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Manual de la Constitución Reformada




Enviado por Luis



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

  1. Prefacio
  2. La
    estructura, el contenido y las fuentes del Derecho
    Constitucional
  3. La
    tipología de la Constitución
  4. La
    interpretación y la integración de la
    Constitución
  5. El
    sistema axiológico de la
    Constitución
  6. La
    supremacía y el control de la
    Constitución
  7. El
    Poder Constituyente
  8. El
    Estado argentino y su encuadre
    constitucional
  9. La
    descentralización política y el
    federalismo
  10. El
    sistema de Derechos
  11. La
    libertad y la igualdad jurídicas
  12. La
    libertad religiosa

Prefacio

Hemos decidido publicar este Manual de la
Constitución Reformada para ofrecer en un texto
actualizado del mejor modo que nos es posible, la visión
completa de la constitución que nos rige desde el 24 de
agosto de 1994.

Hay consenso en que un Manual debe ser breve y claro.
Esta pauta nos es difícil en el caso, porque
fundamentalmente militan dos aspectos: por un lado, la brevedad y
la claridad no deben sacrificar explicaciones que, sobre todo
para los estudiantes, hacen más comprensible lo que el
autor quiere transmitir; por otro lado, todo lo que hemos
considerados factible suprimir queda necesariamente reemplazado
por las modificaciones surgidas en la reforma
constitucional.

Por ende, este nuevo Manual conserva muchos contenidos
del Tratado Elemental que en sus tomos I y II habíamos
puesto al día en 1993, y añade los que la
mencionada reforma obliga a incorporar.

Esperamos no defraudar, con este primer tomo, a cuantos
tomen en sus manos este libro.

EL AUTOR

Capítulo I

La estructura, el
contenido y las fuentes del Derecho
Constitucional

I. El trialismo en el derecho
constitucional. - El orden de conductas, o
dimensión sociológica. - El orden de
normas, o dimensión normativa o
normológica. - El orden del valor, o
dimensión dikelógica. - II. El derecho
constitucional formal y material. - La
constitución formal. - La constitución
material. - El bloque de
constitucionalidad. - La fuerza normativa de la
constitución. - La coincidencia, discrepancia u
oposición entre la constitución formal y la
constitución material. - III. Las
fuentes. - Las fuentes formales y
materiales. - Las fuentes del derecho constitucional
argentino. - El derecho
espontáneo. - El derecho
judicial. - Las fuentes en relación con la
validez y la vigencia. - La interrelación de
vigencia y validez. - El derecho

internacional
público. - Las fuentes
históricas.

I. EL TRIALISMO EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL

1. — El derecho constitucional o derecho
de la constitución es una parte del mundo jurídico.
Empleamos la locución "mundo jurídico" como
equivalente de la voz "derecho". La palabra "derecho" origina,
muchas veces, polémica, según la posición
iusfilosófica que se adopte. En primer lugar, el debate se
traba entre quienes dicen que el orden jurídico que no es
justo, no es derecho; en tanto otros decimos que hay —o
puede haber— un derecho que sea injusto, sin perder por eso
su juridicidad. En segundo lugar, hay quienes definen al derecho
como un conjunto o sistema de normas, en tanto otros resaltamos
en primer lugar al derecho como realidad compuesta por conductas
humanas en relación de alteridad social. Con la
locución mundo jurídico designamos,
esquivando esa discusión, al fenómeno
jurídico que nos resulta real y perceptible.

Mundo jurídico es, entonces, una
realidad a la que calificamos con los adjetivos de humana y
social.
Este mundo jurídico se integra o compone con
tres ámbitos, dimensiones, u órdenes: el
de las conductas, el de las normas y el del
valor. Al primero lo llamamos dimensión
sociológica; al segundo, dimensión
normativa o normoló-gica; y al tercero,
dimensión dikelógica (porque "dike" quiere
decir "justicia").

2. — La "juridicidad" que predicamos de
este mundo —o del derecho— proviene de la
relación necesaria que se da entre él y el
valor justicia: el mundo jurídico jamás es
neutro o indiferente al valor justicia, sino que siempre
—sea justo o sea injusto— guarda dirección y
vinculación hacia aquel valor y con aquel
valor.

El orden de conductas, o dimensión
sociológica

3. — El orden de las conductas nos
presenta conductas, es decir, comportamientos humanos.
Conducta es algo que hacemos los hombres. Esta conducta lleva a
cabo un reparto.

Un reparto es, en el sentido más simple del
término, una adjudicación o distribución.
¿De qué? ¿Qué es lo que se adjudica o
distribuye en un reparto? Se adjudica potencia e
impotencia.
Potencia es, en una aproximación
sumamente simplificada, todo lo que significa beneficio o
ventaja. Impotencia es lo contrario: todo lo que significa una
carga o un perjuicio. (Normativamente, a la "potencia" se la
suele ver como derecho, y a la "impotencia" como
deber u obligación.)

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