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Los nombres de dominio en internet (página 2)



Partes: 1, 2

  • 3. gTLDs. Significa Generic Top
    Level Domains
    , es decir nombres de dominio de primer
    nivel
    o nombres de dominio internacionales.
    Corresponde al tipo del sitio, depende del tema del mismo o
    de la actividad a que se dedique el propietario de la
    página. Ej. .com, .net, .org, .aero, .biz, .coop,
    .info, .museum, .name, .pro.

  • Algunos gTLDs son de uso restringido (.gob, para
    instituciones de gobierno, .edu para instituciones
    académicas, .int para organizaciones internacionales
    establecidas por Tratados y Convenciones.

    ccTLDs. Significa Country Code Top Level
    Domains,
    es decir nombres de dominio de códigos
    de países (de primer nivel
    ). "Los
    códigos que se utilizan son los definidos por país
    conforme a la versión alpha 2 (dos caracteres) de la
    nomenclatura ISO 3166"
    [5] Ej. .hn para
    Honduras, .sv para El Salvador, .gt para Guatemala.

    La designación de primer o segundo nivel,
    corresponde a una lectura de los campos que se hace de derecha a
    izquierda. Ej. En el sitio web www.nombre.com.hn , primer nivel:
    ccTLD ".hn", segundo nivel: gTLD ".com", tercer nivel "nombre"
    actividad, tema o nombre del propietario del dominio y cuarto
    nivel "www." El tercer nivel en este caso, es el elemento
    personalizado de la página, por lo tanto el que distingue
    e identifica.

    La ICANN (por sus siglas en inglés Internet
    Corporation for Assigned Names and Numbers
    ) Es una
    organización internacional pública-privada sin
    fines de lucro, responsable de asignar espacio de direcciones
    numéricas de IP, crear el sistema de nombres de dominio de
    primer nivel genéricos gTLD y ccTLD, asimismo administra
    elementos técnicos del DSN para garantizar que los nombres
    sean verdaderamente únicos.

    Registro de
    Nombres de Dominio

    "El registro
    de dominios consiste en la reserva de un
    nombre de dominio en el ámbito de Internet durante un
    periodo de tiempo, que varía desde un año hasta
    diez."
    [6] Equivale prácticamente
    al registro de una marca en Internet, por lo cual se siguen los
    primeros pasos de inscripción de una marca establecidos en
    la legislación nacional. Claramente, no se publican en un
    diario porque no hay lugar a oposición, el simple hecho de
    ser diferente físicamente con otro nombre de dominio
    existente basta para proceder a la inscripción.

    Pasos para el registro.

    • 1. Verificar que el nombre de dominio
      seleccionado esté disponible, es decir no haya sido
      inscrito por alguien más. Esto se puede hacer a
      través del NIC (en inglés Network
      Information Center)
      o Centro de Información de
      Redes, encargado de asignar los nombres de dominio de segundo
      y tercer nivel según corresponda y que mantiene una
      base de datos de los dominios ya registrados; sin embargo,
      las empresas registradoras de nombres de dominio pueden
      realizar esta verificación más
      fácilmente.

    • 2. Inscribir el nombre de dominio
      en el Registro, puede ser directamente en el NIC o a
      través de empresas registradoras que proveen los
      formularios y realizan las gestiones necesarias.

    Controversias en materia de Nombres de
    Dominio

    Al no dar la oportunidad de
    oposición y no tomar en cuenta los signos distintivos
    existentes fuera del ciberespacio, se da cabida al surgimiento de
    controversias.

    "Un nombre de dominio es único y
    exclusivo. Es imposible que existan en Internet y por ende en
    todo el mundo dos dominios iguales."[7]

    En cambio, las marcas, y demás signos distintivos, se
    inscriben por país (si no es notoriamente conocida), por
    lo tanto, pueden haber varios titulares de una misma marca,
    inscrita en diferentes países. Por otra parte, no
    necesariamente el titular de una marca o signo distintivo es el
    mismo titular del nombre de dominio que la incluya. En muchas
    ocasiones la marca u otro signo distintivo pueden usarse como
    parte del nombre de dominio de la empresa, para que, como es
    lógico, los consumidores, al momento de teclear una marca
    en un motor de búsqueda, sean ser conducidos al sitio web
    oficial de la misma.

    Sin embargo, debido a varios factores que veremos
    posteriormente, muchos "ciberpiratas" han podido inscribir
    nombres de dominio contentivos de la marca pero que conducen a
    páginas que no guardan ninguna relación con la
    marca en cuestión, es más pueden hasta estar
    orientadas a denigrar los productos y/o servicios que esta cubre.
    Estas personas pueden realizar esta operación con el
    interés de revender posteriormente el registro del nombre
    de dominio al propietario de la marca a precios muy altos (una
    nueva versión de acaparamiento de marcas) o pueden
    simplemente utilizar indebidamente e ilegalmente la marca para
    atraer a los consumidores a su propio sitio web.

    FACTORES QUE FACILITAN EL SURGIMIENTO DE
    CONTROVERSIAS

    • Escasa regulación que existe al
      respecto

    • El trámite sumamente expedido para la
      obtención (registro) de un nombre de
      dominio

    • El funcionamiento del registro por orden de llegada
      de las solicitudes. (primero en registro, primero en
      derecho)

    • La creación de nuevos gTLDs ya que estos
      permiten que un mismo nombre de dominio se repita, con un
      gTLD diferente.

    • Dificultad para determinar la identidad del
      solicitante de registro de nombre.

    • Principio de libertad de
      expresión.

    Medidas adoptadas
    para la solución de controversias

    Se plantearon varias soluciones ante esta
    situación, tales como la creación de un Tratado
    Internacional o la promulgación de Leyes nacionales, sin
    embargo ambas ideas fueron descartadas al no resultar viables.
    Entonces, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
    (OMPI) elaboró un informe contentivo de Recomendaciones
    relacionadas con los problemas que se plantean en el
    ámbito de los nombres de dominio, mismas que sirvieron de
    base para que la ICANN aprobara en 1999 la POLÍTICA
    UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE
    NOMBRES DE DOMINIO.

    Requisitos de la demanda:

    Deberá presentarse ante un proveedor de servicios
    de solución de controversias (Ej. Centro de
    Mediación y Arbitraje de la OMPI).

    • Titular del nombre de dominio.

    • Nombre de dominio en cuestión.

    • Autoridad registradora.

    • Razones de la demanda.

    Al admitir la demanda, se seguirá con el dictamen
    de expertos que determinarán si existe violación a
    algún derecho particular. Para ello se valen de criterios
    establecidos en la política Uniforme, que se pueden
    resumir de la siguiente manera:

    • a) Nombre de dominio idéntico o similar
      a la marca del demandante, pudiendo crear
      confusión.

    • b) Derecho o interés legítimo del
      demandado en la oferta de bienes y servicios utilizando el
      nombre de dominio.

    • c) Nombre de dominio previamente registrado y
      usado de mala fe.

    El procedimiento puede terminar con el rechazo de la
    demanda (el titular del nombre de dominio lo conserva), la
    transferencia del nombre de dominio (el demandante obtiene un
    registro a su favor) o la cancelación del nombre de
    dominio (si el demandante no desea tener el nombre de dominio,
    sino simplemente detener el uso no autorizado de su marca); en
    todo caso, no habrá compensación por daños y
    perjuicios, para lo cual tendrá que seguirse otro proceso
    diferente. Las autoridades registradoras deben acatar estas
    resoluciones.

     

     

    Autor:

    Laura Palmese
    Hernández

    [1] García-Miján, Lobato.
    Internet y Derecho. (2001) p. 17

    [2] De la Cuadra, Elena. Internet. Conceptos
    básicos. Disponible en:
    http://www.ucm.es/info/multidoc/multidoc/revista/cuadern5/elena.htm
    (Fecha de acceso: 07 de marzo de 2010)

    [3] INTERNET. Disponible en:
    http://www.wipo.int/amc/es/center/faq/domains.html (Fecha de
    acceso: 07 de marzo de 2010)

    [4] INTERNET. Disponible en:
    http://www.dominios-internet.com/que-son/ (Fecha de acceso: 07
    de marzo de 2010)

    [5] Palacios, Marco Antonio y otros autores,
    Propiedad Intelectual. Derecho de Autor y Propiedad Industrial.
    (2004) p.286

    [6] INTERNET. Disponible en:
    http://www.dominios-internet.com/registro-de-dominios/ (Fecha
    de acceso : 07 de marzo de 2010)

    [7] INTERNET. Disponible en:
    http://www.dominios-internet.com/que-son/ (Fecha de acceso: 07
    de marzo de 2010)

    Partes: 1, 2
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