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Una mirada actual al Derecho Penal en Bolivia (página 2)



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Una mirada de
acercamiento a la realidad

El ser humano es universal en su naturaleza, en virtud
de lo cual todos somos iguales. No hay diferencia entre unos y
otros, salvo por la cultura que le proporciona herramientas que
le permiten formas particulares de percibir la realidad o
realidades del mundo en que se desenvuelven desde su nacimiento
hasta su natural extinción.

Esta visión podría mantenerse intacta en
tanto y en cuanto no tenga ninguna relación con otras
visiones percibidas por otros seres humanos con los que no
mantenga ningún vínculo. Esto ocurría con
los pueblos del altiplano y de los llanos selvático y
chaqueño de lo que hoy es Bolivia hasta antes de la
llegada de los españoles. De ahí a esta parte, no
existe pueblo o etnia alguna totalmente aislado, y aquella
particular forma de vivir y de ver las cosas ha sido
transgredida, dándose una singular simbiosis.

En mérito a esta incuestionable verdad, la
Constitución Política del Estado de 1967 no
contemplaba la multietnicidad y la pluriculturalidad, proclamando
la igualdad del hombre por su naturaleza de ser humano. Mas dicha
igualdad no significó negación de la diferencia,
diferencia que, también natural, consiste en que el hombre
dotado de entendimiento y de razón es capaz de sortear los
obstáculos permitiendo una realización como ser
humano en un mundo competitivo donde el que triunfa es el
más apto, de donde se tiene que todo es cuestión de
aptitud de adaptación al medio ambiente y al mundo
circundante.

La Historia universal enseña que la permanente
lucha entre los hombres ha sido, y sigue siendo, por el dominio
del uno sobre el otro, y siempre se impone el más
apto.

Esa lucha puede ser con armas o con la razón, con
el conocimiento que proporcionan la ciencia y la técnica.
De aquí resulta que Bolivia carezca de leyes propias. Sin
embargo, en casi dos siglos de vida republicana se logró
la unidad del país en su diversidad, evitando ahondar las
diferencias incuestionables a toda prueba, pero
asimilables.

Esta paz y concordia logradas en el periodo republicano,
de pronto han sido alteradas al grado de la exacerbación.
Se hace del gobierno un partido político indigenista de
tinte izquierdista extremista, que pretende imponer un cambio
demasiado peligroso y para el que no está preparada la
sociedad.

Se trata de un cambio "revolucionario" de
confrontación racial, como sus conductores lo han llamado
"revolución en democracia", para el que se quiere grupos
antagónicos inexistentes en Bolivia, pero que han sido
recientemente creados a la fuerza inculcándoles
resentimiento y odio hacia el ciudadano urbano, profesional o no,
pero blancoide; es el indígena campesino originario que
agrupados han sido denominados "movimientos sociales"; ahondando
así una diferencia que existía en virtud de la
aptitud de adaptación.

Así es como se ha aprobado irregular e
ilegalmente una Constitución a la medida del
indígena originario campesino, con todos sus derechos
reconocidos doblemente con exclusión de la mayoría
de los ciudadanos a quienes se los ha denominado
"interculturales". Valiéndose del propio ordenamiento
jurídico penal, como para mostrar las flaquezas del
sistema, han defenestrado todo el órgano judicial del que
no quieren dejar ni rastros. Así el derecho penal creado
con fines garantistas, conforme a los principios del positivismo
normativo, ha sido convertido en un instrumento de
coerción, en un monstruo cuya fatídica sombra sigue
infalible a todo aquél que piense diferente: es el derecho
penal del enemigo del que habla Jakobs.

En vez de que la conducta humana realizada se subsuma en
un tipo penal previamente descrito, es el tipo penal el que va en
busca de la conducta en la cual acomodarse según el
interés de los gobernantes, algo nunca visto; por eso es
que el derecho penal les es útil sólo en el primer
momento, para apresar al enemigo, cumplido este objetivo no se
continúa con el proceso. Se decora con legalidad lo que
sin disimulo es ilegal y arbitrario, desdibujando y deformando la
fina figura del derecho y las bellas pinturas de la justicia y la
equidad, laboriosamente esculpidas a través de los siglos
desde los tiempos más remotos.

Con sinceridad sostenemos que el respeto y acatamiento a
la ley no pasa por la continua reforma de los códigos sino
porque la sociedad es refractaria generalmente por falta de
correspondencia entre ella y la ley. Con la escisión
social declarada en la Constitución mayor será el
caos jurídico. Sólo en la homogeneidad se da la
unidad requerida para un pleno acatamiento de la ley; la
heterogeneidad es contraria a la unidad. He aquí la
importancia y la necesidad de la autonomía departamental
con ha sido planteada por Santa Cruz y que no la pregona el
gobierno.

Es dentro de esta heterogeneidad constitucional que se
ha elaborado un proyecto de código penal en el que se
advierte "dos sistemas jurídicos" como quiebre de la
tradición hobbesiana, calificada como relativamente
moderna con abandono de la territorialidad única, es una
regresión a la vieja Roma que reconoció el
principio de la personalidad del derecho. Reconoce el
anteproyecto con fuerte influencia y presencia de la
crítica sociológica de tendencia izquierdista y
revisionista del derecho penal, que "nuestros sistemas penales se
presentan con servicios de seguridad deteriorados y corruptos,
los políticos apelan a la destrucción de la
racionalidad de las leyes para acallar tanto protestas sociales
en reclamo de seguridad pública como campañas de
ley y orden orquestadas por medios masivos de comunicación
mercenarios o simplemente ávidos de
publicidad".

Reconociendo y dando por bien hecho la declarada
heterogeneidad socio-política y jurídica, dice que
"lo cierto es que nuestro sistema de solución de
conflictos es mucho peor que el que se práctica
tradicionalmente en esas comunidades".

En suma, se trata de una apología al sistema
jurídico penal plural que seguramente es bueno cuando
existen dos o tres culturas, pero cuando hay treinta y seis como
en el caso de Bolivia.

Los miembros de la "Comisión de Reforma integral
del Código Penal Boliviano" seguramente no han
leído con detenimiento las contradicciones internas
existentes en el texto constitucional y que se hallan plenamente
identificadas en sendos trabajos de los Dres. Juan Carlos Urenda
Díaz y Roberto Barbery Anaya, titulados: El Estado
Catoblepas. Las contradicciones destructivas del Estado
boliviano; y Ciudadanos ordinarios y Ciudadanos Especiales,
respectivamente.

Por último, consideramos que no está bien
que una Comisión de Reformas de los Códigos
bolivianos esté integrada por solamente extranjeros
prescindiéndose de los profesionales nacionales. Esta es
la razón por la que se comenten errores siempre, cuando
bien se puede redactar un código sirviéndose de la
costumbre de las distintas etnias, que contemple instituciones
que son comunes a todas dejando de lado las particularidades con
poca o ninguna significación jurídica. Claro que
para esto se precisa de un cuerpo colegiado y no siempre de
abogados.

 

 

 

Autor:

Dr. Blas Aramayo G.

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