Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La obtención de la prueba en los Estados Unidos




Enviado por Brian Haderspock



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    aplicación de la sección 1782 en el arbitraje
    internacional
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

INTRODUCCION

La diversidad de las relaciones jurídicas
internacionales ha llegado a la creación de nuevas figuras
e instrumentos jurídicos bastante complejos. La
mundialización del comercio ha generado una
separación entre el Derecho Internacional Privado y el
Derecho Comercial Internacional, más conocido como el
Derecho de los Negocios Internacionales. Existen legislaciones
convencionales, leyes y reglamentos modelos aplicables como norma
reguladora de las relaciones jurídicas con elementos
extranjeros, o sea, internacionales.

Como es natural, las transacciones transfronterizos
tienden a caer en desavenencias, malos entendidos que por ende
producen disputas entre las partes, lo cual nos lleva al
tópico de los conflictos internacionales. Un tema de
amplísimo debate dada las vías de solución
de tales controversias y las complicaciones que surgen en cuanto
a la determinación del derecho sustantivo y adjetivo. No
obstante, existe otra cuestión fundamental que merece
atención por la gran importancia que implica su adecuada
aplicación, nos estamos refiriendo a la cooperación
judicial.

La cooperación judicial en el ámbito
internacional es aquel auxilio o colaboración que presta
un juez o tribunal a otro juez o tribunal extranjero. Como es de
saber, el Estado administra justicia dentro de su propio
territorio, cada ordenamiento estatal tiene su límite de
aplicación y alcance (principio de territorialidad), por
lo tanto, ningún juez extranjero puede ejercer la
función jurisdiccional en un determinado lugar que no sea
el propio, de lo contrario atentaría contra el principio
de soberanía estatal.

En el presente artículo no nos enfocaremos sobre
la cooperación judicial en general sino que nos
concentraremos en el tema de la evidencia o prueba judicial y su
tramitación en los Estados Unidos de América. Si
bien tenemos tratados y convenciones internacionales vigentes, la
cuestión de la práctica y producción de
pruebas torna complicada. Y es evidente si nos ponemos a analizar
las diferencias en el manejo de las pruebas en el derecho
comparado, y más aun, cuando colisionan dos sistemas de
derecho distintos como son el Derecho Civil o Continental y el
Common Law.

Sea que el litigio esté en manos de un tribunal
arbitral o un tribunal ordinario, la etapa probatoria puede
llegar a complicarse y por ende causar un atraso en el
procedimiento. La atención a esta cuestión es
fundamental, es decir, el juez a quien se le haya solicitado la
producción u obtención de alguna evidencia debiera
ejercer la debida cooperación con el juez o parte
solicitante, de lo contrario, podría estarle negando la
obtención de evidencia que pudiera se elemental para el
caso.

Afortunadamente, en los Estado Unidos, existe una ley
que aliviaría la obtención de pruebas en territorio
estadounidense: El Titulo 28 del Código Estadounidense
(28 U.S.C. Section 1782) tiene en su sección 1782
una norma que permitiría que cualquier parte interesado en
un conflicto internacional solicite a un juez o tribunal
estadounidense la producción de determinada prueba o el
testimonio de un individuo, sin más complicaciones,
siempre y cuando se cumplan los requerimientos necesarios para el
efecto.

  • I. TITLE 28 U.S.C. S. 1782: "Assistance to
    foreign and international tribunals and to litigants before
    such tribunals"[1]

La presente provisión fue promulgada en el
año 1964 con la finalidad de mejorar la cuestión de
la cooperación judicial con los tribunales extranjeros o
internacionales. Su aplicabilidad se extiende a los juicios
penales.

De manera resumida la norma citada implica que las
cortes distritales de los EEUU podrán cooperar con los
tribunales extranjeros o internacionales en la obtención
de un testimonio o la producción de alguna prueba
documental cuando tales pruebas sean requeridas por los
tribunales citados o por cualquier otra persona que tenga
interés sobre la disputa en cuestión.

La prueba solicitada no necesariamente debe recaer sobre
una persona natural o jurídica "parte" de la disputa, sino
que las cortes pueden ordenar el otorgamiento de un testimonio o
la producción de un documento o cosa a personas o entes
no-partes de la disputa, siempre y cuando la prueba solicitada
implique evidencia elemental para el caso. Esto último no
seria posible bajo las provisiones de las Reglas Federales sobre
Procedimiento Civil Estadounidense. Es más, sección
1782 permite la obtención de pruebas que no hayan podido
ser obtenidas en el país del solicitante o en otra
jurisdicción. El procedimiento para la producción
de la prueba también estará determinado por el
peticionario, salvo el juez competente tenga otro criterio,
debiendo atenerse a lo determinado por la corte distrital
correspondiente.

Sin embargo, existe una pequeña desventaja, esta
norma no es imperativa, es decir, los jueces no están
obligados en aprobar las solicitudes, sino que están
autorizados para ello, según la interpretación y
análisis que realice el juez para cada caso, en otras
palabras, no es automático, sino
"discrecional"[2].

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter