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Los Nuevos Poderes del Estado Ecuatoriano (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

De sus ochenta y ocho años de
vida, 64 años los ha dedicado a su profesión. Tiene
a su haber 42 obras de derecho penal y Criminología, el
único libro que no ha escrito versará sobre Derecho
Penal Internacional.

DURANTE LA PRESIDENCIA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL HECTOR ROMERO PARDUCCI
PERIODO 1997 Y EL 2000
.-

Cuando ocupó la Presidencia de la
Corte, no permitió que durante su periodo que la
injerencia política tomara cuerpo.

Fue el único juez que
solicitó permiso para permanecer armado las 24 horas y
pedir resguardo policial para su familia.

Intentaron presionarlo bajo varias
formas y en la que surgió una frase célebre
saquen sus pezuñas del Poder Judicial. Lo
único que logró alejarlo de la corte fue
quebrantamiento en su salud tuvo que dejar Quito y Regresar a su
ciudad natal Guayaquil.

Ha recibido grandes distinciones
nacionales e internacionales, a la edad de 71 años expresa
que terminará sus días en esta Tierra como Abogado,
si DIOS no dispone otra cosa.

La resolución de la Corte Nacional de
Justicia en el
Ecuador año 2010-02-
24

EL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA (CNJ),
aprobó el 24 de febrero del 2010 una
resolución en la que obliga a la Fiscalía a tener
información previa de la Contraloría para iniciar
instrucciones fiscales por:

  • 1- Peculado o

  • 2- Enriquecimiento
    ilícito.

Con esta decisión de la Corte,
limitó la capacidad de la Fiscalía para iniciar
procesos penales por este tipo de delitos.

La Corte ha establecido que en caso de
la existencia de un informe de Contraloría que determine
indicios de responsabilidad penal, la Fiscalía
deberá iniciar inmediatamente la correspondiente
instrucción.

La mencionada resolución no
impide a los fiscales indagaciones previas en estas causas,
sí obliga a que, en caso de tener indicios de cometimiento
de estos delitos y haber iniciado una indagación por esa
causa deberá solicitar obligatoriamente a la
Contraloría que realice los correspondientes
exámenes, antes que se abra la instrucción fiscal,
la que sólo podrá iniciarse en caso de que el
organismo de control ratifique en sus informes, la existencia de
indicios de responsabilidad penal…

La motivación de esto se dio por
que el Contralor Carlos Pólit hace conocer de la
existencia de varios fallos de la segunda sala en procesos de
casación, en los cuales se cuestiona las sentencias por no
contar con el respaldo de informes de responsabilidad penal de la
Contraloría.

La 2da petición del Contralor a
la Corte fue atendida, la realizó en junio 2008 fue
archivada y es por eso que bajo insistencia solicitó que
se expida una resolución obligatoria para evitar que los
procesos judiciales fracasen, de esta manera el Organismo de
Control deberá remitir el informe respectivo y establecer
los indicios de responsabilidad que dará lugar al inicio
de la instrucción fiscal, esta resolución
regirá para el futuro.

Ratificado informes de
Contraloría 2010-04-07

La Asamblea Nacional, solicita
revocatoria de resolución para casos de peculado, con 17
votos a favor y cuatro en contra el pleno de la Corte Nacional de
Justicia (CNJ) negó el pedido de revocatoria de la
mencionada resolución de que los informes de
Contraloría sean un requisito para que la Fiscalía
inicie instrucción fiscal en los casos de Peculado y
enriquecimiento ilícito.

La Corte explicó que la
decisión no contiene interpretación Constitucional
alguna y se contrae a aclarar la duda de los artículos 39,
65,66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría,
tampoco le resta facultad alguna a la Fiscalía en los
procesos de investigación.

 

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FUNCIÓN
LEGISLATIVA

ASAMBLEA NACIONAL

Antiguo Congreso.

Por 5 años

125 Asambleístas

15 serán de representación
nacional 2 por cada provincia (48) pero habrá uno
más por cada doscientos mil habitantes o fracción
que supere los ciento cincuenta mil según el último
censo (Pichincha, Manabí, Guayas y Azuay); se
elegirán Asambleístas por regiones (cuando
existan), distritos metropolitanos (Guayaquil, y Quito) y de la
circunscripción del exterior.

Las asambleístas y los
asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de
Justicia durante el ejercicio de sus funciones

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, el artículo 120, numeral 9
de la Constitución de la República determina: "Art.
120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes
atribuciones y deberes, además de las que determine la
ley: 9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva,
Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros
órganos del poder público, y requerir a las
servidoras y servidores públicos las informaciones que
considere necesarias.";

Que, el artículo 128 de la Carta
Suprema dispone: "Art. 128.- Las asambleístas y los
asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de
Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán
civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan ni
por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus
funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Para iniciar causa penal en contra de
una asambleísta o de un asambleísta se
requerirá autorización previa de la Asamblea
Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados
con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o
juez competente en la que pide autorización para su
enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días,
se entenderá concedida. Durante los períodos de
receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado.
Sólo se les podrá privar de libertad en caso de
delito flagrante o sentencia ejecutoriada….";

Que, en concordancia con el principio
constitucional invocado en el considerando anterior, el
artículo 111 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa ratifica el goce de la inmunidad
parlamentaria a favor de las y los asambleístas,
interpretando la doctrina en el sentido que "los legisladores,
para cumplir su misión, deben gozar de completa seguridad
y para ello se les otorga ciertas prerrogativas que reciben el
nombre de inmunidades parlamentarias y cuyo fin es librarlos de
toda clase de obstáculos que las autoridades o cualquier
ciudadano pudieran oponer al ejercicio de sus funciones y
ponerlos a descubierto de todo género de persecuciones y
daños que contra ellos se pudieran intentar." (IZAGA P. L.
S. J. Elementos de Derecho Político);

Que, la Secretaria Relatora (e) de la
Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, mediante
oficio No. 0261-PSP-CNJ de 25 de febrero de 2010, ha puesto en
conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional la
providencia de dicha Sala, por la cual se solicita la
autorización previa para iniciar la causa penal en contra
del señor Asambleísta Tito Galo Lara Yépez,
dentro de la querella presentada por el señor Oscar
Herrera Gilbert; y,

En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales,

Resuelve:

1. De conformidad a lo prescrito en el
artículo 128 de la Constitución de la
República, en concordancia con el artículo 111 de
la Ley Orgánica de la Función Legislativa, negar la
autorización para el inicio de la causa penal en contra
del señor asambleísta Tito Galo Lara Yépez,
dentro de la querella presentada por el señor Oscar
Herrera Gilbert, solicitada por el doctor Luis Moyano
Alarcón, Juez Nacional, mediante providencia de la Primera
Sala de lo Penal, de 24 de febrero de 2010.

2. Demandar de la Función
Judicial, en la persona del señor Presidente de la Corte
Nacional de Justicia, para que instruya a las Cortes, jueces,
fiscales y tribunales, que se dé estricto cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 128 de la
Constitución de la República y 111 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa,
respectivamente, según los cuales las asambleístas
y los asambleístas gozarán de fuero de Corte
Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no
serán civil ni penalmente responsables por las opiniones
que emitan ni por las decisiones o actos que realicen en el
ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea
Nacional.

Dado y suscrito en la sede de la
Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los veintitrés días del
mes de marzo de dos mil diez.

f.) Fernando Cordero Cueva,
Presidente.

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
General.

CERTIFICO es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 23 de
marzo del 2010.- f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
General.-

La Asamblea Nacional depurará
Normativa Jurídica.- 2010-03-24

Leyes, decretos supremos, reglamentos,
que datan de 1800 al 2009, serán depurados tras el
análisis del Proyecto de Ley de Depuración de la
Normativa legal, que fue presentado por el Poder Ejecutivo el 12
de enero del 2010 a la Asamblea Nacional.

Existen 117.000 mil leyes obsoletas
alrededor de 2500. Uno de los ejemplos leyes de los
Estancos.

La depuración exige un arduo
trabajo, aquí deberían contribuir organismos
supremos como el Colegio de Abogados y las Universidades de
Derecho, actualmente solo son sumisas y la parte contestataria la
han dejado en segundo plano.

Por eso es necesario despertarlos de ese
letargo y no dejar que improvisados, preparen, adecuen leyes solo
para el momento, se debe ser visionario y ver a nuestro alrededor
que hay mucha Jurisprudencia, Peruana, Colombina, Chilena, la
República merece otro tipo de trato.

Lo que falta que se dicten cursos
permanentes de actualización y difusión de leyes
que aprueba l Asamblea Nacional.

 

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Con este nuevo modelo de
designación, se puso fin al chantaje que existió
durante muchos años entre el Ejecutivo y Legislativo a la
hora de nombrar una autoridad de una terna.

El proceso de la nueva función del
Estado, el Consejo de participación ciudadana y Control
social

Constitución

Régimen de
Transición.-

Capítulo
Tercero

De la Transición
institucional.

Artículo 29.-

Consejo de Participación
ciudadana y Control Social.

La Comisión Legislativa, en el
plazo de los quince días posteriores a su
conformación, iniciará el concurso público
de oposición y méritos para la designación
de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.

Una vez constituido este Consejo
organizará las correspondientes comisiones ciudadanas
seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que
establecen la Constitución y la Ley.

Mientras se dicta la
ley
.-

El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social reglamentará la
conformación de las comisiones ciudadanas de
selección y dictará las normas de cada concurso,
los mismos que serán convocados luego de la
posesión de los dignatarios de elección popular a
los que se hace referencia el Régimen de
Transición. Tendrá potestad de designar a los
representantes de la Función de Transparencia y Control
Social, en las comisiones ciudadanas seleccionadoras.

El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, en el plazo de ciento veinte (120)
días, contados desde su posesión, preparará
el proyecto de ley de orgánica que regule su
organización y funcionamiento, propuesta que pasará
para consideración de la Asamblea Nacional.

Artículo 30.-

Los servidores públicos de la
Comisión de Control Cívico de la Corrupción
y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no
son de libre nombramiento y remoción, pasarán a
formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.

Una vez integrado.

El CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
tendrá como tarea redactar la ley que lo
normará y absorber a la Secretaria Nacional
Anticorrupción y la Comisión de Control
Cívico contra la Corrupción.

Los movimientos sociales, ponen en su
agenda la discusión los candidatos que los
representarán en esa nueva Función.

EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN EN
PLENO

Conformación

El Consejo de Participación
Ciudadana estará integrado por siete miembros principales
con sus respectivos suplentes, quienes se encargarán de
preparar el proyecto de Ley Orgánica que regule su
organización y funcionamiento, que será tramitado,
debatido y aprobado por la Asamblea Nacional.

Funciones

Mientras se dicte la ley, el Consejo de
Participación Ciudadana reglamentará la
conformación de las comisiones ciudadanas de
selección y dictará las normas de cada concurso,
los mismos que serán convocados luego de la
posesión de los dignatarios de elección popular,
según establece el Art. 29 de la Transición
Institucional.

Constitución

Capítulo
Tercero

De la transición
institucional

Artículo 29.- (Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social) La
Comisión Legislativa, en el plazo de los quince (15)
días posteriores a su conformación, iniciará
el concurso público de oposición y méritos
para la designación de los miembros del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.

Una vez constituido este Consejo
organizará las correspondientes comisiones ciudadanas
seleccionadoras para escoger autoridades y funcionarios que
establecen la Constitución y la Ley.

Mientras se dicta la ley, el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social,
reglamentará la conformación de las comisiones
ciudadanas de selección y dictará las normas de
cada concurso, los mismos que serán convocados luego de la
posesión de los dignatarios de elección popular a
los que hace referencia el Régimen de Transición.
Tendrá también la potestad de designar
representantes de la Función de Transparencia y Control
Social, en las comisiones ciudadanas seleccionadoras.-

El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, en el plazo de ciento veinte (120)
días, contados desde su posesión, preparará
el proyecto de ley orgánica que regule su
organización y funcionamiento, propuesta que pasará
para consideración de la Asamblea Nacional.

La ley que envíen al Congreso
será revisada por los Asambleístas y que
será discutida, analizada, socializada y aprobada, los
miembros transitorios una vez que sea aprobada la ley,
presentarán su informe de labores.

El CNE llamará a concurso de
Merecimientos y Oposición. La nueva ley será la que
rija la nueva Función del Estado, cuando se posesionen los
definitivos y tengan que elegir a las autoridades que establece
esta Constitución.

Concurso

De oposición y méritos
será organizado por la Comisión Especializada de
Participación Social, con veeduría e
impugnación ciudadana. En 26 días entregará
al Pleno de la Comisión Legislativa la lista de las 14
personas con las mejores calificaciones para que designe a los
siete consejeros principales y siete suplentes.

Cronograma y plazos

La normativa establece que serán
contados a partir de la publicación del instructivo en el
Registro Oficial.

Así, para la recepción de
postulantes se determina:

A.-.- 7 días de plazo;

B.- para la calificación y
prueba, 9;

C.- para la publicación de
candidatos, 1;

D.- impugnación y
resolución de impugnaciones, 7;

D.- notificación de resultados,
1;

E.-y, designación y
posesión 1.

Convocatoria

Será difundida a través de
una cadena nacional y publicada en tres diarios de mayor
circulación nacional. Habrá siete días para
la presentación de postulantes, una vez que se publique en
el Registro Oficial.

Requisitos para organizaciones
sociales como para la ciudadanía entre los
principales:

1.- Ser ecuatoriano, tener por lo menos
18 años de edad.

2.- No haber sido directiva o directivo
de partidos o movimientos políticos inscritos en el
Organismo Electoral en los últimos dos años,
justificado a través de una declaración
juramentada.

3.- En caso de organizaciones sociales,
solamente podrán participar aquellas legalmente
constituidas.

En el caso de las organizaciones de
migrantes, las pruebas podrán ser realizadas a
través de los consulados.

Prueba de aptitud

Los candidatos rendirán una
prueba de aptitud sobre participación y control social,
con preguntas cerradas y de opción múltiple, que
estarán disponibles en los tres idiomas de relación
intercultural. La evaluación de méritos
corresponderá al 50% de la valoración total y la
prueba de aptitud el 50% restante.

Impugnaciones

Se realizará de entre los 24
postulantes con las mejores calificaciones, observando la paridad
entre mujer y hombre de manera alternada y secuencias.

En los 10 últimos espacios se
incluirá al menos dos candidatos provenientes de pueblos y
nacionalidades afroecuatorianos y montubios.

Cualquier ciudadano u
organización social podrá presentar impugnaciones.
Serán analizadas en audiencias públicas,
aceptándolas o negándoles. La Comisión de
Participación Social notificará a los candidatos
impugnados en el plazo de 24 horas para la presentación de
pruebas de descargo en el plazo de 48 horas posteriores a la
notificación.

Veedurías
ciudadanas

Para vigilar la transparencia del
proceso, el instructivo garantiza el derecho de los ciudadanos
para formar veedurías nacionales e internacionales para el
concurso de oposición y méritos, previa solicitud
escrita de los interesados.

Representación diversa y
paridad.

La Conformación
CPCCSt

El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social Transitorio, estará integrado
por los diversos sectores de la sociedad tales como:

1.- La juventud,

2.- organizaciones sociales,

3.- discapacitados,

4.- adultos mayores que han sido
tradicionalmente excluidas. Para el efecto, se asignará un
puntaje adicional a los representantes de estos
grupos.

5.- Además de que cumplirá
lo que establece la Constitución sobre la
designación paritaria entre hombres y mujeres.

La comisión designó a los
mejor puntuados 4 de enero del 2009., de ese grupo saldrán
los 14 integrantes del Consejo de participación Ciudadana
y Control Social.

Habrá impugnaciones, hay 42
veedores nacionales y delegados del Centro Carter.-

Criticas al proceso de
Selección
.-

Con incertidumbre y desconfianza se ve
que todavía hay uñas largas que tratan de
infiltrase en el nuevo ente.

Enero 6 del 2009, denuncian que a partir
del décimo número no se respetaron los puntajes
obtenidos en el examen, los veedores insisten que hay
inconsistencias y errores.

La recalificación de las personas
que rindieron la prueba de oposición empieza
mañana, en audiencia pública

El Pleno de la Comisión
Legislativa y de Fiscalización, en la sesión
del

Domingo 11 de enero de 2009,
resolvió:

1. Ratificar la confianza en la
Comisión Especializada de Participación Social por
la conducción imparcial y transparente del proceso de
selección de los y las integrantes del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social
transitorio.

2. Suspender la designación de
las y los consejeras y consejeros principales y suplentes
prevista en el literal c) del artículo 2 del Instructivo
para el Concurso de Oposición y Méritos para la
selección de los y las integrantes del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social transitorio, y
ampliar el plazo.

Además, se autorizó a la
Comisión Especializada la recalificación, en
audiencia pública, de los méritos a los postulantes
que rindieron la prueba y aún no han ejercido este
derecho.

La recalificación inicia desde el
martes 13 de enero hasta tres días y en orden
alfabético, con o sin la presencia de la o el postulantes.
Se elaborará una lista nueva con los 24 mejor puntuados, y
una vez publicados sus nombres, se re abre la etapa de
impugnación, excepto para quienes ya fueron
impugnados.

Los medios de comunicación y
veedurías
.

Se hará recalificación con
o sin la presencia de los candidatos. Por otro lado, la
Comisión solicitará veedurías imparciales a
las universidades ecuatorianas

Este período, según el
Instructivo, dura 7 días hasta la resolución y
publicación de la lista de los 14 principales y suplentes
que conformarán el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social transitorio.

Enero 11 del 2009

La presidenta de la Comisión de
Participación Social, Betty Tola, aclaró que la
resolución adoptada por la Comisión Legislativa
suspende el plazo para la integración del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.

Recalificación de
carpetas

Se hará en forma pública
estarán los medios de comunicación y la
veedurías, en 17 días estará conformada.
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Transitorio.

¿Qué es el Consejo de
Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social?

Es un nuevo organismo del Estado
ecuatoriano cuyo objetivo es promover la participación
ciudadana, instaurar mecanismos de control social en el
ámbito público y designar a las
autoridades:

  • 1- de control del
    Estado,

  • 2- Procurador,

  • 3- Superintendentes,

  • 4- Defensor del
    Pueblo,

  • 5- Fiscal General,

  • 6- Contralor,

  • 7- y a los miembros del Consejo
    Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso
    Electoral

  • 8- y del Consejo de la
    Judicatura

¿Cómo está
Conformado?

El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social estará integrado por siete
consejeras o consejeros principales y siete suplentes que
serán elegidos de acuerdo con criterios de
interculturalidad, alterabilidad de género y con respeto a
las acciones afirmativas garantizadas por la nueva
constitución.

¿Cuánto duran en el
cargo?

Las consejeras y consejeros
ejercerán sus funciones por un período de cinco
años.

¿Deberes y Atribuciones del
Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social?

Promover la participación
ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en
ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la
corrupción.

Establecer mecanismos de
rendición de cuentas de las instituciones y entidades del
sector público y coadyuvar procesos de veeduría
ciudadana y control social.

Actuar como parte procesal en las causas
que se instauren como consecuencia de sus
investigaciones.

Coadyuvar a la protección de las
personas que denuncien actos de corrupción.

Solicitar a cualquier entidad o
funcionario de las instituciones del Estado la información
que considere necesaria para sus investigaciones o
procesos.

Organizar el proceso y vigilar la
transparencia en la ejecución de los actos de las
comisiones ciudadanas de selección de autoridades
estatales.

La Asambleísta Betty Tola
reconoce que variara la lista.

Reconoció su falla en el
instructivo, y que en los nuevos recalificados va a variar los 24
mejor puntuados lo que dará a la sociedad oportunidad de
impugnar.

Definida la lista de los 24 mejor
puntuados para integrar el Consejo de Participación
Ciudadana

Los artículos 3 y 16 del
Instructivo para el Concurso de Oposición y
Méritos

Para la Selección de los y las
Integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social Transitorio, la Comisión de
Participación Social, presidida por la asambleísta
Betty Tola, procedió a la selección de los 24
concursantes mejor puntuados para participar en la
selección de los 14 integrantes del organismo.

Una vez que se realizaron las
evaluaciones respectivas, los 24 aspirantes que lograron las
más altas puntuaciones son:

La selección se lo
realizó con lo dispuesto en el Art. 3 del
instructivo.

Que determina que "el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social se
integrará con representación paritaria de los
hombres y las mujeres quienes hayan obtenido las mejores
puntuaciones y con la inclusión de al menos una o un
integrante, tanto principal como suplente, proveniente de los
pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y
montubios.

Se promoverá en su
composición la interculturalidad y la equidad en la
representación etérea.

La valoración tanto en
méritos como en oposición será igual para
hombres y mujeres.

Para el cumplimiento de la
paridad.-

La calificación de los y las
postulantes se realizará en dos grupos: uno de hombres y
otro de mujeres, a fin de que en la integración del
Consejo se asegure alternancia y secuencia entre las mujeres con
las mejores puntuaciones y los hombres con las mejores
puntuaciones; ocupará el primer puesto la persona, mujer u
hombre, quien obtenga la más alta
puntuación.

Si hasta el puesto número 6, no
existiera un integrante de pueblos y nacionalidades
indígenas, afro ecuatoriano y montubio, el puesto
número siete será ocupado por el o la integrante de
estos sectores con mejor puntuación asegurando la
alternancia y secuencia entre hombre y mujer.

Los y las postulantes deberán
alcanzar al menos el 60% de la máxima calificación
en la prueba de oposición".

El período de impugnaciones se
cumplirá entre el 4 y el 10 de enero 2009

Conforme lo dispone el Art. 16 del
Instructivo que prevé: "el proceso de impugnación
ciudadana se realizará entre las y los 24 postulantes que
hayan obtenido las mejores puntuaciones, asegurando la paridad
entre mujer y hombre de manera alternada y secuencial. En los 10
últimos espacios se incluirán al menos dos
candidatas o candidatos provenientes de pueblos y nacionalidades
indígenas, afro ecuatorianos y montubios.

Cualquier ciudadana, ciudadano u
organización social, candidata o candidato podrá
presentar impugnaciones en el plazo de 4 días contados a
partir de dicha publicación.

Las impugnaciones debidamente
documentadas

Se interpondrán cuando se
considere que las candidaturas seleccionadas no cumplen con los
requisitos legales, cuando hubieren omitido alguna
información relevante para postular al cargo o se
considere que carecen de antecedentes de probidad
notoria.

Las impugnaciones se presentarán
ante la Comisión de forma escrita, debidamente
fundamentadas y documentadas. Para este efecto, se deberán
respetar los derechos constitucionales".

La presidenta de la Comisión de
Participación Social, Betty Tola, señaló que
en los 24 más puntuados existe una representación
regional diversa, de la juventud, de los adultos mayores y en
general de los distintos sectores sociales y regionales del
país. Se entregó el listado de los 24 más
puntuados al Pleno de la Comisión Legislativa y
ésta, en caso de que no exista impugnación
designará a los 14 primeros y si hubiese
impugnación se escogerá en orden inmediata de
sucesión.

Reiteró que a partir de
mañana, domingo 4, una vez que se publiquen los 24
nombres, iniciará el período de impugnación
y que a partir de lunes 5 se declara en sesión permanente,
para realizar audiencias públicas para quienes quieran
presentar cualquier tipo de impugnación a los candidatos,
hasta el miércoles 7.

A partir del jueves 8 notificarán
a las personas que hayan sido impugnadas y los afectados
tendrán 48 horas de plazo para presentar su defensa y los
descargos necesarios.

Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social Transitorio. Viernes 23 de enero del
2009.

La Comisión de
Participación entregó al titular de la Legislatura,
Fernando Cordero, la lista de los 14 candidatos con mayor
puntaje.

Nuevos integrantes de la denominada
Quinta Función.

1.-Julián Guamán
Gualli;

2.-Mónica Eulalia
Vanegas;

3.-Carlos Manuel Vera
Quintana;

4.- Betsy Salazar
González;

5.-Pablo Ignacio Cornejo;

6.- Enma Roxana Silva;

7.-Oswaldo Vinicio Ruiz;

8.-Gabriela Mosquera Aguirre;

9.-Gil Eloy Alfaro;

10.-Mariela Concepción
Yambay;

11 Édgar Ortega
Paucarina;

12.-Jacqueline Pachacama
Chacha;

13 César Cárdenas
Ramírez;

14.- y, Leydi Mosquera Castro

Conformarán el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, una
vez que el Pleno, en la sesión del próximo lunes 26
enero 2009 en la tarde, los designe y posesione.

Renunció Pablo
Sarzosa
.-

Los siete primeros serán
principales y los restantes actuarán como suplentes. El
décimo tercer lugar, que correspondía al
renunciante Pablo Sarzosa, se definió mediante sorteo
público entre César Cárdenas y David Rosero,
quienes igualaron en puntaje. El Notario Vigésimo Sexto
del cantón Quito, Homero López, avaló dicho
sorteo.

Betty Tola, entregó la lista
definitiva, expuso que se ha seguido un proceso difícil,
no exento de dificultades, pero que siempre se trabajó con
entereza y transparencia, en aras de cumplir con el mandato
constitucional de integrar esta importante FUNCIÓN DEL
ESTADO donde la participación ciudadana tiene su
relevancia.

Los concursos son en
serio.

Fernando Cordero Cueva Presidente de la
Asamblea, tras agradecer a los 14 aspirantes mejor puntuados y a
todos los que participaron en este proceso, así como a los
medios de comunicación, que coadyuvaron para la
transparencia del mismo, se ha demostrado que los concursos son
serios, pues el Pleno no podrá modificar la
conformación del Consejo, ya que de acuerdo con las
puntuaciones, los siete primeros serán principales y los
demás, alternos o suplentes.

Nuevas formas de Participación
ciudadana
.-

Se pone en práctica las nuevas
formas de participación de la ciudadanía en las
instancias del poder público que deben ser aún
entendidas, profundizadas y debatidas en el Ecuador y, como es
lógico, hubo errores, pero hay que superarlos.

No debe quedar la menor duda de la
transparencia del proceso; si habiéndose presentado al
concurso hay quienes después reclaman por él, es un
poco extraño; ellos concursantes conocían muy el
instructivo, con esas disposiciones participaron y fueron
calificados.Es muy positiva, se debe mejorar los procedimientos y
así se lo hará en todo lo que esté en
nuestras manos; quedo también en la potestad de los
propios elegidos, quienes deben proponer la ley respectiva y
superar las falencias que se enfrentaron.

La Comisión Legislativa y de
Fiscalización designó y posesionó a los
siete integrantes principales y a los siete suplentes del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social
Transitorio
.

El Consejo está integrado
por:

Consejeros y consejeras
titulares

Julián Guamán Gualli,
Mónica Eulalia Banegas, Carlos Manuel Vera Quintana, Betsy
Salazar González, Pablo Ignacio Cornejo, Enma Roxana
Silva, Oswaldo Vinicio Ruiz.

Suplentes

Gabriela Mosquera Aguirre, Gil Eloy
Alfaro, Mariela Concepción Yambay, Édgar Ortega
Paucarina, Jacqueline Pachacama Chacha, César
Cárdenas Ramírez y Leydi Mosquera
Castro.

Con 47 votos a favor de 60 presentes,
cero negativos, siete blancos y cinco
abstenciones
.

La Comisión Legislativa y de
Fiscalización designó a los integrantes del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social
Transitorio.

El Presidente de la Comisión
Legislativa y de Fiscalización, Fernando Cordero Cueva,
tomó el juramento de rigor a los siete principales y seis
de los siete suplentes e informó que los suplentes pueden
actuar en sustitución de cualquiera de los
principales.

El titular del organismo legislativo
resaltó

Que este acto se reviste de enorme
trascendencia, pues ha sido un proceso agitado, pero nunca
dejó de ser transparente.

A quienes han querido encontrar defectos
a este proceso, les hemos dado toda la oportunidad, han existido
veedurías imparciales y también de las otras. En
este caso es una lección para el país,
enfatizó

Los consejeros y consejeras fueron
legítimamente designados

Se les aplicó las mismas
condiciones a todos los concursantes, al tiempo que
destacó que para la designación se respetaron los
resultados del concurso de merecimientos y se cumplió el
mandato constitucional.

Tienen una ardua tarea

Como miembros del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio,
sobre todo, le demostrarán al país que han sido
adecuadamente y legítimamente designados.

Fernando Cordero, al anunciar que
tendrán todo nuestro apoyo, porque ustedes van a crear la
institucionalidad, serán colegisladores con este
organismo, porque deberán proponer la primera Ley de
Participación de este Consejo.

La Constitución de la
República del Ecuador

Establece la creación del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social como una
entidad autónoma, la misma que forma parte de la
Función de Transparencia y Control Social.

Capítulo Quinto.-
Función de Transparencia y Control Social.

Sección primera naturaleza y
funciones artículos 204 al 206

Sección segunda Consejo de
Participación Ciudadana Y Control Social. Artículos
207 al 210.

Según el artículo 208
de la Constitución vigente.-

Artículo 208.-
Serán deberes y atribuciones del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, además de
los previstos en la ley:

1.- Promover la participación
ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en
ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la
corrupción.

2.- Establecer mecanismos de
rendición de cuentas en las instituciones e entidades del
sector público, y coadyuvar procesos de veeduría
ciudadana y control social.

3.- Instar a las entidades de la
Función para que actúen en forma obligatoria sobre
los asuntos que ameriten intervención a criterio del
Consejo.

4.- investigar denuncias sobre actos u
omisiones que afecten a la participación ciudadana o
generen corrupción.

5.- Emitir informes que determinen la
existencia de indicios de responsabilidad, formular las
recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que
correspondan.

6.- actuar como parte procesal en las
causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones.
Cuando en sentencia se determine que en la comisión del
delito existió apropiación indebida de recursos, la
autoridad competente procederá al decomiso de los bienes
del patrimonio personal del sentenciado.

7.- Coadyuvar a la protección de
las personas que denuncien actos de corrupción.

8.- Solicitar a cualquier entidad o
funcionario de las instituciones del Estado la información
que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las
personas e instituciones colaborarán con el Consejo y
quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo
con la ley.

9.- Organizar el proceso y vigilar la
transparencia en la ejecución de los actos de las
comisiones ciudadanas de selección de autoridades
estatales.

10.- Designar a la primera autoridad de
la Procuraduría General del Estado y de las
Superintendencias de entre ternas propuestas por la Presidenta o
Presidente de la República, luego del proceso de
impugnación y veeduría ciudadana
correspondiente.

11.- Designar a la primera autoridad de
la Defensoría del Pueblo, Defensoría Púbica,
Fiscalía General del Estado y Contraloría General
del Estado, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.

12.- Designar a los miembros del Consejo
Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de
la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.

A.- Promover el ejercicio de los
derechos de participación y control social de lo
público

B.- Establecer mecanismos y
políticas anticorrupción y designar, a
través de Comisiones Ciudadanas de Selección, a las
autoridades que le corresponda de acuerdo con la
Constitución y la Ley.

Esta nueva entidad, según lo
determina la Transitoria Tercera, fue conformada con el personal
de carrera de las instituciones extintas: Comisión de
Control Cívico de Corrupción y Secretaría
Nacional Anticorrupción
.

Las atribuciones y competencias en
materia de prevención y lucha contra la corrupción
que ejercía la Comisión de Control Cívico de
la Corrupción, las asumió el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, en virtud de lo
referido en los Arts. 207 y 208 de la Constitución vigente
del Ecuador.

Artículo 207.- El Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social
promoverá e incentivará el ejercicio de los
derechos relativos a la participación ciudadana,
impulsará y establecerá mecanismos de control
social en los asuntos de interés público y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo
con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo
será desconcentrada y responderá al cumplimiento de
sus funciones.

El Consejo se integrará por siete
consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los
miembros principales elegirán de entre ellos a la
Presidenta O Presidente, quien será su representante
legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su
período.

La selección de las consejeras y
consejeros se realizará de entre los postulantes que
propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El
proceso de selección será organizado por el Consejo
Nacional Electoral, que conducirá el concurso
público de oposición y méritos
correspondiente, con la postulación, veeduría y
derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la
ley.

CPCCS TRANSITORIO

Para iniciar el trabajo de
construcción y posicionamiento, la misma
Constitución estableció la creación de un
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
transitorio, cuyas principales funciones fueron:

1.- Preparar el proyecto de Ley
Orgánica para determinar su organización y
funcionamiento.

2. Reglamentar las Comisiones Ciudadanas
de Selección de autoridades, así como establecer
las normativas correspondientes a cada concurso.

Para cumplir con los mandatos
constitucionales

Debieron trabajar, durante los meses de
marzo y abril.

Se realizaron 25 talleres para la
recolección de aportes e insumos para la
preparación de la Ley Orgánica y la
reglamentación de las Comisiones Ciudadanas en Ambato,
Latacunga, Ibarra, Tulcán, Esmeraldas, Santo Domingo de
los Tsáchilas, Babahoyo, Santa Elena, Manta, Portoviejo,
Quevedo, Loja, Machala, Guaranda, Riobamba, Azogues, Cuenca,
Macas, Puyo, Tena, Zamora, Sucumbíos, Orellana, Quito,
Guayaquil y Santa Cruz.

El jueves 21 de mayo 2009, dentro del
plazo establecido en la Constitución para el efecto, se
entregó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley
Orgánica del CPCCS y, el 9 de septiembre, luego de una
serie de observaciones y modificaciones, ésta se
publicó en el Registro Oficial.

Asimismo, los miembros del CPCCS
transitorio aprobaron la Reglamentación a las Comisiones
Ciudadanas de Selección de autoridades y las normativas
para cada concurso.

Paralelamente, el CPCCS transitorio
cumplió con los mandatos de ley que
establecían:

• La designación mediante
concurso público de oposición y méritos a
los representantes de los afiliados activos y jubilados al
Directorio del Banco del IESS.

Los candidatos afiliados activos
designados como miembros principal y suplente del Directorio del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social son los
siguientes:

MIEMBROS DEL
DIRECTORIO

Principal OMAR ENRIQUE SERRANO CUEVA
PUNTAJE 89 primer lugar

Suplente FÁTIMA MARÍA
SALAVARRÍA ALCÍVAR puntaje 83 segundo
lugar

 Los candidatos jubilados
designados como miembros principal y suplente del Directorio del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social son los
siguientes
:

MIEMBROS DEL
DIRECTORIO
.

Principal BOLIVAR CRUZ HUILAPI PUNTAJE
77 primer lugar

Suplente EFRAÍN CAZAR MONCAYO
PUNTAJE 76 segundo lugar

Tal como lo dispone la Ley del Banco del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el CPCCS
remitirá a la Superintendencia de Bancos y Seguros el
listado de los participantes designados, para la
calificación previa a su posesión.

Este primer concurso de méritos y
oposición a cargo del CPCCS, contó con el
seguimiento de más de 20 veedores ciudadanos que dieron
cuenta de su transparencia en todas y cada una de las fases
establecidas. Adicionalmente, y tal como lo disponía el
instructivo creado para el efecto, toda la información fue
publicada oportunamente en el Sitio

•La designación, mediante
concurso público de merecimientos, a los representantes de
las organizaciones de la sociedad civil a la Conferencia Nacional
de Soberanía Alimentaria.

Una vez cesado en funciones el CPCCS
transitorio con la publicación de su Ley en el Registro
Oficial, el Consejo Nacional Electoral encargó la
administración temporal de la institución al Econ.
Carlos Diez, quien debe ejercer dicha función hasta la
posesión de los Consejeros del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social
definitivo.

Aprobada Ley del Consejo de
Participación Ciudadana

La normativa regula la
organización, funcionamiento y atribuciones de este
organismo. Profundiza los mecanismos de transparencia y
rendición de cuentas

La Comisión Legislativa y de
Fiscalización
,

En la sesión 50, con 46 votos a
favor, 10 negativos y nueve abstenciones, aprobó en
segundo debate el proyecto de Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, que tiene como
objetivo:

Regular la organización,
funcionamiento y atribuciones de este organismo, así como
promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la
participación ciudadana.

Impulsar y establecer los
mecanismos de control social, así como los procedimientos
para la designación de las autoridades que le corresponde,
de acuerdo con la Constitución y la ley.

Normativa

Fortalece los principios de
coordinación, complementariedad y trabajo articulado entre
los diferentes organismos de la Función de Transparencia y
Control Social, las demás funciones del Estado y el
Régimen Autónomo, para que el Consejo pueda actuar
en el ámbito que le corresponda, en los casos que sean de
competencia exclusiva de otros órganos de la
Función de Transparencia u otras funciones del Estado,
evitando superposiciones.

Requisitos y
prohibiciones

Para participar en el concurso de
oposición y méritos para ser consejeros y
consejeras, de forma que quede claramente establecido
cuáles son las condiciones que se deben acreditar y
aquellas que se constituyen en impedimentos, entre los cuales se
elimina lo relativo al auto de llamamiento a juicio y quienes
hayan incurrido en delitos que van en contra de la
administración pública, por cuanto ya está
inmerso en la acreditación de la probidad.

En el caso del concurso para la
designación de consejeras y consejeros se esclarecen los
criterios de calificación de los postulantes que provengan
de organizaciones sociales y ciudadanía.

Conformación del
Consejo

Garantiza la representación
paritaria de hombres y mujeres, de manera secuencial y alternada
entre quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones y con la
inclusión de, al menos, una o un integrante, tanto
principal como suplente, proveniente de pueblos y nacionalidades
indígenas, afro ecuatorianos o montubios. Se
promoverá en su composición la interculturalidad y
la equidad generacional.

Clarifica los criterios para la
admisión

De casos para investigaciones, ya que el
Consejo es competente según la razón de la materia,
es decir, cuando se atente contra los derechos relativos a la
participación o generen corrupción; cumplan los
requisitos legales; no se haya iniciado el proceso judicial de
cualquier índole por el hecho, ni exista sentencia
ejecutoriada al respecto, además de las que establece la
Constitución y la Ley. Los informes resultantes de las
investigaciones activan los procesos de control y juzgamiento por
parte de las instancias competentes, tienen validez probatoria y
son de trámite obligatorio.

La obligación de rendir
cuentas las autoridades del Estado electas

De libre remoción, representantes
legales de empresas públicas o personas jurídicas
del sector privado que manejen fondos públicos o
desarrollen actividades de interés público, sin
perjuicio de la responsabilidad que tienen los servidores
públicos sobre sus actos u omisiones.

En caso de
incumplimiento

El Consejo remitirá la queja a la
Contraloría para que inicie el proceso de
investigación sobe la gestión de las autoridades,
sin perjuicio de las sanciones prevista en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública.

Disposiciones
transitorias

Se establece que una vez aprobada esta
ley, el Pleno del Consejo Nacional Electoral elegido de
conformidad con el artículo 18 del Régimen de
Transición, en un plazo no mayor a 15 días,
expedirá el reglamento para el concurso de
oposición y méritos para la designación de
quienes conformarán el nuevo Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social y, de forma
inmediata, realizará la convocatoria para el mismo, de
acuerdo con la Constitución y la ley.

Elegido el Consejo

Conformará las comisiones
ciudadanas de selección, sobre la base de los reglamentos
expedidos para el efecto, convocará a los concursos de
oposición y méritos para la selección de
autoridades y delegados ciudadanos determinados en la
Constitución y la ley, hasta su
designación.

Para la conformación de la
comisiones ciudadanas de selección que llevarán
cabo estos procesos, el delegado de la Función Judicial
será designado por la Corte Nacional de Justicia
transitoria.

Una vez constituidas las nuevas
funciones

1.-Legislativa

2.- Ejecutiva

3.- Transparencia y Control
Social

Se organizará la comisión
calificadora que designará a los magistrados que
integrarán la primera Corte Constitucional.

Las normas y procedimientos del concurso
serán dictadas por el Consejo de Participación
Ciudadana, en concordancia con la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.

La normativa agrega tres disposiciones
transitorias que determinan que se deroga la disposición
transitoria segunda del Código de la Democracia, y se
dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral
Transitorio no podrán intervenir en los concursos de
merecimientos y oposición de todas las autoridades que
establece la Constitución.

Para los procesos de selección
de autoridades

La llevará a cabo el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las autoridades
encargadas por la Asamblea Constituyente y las autoridades
designadas mediante el procedimiento establecido por el
régimen de transición, podrán participar en
el proceso de selección de sus reemplazos previa su
renuncia, a excepción de los miembros del Consejo Nacional
Electoral de acuerdo a la Constitución y la
ley.

El Consejo Nacional Electoral
designará

Una administradora o administrador
encargado de la gestión administrativa y financiera del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el
mismo que funcionará desde la cesación de funciones
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
transitorio, hasta que entre en funciones el nuevo Consejo
designado a través del concurso elaborado por el Consejo
Nacional Electoral transitorio.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA (provisional).-

Tiene como tarea redactar la ley que lo
normará y absorber a la Secretaria Nacional
Anticorrupción y la Comisión de Control
Cívico contra la Corrupción. Se Integra la Quinta
Función del Estado.

Tal como estaba previsto este Consejo
Provisional, preparó los respectivos procedimientos a
aplicarse, ya que es la antesala del definitivo que tendrá
suficiente poder.

ASAMBLEA NACIONAL.- Of. No. SAN-09-
047. Quito, 3 SEP 2009
.

Licenciado

Luis Fernando Badillo

Director del Registro Oficial,
Enc.

En su despacho.

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad
con las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, discutió y aprobó el
Proyecto de LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
.

En sesión del 25 de agosto del
2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se
pronunció sobre la objeción parcial presentada por
el señor Presidente Constitucional de la
República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone
el artículo 138 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, acompaño
el texto de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, para que se
sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario
General.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA

NACIONAL

Considerando:

Que, mediante Mandato Constituyente
No. 23
, aprobado por la Asamblea Constituyente y publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 458 de 31 de
octubre de 2008, se conformó la Comisión
Legislativa y de Fiscalización como el organismo encargado
de cumplir las funciones de la Asamblea Nacional, entre ellas las
de expedir, codificar, reformar o derogar leyes;

Que, de conformidad con el Art. 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, aprobada
en referéndum de 28 de septiembre de 2008, publicada en el
Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;

Que, el segundo inciso del Art. 1 de la
Constitución, señala que la soberanía radica
en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y,
se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación
directa;

Que, el Art. 61 de la
Constitución establece los derechos de
participación de los que gozan las ecuatorianas y los
ecuatorianos;

Que, el Art. 95 de la
Constitución consagra el derecho de participación
de la ciudadanía en todos los asuntos de interés
público y prevé que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán
de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, de conformidad con el
artículo 204 de la Constitución de la
República, el pueblo es el mandante y primer fiscalizador
del poder público en ejercicio de su derecho a la
participación;

Que, el Art. 207 de la
Constitución crea el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como un organismo desconcentrado para
promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la
participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos
de control social en los asuntos de interés
público, y designar a las autoridades que le correspondan
de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, los Arts. 208, 209 y 210 de la
Constitución de la República determinan los deberes
y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social;

Que, el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social Transitorio en cumplimiento a lo
previsto en el último inciso del Art. 29 del
Régimen de Transición remitió en el plazo
establecido, el proyecto de Ley Orgánica que regula la
organización y funcionamiento de la
Institución;

Que, el Art. 133, numeral 1 de la
Constitución de la República, establece que
tendrán la categoría de leyes orgánicas
aquellas que regulen la organización y funcionamiento de
las instituciones creadas por la Constitución;
y,

En ejercicio de las atribuciones
conferidas por el numeral 6 del Art. 120 de la
Constitución de la República, resuelve expedir la
siguiente:

Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control
Social

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1.-Objeto y ámbito.-
La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la
organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, de acuerdo con
la Constitución de la República y la
ley.

El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social promueve e incentiva el ejercicio de
los derechos relativos a la participación ciudadana;
impulsa y establece los mecanismos de control social; y la
designación de las autoridades que le corresponde de
acuerdo con la Constitución y la ley.

Art. 2.- De los Principios
Generales
.- El Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, además de los principios constitucionales
se regirá por los siguientes:

1. Igualdad.- Se garantiza a las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, iguales
derechos, condiciones y oportunidades para participar, incidir y
decidir en la vida pública del Estado y la
sociedad.

2. Ética Laica.- Se garantiza el
accionar sustentado en la razón, libre de toda
presión o influencia preconcebida y toda creencia
confesional, por parte del Estado y sus funcionarios.

3. Diversidad.- Se reconocen e
incentivan los procesos de participación basados en el
respeto y el reconocimiento del derecho a la diferencia, desde
los distintos actores sociales, sus expresiones y formas de
organización.

4. Interculturalidad.- Se valoran,
respetan y reconocen las diversas identidades culturales para la
construcción de la igualdad en la diversidad.

5. Deliberación Pública.-
Se garantiza una relación de diálogo y debate que
construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los
asuntos de interés público para la
construcción del buen vivir.

6. Autonomía social.- Los
ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, deciden
con libertad y sin imposición del poder público,
sobre sus aspiraciones, intereses y la forma de alcanzarlos;
observando los derechos constitucionales.

7. Independencia.- El Consejo
actuará sin influencia de los otros poderes
públicos, así como de factores que afecten su
credibilidad y confianza.

8. Complementariedad.- El Consejo
propiciará una coordinación adecuada con otros
organismos de las Funciones del Estado, los diferentes niveles de
gobierno y la ciudadanía. Podrá requerir la
cooperación de otras instancias para alcanzar sus
fines.

9. Subsidiaridad.- El Consejo
actuará en el ámbito que le corresponda en los
casos que no sean de competencia exclusiva de otros
órganos de la Función de Transparencia y Control
Social u otras Funciones del Estado, evitando
superposiciones.

10. Transparencia.- Las acciones del
Consejo serán de libre acceso a la ciudadanía y
estarán sujetas al escrutinio público para su
análisis y revisión.

11. Publicidad.- La información
que genere o posea el Consejo es pública y de libre
acceso, salvo aquella que se genere y obtenga mientras se
desarrollan procesos de investigación de acuerdo a la
Constitución y la ley.

12. Oportunidad.- Todas las acciones del
Consejo estarán basadas en la pertinencia y
motivación.

Art. 3.- Naturaleza.- El Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social es un
organismo de derecho público, con personalidad
jurídica propia, autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa. Forma parte de la
Función de Transparencia y Control Social.

Art. 4.- Domicilio.- El Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social tendrá
su sede en la Capital de la República y se
organizará de manera desconcentrada a través de
delegaciones a nivel provincial.

Para promover e incentivar el ejercicio
de los derechos relativos a la participación ciudadana de
ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior podrá
establecer una delegación temporal de acuerdo con las
necesidades definidas por el Consejo. Las oficinas consulares
estarán obligadas a brindar facilidades para el desarrollo
de sus actividades.

TITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL

CAPITULO I

Atribuciones generales

Art. 5.- Atribuciones generales.-
Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le
compete:

1. Promover la participación
ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en
ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la
corrupción.

2. Establecer mecanismos de
rendición de cuentas de las instituciones y entidades del
sector público, y las personas jurídicas del sector
privado que presten servicios públicos, desarrollen
actividades de interés público o manejen recursos
públicos.

3. Instar a las demás entidades
de la función para que actúen de forma obligatoria
sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del
Consejo.

4. Organizar el proceso y vigilar la
transparencia en la ejecución de los actos de las
comisiones ciudadanas de selección de autoridades
estatales.

5. Designar a la primera autoridad de la
Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias
de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de
la República, luego del proceso de impugnación y
veeduría ciudadana correspondiente.

6. Designar a la primera autoridad de la
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,
Fiscalía General del Estado y Contraloría General
del Estado, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.

7. Designar a los miembros del Consejo
Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de
la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.

8. Designar a las autoridades y
delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de
agotar el proceso de selección correspondiente, con
veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los
casos que correspondan.

9. Presentar, promover e impulsar
propuestas normativas, en materias que correspondan a las
atribuciones específicas del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.

10. Las demás atribuciones
señaladas en la Constitución y ley.

CAPÍTULO II

De la participación ciudadana,
control social y rendición de cuentas

Art. 6.- Atribuciones en la
promoción de la participación.-
Al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social en la
promoción de la participación ciudadana le
corresponde:

1. Promover iniciativas de
participación ciudadana de ecuatorianas y ecuatorianos en
el país y en el exterior que garanticen el ejercicio de
los derechos y del buen vivir; así como velar por el
cumplimiento del derecho de la ciudadanía a participar en
todas las fases de la gestión de lo público, en las
diferentes funciones del Estado y los niveles de gobierno, por
medio de los mecanismos previstos en la Constitución de la
República y la ley.

2. Proponer a las diferentes instancias
públicas, la adopción de políticas, planes,
programas y proyectos destinados a fomentar la
participación ciudadana en todos los niveles de gobierno,
en coordinación con la ciudadanía y las
organizaciones sociales.

3. Proponer, promover y facilitar
procesos de debate y deliberación pública sobre
temas de interés ciudadano, sea que hayan nacido de su
seno o de la iniciativa autónoma de la sociedad.
Deberá, además, sistematizar los resultados de los
debates, difundirlos ampliamente y remitirlos a las entidades
competentes.

4. Propiciar la formación en
ciudadanía, derechos humanos, transparencia,
participación social y combate a la corrupción para
fortalecer la cultura democrática de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianos y montubios, así como estimular las
capacidades para el ejercicio y exigibilidad de derechos de las y
los ciudadanos residentes en el país, como ecuatorianos y
ecuatorianas en el exterior.

5. Promover la formación en
ciudadanía, derechos humanos, transparencia,
participación ciudadana y combate a la corrupción
en los funcionarios de las entidades y organismos del sector
público y de las personas naturales o jurídicas del
sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de
interés público.

6. Propiciar la recuperación de
la memoria histórica, tradiciones organizativas,
culturales y experiencias de participación
democrática del Ecuador.

7. Monitorear la gestión
participativa de las instituciones que conforman el sector
público y difundir informes al respecto, los mismos que
serán enviados al órgano competente.

Art. 7.- Incentivos a iniciativas
participativas
.-El Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social establecerá y reglamentará
mecanismos de apoyo financiero, jurídico y técnico,
bajo el reconocimiento a la autonomía de la sociedad
civil, a través de:

1. Modalidades de fondos concursables, a
favor de los espacios de participación ciudadana que lo
soliciten, para fomentar la participación ciudadana, el
control social, la transparencia y lucha contra la
corrupción.

2. Intercambio de experiencias y
conocimientos, en materia de participación
ciudadana.

3. Implementación de un archivo
de información documental, portal web, bibliotecas
virtuales y otros recursos comunicacionales con acceso a
información actualizada.

4. La capacitación a la
ciudadanía organizada y no organizada en el Ecuador y a
ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, mediante cursos,
talleres, eventos académicos, trabajo de campo, entre
otros.

Art. 8.- Atribuciones frente al
control social
.- Son atribuciones del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social en lo relativo al
control social lo siguiente:

1. Promover y estimular las iniciativas
de control social sobre el desempeño de las
políticas públicas para el cumplimiento de los
derechos establecidos en la Constitución, y sobre las
entidades del sector público y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios
públicos, manejen recursos públicos o desarrollen
actividades de interés público.

2. Apoyar técnica y
metodológicamente las iniciativas de veeduría,
observatorios y demás espacios de control social, que
así lo demanden, para exigir cuentas de la gestión
de lo público, en el marco de los derechos
constitucionales.

3. Las veedurías ciudadanas
podrán vigilar el ciclo de la política
pública con énfasis en los procesos de
planeación, presupuesto y ejecución del gasto
público; la ejecución de planes, programas,
proyectos, obras y servicios públicos, así como las
actuaciones de las y los servidores públicos en general.
Si en el informe de la veeduría, se observare que existen
indicios de responsabilidad, el Consejo enviará a la
autoridad competente copia del informe para su conocimiento y
tratamiento de forma obligatoria.

4. Actuar como enlace entre el Estado y
la ciudadanía dentro de los procesos que se generen de las
iniciativas ciudadanas e instar para que las solicitudes y quejas
ciudadanas sean atendidas.

5. Requerir del Consejo Nacional
Electoral la debida atención a las peticiones presentadas
por la ciudadanía para revocatoria del mandato a las
autoridades de elección popular y para convocatoria a
consulta popular en los términos prescritos en la
Constitución.

Art. 9.- Rendición de
cuentas
.- Es atribución del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social establecer
mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las
acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector
privado que presten servicios públicos, manejen recursos
públicos o desarrollen actividades de interés
público; con atención al enfoque de derechos, a los
resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros
empleados y a los métodos utilizados sobre su
gestión.

La rendición de cuentas
será un proceso participativo, periódico, oportuno,
claro y veraz, con información precisa, suficiente y con
lenguaje asequible. La rendición de cuentas se
realizará al menos una vez al año y su convocatoria
será amplia, a todos los sectores de la sociedad
relacionados y debidamente publicitada.

Art. 10.- Contenido de la
rendición de cuentas.-
El proceso de rendición
de cuentas deberá contener al menos lo
siguiente:

1. Cumplimiento de políticas,
planes, programas y proyectos.

2. Ejecución del presupuesto
institucional.

3. Cumplimiento de los objetivos y el
plan estratégico de la entidad.

4. Procesos de contratación
pública.

5. Cumplimiento de recomendaciones o
pronunciamientos emanados por las entidades de la Función
de Transparencia y Control Social y la Procuraduría
General del Estado.

6. Cumplimiento del plan de trabajo
presentado ante el Consejo Nacional Electoral, en el caso de las
autoridades de elección popular.

7. En el caso de las empresas
públicas y de las personas jurídicas del sector
privado que presten servicios públicos, manejen recursos
públicos o desarrollen actividades de interés
público deberán presentar balances anuales y
niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y
cumplimiento de objetivos.

8. Las demás que sean de
trascendencia para el interés colectivo.

Art. 11.- Obligados a rendir
cuentas
.- Tienen la obligación de rendir cuentas las
autoridades del Estado electas o de libre remoción,
representantes legales de empresas públicas o personas
jurídicas del sector privado que manejen fondos
públicos o desarrollen actividades de interés
público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen
las y los servidores públicos sobre sus actos u
omisiones.

En caso de incumplimiento por parte de
las instituciones y entidades del sector público, el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
remitirá la queja a la Contraloría General del
Estado para que inicie el proceso de investigación sobre
la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de
las sanciones previstas en la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública por
la negación de información.

Art. 12.- Monitoreo a la
rendición de cuentas
.- El Consejo deberá
realizar acciones de monitoreo y seguimiento periódico a
los procesos de rendición de cuentas concertados con las
instituciones y la ciudadanía; analizar los métodos
utilizados, la calidad de la información obtenida y
formular recomendaciones.

Los informes de rendición de
cuentas de las instituciones y entidades del sector
público, serán remitidos al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social en el plazo de
treinta días posteriores a la fecha de presentación
del informe, a fin de que se verifique el cumplimiento de la
obligación y también se difunda a través de
los mecanismos de los que dispone el Consejo.

CAPITULO III

Del fomento a la transparencia y
lucha contra la corrupción

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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