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Los Nuevos Poderes del Estado Ecuatoriano (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

a) Lineamientos del Sistema Nacional
de Transparencia y Control Social
: Se estableció una
matriz de trabajo general para el cumplimiento de los objetivos
constitucionales, y que tiene como ejes principales, los
objetivos constitucionales, las condiciones básicas y las
metas específicas por cada uno de los objetivos,
además, evidencia tanto las actividades que cada una de
las entidades realizan o planean realizar en ejercicio de sus
competencias.

b) Plan de Acción de la
Instancia de Coordinación:
En concordancia con el
Sistema Nacional de Transparencia y Control Social, se
preparó el plan de trabajo para operativizar los
compromisos adquiridos por las entidades para el cumplimiento de
los objetivos de la FTCS.

Adicionalmente

Dentro de las funciones desarrolladas
por esta Presidencia y la Secretaría General, podemos
señalar: Seguimiento y participación en la
aprobación de la Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social;
coordinación con SENPLADES respecto del Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2013; seguimiento al desarrollo del proyecto de
Ley Orgánica de la FTCS, y actividades administrativas
inherentes al cargo.

6. GESTION
INSTITUCIONAL.-

Una vez posesionado como Consejero por
la Comisión de Legislación y Fiscalización y
luego de haber sido elegido como Presidente del CPCCS,
inmediatamente elaboramos un plan de trabajo que se
concretó en el Plan de la institución y a la vez se
organizó el Pleno del Consejo en Comisiones
respectivas.

El CPCCS inició sus labores
reglamentando el funcionamiento del Pleno del Consejo, luego se
normó la estructura interna mediante el Estatuto
Orgánico del CPCCS transitorio y se nombró los
responsables de las unidades.

Como resultado de la gestión, el
CPCCS cuenta con un Plan Operativo 2009 y su respectivo
presupuesto; el POA 2010 y su presupuesto planteado al Ministerio
de Finanzas; instalaciones del Consejo bajo modalidad de comodato
para veinte años; equipo tecnológicos;
vehículo nuevo; insumos de oficina y aseo dotado; escala
remunerativa unificado; distributivo del personal desarrollado y
finalmente se cuenta con el mismo personal que heredamos por
mandato constitucional.

En toda la gestión del CPCCS
han estado presentes los veedores

Dando fe de la transparencia de los
procesos. Hemos desarrollado una gestión y
administración inclusiva, de puertas abiertas. De modo
que, la participación ciudadana y el control social ha
sido transversalizados.

Ciudadanos y ciudadanas,

Quito, 9 de septiembre de
2009.

MSc. Julián
Guamán.-

PRESIDENTE CPCCS
Transitorio

Para tener representación en
el Ecuador a partir de la nueva
Constitución
.-

Ahora han cambiado las reglas para la
representación política ya no serán a dedo
como era costumbre de la caciques políticos, y una de
ellas es la Función de Participación ciudadana que
se encargara de nombrar las autoridades de control, entre ellas
esta que debe participar en un concurso de merecimientos y
oposición, donde las veedurías serán
importantes, cualquier ciudadano podrá impugnar a
cualquier integrante previamente fundamentado, de lo contrario la
denuncia será archivada.

Eso quiere decir aunque tenga un puntaje
sobresaliente, se medirán la probidad y la honorabilidad,
y como se ha desempañado durante su vida privada y
profesional.

Tienen una gran responsabilidad moral
y ética
.

Los integrantes del Consejo saben que se
impuso el concurso de merecimientos y oposición en todos
los ámbitos del sector público, ya que debió
ser así y no como se ha manejado el País los
últimos 30 años entre amigos trasnochadores en las
que se tomaron decisiones irresponsables de última hora,
de esta manera han perjudicando al país y como siempre lo
habían hecho se beneficiaron los financistas de las
campañas electorales.

Nuestra CONSTITUCIÓN en la
Sección sexta Representación Política en su
artículo 113 expresa
.

Artículo 113.- No
podrán ser candidatos o candidatas de elección
popular:

  • 1. Quienes al inscribir su
    candidatura tengan contrato con el Estado, como personas
    naturales o como representantes o apoderados d personas
    jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado
    para la ejecución de obra pública,
    prestación de servicio público o
    explotación de recursos naturales.

  • 2. Quienes hayan recibido
    sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados
    con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento
    ilícito o peculado.

  • 3. Quienes adeuden pensiones
    alimenticias.

  • 4. Las juezas y jueces de la
    Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral y
    los Miembros de la Corte Constitucional y del Consejo
    Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus
    funciones seis meses antes de la fecha señalada para
    la elección.

  • 5. Los miembros del servicio
    exterior que cumplan funciones fuera del país no
    podrán ser candidatas ni candidatos en
    representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en
    el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis
    meses antes de la fecha señalada para la
    elección.

  • 6. Los servidoras y servidores
    públicos de libre nombramiento y remoción, y
    los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con
    anterioridad a la fecha de la inscripción de su
    candidatura.

Las demás servidoras y servidores
públicos y los docentes, podrán candidatizarse y
gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de
inscripción de sus candidaturas hasta el día
siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan
sus funciones.

El ejercicio del cargo de quienes sean
elegidos para integrar juntas parroquiales no será
incompatible con el desempeño de sus funciones como
servidoras o servidores públicos, o docentes.

  • 7. Quienes hayan ejercido
    autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

  • 8. Los miembros de las Fuerzas
    Armadas y de la Policía Nacional en servicio
    activo.-

El Consejo Nacional Electoral (CNE),
fue el organismo encargado de llevar a cabo el proceso, desde
octubre del 2009.

Pero surgen ciertos cuestionamientos de
que entra politizado, con miembros afines al MPD Y AL GOBIERNO(
ALIANZA PAÍS), el último paso son la fase de
impugnaciones que ya han culminado y que la mayoría
salió avante el CNE dejará en firme nómina
de los miembros del nuevo organismo, que elegirá las
autoridades.

Los veedores como Ruth
Velasco.

De la corporación
Participación Ciudadana, expresa que la misma Ley del
Consejo del Consejo de Participación Ciudadano, no
garantiza que nazca una nueva institución despolitizada,
ya que las sospechas se hacen realidad, ya que la ley no
impidió que los postulantes sean militantes de
partidos.

Este CNE, fue duramente criticado por
los actores políticos, se basó en que la
legitimidad del concurso se da en la medida del cumplimiento de
la ley.

Los siete consejeros tendrán la
responsabilidad de conformar y elegir las comisiones que se
encargarán de nombrar a las autoridades de
control.

Las Comisiones estarán
conformadas
.-

  • 1. 5 representantes de la
    ciudadanía y la misma cantidad de delegados del
    Gobierno.

COMO SU PRIMERA
FUNCIÓN
.-

  • 1. Elegir a los nuevos vocales
    del Consejo Nacional Electoral (CNE)

  • 2. Al Superintendente de de
    Bancos y Compañías.

Mediante concurso.-

Las comisiones elegirán a las
demás autoridades de control como

  • 1. Contralor

  • 2. Procurador

  • 3. Fiscal

  • 4. Defensor del
    Pueblo

  • 5. Los miembros del Consejo de
    la Judicatura.

Los siete vocales serán los
responsables de designar a los representantes que deberán
controlar la utilización de recursos y bienes
estatales.

EL RANGO QUE TENDRÁN LOS
CONSEJEROS.-

Siendo una nueva función del
Estado, tendrán el rango de Ministros de Estados y
durarán en sus funciones 5 años.-

Las impugnaciones, audiencias,
públicas, presididas CNE, por medio de su Presidente OMAR
SIMON
. 2010-03- 02

El titular de Organismo, hizo conocer
que cada uno de los impugnados fue notificado oportunamente para
que realice su respectivo descargo.

Se cumplió el respectivo
procedimiento y los impugnados mostraron sus pruebas de
descargo.

Los más impugnados fueron, Carlos
Vera, Linda Vidal y Fernando Lara.

Andrés Páez de la
Izquierda Democrática pidió que el proceso del
Consejo de Participación Ciudadana sea declarado nulo.
Fausto Camacho Consejero del Organismo Electoral expresó
que lo solicitado por el Asambleísta Constitucionalmente
eso es imposible.

Recordó Camacho que los
Consejeros de CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) que ellos no son
Juez y parte y que la Constitución en su artículo
210 expresa lo siguiente.

Artículo 210.- En los
casos de selección por concurso de oposición y
méritos de una autoridad, el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social escogerá a
quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo
concurso e informará a la Asamblea Nacional para la
posesión respectiva.

Cuando se trate de la selección
de cuerpos colegiados que dirigen entidades del Estado, el
Consejo designará a los miembros principales y suplentes,
en orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores
puntuaciones en el concurso. Los miembros suplentes
sustituirán a los principales cuando corresponda, con
apego al orden de su calificación y
designación.

Quienes se encuentren en ejercicio de
sus funciones no podrán presentarse a los concursos
públicos de oposición y méritos convocados
para designar a sus reemplazos. Se garantizarán
condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres,
así como de igualdad de condiciones para la
participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el
exterior.

La nómina 7 de Vocales
Principales del CPCCS
.-2010-03-10 aquí se da la
alternabilidad de género ya que la más puntudas son
mujeres, se da mujer, hombre, mujer etc. Fueron auspiciadas por
diferentes organizaciones.

  • 1. Juana Luisa Miranda
    Pérez., Puntaje 90.50

  • 2. David Alejandro Rosero Minda
    87.50

  • 3. Patricia Tatiana
    Ordeñana Sierra 90.50

  • 4. Luis Alberto Pachala Poma .
    86.67

  • 5. Mónica Eulalia
    Banegas Cedillo 86.92

  • 6. Fernando Cedeño
    Rivadeneira 86.50

  • 7. Andrea Rivera Villavicencio
    84.00

Vocales suplentes.-

  • 1. William Hugo Arias palacios
    85.50

  • 2. Evans Lorena Herrera
    González 81.00

  • 3. Oscar Franklin Canelos
    Castillo 84.00

  • 4. Lucy Jaqueline
    Estupiñan Sánchez 78.00

  • 5. Carlos Manuel Vera Quintana
    83.50

  • 6. Linda Aurora Vidal Nazareno
    77.50

  • 7. Franklin Bolívar
    Moreno Quezada 82.08

EL CONSEJO DE PARCIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS)

En los próximos días
será posesionado en el Congreso Nacional, previó el
informe que rinda el OMAR SIMON, Presidente de CNE. Donde
informará con lujo de detalle el proceso seguido a los
Asambleístas encargados de recibir la documentación
de soporte del proceso de selección de la nueva
Función del Estado.

Por la trascendencia de la misma y las
atribuciones que tiene, lo importante de esto es que se
implementado un proceso que tiene aún errores, pero con
relación a otros procesos que se elegían a dedo,
este es más transparente.

Todos los que deseen ocupar cargos de
representación pública ahora deberán estar
en vitrinas, como primera virtud deben ser honestos, tanto en
vida pública como privada, porque de lo contrario si
documentalmente le demuestran que no es así, son
descalificados, ahora por juicio de alimentos están en la
lista negra de la ciudadanía , porque sino ve por su
propio hijo como va a interesar por los demás,
además debe respaldarse con los documentos respectivos que
demuestren su capacidad y de idoneidad.

La ventaja de este proceso que ahora se
involucra en ciudadano común, que si tiene documentos que
demuestren que un participante a desempeñar un cargo
público no es idóneo puede ser legalmente
descalificado, y de esta manera dar mayor oportunidad a los
honestos que son la mayoría.

Se puede cambiar la percepción de
que al Estado solo van lo que quieren enriquecerse de los
contribuyentes. Ya que todos los políticos del mundo solo
viven de lo que producen los demás, diríamos que
son los zánganos de una colmena que se llama
País.

La lucha contra la corrupción
será de carácter prioritario
.-

Como primera meta el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, con el ciudadano
común estamos obligados moralmente a luchar contra este
mal amoral para recuperar la credibilidad.

Sobre todo a la juventud, para que no
solo queden en solo enunciados ya que hay darle a esta sociedad
nuevos elementos, y reforzar la Columna del QUINTO PODER, que en
sí es del ciudadano y ciudadana.

También será
función de CPCCS, incluirán desde el incentivo a la
participación ciudadana, para luchar contra este mal que
esta muy enraizado.

Una vez elegidos el Presidente y Vice
presidente del organismo deberán iniciar la
estructuración de la diversas áreas, algunas de
ellas tendrán relación con la trasparencia y
control social, debido a que existe más de un centenar de
procesos, que debió asumir el anterior ente con el
traspaso de la ex Comisión del Control Cívico ce la
Corrupción. (CCCC).

Lo importante es propiciar la
formación de la ciudadanía, de que los funcionarios
públicos deben rendir cuentas de lo que les entrega el
pueblo es decir los fondos públicos, luchar contra
corrupción e impunidad, las críticas siempre deben
ser constructivas y no destructivas.

En el proceso se irán creando
nuevos mecanismos que permitan realizar un mayor control de los
fondos públicos.

Presupuesto con que inicia el Consejo de
Participación Ciudadana.-

Es de 5´960. 000,00
información proporcionada por el ex administrador Carlos
Diez, que se desglosa 70% para gastos del personal y 30% de
gastos de operación.

Se realiza una auditoría por
parte del Ministerio de Relaciones Laborales sobre la
situación remunerativa de los 106 funcionarios del Cpccs.
Harán una revisión de los contratos que tienen
nombramiento y de libre remoción.

Ente los trabajos de inicio esta el
Estatuto que será aprobado en 30 días.

En funciones el QUINTO PODER,
2010-03-19

El día de ayer fueron
posesionados por el titular del Congreso Nacional Fernando
Cordero el mismo que les tomo el respectivo juramento y les
entregó la Acta de Posesión.

Los nuevos funcionarios saben que han
asumido una gran responsabilidad y que deben elegir a las
autoridades de control e impulsar la
participación.-

Un grupo de Asambleístas de la
Oposición se retiró y no estuvo presente en el
acto, lo que no peso porque la ciudadanía sabe que
recién comienza este nuevo ente y hay que darle la
oportunidad, tal como se les ha dado a ellos los últimos
30 años que han estado enquistados en el poder.

De acuerdo a lo dispuesto al
Régimen de Transición
,

Deberán elegir a través de
7 comisiones se selección designarán y 4 de
veedurías ciudadanas controlarán la
designación a varias autoridades, tal como consta en el
artículo 208 del capítulo 5 de la
CONSTITUCIÓN Y QUE SON:

1.- Fiscal de la
Nación

2.- Defensor Público

3.-Defensor del Pueblo,

4.- Contralor

5.- Miembros del CNE

6.- Miembros del Tribunal Contencioso
Electoral

7.- Miembros del Consejo de la
Judicatura.

Las Comisiones estarán integradas
por diez personas 5 delegados de la funciones del Estado y 5
elegidas previo un concurso de méritos. Los miembros de
las comisiones cobrarán dietas.

Las veedurías
controlarán la designación:

1.- Superintendente de Bancos

2.- Superintendente de
Telecomunicaciones

3.- Superintendente de
Compañías

4.- Procurador del Estado.

No hay un número estipulado para
las veedurías. Las veedurías son ciudadanas y no
cobraran nada por su participación cívica. Es una
de las formas de participación ciudadana.

El QUINTO PODER, además tiene
las funciones de:

1.- Promover la participación
ciudadana

2.- El Control Social

3.- Procesos de Transparencia

4.-Lucha Contra la
Corrupción

5.- Rendición de
Cuentas

La diferencia en la Elección
de los Entes de Control.-

La designación de autoridades
estaba en manos del Congreso (Asamblea) y ahora esta en la
Función de Participación Ciudadana Y Control
Social

Se funcionaron con el Quinto Poder
las siguientes instituciones.

1.-La Secretaria
Anticorrupción

2.- La Comisión de Control
Cívico contra la Corrupción.

Impugnación de ciudadanos ante
la Corte Constitucional 2010-03-12

Una vez terminado el proceso se
selección, de los nuevos miembros de la nueva QUINTA
FUNCIÓN DEL ESTADO
, un grupo de ciudadanos y
ciudadanas integrada por Simón Espinoza, Alejandro Ponce,
Juan Páez, Raúl Jaramillo, Juan Hernández,
Sara Serrano y Gustavo Medina, solicitaron a la Corte
Constitucional se declare sin efecto el proceso de
selección de los aspirantes al CONSEJO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.

Al entrar en el trámite de
admisión la demanda pide la inconstitucionalidad de los
reglamentos aprobados para designar Contralor, Fiscal, Defensor
del Pueblo entre otras autoridades, las mismas que serán
sorteadas a una sala de la Corte Constitucional, y un juez
encargado de sustanciar el proceso debe solicitar la
publicación de la demanda en el Registro Oficial por 15
días para que la ciudadanía se pronuncie sobre la
demanda. De acuerdo con esto habrá que ver si se
infringió alguna disposición de la
Constitución y la demanda tendría validez de los
contrario no tendría sentido, ya que se aprecia es que
paralice, por lo que si es oportuno que la Corte Constitucional
se pronuncie oportunamente ya que el proceso no debe
paralizarse.

Fundamentan su
pedido
.-

En que hay inconstitucionalidad en los
artículos 29,31 y 33 de la Ley Orgánica del Consejo
de Participación Ciudadana, y al artículo 25,
literal g del Reglamento por derivarse de ellos y consagrar una
expresa inconstitucionalidad.

LAS NORMAS SE REFIEREN AL
PROCEDIMIENTO.

Las normas se refieren a la
imposibilidad de que, aunque halla irregularidades en le
procedimiento, haya como apelar de ellas y eso violenta los
derechos fundamentales consagrados en Convenios Internacionales y
en la Constitución.

La mencionada inconstitucionalidad
tendrá que ser analizada y deberá resolver la Corte
Constitucional en los próximos días.

El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
ECUADOR.- 2010-03-10
.-

Fausto Camacho explica que CNE tiene 13
funciones que no tienen relación con el ex TRIBUNAL
SUPREMO LECTORAL TSE, el actual es un ente técnico
funciona durante los 365 días del año, en cambio el
TSE solo lo hacía en época de
elecciones.

Durante este año se creará
el Instituto de Investigación y Promoción
Política Electoral. Estadísticas electorales. El
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) ECUADOR.-
2010-03-10.-

Durante este año se
ejecutarán 20 proyectos sobre consultas populares, se
aprobará la nueva estructura orgánica del Consejo
para fortalecer las capacidades administrativas.

Labores destacas.-

1.- La elección de los miembros
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(inició octubre del 2009 y culminó el 15 de marzo
del 2010)

2.- Colabora con las elecciones de la
(CEOLS) Confederación Ecuatoriana de Organizaciones
Sindicales Libres, por problemas de dos directivas.

3.- En le proceso electoral del Colegio
Mejía de Quito.

4.- Elecciones de la Federación
Nacional de Judiciales del Ecuador (FENAJE).

Con la intervención de CNE en el
sector Estudiantil, Judicial y Laboral, va a sujetar al control
electoral de muchas instituciones que anteriormente tenían
su independencia, y eso sí sería muy
peligroso.

Artículo 219.- El Consejo
Nacional Electoral tendrá, además de las funciones
que determine la ley, las siguientes:

1.- Organizar, dirigir, vigilar,
garantizar de manera tranparente, los procesos electorales,
convocar a elecciones realizar los cómputos electorales,
proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las
elecciones.

2.- Designar los integrantes de los
organismos electorales desconcentrados.

Aprobó nuevo reglamento para
la inscripción de Partidos y Movimientos
Políticos.-

Requisitos

1.-Acta de fundación

2.- La declaración de principios
filosóficos

3.- El programa de Gobierno

4.- Los Símbolos

5.- Siglas

6.- Emblemas y colores

7.- Registro de Afiliados.

Para el registro de partidarios
afiliados debe ser del 1.5% del registro lectoral nacional
utilizado en la última elección pluripersonal
nacional.

Si se toma como ejemplo de las
elecciones pasadas que alcanza 10´240.980 ecuatorianos en
capacidad de sufragar. Cada partido tiene que afiliar 153.614
ciudadanos.

El CNE, quiere veracidad los que
deberá tener dicha ficha:

1.- Nombres y apellidos

2.- el número de
cédula

3.-fecha de afiliación

4.- la firma

5.- declaración de no
pertenecer a otra organización política.

Limitante para los
partidos.-

Prohibición relativa a los
nombres y símbolos de las organizaciones políticas
1.- No podrá utilizar ni aludir el de personas
vivas.

2.-Como tampoco de aprovecharse de la fe
religiosa que exprese antagonismos o contengan el nombre del
País.

3.- No pueden incorporar los
símbolos de la Patria o los colores de los Símbolos
patrios.-

El Registro Electoral para partidos y
movimientos será de la siguiente manera
.

1.- Partidos Políticos del 1 al
60

2.- Los movimientos provinciales 61 al
100

3.- Los movimientos cantonales del 101
al 150

4.- Movimientos Parroquiales 151 al
200

5.- Los movimientos del exterior 201 al
250

6.- Los movimientos Regionales 251 al
300

Los partidos políticos
preocupados por la reafiliación
.-

Los partidos políticos saben que
hay un desgaste político, que reafiliar es una tarea dura,
los ciudadanos y ciudadanas tienen una nueva perspectiva saben
que han recuperado el poder, le habían entregado en
bandeja de plata a los partidos y lo han recuperado.

Con este nuevo reglamento algunos
partidos ya se adelantan con la partida de defunción,
porque ya no podrán convencerlos con ofertas
demagógicas o el ofrecimiento del cacique del partido que
decidía todo a dedo.

Porque ahora todos los partidos tienen
que hacer las primarias para que vayan sus mejores representantes
y eso les ha quitado poder, porque todos tienen aspiraciones de
que el Ecuador salga del subdesarrollo. Saben que con esfuerzo y
dedicación se lo va a lograr.

Internamente los Partidos
Políticos comienzan a depurarse.-

Oxigenarán los cuadros ya saben
que hay un desgaste y que para recolección de firmas
tienen que cambiar estrategias, acercarse más a sus
afiliados tomarlos en cuenta en sus decisiones, ese cambio de
mentalidad no le hace gracia a los caudillos de ciertos partidos,
ya que solo necesitaban gente que obedezca y que no opine, ya que
ahora si serios cuestionamientos a los dirigentes
políticos, unos partidos tendrán que unificarse
para no perder el espacio político que han ido perdiendo
por el desgaste del mismo.

Este cambio geracional, permitirá
reubicar sus propios idearios, esto los obliga a la reforma de
sus propios estatutos.

En el reglamento que aprobó
CNE

Señala que hasta seis meses antes
de las próximas elecciones podrán reinscribirse los
partidos y movimientos sociales.

Los partidos querían que en el
nuevo reglamento se incluya la campaña comunicacional de
motivación cívica a favor de los partidos
políticos y movimientos sociales, lo que no fue aprobado
en el reglamento. Los gastos de promoción deben hacerlo
los mismos partidos políticos y movimientos
sociales.

El CNE de Ecuador estudia la alternativa
del voto electrónico los comicios del 2013, ya que otros
países de América Latina los tienen como son
Venezuela, Brasil, aunque hay otros iníciales como
Perú y Paraguay.

El Costo de dicho proyecto del voto
electrónico bordea los 145 millones de
dólares.

Esta propuesta también la impulso
en su momento el ex TSE en el 2007, hicieron ensayos pero no se
concretó.

Pero ahora con el avance de la
tecnología y la apertura que existe en todos los niveles
Ecuador se esta insertando en la era tecnológica, por que
todos los satélites del mundo están en espacio
Geoestacionario de Ecuador y que su base fundamental la
Constitución les ha abierto la puerta a este sistema de
comunicaciones que estaba restringido y que ahora es instrumento
que tienen para su capacitación en todos los
niveles.

En la nueva Constitución se
establece que todas las leyes, instituciones y servicios tengan
como una de sus principales finalidades el respeto de nuestros
derechos.-

La Constitución es garantista y
es por eso que las mismas tienen que estar normadas y que deben
cumplir con procedimientos previamente establecidos para que sus
derechos no sean vulnerados ni por autoridades públicas o
privadas.

Se detallan a
continuación:

  • 1.  Artículo 88.
    Acción de Protección

  • 2. Artículo 89 y 90
    Acción de Hábeas Corpus.

  • 3. Artículo 91.
    Acción de Acceso a la Información
    Pública

  • 4. Artículo 92
    Acción de Hábeas Data

  • 5. Artículo 93.-
    Acción de Incumplimiento

  • 6. Artículo 94.-
    Acción extraordinaria de Protección

  • 7. Acción extraordinaria
    de protección contra las decisiones de la justicia
    indígena.

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008
VIGENTE.

Capítulo III

GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES.-

Sección
Segunda.-

Acción de
Protección.-

Artículo 88.- La
acción de protección de protección
tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la Constitución y podrá
interponerse cuando exista una vulneración de los derechos
constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad no
judicial; contra políticas públicas cuando supongan
la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una
persona particular, si la violación del derecho provoca
daño grave, si presta servicios impropios, si actúa
por delegación o concesión, o si la persona
afectada se encuentra en estado de subordinación ,
indefensión o discriminación.

Esta ley requiere asegurar que todos
jueces resuelvan los asuntos sometidos a su conocimiento desde
una perspectiva constitucional y con sujeción a las normas
constitucionales y que la Corte Constitucional lidere este
proceso de constitucionalización de la
justicia.

Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Registró Oficial N° 52 del jueves 22 de octubre del
2009
.

Capítulo III

Acción de
Protección
.-

Artículo 39
Objeto.-

La acción de protección
tendrá por objeto directo el amparo directo y eficaz de
los derechos reconocidos en la Constitución y tratados
internacionales sobre derechos humanos, que no estén
amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la
información pública, hábeas data, por
incumplimiento, extraordinaria de protección y
extraordinaria de protección contra decisiones de la
justicia indígena.

Artículo 40.- Los
Requisitos
.- La acción e protección se
podrá presentar cuando concurran los siguientes
requisitos:

1.- Violación de un derecho
constitucional;

2.- Acción u omisión de
autoridad pública o de un particular de conformidad con el
artículo siguiente; y,

3.- inexistencia de otro mecanismo de
defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho
violado.

Artículo 41.- Improcedencia y
legitimación pasiva
.- La acción de
protección procede contra:

1.- Todo acto u omisión de una
autoridad pública no judicial que viole o haya violado los
derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o
ejercicio.

2.- Toda política pública,
nacional o local, que conlleve la privación del goce o
ejercicio de los derechos y garantías.

3.- Todo acto u omisión del
prestador de servicio público que viole los derechos y
garantías.

4.- Todo acto u omisión de
personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando
ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a.-Presten servicios públicos
impropios o de interés público;

b.-Presten servicios por
delegación o concesión;

c. Provoque daño
grave;

d.- La persona afectada se encuentre en
estado de subordinación o indefensión frente a un
poder económico, social, cultural, religiosos o de
cualquier otro tipo.

5.- Todo acto discriminatorio cometido
por cualquier persona.

Artículo 42.- Improcedencia de
la acción
.- La acción de protección de
derechos procede:

1.-. Cuando de los hechos no se
desprenda que no existe una violación de derechos
constitucionales.

2.- Cuando los actos hayan sido
revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven
daños susceptibles de reparación.

3.- Cuando en la demanda exclusivamente
se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u
omisión, que no conlleven la violación de
derechos.

4.- Cuando el acto administrativo pueda
ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre
que la vía no fuere adecuada ni eficaz.

5.- Cuando la pretensión del
accionante sea la declaración de un derecho.

6.- Cuando se trate de providencias
judiciales.

7.- Cuando el acto u omisión
emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante
el Tribunal Contencioso Electoral.

Sección Tercera
Constitución 2008

Acción de hábeas
corpus
…-

Artículo 89.- La
acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar
la libertad de quien se encuentre privado de ella de formas
ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o cualquier persona, así como proteger la
vida y la integridad física de las personas privadas de
libertad.

Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia
que deberá realizarse en las veinte y cuatro horas
siguientes, en la que se deberá presentar la orden de
detención con las formalidades de ley y las
justificaciones del hecho y de derecho que sustente la medida. La
jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona
privada de la libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre
la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De
ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde
ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de
la audiencia. En caso de privación ilegítima o
arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución
que ordene la libertad se cumplirá de forma
inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma
de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se
dispondrá la libertad de la víctima, su
atención integral y especializada, y la imposición
de medidas alternativas a la privación de la libertad
cuando fuere aplicable.

Cuando la orden de privación de
la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso
se interpondrá ante la Corte Provincial de
Justicia.

Artículo 90.- Cando se
desconozca el lugar de la privación de libertad y existan
indicios sobre la intervención de algún funcionario
público o cualquier otro agente del Estado, o de personas
que actúen con su autorización, apoyo o
aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia
la máximo representante de la Policía Nacional y al
ministro competente.

Después de escucharlos, se
adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona
y a los responsables de la privación de
libertad.

Ley Orgánica de
Garantías y Jurisdiccionales y Control
Constitucional
.-

Capítulo IV

Acción de Hábeas
Corpus
.

Artículo 43.- Objeto.- La
acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger
la libertad, la vida, la integridad física y otros
derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad,
por autoridad pública o por cualquier persona tales
como:

1.- A no ser privada de la libertad en
forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección
que incluye la garantía de que la detención se haga
siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a
excepción de casos de flagrancia;

2.- A no ser auxiliada forzosamente,
desterrada o expatriada del territorio nacional;

3.- A no ser desaparecida
forzosamente;

4.- A no ser torturada, tratada en forma
cruel, inhumana o degradante;

5.- A que, en caso de ser una persona
extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo
político, no ser expulsada y devuelta a su país
donde teme persecución o donde peligre su vida, su
libertad, su integridad y su seguridad;

6.- A no ser detenida por deudas,
excepto en l caso de pensiones alimenticias;

7.- A la inmediata excarcelación
de la persona procesada o condenada, cuya libertad hay sido
ordenada por una jueza o juez;

8.- A la inmediata excarcelación
de la persona procesada cuando haya caducado la prisión
preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos
sancionados con prisión de un año y en los delitos
sancionados con reclusión;

9.- A no ser incomunicada, o sometida a
tratamientos vejatorios de su dignidad humana;

10.- A ser puesta a disposición
del juez o tribunal competente inmediatamente y no más
tarde de las veinte y cuatro horas siguientes a su
detención.

Artículo 44.-
Trámite
.- La acción de hábeas corpus, en
lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá
el siguiente trámite:

1.- La acción puede ser
interpuesta ante cualquier juez o jueza del lugar donde se
presuma está privada de libertad la persona. Cuando se
desconozca el lugar de privación de libertad, se
podrá presentar la acción ante la jueza o juez del
domicilio de accionante. Cuando la orden de privación de
la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la
acción se interpondrá ante la Corte Provincial de
Justicia; de haber más de una sala, se sorteará
entre ellas.

2.- Dentro de las veinte cuatro horas
siguientes a la presentación de la acción, la jueza
o juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que
se deberán presentar las justificaciones de hecho y de
derecho que sustentan la medida privativa de libertad. La jueza o
juez deberá ordenar la comparecencia de la persona privada
de la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la
persona y la defensora o defensor público. De considerarlo
necesario la jueza o juez, la audiencia se realizará en el
lugar donde ocurre la privación de la libertad.

3.- La jueza o juez dictará
sentencia en la audiencia y dentro de las veinte y cuatro horas
después de finalizada, notificará la
resolución por escrito a las partes.

4.- Procede la apelación de
conformidad con las normas comunes a las garantías
jurisdiccionales. Cuando la privación haya sido dispuesta
en la Corte Provincial de Justicia, se apelará ante la
Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere
sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se
apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la
prisión preventiva.

Artículo 45.- Reglas de
aplicación
.- Las juezas y jueces observarán las
siguientes reglas:

1.- En caso de verificarse cualquier
forma de tortura se dispondrá la libertad de la
víctima, su atención integral y especializada, y la
imposición de medidas alternativas a la privación
de la libertad.

2.- En caso de privación
ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará
la violación del derecho, dispondrá la inmediata
libertad y la reparación integral. La privación
arbitraria o ilegítima se presumirá en los
siguientes casos:

a.- Cuando la persona no fuere
presentada a la audiencia.

b.- Cuando nos e exhiba la orden de
privación de libertad.

c.- Cuando la orden de privación
de libertad no cumpla con los requisitos legales o
constitucionales

d.- Cuando se hubiere incurrido en los
vicios de procedimiento en la privación de la
libertad.

e.- En los casos en que la
privación de la libertad es llevada a cabo por
particulares, cuando no se justifique la privación de
libertad.

3.- La orden judicial que dispone la
libertad será obedecida inmediatamente por los encargados
de lugar de la privación de libertad, sin que sea
admisible ningún de tipo de observación o
excusa.

4.- En cualquier parte del proceso, la
jueza o juez puede adoptar todas las medidas que considere
necesarias para garantizar la libertad y la integridad de la
persona privada de la libertad, incluso podrá disponer la
intervención de la Policía Nacional.

Artículo 46.-
Desaparición Forzada
.- Cuando se desconozca del lugar
de la privación de libertad y existan indicios sobre
intervención de alguna servidora o servidor público
o cualquier otro agente del Estado, o de personas que
actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia,
la jueza o juez deberá convocar a audiencia al
máximo representante de la Policía Nacional y a la
ministra o ministro competente.

Después de escucharlos, se
adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona
y a los responsables de la privación de
libertad.

Constitución

Sección cuarta

Acción de acceso de
información pública
.-

Artículo 91.- La
acción de acceso de información pública
tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha
sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o fidedigna.

Podrá ser interpuesta incluso si
la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado
o confidencial o cualquier otra clasificación de la
información. El carácter reservado de la
información deberá ser declarado con anterioridad a
la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la
ley.

Ley Orgánica de
Garantías Constitucionales y Control
Constitucional.

Capítulo V

Acción acceso a la
información pública
.-

Artículo 47.- Objeto Y
Ámbito de Protección
.- Esta acción tiene
por objeto garantizar el acceso a la información
pública, cuando ha sido denegada o expresa o
tácitamente cuando se creyere que la información
proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha
negado al acceso físico o a las fuentes de
información. También procederá la
acción cuando la denegación de información
se sustente en carácter secreto o reservado de la
misma.

Se considerará información
pública toda aquella que emane o que esté en poder
de entidades del sector público o entidades privadas que,
para el tema materia de la información, tengan
participación del Estado o sean concesionaros de
éste.

No podrá acceder a
información pública que tenga el carácter de
confidencial o reservada o declarada en los términos
establecidos por la ley. Tampoco podrán acceder a la
información estratégica y sensible a los intereses
de las empresas públicas.

Artículo 48.-Normas
Especiales
.- Para efectos de la presentación de la
acción, la violación del derecho se
entenderá ocurrida en el lugar en el que real o
presuntamente se encuentra la información
requerida.

Si la información no consta en el
archivo de la institución solicitada, la entidad
pública deberá comunicar el lugar o archivo donde
se encuentra la información solicitada.

La jueza o juez deberá actuar
conforme a lo establecido en la Constitución y la ley que
regula esta materia.

Sección quinta

Constitución

Acción de Hábeas
Data.-

Artículo 92.- Toda
persona, por sus propios derechos o como representante legitimado
para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia
y a acceder documentos, datos genéticos, bancos o archivos
de datos personales e informes sobre sí mismo, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico.

Asimismo tendrá derecho a conocer
el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de
la información personal y el tiempo de vigencia del
archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos
o archivos de datos personales podrán difundir la
información archivada con autorización de su
titular o de la ley.

La persona titular de los datos
podrá solicitar la responsable el acceso sin costo al
archivo, así como la actualización de los datos, su
rectificación, eliminación o
anulación.

En el caso de datos sensibles, cuyo
archivo deberá estar autorizado por la ley o por la
persona titular, se exigirá las medidas de seguridad
necesarias. Si no se atendiere su solicitud, ésta
podrá acudir a la juez o juez. La persona afectad
podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.-

Capítulo VI

Acción de hábeas
data
.-

Artículo 49.-La
acción de hábeas data tiene por objeto garantizar
judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos
genéticos, bancos o archivos de datos personales e
informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes,
estén en poder de instituciones públicas o de
personas naturales o jurídicas privadas en soporte
material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene
derecho a conocer el uso que se haga de dicha información,
su finalidad, el origen y el destino, y el tiempo de vigencia del
archivo o banco de datos.

El titular de los datos podrá
solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso
sin costo a la información antes referida, así como
la actualización de los datos, su rectificación,
eliminación o anulación. No podrá
solicitarse la eliminación de datos personales que por
disposición de la ley deban mantenerse en archivos
públicos.

Las personas responsables de los bancos
o archivos de los datos personales únicamente
podrán difundir la información archivada con
autorización del titular o de la ley.

Las presentes disposiciones son
aplicables a los casos de rectificación a que están
obligados los medios de comunicación, de conformidad con
la Constitución.

El concepto de reparación
integral incluirá todas las obligaciones materiales e
inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha
reparación.

Artículo 50.- Ámbito de
protección
.- Se podrá interponer la
acción de hábeas data en los siguientes
casos:

1.- Cuando se niega el acceso a los
documentos datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que consten en entidades públicas o
estén en poder de personas naturales o jurídicas
privadas.

2.- Cuando se niega la solicitud de
actualización, rectificación, eliminación o
anulación de datos que fueren erróneos o afecten
sus derechos.

3.- Cuando se da un uso de la
información personal que viole un derecho constitucional,
sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de
jueza o juez competente.

Artículo 51.-
Legitimación activa
.- Toda persona, natural o
jurídica, por su propios derechos o como representante
legitimado para el efecto, podrá interponer una
acción de hábeas data.

Constitución

Sección sexta

Acción de incumplimiento.-
(ES NUEVA ES TIPO DE ACCIÓN EN ECUADOR)

Artículo 93.- La
acción por incumplimiento tendrá por objeto
garantizar la aplicación de las normas que integran el
sistema jurídico, así como el cumplimiento de
sentencias o informes de organismos internacionales de derechos
humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se
persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible.

La acción se interpondrá
ante la Corte Constitucional.

Ley Orgánica de
Garantías Constitucionales y Control
Constitucional.

Capítulo VII

Acción por
incumplimiento
.-

Artículo 52.- Objeto y
ámbito
.- La acción por incumplimiento tiene por
objeto garantizar la aplicación de las normas que integran
el sistema jurídico, así como el cumplimiento de
sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales
de protección de derechos humanos.

Esta acción procederá
cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo
cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer
o no hacer, clara, expresa y exigible.

Artículo 53.-
Legitimación pasiva
.- La acción por
incumplimiento procederá en contra de toda autoridad
pública y contra de personas naturales o jurídicas
particulares cuando actúen o deban actuar en el ejercicio
de sus funciones públicas, o presten servicios
públicos.

Procederá contra particulares
también en el caso de que las sentencias, decisiones o
informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos impongan una obligación a una persona
particular determinada o determinable.-

Artículo 54.- Reclamo
previo
.- Con el propósito de que se configure el
incumplimiento, la persona accionante previamente
reclamará el cumplimiento de la obligación quien
deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la
autoridad pública o persona particular no contestare el
reclamo en el término de cuarenta días, con
considerará configurado el incumplimiento.

Artículo 55.- Demanda.- La
demanda deberá contener:

1.- Nombre completo de la persona
accionante.

2.- Determinación de la norma,
sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento, con
señalamiento de la obligación clara, expresa y
exigible que se requiere cumplir.

3.- Identificación de la persona,
natural o jurídica, pública o privada de quien se
exige el cumplimiento.

4.- Prueba del reclamo
previo.

5.-Declaración de no haber
presentado otra demanda en contra de las mismas personas, por las
mismas acciones u omisiones y con la misma
pretensión.

6.- Lugar en el que se ha de notificar a
la persona requerida.

Artículo 56.- Causales de
inadmisión
.- La acción por incumplimiento no
procede en los siguientes casos:

1.- Si la acción es interpuesta
para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra
garantía jurisdiccional.

2.- Si se trata de omisiones de mandatos
constitucionales.

3.- Si existe otro mecanismo judicial
para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia,
decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de
no admitirse la acción de incumplimiento, se provoque un
perjuicio grave e inminente para el accionante.

4.- Si no se cumplen los requisitos de
la demanda.

Artículo 57.-
Procedimiento
.- Presentada la demanda a la Corte
Constitucional, la sala de admisiones lo admitirá o
inadmitirá conforme lo establecido en los artículos
precedentes.

En caso de considerar admisible la
demanda, inmediatamente se designará mediante sorteo a la
juez o jueza ponente y dentro de las veinte y cuatro horas
siguientes, se notificará a la persona accionada para que
cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se
realizará en el término de dos días, ante la
jueza o juez ponente.

En la audiencia, la persona accionada
comparecerá y contestará la demanda y
presentará las pruebas y justificativos que considere
pertinentes.

En caso que existan hechos que deban
justificarse, se podrá abrir el término de prueba
por ocho días tras los cuales se dictará sentencia.
Si la persona accionada no comparece a la audiencia o si no
existen hechos que deban justificarse, se elaborará el
proyecto de sentencia, y el Pleno dictará sentencia en el
término de dos días tras la celebración de
la audiencia.

Constitución.-

Sección
séptima

Acción extraordinaria de
protección
.-

Artículo 94.- La
acción extraordinaria de protección
procederá contra sentencias o autos definitivos en los que
se haya violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución, y se interpondrá
ante la Corte Constitucional.-

El recurso procederá cuando se
hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro
del término legal, amenos que a falta de
interposición de estos recursos no fuera atribuible a la
negligencia de la persona titular del derecho constitucional
vulnerado.

Ley Orgánica de
Garantías Constitucionales y Control
Constitucional.

Segundo Suplemento- Registro Oficial
N° 52 Jueves 22 de Octubre del 2009.
(ES NUEVA ES TIPO DE
ACCIÓN EN ECUADOR)

Capítulo VIII

Acción extraordinaria de
protección.-

Artículo 58.- Objeto.- La
acción extraordinaria de protección tiene por
objeto la protección la protección de los derechos
constitucionales y debido proceso en sentencias, autos
definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se
hayan violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución.-

Artículo 59.-
Legitimación activa
.- La acción extraordinaria
de protección puede ser interpuesta por cualquier persona
o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un
proceso por sí mismas o por medio de procurador
judicial.

Artículo 60.- Término
para accionar
.- El término máximo para la
interposición de la acción será de veinte
días contados desde la notificación de la
decisión judicial a la que se imputa la violación
del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para
quienes debieron serlo, el término correrá desde
que tuvieron conocimiento de la providencia.

Artículo 61.- Requisitos.-
La demanda deberá contener:

1.- La calidad en la que comparece la
persona accionante.

2.- Constancia de que la sentencia o
auto está ejecutoriada.

3.- Demostración de haber agotado
los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean
ineficaces o inadecuados o que la falta de interposición
de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del
titular del derecho constitucional vulnerado.

4.- Señalamiento de la
judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión
violatoria del derecho constitucional.

5.- Identificación precisa del
derecho constitucional violado en la decisión
judicial.

6.- Si la violación
ocurrió durante el proceso, la indicación del
momento en el que se alegó la violación ante la
jueza o juez que conoce la causa.

Artículo 62.-
Admisión.-
La acción extraordinaria será
presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó
la decisión definitiva; éste ordenará
notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la
Corte Constitucional en un término máximo de cinco
días.

La sala de admisión en el
término de diez días deberá verificar lo
siguiente:

1.- Que exista un argumento claro sobre
el derecho violado y la relación directa e inmediata, por
acción u omisión de la autoridad judicial, con
independencia de los hechos que dieron lugar al
proceso;

2.-Que el recurrente justifique
argumentadamente, la relevancia constitucional del problema
jurídico y de la pretensión;

3.- Que el fundamento de la
acción no se agote solamente en la consideración de
lo injusto o equivocado de la sentencia;

4.- Que en el fundamento de la
acción no se sustente en la falta de aplicación o
errónea aplicación de la ley;

5.-Que el fundamento de la acción
no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de
jueza o juez;

6.- Que la acción se haya
presentado dentro del término establecido en el
artículo 60 de esta ley;

7.- Que la acción no se plantee
contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante
procesos electorales; y,

8.- Que al admitir un recurso
extraordinario de protección permita solventar una
violación grave de derechos, establecer precedentes
judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos
por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de
relevancia y trascendencia nacional.

Si declara la inadmisibilidad,
archivará la causa y devolverá el expediente a la
jueza, juez o tribunal que dicto la providencia y dicha
declaración no será susceptible de
apelación; si al declara admisible se procederá al
sorteo para designar a la jueza o juez ponente, quien sin
más trámite elaborará y remitirá el
proyecto de sentencia, al pleno para su conocimiento y
decisión.

La admisión de la acción
no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la
acción.

Esta identificación
incluirá una argumentación clara sobre el derecho y
la relación directa e inmediata, por acción u
omisión.

Artículo 63.- Sentencia.-
La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se
han violado derechos constitucionales del accionante y si declara
la violación ordenará la reparación al
afectado.

La Corte Constitucional tendrá el
término máximo de treinta días contados
desde la recepción del expediente para resolver la
acción.

La sentencia de la Corte deberá
contener los elementos establecidos en las normas generales de
las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley,
aplicados a las particularidades de esta
acción.-

Artículo 64.- Sanciones.-
Cuando la acción extraordinaria de protección fuere
interpuesta sin fundamento alguno, la Corte Constitucional
establecerá los correctivos y comunicará al Consejo
de la Judicatura para que sancione a la o el abogado
patrocinador, de conformidad con el Código Orgánico
de la Función Judicial.

Colegio de Abogados se Pronuncian
sobre las sanciones de este Código
Orgánico.-

Víctor Hugo Cevallos
representante de los Abogados del Pichincha, Quito, el
Código Orgánico termina con lo poco que queda de la
administración de justicia, que la normativa afecta el
ejercicio de su profesión.

Código Orgánico de la
Función Judicial.

Artículo. 118.- SANCIÓN
A LA ABOGADA O ABOGADO
.- Si la resolución expedida por
el Pleno o el Director Provincial, ratificare la inocencia del
servidor y se calificare la queja o denuncia como maliciosa o
temeraria, se impondrá a la abogada o al abogado
patrocinador una multa de uno a tres salarios unificados del
trabajador en general.

Faculta a los ciudadanos el
código orgánico.-

Artículo 131.- En su
numeral cuarto faculta a los ciudadanos a solicitar a la
dirección regional de la respectiva Judicatura, que
sancione a los abogados que incurrieren en las inconductas
descritas en el Código, y sobre las cuales los gremios no
están de acuerdo.

27 de agosto al 7 de septiembre de
1990, tuvo lugar el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente.

El Ecuador suscribió ese Convenio
Internacional, que debe ser respetado por parte de nuestra
legislación

Se aprobó los Principios
Básicos sobre la Función de los Abogados,
formulados para ayudar a los Estados Miembros, en su tarea de
promover y garantizar la función adecuada de los
abogados,

El Art. 16 de este Acuerdo Internacional
dispone.

Los gobiernos garantizarán que
los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones
profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o
interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse
libremente con sus clientes tanto dentro de su país como
en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a
persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de
otra índole a raíz de cualquier medida que hayan
adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas
éticas que se reconocen a su profesión.

El Artículo. 20.- Los abogados
gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones
que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o
bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial,
otro tribunal u órgano jurídico o
administrativo".

El Asambleísta Ecuatoriano si
conoce de la existencia de este Tratado Internacional antes de
entrar a redactar los aspectos relacionados con sanciones a los
abogados en su libre ejercicio profesional por parte del Consejo
de la Judicatura

Siendo lo más objetivo posible,
reflexionamos y consideramos que en el país es muy poco lo
que ha cambiado. Nuestros Asambleístas (antes
legisladores) están elaborando una serie de leyes que
evidencian un franco desconocimiento de la Carta Magna. Al no
respetarla tendrán que rectificar sus errores y
será la Corte Constitucional la que tendrá que
pronunciarse que viola un derecho y un principio el libre
ejercicio profesional y el derecho al trabajo.

Se pretende facultar al Consejo de la
Judicatura, para sancionar a los abogados por supuestas
infracciones cometidas durante su ejercicio profesional,
tendrá que corregirse este craso error por el Ecuador es
firmante de convenios y tratados internacionales, los cuales no
puede desconocer.

Art. 131.- FACULTADES CORRECTIVAS DE
LAS JUEZAS Y JUECES
.-

A fin de observar una conducta procesal
correspondiente a la importancia y respeto de la actividad
judicial, las juezas y jueces deben:

1. Devolver los escritos ofensivos o
injuriosos, sea que las injurias vayan dirigidas contra la jueza
o juez, servidora o servidor del tribunal o juzgado, la
contraparte o su defensora o defensor, sin perjuicio de la
sanción que pudiere imponer el Consejo de la Judicatura y
lo dispuesto por el Código Penal.

Para devolver el escrito e imponer la
sanción, el tribunal, jueza o juez ordenará que la
secretaria o el secretario deje copia de la fe de
presentación en el expediente y archive la copia del
escrito. Si éste contuviere la interposición de un
recurso, una petición de aclaración,
ampliación, reforma o revocatoria u otra semejante,
dispondrá que la actuaria o el actuario deje copia de la
parte que contiene la petición, y proveerá a
ella.

De la providencia al respecto no
habrá recurso
alguno.

El procedimiento reiterado de injuria
por parte de la defensora o defensor obliga a la jueza o juez a
solicitar al órgano correspondiente la sanción
correspondiente;

2. Expulsar de las actuaciones
judiciales a quienes alteren su desarrollo o atenten contra su
legal evolución. Si se trata de una de las partes, se le
impondrá además los apercibimientos que hubieren
sido aplicables de no haber asistido a la actuación. Estas
medidas se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales
a que hubiere lugar si el hecho constituyera contravención
o delito;

3. Declarar en las sentencias y
providencias respectivas, la incorrección en la
tramitación o el error inexcusable de servidoras y
servidores judiciales, y comunicar al Consejo de la Judicatura a
fin de que dicho órgano sustancie el procedimiento
administrativo para la imposición de sanciones;

4. Solicitar a la dirección
regional respectiva del Consejo de la Judicatura que sancione a
las abogadas y a los abogados que incurrieren en las inconductas
descritas en este Código. A este efecto,
acompañarán informe razonado; y,

5. Aplicar las demás sanciones
que este Código y otras normas establezcan.

Abogados del Ex Presidente Abdala
Bucaram Ortiz presentaron recurso de Acción de
protección ante la CORTE CONSTITUCIOAL.
2010-03-17
.-

1.-Buscan anular procesos de peculado
más conocidos como;

A.- Mochila Escolar

B.- Gastos Reservados

La primera Sala de la Corte
Constitucional presidida por Ruth Seni, los recibió y se
cumplió la audiencia pública

Las partes procesales presentaron sus
respectivos argumentos.

1.- Defensor Abogado Jorge Zavala
Egas
argumentó que nunca se le permitió la
defensa y que busca revocar la orden de prisión que pesa
en su contra de su defendido.

2.- Jaime Velasco Ex Presidente de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ
), revoco la media de la
Pichi-Corte presidida por Guillermo Castro Dager, por actuar en
forma irregular. Ya que dicha situación había sido
conocida por la Sala.

Recalcó Velasco, que todas sus
providencias fueron amparadas en la Constitución a
diferencia de las que emitió Castro.

3.- Los representantes de la
Fiscalía y de la Procuraduría General del
Estado
, solicitaron no se de paso a dicho pedido ya que no
cumple a lo expreso en la Ley.

4.-Para la ciudadanía es
solamente un momento político, para dar espacio a su
líder y a sus seguidores.

5.- Para los estudiantes de
derecho.-

Los dos juicios son diferentes y si lo
querían hacer debían hacerlo por separado no en
solo paquete.

Los documentos del Banco Central del
Ecuador son irrefutables, más las testimoniales de aquella
época.

Este caso se dio hace 13 años,
que se autoexilió en Abogado Bucaram, declarándose
perseguido político.

El hecho sucedió bajo la
protección de la Constitución de 1978. En esta no
había ningún impedimento para enjuiciar al
Presidente por los hechos irregulares que se pudieran dar en su
Gobierno.

Luego en la Constitución de 1998,
se incluyó que para enjuiciar a un Presidente debía
solicitarse al Congreso la Respectiva autorización para
hacerlo.

Con la Nueva Constitución
aprobada por el pueblo del Ecuador en el 2008 y la nueva ley
Orgánica, los abogados de Abdala buscan revocar todo lo
actuado.

La Sala de la Corte Constitucional tiene
30 días para pronunciarse, luego que las partes legitimen
sus respectivas versiones.

Dos casos de
análisis:

1er caso.- Un ciudadano
tenía que viajar a San José de Costa Rica, se
presenta en el Aeropuerto Simón Bolívar Ciudad de
Guayaquil, existía una orden de arraigo para que no pueda
salir del País, pero era importante su presencia en ese
País porque tenía que firmar de contratos laborales
ya que si no se firmaba perdería la fuente de sus ingresos
.

El abogado presentó una
acción de protección ya que afectaba un derecho
fundamental que es el derecho al trabajo.

La acción de protección es
rápida, precisa, eficaz, oral o escrita. El Sr. juez
analizó el caso y determinó que se estaba violando
una garantía constitucional el derecho Al trabajo y que
siendo juez de garantías constitucionales, autorizó
la salida porque estaba plenamente sustentada y fundamentada
dicha petición.

2do caso.-

El caso del homosexual conocido como
estrellita.

El cambio de nombre.- Lo presento
un ciudadano y el Registro Civil le negó dicho cambio
porque era de nombre de hombre al de mujer, que para realizarlo
debería traer una sentencia de un juez, ya que dicho
procedimiento no estaba regulado por la ley, ya que como legitimo
contradictor se negó dicha solicitud.

Acudió a la defensoría del
Pueblo.- y se basó su fundamento en el artículo 84
de la ley de Registro Civil . De la Constitución
artículo 215 y artículo 11 principio 2,
artículo 66 numeral 5 y 9 –

Ley del Registro Civil y
Cedulación

Art. 84.- Cambio de nombres.- Los
nombres de una persona capaz podrán ser cambiados por una
sola vez, sin más que su voluntad, previa solicitud del
titular de la partida de nacimiento al Jefe de Registro Civil,
Identificación y Cedulación de la capital
provincial o de la cabecera cantonal respectiva, quien
dictará resolución y ordenará que se la
margine en el acta de nacimiento pertinente, haciendo constar que
los antiguos nombres y los nuevos corresponden a una misma
persona. En igual forma se procederá para alterar el orden
de los nombres con los que conste inscrita una persona, o para
agregar un nombre que hubiere usado juntamente con alguno de los
constantes en su inscripción de nacimiento, o para
suprimir uno o más nombres de su partida de nacimiento en
el caso de que constare con más de dos. La reforma de una
partida se tramitará de conformidad con lo previsto en el
reglamento pertinente.

Constitución

Sección quinta

Defensoría del
Pueblo.

Artículo 215.- La
defensoría del pueblo tendrá como funciones la
protección y tutela de los derechos de los habitantes del
Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y
ecuatorianos que estén fuera del país.

Serán atribuciones, además
de las establecidas en la ley, las siguientes:

1.- El patrocinio, de oficio o a
petición de parte, de las acciones de protección,
hábeas corpus, acceso a la información
pública, hábeas data, incumplimiento, acción
ciudadana y los reclamos de mala calidad o indebida
prestación de los servicios públicos o
privados.

2.- Emitir medidas de cumplimiento
obligatorio e inmediato en materia de protección de los
derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la
autoridad competente, por sus incumplimientos.

3.- investigar y resolver, en el marco
de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas
naturales o jurídicas que presten servicios
públicos.

4.- Ejercer y promover la vigilancia del
debido proceso, y provenir, e impedir de inmediato la tortura, el
trato cruel. Inhumano y degradante en todas sus
formas.

Artículo 11.- El ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes
principios:

2. todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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