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Organización de la jurisdicción contencioso administrativa de Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 259
de nuestra carta fundamental, la Jurisdicción contencioso
administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a
los demás tribunales que determine la ley. Los
órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho,
incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas
de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
originados en res­ponsabilidad de la Administración;
conocer de reclamos por prestación de servicios
públicos y disponer 10 necesario para el restablecimiento
de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la
actividad administrativa.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
del año 2.004, consagra las competencias de la Sala
Política-Administrativa a saber:

Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal
Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la
República:

  • Conocer de las demandas que se propongan contra la
    República, los Estados, Los Municipios o algún
    instituto autónomo, ente público o empresa, en
    la cual la República ejerza un control decisivo y
    permanente, en cuanto a su dirección o
    administración se refiere, si su cuantía excede
    de setenta mil una unidades tributarias (70.001
    U.T.);

  • Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza
    que se susciten con motivo de la interpretación,
    cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución
    de los contratos administrativos en los cuales sea parte la
    República, los estados o municipios, si su
    cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias
    (70.001 U.T.);

  • Conocer de la abstención o negativa del
    Presidente o Presidenta de la República, del
    Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidenta Ejecutiva de la
    República y de los Ministros; Ministras del Ejecutivo
    Nacional, así como de las máximas autoridades
    de los demás organismos de rango constitucional con
    autonomía funcional, financiera y administrativa y del
    Alcalde del Distrito Capital, a cumplir específicos y
    concretos actos a que estén obligados por las
    leyes;

  • Conocer de las reclamaciones contra vías de
    hecho imputada a los órganos del Ejecutivo Nacional y
    demás autoridades de rango nacional que ejerzan del
    Poder Público;

  • Conocer en alzada de las decisiones de los
    Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su
    conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, y de los
    recursos cuando se demande la nulidad de un acto
    administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el
    acto general que le sirva de fundamento;

  • Conocer de las causas que se sigan contra los
    representantes diplomáticos acreditados en la
    República, en los casos permitidos por el Derecho
    Internacional;

  • Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos administrativos generales o
    individuales del Poder Ejecutivo Nacional por razones de
    inconstitucionalidad o ilegalidad;

  • Declarar la nulidad, cuando sea precedente por
    razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos
    administrativos generales o individuales de los
    órganos que ejerzan el Poder Público de rango
    nacional;

  • Dirimir las controversias administrativas que se
    susciten cuando una de las partes sea la República o
    algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea
    alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una
    competencia directa e inmediata, en ejecución de la
    ley;

  • Conocer en apelación de los juicios de
    expropiación;

  • Dirimir las controversias que se susciten entre
    autoridades políticas o administrativas de una misma o
    diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando
    la ley no atribuya para ello a otra autoridad;

  • Conocer de las causas de presa;

  • Conocer de las causas por hechos ocurridos en alta
    mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos
    territorios extranjeros, que pueden ser promovidos en la
    República, cuando su conocimiento no estuviere
    atribuido a otro tribunal;

  • Conocer y decidir, en segunda instancia, las
    apelaciones y demás acciones o recursos contra las
    sentencias, dictadas por los tribunales
    contencioso-administrativos, cuando su conocimiento no
    estuviere atribuido a otro tribunal, que decidan sobre las
    acciones de reclamo por la prestación de servicios
    públicos nacionales.

Cortes de lo Contencioso
Administrativo:

Las atribuciones o competencias de las Cortes de lo
Contencioso Administrativo son, las enunciadas a
continuación, y les corresponde el conocimiento
de:

  • 1. Los conflictos de competencia que surjan
    entre los tribunales cuyas decisiones pueda conocer en
    apelación.

  • 2. Recursos de hecho intentados contra las
    decisiones relativas a la admisibilidad de la
    apelación, en las causas cuyo conocimiento le
    corresponda en segunda instancia.

  • 3. El control de la legalidad de los actos
    administrativos de institutos autónomos, corporaciones
    públicas y entidades que ejercen autoridad.

  • 4. Apelaciones contra decisiones de los
    tribunales superiores.

  • 5. Juicios de expropiación intentados
    por la República.

  • 6. Controversias sobre nacionalidad.

  • 7. Cualquier otra acción o recurso que
    le atribuyan las leyes (mediante acuerdo adoptado por la
    corte en pleno, puede asumir algunas atribuciones, lo cual se
    materializó en una oportunidad en materia tributaria,
    cuya competencia conoce la Sala Político
    Administrativa).

Contra las decisiones de las Cortes de lo Contencioso
Administrativo enunciados en los numerales del 1 al 4, no se
oirá Recurso alguno. (En materia de nulidad de actos
administrativos, de conflictos de competencia o recursos de
hechos, cuando actúa como Tribunal de alzada).

  • Tribunales Superiores de lo Contencioso
    Administrativo (Regionales):

Corresponde a los tribunales Superiores de lo
Contencioso Administrativo las siguientes
atribuciones:

  • 1. Control de las conductas omisivas de las
    autoridades estadales o municipales de determinados actos que
    estén obligados por la Ley.

  • 2. Demandas de menor cuantía (5.000)
    contra la República, estados o Municipios.

  • 3. Segunda Instancia en demanda contra Estados
    y Municipios.

  • 4. Apelaciones en materia inquilinaria (Jueces
    de Municipio).

  • 5. Recursos de hecho que le corresponde de
    acuerdo con la Ley.

Conoce de apelación la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo

Jurisdicción Ordinaria:

  • 1. En primera Instancia. Demandas contra
    Estados y Municipios.

  • 2. Acciones de la República, Estados y
    Municipios, contra particulares.

  • 3. Apelaciones cuando el demandado sea un
    particular. Se rige el procedimiento establecido en el
    Código de Procedimiento Civil.

Conclusión

La Jurisdicción Contenciosa, conforme a lo
previsto en el artículo 259 de la Constitución
Nacional, es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y los
demás tribunales que señale la ley, quienes se
encargarán de anular los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho, incluso por desviación
de poder. Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de
dinero y reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad administrativa, conocerán
igualmente de reclamos por la prestación de servicios
públicos, así como disponer de lo necesario para el
restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa. Esta
jurisdicción se encuentra conformada por tribunales
administrativos, ordinarios y especiales. Dentro de los primeros
encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia; las Cortes de Primera y Segunda en lo
Contencioso-administrativo; Tribunales Superiores Civiles y
Contencioso-Administrativo. Por otra parte, la
jurisdicción Contencioso-Administrativa especial se
encuentra conformada por los Tribunales Superiores Contenciosos
Tributarios y los Tribunales Superiores Agrarios.

Los órganos que conforman la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho,
incluso por desviación de poder, condenar el pago de sumas
de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad de la administración;
reconocer de reclamos por prestación de servicios
públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento
de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la
actividad administrativa.

Bibliografía

  • BREWER-CARÍAS, Allan R, El Derecho
    Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos
    Administrativos, Colección de Estudios
    Jurídicos N° 16, Editorial Jurídica
    Venezolana, Caracas, 1999.

  • CONTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5453 del 24
    de marzo de 2000.

  • LEAL WILHELM, Salvador, Curso de Procedimientos
    Contencioso-administrativos, Ediciones Astro Data S.A.,
    Maracaibo 1995.

  • LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
    JUSTICIA, de la República Bolivariana de Venezuela.
    Gaceta Oficial N° 37.942, del 20 de mayo de
    2004.

  • MOYA MILLÁN, Edgar, Derecho
    Contencioso-administrativo, Ediciones Mobilibros, Caracas
    2006.

  • http:// www.jurisweb.com

  • http://

 

 

Autor:

Vivas Moncada, Pedro
Orlando

Año: 4to. Sección:
1

Cátedra:

Derecho Contencioso

Administrativo

Profesor:

Abog. Elías Lozada

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE

LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL
ZAMORA

NÚCLEO SANARE

Monografias.com

SANARE, ENERO 2009

Partes: 1, 2
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