencia Psicológica: Comete delito
    de violencia psicológica, quien mediante tratos
    humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia
    permanente, comparaciones destructivas o amenazas
    genéricas constantes, atente contra la estabilidad
    emocional o psíquica.

Consecuencias para las mujeres:
Disminución de su autoestima, perturbación de su
sano desarrollo, depresión y propensión al
suicidio.

Sanción: Prisión de seis (6) a
veinte (20) meses.

  • Amenaza: El que amenace a una mujer en forma
    verbal, escrita o a través de mensajes
    electrónicos, con causarle un daño grave y
    probable de carácter físico,
    psicológico, sexual, laboral o patrimonial comete el
    delito de amenaza.

Consecuencias para las mujeres:
Intimidación, lesión a su derecho a actuar y
decidir con libertad.

Sanción: Prisión de diez (10) a
veintidós (22) meses.

  • Si la amenaza o acto de violencia se realiza en el
    domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la
    pena se incrementara de un tercio a la mitad.
  • Si el autor del delito fuere un funcionario
    público perteneciente a un cuerpo policial o militar,
    la pena se incrementara en la mitad.
  • Si el hecho se comete con armas blancas o de fuego,
    la pena será de dos (2) a cuatro (4)
    años.
  • Violencia Sexual: La persona que utilice la
    violencia o amenaza para obligar a una mujer a acceder a un
    contrato sexual no deseo que comprenda penetración por
    vía vaginal, anal u oral, aun mediante la
    introducción de objetos de cualquier clase por alguna
    de estas vías, comete el delito de violencia
    sexual.

Consecuencias para las mujeres: Vulneración de su
derecho a decidir voluntaria y libremente su
sexualidad.

Sanción:

Prisión de diez (10) a quince (15)
años.

  • Si el autor del delito es el cónyuge,
    concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien
    la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad,
    aun sin convivencia, así como un ascendiente,
    descendiente, pariente colateral, consanguíneo o
    afín a la víctima, en ambos casos la pena se
    incrementara de un cuarto a un tercio.

Prisión de quince (15) a veinte820)
años.

  • Si el hecho de ejecuta en prejuicio de una
    niña o adolescente.
  • Si la victima resultare ser una niña o
    adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una
    relación en condición de cónyuge,
    concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien
    la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad,
    aun sin la convivencia, la se incrementará de un
    cuarto a un tercio.
  • Acto Carnal con Victima Especialmente
    Vulnerable:
    Incurre en el delito de violencia sexual
    quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenaza,
    con una mujer que resultare ser especialmente
    vulnerable:
  • En razón de su edad o en todo caso con edad
    inferior a los trece (13) años.
  • Cuando el autor se haya valido de su relación
    de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad
    sea inferior a los dieciséis (16)
    años.
  • Cuando la víctima se encuentre detenida o
    condenada y haya sido confiada a la custodia del
    agresor.
  • Cuando se trate de una víctima con
    discapacidad física o mental o haya sido privada de la
    capacidad de discernir por el suministro de fármacos o
    sustancias psicotrópicas.

Consecuencias para las mujeres:
Vulneración de sus derechos humanos.

Sanción: Prisión entre quince (15)
a veinte (20) años.

  • Actos Lascivos: Realiza el delito de
    violencia sexual quien sin la intención de cometerlo
    use la violencia o amenaza para obligar a una mujer a acceder
    a un contacto sexual no deseado.

Consecuencias para las mujeres: Queda vulnerado
su derecho a decidir libremente su sexualidad.

Sanción:

Prisión de uno (1) a cinco (5)
años.

  • Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una
    niña o adolescente, la pena será de dos (2) a
    seis (6) años de prisión.
  • En la misma pena incurrirá quien ejecute los
    actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente,
    aun sin violencia ni amenazas, prevaliéndose de su
    relación de autoridad o parentesco
  • Acoso Sexual: Comete el delito de acoso
    sexual, el que solicitare a una mujer un acto o
    comportamiento de contenido sexual para sí o para un
    tercero, o que procure un acercamiento sexual no deseado,
    prevaliéndose de una situación de superioridad
    laboral, docente o de relaciones derivadas del
    ejército profesional, con la amenaza de ocasionarle un
    daño relacionado con las legitimas expectativas que
    ella puede tener en el ámbito de dicha
    relación.

Consecuencias para las mujeres: Daño
relacionado son sus legítimas expectativas.

Sanción: Prisión de uno (1) a tres
(3) años.

  • Tráfico ilícito de mujeres,
    niñas, niñas o Adolescentes:
    Incurren en el
    delito de tráfico de mujeres, niñas o
    adolescente, quienes promueven, favorezcan, faciliten o
    ejecuten la entrada o salida ilegal del país de
    mujeres, niñas o adolescente empleando engaños,
    coerción o fuerza, con el propósito de obtener
    un beneficio de tipo financiero o de orden material para
    sí o para el sujeto activo o un tercero.

Consecuencias para las mujeres: Violación
sistemática de sus derechos humanos y pérdida de su
libertad.

Sanción: Prisión de diez (10) a
quince (15) años.

  • Trata de mujeres, niñas y
    adolescentes:
    Quienes promuevan, favorezcan, faciliten o
    ejecuten la captación, el transporte, traslado o
    acogida de mujeres, niñas y adolescentes, bajo
    amenazas, engaño, rapto, coacción, abuso de
    poder u otro medio fraudulento, con fines de
    explotación sexual, prostitución, trabajos
    forzados, esclavitud, adopción irregular o
    extracción de órganos, cometen el delito de
    trata de mujeres, niñas y adolescentes.

Consecuencias para las mujeres: Deshonra,
descrédito o menosprecio a su valor dignidad.

Sanción: Prisión de quince (15) a
veinte (20) años.

  • Acoso u Hostigamiento: Una persona incurre en
    el delito de acoso u hostigamiento, cuando mediante
    comportamientos, expresiones verbales, escritas, o mensajes
    electrónicos intimide, chantajee, persiga, apremie,
    vigile constantemente, acose u hostigue a la
    mujer.

Consecuencia para las mujeres: Afectación
de su estabilidad emocional, laboral, económica, familiar
o educativa.

Sanción: Prisión de ocho (8) a
veinte (20) meses.

  • Prostitución Forzada: Comete el delito
    de prostitución forzada quien esperando obtener una
    ventaja o beneficio pecuniario o de otro tipo, obligue a una
    mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual
    por el uso de la fuerza o mediante amenaza, coacción
    causada , por el temor a la violencia, intimidación,
    opresión, psicológica o abuso de
    poder.

Consecuencia para las mujeres: Lesión de
su integridad física y moral.

Sanción: Prisión de diez (10) a
quince (15) años.

  • Esclavitud Sexual: Toda aquella persona que
    prive a una mujer de su libertad para su venta, compra,
    préstamo o trueque, con la obligación de que
    realice uno o más actos de naturaleza sexual comete el
    delito de esclavitud sexual.

Consecuencias para las mujeres: Pérdida de
su libertad y vulneración de su derecho a decidir
voluntaria y libremente su sexualidad.

Sanción: Prisión entre quince (15)
a veinte (20) años.

  • Ofensa Pública por Razones de
    Género:
    Los medios de difusión incurren en
    el delito de violencia mediática, cuando:
  • Ofenden, injurian, deshonran, denigran
    humillan y discriminan a las mujeres o atentan contra su
    dignidad por razones económicas, sociales o de
    dominación.

Consecuencias para las Mujeres: Descrédito
y deshonra.

Sanción: Pago a la Víctima de una
suma no menor de doscientas unidades tributarias (200 U.T) ni
mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T) y hacer
públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para
hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y
espacio.

  • Violencia Institucional: Las Autoridades,
    funcionarias, funcionarios, profesionales y agentes de
    cualquier órgano o ente público incurren en
    violencia institucional, cuando:
  • Retardan, obstaculizan o impiden a las mujeres el
    acceso a las políticas públicas, así
    como el ejercicio de sus derechos consagrados en la
    constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, La Ley Orgánica sobre el Derecho de las
    Mujeres a una libre Vida Libre de Violencia y demás
    instrumentos jurídicos de las legislación
    venezolana.

Consecuencia para las Mujeres: Retardo de una
respuesta inmediata.

Sanción: Multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta Unidades Tributarias (%=
U.T).

  • Violencia Obstétrica: El personal de
    salud incurre en delito de apropiación del cuerpo y de
    los procesos reproductivos de las m mujeres,
    cuando:
  • No atiende oportuna y eficazmente las emergencias
    obstétricas.
  • Obliga a una mujer a parir en posición supina
    y con piernas levantadas.
  • Obstaculiza el apego precoz al niño o
    niña.
  • Altera el proceso natural del parto.
  • Practica cesárea, existiendo condiciones para
    el parto natural.

Consecuencias para las mujeres: Pérdida de
autonomía y de capacidad para decidir libremente sobre sus
cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en su calidad de
vida.

Sanción: Multa de doscientas cincuenta
unidades tributarias (250 U.T) a quinientas unidades tributarias
(500 U.T), y procedimientos disciplinarios.

  • Esterilización forzada:
    Extirpación total o parcial de los órganos
    reproductivos de las mujeres, sin informarles previamente o
    sin su consentimiento expreso, no existiendo razón
    medica o quirúrgica que lo justifique.

Sanción: Prisión de dos (2) a cinco
(5) años.

  • Violencia laboral: La persona que en centros
    de trabajo públicos o privados, obstaculice o
    condicione el acceso, ascenso o l estabilidad en el empleo de
    las mujeres mediante el establecimiento de requisitos
    discriminatorios referidos al sexo, edad, apariencia
    física, estado civil, condición de madre o no,
    o el sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra
    índole para destacar estado de embarazo, comete el
    delito de violencia laboral.

Consecuencias para las mujeres: Exclusión
y violación de su derecho al trabajo.

Sanción: Multas entre cien unidades
tributarias (100 U.T) y mil unidades tributarias (1000
U.T).

  • La misma sanción se aplicara cuando mediante
    prácticas administrativas, engañosas o
    fraudulentas se afecta el derecho al salario legal y justo de
    la trabajadora o el derecho a igual salario por igual
    trabajo.
  • Si se trata de una política de empleo de una
    institución pública o empresa del Estado, la
    sanción se impondrá a la máxima
    autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas,
    franquicias o empresas transnacionales, la sanción se
    impondrá a quien ejerza la máxima
    representación en el país.
  • Violencia patrimonial y Económica: El
    cónyuge separado legalmente o el concubino en
    situación de separación de hecho, debidamente
    comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga,
    retenga u ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice
    actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el
    patrimonio propio de la mujer, comete violencia patrimonial y
    económica.

Consecuencias para las mujeres: Daño a los
bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las
mujeres de la comunidad conyugal, control de sus ingresos y
privación de medios indispensables para la
subsistencia.

Sanción: Prisión de uno (1) a tres
(3) años.

  • Obligación de aviso: El personal de
    salud que atienda a las mujeres víctimas de los hechos
    de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el
    derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia,
    deberá dar aviso a cualquiera de los órganos
    receptores de denuncias, en el término de las 24 horas
    siguientes por cualquier medio legalmente reconocido. Este
    plazo se extiende a 48 horas, en el caso en que no se pueda
    acceder a alguno de estos órganos por dificultades de
    comunicación.

Consecuencias para las mujeres:

  • Denuncia e impunidad.
  • Legitimación para denunciar
  • Los delitos a que se refiere esta Ley podrán
    ser denunciados por:
  • 1. Las mujeres agredidas.
  • 2. Los parientes consanguíneos o
    afines.
  • 3. El personal de la salud de instituciones
    públicas y privadas que tuviere conocimiento de los
    casos de violencia previstos en esta Ley.
  • 4. Las defensorías de los Derechos de la
    Mujer a escala nacional, metropolitana, estadal y municipal,
    adscritas a los Institutos Nacionales, Metropolitanos,
    Regionales y municipales de la mujer.
  • 5. Los consejos Comunales y otras
    organizaciones de base.
  • 6. Las organizaciones que trabajan en la
    defensa de los derechos de las mujeres.
  • 7. Cualquier otra persona o institución
    que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en
    esta Ley.

Órganos receptores:

La denuncia podrá ser formulada en forma oral o
escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante
cuales quiera de los siguientes organismos:

  • 1. Ministerio Público.
  • 2. Juzgados de Paz.
  • 3. Prefecturas y jefaturas civiles.
  • 4.  División de protección en
    materia de niño, niña, adolescente, mujer y
    familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
    penales y criminalísticas (CICPC) con competencia en
    la materia.
  • 5. Organismos policiales.
  • 6. Unidades de comando fronterizas
  • 7. Tribunales de municipios en localidades
    donde no existan los órganos anteriormente
    nombrados.
  • 8. Cualquier otro que se le atribuya esta
    competencia.

Cada uno de los órganos anteriormente
señalados deberá crear oficinas con personal
especializado para la recepción de denuncias de los hechos
de violencia a que se refiere la ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Obligaciones del órgano receptor de la
denuncia

El órgano receptor de la denuncia
deberá:

  • 1. Recibir la denuncia, la cual podrá
    ser presentada en forma oral o escrita.
  • 2. Ordenar las diligencias necesarias y
    urgentes, entre otras, la práctica de los
    exámenes médicos correspondientes a la mujer
    agredida en los centros de salud pública o privada de
    la localidad.
  • 3. Impartir orientación oportuna a la
    mujer en situación de violencia de
    género.
  • 4. Ordenar la compare

Medidas de protección y
seguridad

Son de naturaleza preventiva y de aplicación
inmediata por los Órganos Receptores de Denuncia para
proteger a la mujer agredida en su integridad física,
psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción
que viole o amenace a los derechos contemplados en la
Ley.

En consecuencia estas serán:

  • 1. Referir a las mujeres agredidas que
    así requieran, a los centros especializados para que
    reciban la respectiva orientación y
    atención.
  • 2. Tramitar el ingreso de las mujeres
    víctimas de violencia, así como de sus hijos e
    hijas que requieran protección a las casas de abrigo.
    En los casos en que la permanencia en su domicilio o
    residencia, implique amenaza inminente o violación de
    derechos previstos en esta Ley. La estadía en las
    casas de abrigo tendrá carácter
    temporal.
  • 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la
    residencia común, independientemente de su
    titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la
    seguridad integral: física, psíquica,
    patrimonial o la libertad sexual de la mujer,
    impidiéndole que retire los enseres de uso de la
    familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos
    personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso
    de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el
    órgano receptor solicitara al Tribunal competente la
    confirmación y ejecución de la misma, con el
    auxilio de la fuerza pública.
  • 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres
    víctimas de violencia, disponiendo la salida
    simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una
    vivienda común, procediendo conforme a lo establecido
    en el numeral anterior.
  • 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el
    acercamiento a la mujer agredida; imponer al presunto agresor
    la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de
    estudio y residencia de la mujer agredida.
  • 6. Prohibir que el presunto agresor, por si
    mismo o por terceras personas, realice actos de
    persecución, intimidación o acoso a la mujer
    agredida o algún integrante de su familia.
  • 7. Solicitar al órgano jurisdiccional
    competente a la medida de arresto transitorio.
  • 8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio
    de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se
    considere conveniente.
  • 9. Retener las armas blancas o de fuego y el
    permiso de porte, independientemente de la profesión u
    oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión
    inmediata al Órgano competente para la práctica
    de las experticias que correspondan.
  • 10. Solicitar al organismo con competencia en
    la materia de otorgamientos de portes de armas, la
    suspensión del permiso de porte cuando exista una
    amenaza para la integridad física de la
    víctima.
  • 11. Imponer al presunto agresor la
    obligación de proporcionar a la mujer víctima
    de violencia el sustento necesario para garantizar su
    subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios
    económicos para ellos y exista una relación de
    dependencia con el presunto agresor. Esta obligación
    no debe confundirse con la obligación alimentaria que
    corresponde a los niños, niñas y adolescentes,
    y cuyo conocimiento compete al Tribunal de
    Protección.
  • 12. Solicitar ante el juez o la jueza
    competente la suspensión del régimen de visitas
    al presunto agresor a la residencia donde la mujer victima
    este albergada junto con sus hijos o hijas.
  • 13. Cualquier otra medida necesaria para la
    protección de todos los derechos de las mujeres
    víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes
    de la familia.

INAMUJER

¿Qué es la Defensoría Nacional
de los Derechos de la Mujer?

Es la instancia jurídica del Instituto Nacional
de la Mujer (INAMUJER), creada por disposición de la Ley
de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, que tiene como
función velar por el cumplimiento de las leyes,
declaraciones, convenciones, etc., que guarden relación
con el derecho de las mujeres.

Misión

Garantizar a todas las mujeres, el pleno ejercicio de
sus derechos cuando los mismos han sido vulnerados y asegurar un
acceso rápido, transparente y eficaz ante las injusticias
respectivas. Apoyar, orientar y asistir a las mujeres en la
defensa de sus derechos.

Visión

Ser garante de los derechos de las mujeres y su acceso
real a la justicia.

¿A cuales Mujeres Defiende?

A todas las mujeres que habitan en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, en especial a las de
escasos recursos económicos, las trabajadoras
domésticas, indígenas, con discapacidades y
privadas de libertad.

¿Qué Derecho Defiende?

Los derechos humanos de las mujeres, contemplados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Aprobada en diciembre de 1999 y los consagrados en el
resto de la legislación venezolana y en los tratados,
pactos y convenciones internacionales.

¿Cómo Ejerce esa
Defensa?

  • Investigar, proponer y elaborar anteproyectos de las
    leyes que contribuyan al pleno ejercicio de la
    ciudadanía de las mujeres.
  • Proponer reformas de leyes vigentes que discriminan
    a las mujeres.
  • Apoyar a las mujeres en sus denuncias por maltrato y
    violencia de género.
  • Orientar a las mujeres para que reclamen sus
    derechos en las instancias respectivas.
  • Vigilar el fiel cumplimiento de las leyes nacionales
    y convenciones internacionales a favor de las
    mujeres.
  • Promover la creación de Defensorías
    Delegadas en los ámbitos: estadal, municipal y
    comunitarias, así como las Unidades de Atención
    a las Víctimas de Violencia de Género en los
    Órganos Receptores de Denuncias.
  • Establecer relaciones interinstitucionales con
    aquellos organismos del Estado que puedan ofrecer su
    colaboración para el mejor desempeño de las
    funciones de la Defensoría.
  • Organizar seminarios y dictar talleres a
    funcionarias y funcionarios de los Organismos Receptores de
    Denuncias, para sensibilizarlos sobre la violencia de
    género y la aplicación de la Ley
    Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
    Libre de Violencia.

Bases Legales.

En este punto se aborda la dimensión legal de la
protección y derechos hacia la mujer, teniendo en cuenta
que se ha creado un Ministerio para la Protección de la
Mujer al igual que en la Constitución contempla el
resguardo y protección para todos los ciudadanos del
Territorio nacional.

A partir de ese punto se creó la siguiente
Ley:

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Gaceta Oficial N°
38.927 del 9 de mayo de 2008.

Art.5. El estado tiene la obligación
indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas,
legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que
sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de
esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres
víctimas de la violencia.

Art.6. La sociedad tiene el derecho y el deber de
participar de forma protagónica para lograr la vigencia
plena y efectiva de la presente ley, a través de las
organizaciones comunitarias y sociales.

Art.7. El Estado, con la activa
participación de la sociedad, debe garantizar programas
permanentes de educación y prevención sobre la
violencia de género.

Art.14. La violencia contra las mujeres a que se
refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta
inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño
o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
emocional, laboral, económico o patrimonial; la
coacción o la privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se
producen en el ámbito público como en el
privado.

Art.15. Se considera formas de violencia de
género en contra de las mujeres, las
siguientes:

  • 1. Violencia Psicológica: Es toda
    conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descredito o
    menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes
    y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
    marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
    comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a
    las mujeres víctimas de violencia a disminuir su
    autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la
    depresión e incluso el suicidio.
  • 2. Acoso u Hostigamiento: Es toda
    conducta abusiva y especialmente los comportamientos,
    palabras, actos, gestos, escritos, mensajes
    electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
    chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que
    pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad,
    prestigio, integridad física o psíquica, o que
    pueda poner en peligro su empleo, promoción,
    reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de
    él.
  • 3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con
    actos de la ejecución de un daño físico,
    psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin
    de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domestico como
    fuera de él.
  • 4. Violencia Física: Es toda la
    acción u omisión que directa o indirectamente
    está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
    físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o
    externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o
    cualquier otro maltrato que afecte con su integridad
    física.
  • 5. Violencia Doméstica: Es toda
    conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza
    física o violencia psicológica,
    intimidación, persecución o amenaza contra la
    mujer por parte del cónyuge, ex concubino, persona con
    quien mantiene o mantuvo relación de efectividad,
    ascendiente, descendiente, parientes colaterales,
    consanguíneos y afines.
  • 6. Violencia sexual: Es toda conducta
    que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir
    voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no
    solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
    sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos
    violentos, acceso camal violento o la violación
    propiamente dicha.
  • 7. Acceso Carnal Violento: Es toda forma
    de violencia sexual, en la que cual el hombre mediante
    violencia o amenaza, constriñe a la cónyuge,
    concubina, personal con quien hace vida marital o mantenga
    unión estable de hecho o no, a un acto carnal por
    vía vaginal, anal u oral o introduzca objetos sea cual
    fuese su clase, por alguna de estas vías.
  • 8. Prostitución Forzada: Se
    entiende por prostitución forzada la acción de
    obligar a una mujer a realizar uno o más actos de
    naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la
    fuerza, o mediante coacción como la causada por el
    temor a la violencia, la intimidación, la
    opresión psicológica o el abuso del poder,
    esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios
    pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de
    naturaleza sexual de la mujer.
  • 9. Esclavitud Sexual: Se entiende por
    esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad
    de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque
    con la obligación de realizar uno o más actos
    de naturaleza sexual.
  • 10. Acoso sexual: Es la solicitud de
    cualquier otro acto o comportamiento de contenido sexual,
    para sí o para un tercero, o el procurar cualquier
    tipo de acercamiento sexual no deseado que realice el hombre
    prevaliéndose de una situación de superioridad
    laboral, docente o análoga, o con ocasión de
    relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la
    amenaza expresa o tacita de causarle a la mujer daño
    relacionado con las legitimas expectativas que esta pueda
    tener en el ámbito de dicha
    relación.
  • 11. Violencia Laboral: Es la
    discriminación hacia la mujer en los centros de
    trabajo: públicos o privados que obstaculicen su
    acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales
    como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la
    apariencia física o buena presencia, o la solicitud de
    resultados de exámenes de laboratorios
    clínicos, que supeditan la contratación,
    ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye
    también discriminación de género en el
    ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario
    por igual trabajo.

Art. 67. Quienes resulten culpables de hechos de
violencia en contra de las mujeres deberán participar
obligatoriamente en programas de orientación,
atención y prevención dirigidos a modificar sus
conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia
condenatoria establecerá la modalidad y duración,
conforme los límites de la plena impuesta.

Art. 122. Son atribuciones de los equipos
interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la
mujer:

  • 1. Emitir opinión, mediante informes
    técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a
    la mujer víctima de violencia, a través de
    medidas cautelares especificas.
  • 2. Intervenir como expertos independientes e
    imparciales del sistema de Justicia en los procedimientos
    judiciales., realizando experticias mediante informes
    técnicos integrales.
  • 3. Brindar accesoria integral a las personas a
    quienes se dictan medidas cautelares.
  • 4. Asesorar al juez en la obtención y
    estimación de la opinión o testimonio de los
    niños, niñas y adolescentes, según su
    edad y grado de madurez.
  • 5. Auxiliar a los tribunales de violencia
    contra la mujer en la ejecución de las decisiones
    judiciales.
  • 6. Las demás que establezca la
    Ley.

Art. 123. Los tribunales de violencia contra la
mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal
necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras
áreas, deben contar con:

  • 1. Un espacio dirigido especialmente a la
    atención de la mujer agredida, separado del destinado
    a la persona agresora.
  • 2. Un espacio y dotación apropiada para
    la realización de las funciones del equipo
    interdisciplinario.

CAPÍTULO III

Conclusiones

El maltrato hacia la mujer debe entenderse, desde el
punto de vista legal como un delito si bien como hemos visto,
dentro del maltrato se incluyen tanto la agresión
física como la emocional, podríamos decir que la
práctica, desde el punto de vista jurídico debemos
reasignarnos, por el momento, solo a dar cuenta del aspecto
físico; es decir, al uso de la violencia física del
hombre hacia la mujer.

La mayoría de las víctimas no están
preparadas para enfrentarse con a sus parejas y cortar con la
violencia, ya sea por miedo a las represarías con ellas y
con los hijos, por dependencia económica que ese es uno de
los casos más comunes ya que las mujeres dejan que todo el
sustento viene por parte del hombre y estas llegando a pensar que
no son útiles a la sociedad y se sienten inferiores. Otro
de los casos que es muy común observar de no tener un
lugar fijo a donde irse, la creencia de que el maltrato es por su
culpa, o simplemente, porque no se dan cuenta de que están
siendo maltratadas.

De acuerdo a los datos obtenidos directamente de
INAMUJER, se puede observar que el abuso más frecuente y
con mayor penalización es el maltrato físico, mas
sin embargo, actualmente se ha frenado el número de este
tipo de abuso por ser el más evidente, han optado los
agresores por el maltrato verbal ya que no es visible.

El tema de la violencia debe ser frenado; de lo
contrario, el agresor volverá atacar, pudiendo así
dejar daños irreversibles incluyendo la muerte en las
féminas.

Anexos

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Autor:

Froilan Perez

Partes: 1, 2
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