Análisis comparativo del Poder Ejecutivo establecido en la Constitución de 1961 y 1999 en Venezuela
Análisis comparativo del Poder Ejecutivo –
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Análisis comparativo del Poder
Ejecutivo establecido en la
Constitución de 1961 y 1999 en Venezuela
David José Lozsan Ramírez –
Titulo Completo:
Análisis comparativo en
relación al Poder Ejecutivo establecido en la
Constitución de 1.961 y la de 1.999 de la República
Bolivariana de Venezuela.
Si bien es cierto, la constitución de 1.961 se
implanto a raíz de una conmoción de carácter
político, por la caída del general Marcos
Pérez Jiménez, y que la misma abrió puertas
a la democracia en diferentes aspectos entre ellos en el aspecto
parlamentario.
Pero a diferencia de la constitución del 61, la
del 99 tiene un origen y naturaleza distinta, fue una
conmoción social debida al deterioro persistente y
constante del estado económico del país, en
particular de las clases populares, durante casi cuarenta
años de la democracia parlamentaria el gobierno de turno
se fue desgastando políticamente y socialmente, cediendo a
las presiones de la influencia política, del amiguismo, de
la lealtad partidista y desoyendo el llamado de la ley y de la
propia constitución.
Hacemos mención a lo anterior expuesto para poder
establecer una línea política y de tiempo que nos
permita ubicar los giros y cambios que trajo como consecuencia la
constitución de 1.999 y por ende de su nueva
concepción del estado y de sus poderes entre ellos el
Poder Ejecutivo. La constitución del 99 irrumpe
democrática y popularmente con una nueva visión y
concepción del estado, la clásica existencia de
tres poderes el ejecutivo, legislativo y judicial, subyacen y se
incorpora dos poderes más el electoral y el ciudadano, con
misma autonomía y nivel de los poderes
clásicos.
El Poder ejecutivo en la constitución de 1961,
está establecido desde el artículo 181 al 199, y en
la constitución de 1.999 desde el 225 al 246. Los cambios
insertados entre ambas constituciones, en este poder son de gran
significación, la cual analizaremos en el presente
análisis comparativo.
En primer lugar el poder ejecutivo en la
constitución del 61, el Presidente de la República
y los demás funcionarios que determinen esta
Constitución y las leyes. El Presidente de la
República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional
art 185, en cambio la constitución del 99, esclarece el
ejercicio de este poder y hace mención a que El Poder
Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, los Ministros o Ministras y Demás funcionarios
o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley
art 225 C.R.B.V, Es decir incorpora a las figuras de la
Vicepresidencia y los ministros o ministras, por lo cual recae el
ejercicio del Poder ejecutivo y de sus instituciones.
En cuanto a los requisitos para ser presidente de la
República el artículo 227 de C.R.B.V, refuerza
dichos los requisitos e incorpora nuevos como ser venezolano o
venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor
de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o
sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y
cumplir con los demás requisitos establecidos en esta
Constitución. A diferencia de la constitución de
1961 que establecía como requisitos para ser presidente
nada más el ser venezolano por nacimiento, mayor de
treinta años y de estado seglar, articulo 182
constitución del 61. La incorporación de nuevos
requisitos para el cargo se concibe como una medida moral y
ética para el óptimo ejercicio del
cargo.
Así mismo haciendo símil entre los
artículos 183 de la Constitución del 61 y el 228 de
la constitución del 99, vemos un cambio significativo en
los términos, motivados a la nueva concepción de
estado, agrega en la nueva carta magna que el voto concebido como
universal y directo es secreto, y elimina la relatividad de los
voto y asume expresamente que se proclamara electo el candidato
que hubiere obtenido la mayoría de los votos validos. En
el mismo orden de ideas vemos un giro radical entre el
artículo 184 de la constitución del 61 y el 229 de
crbv, donde originalmente no podía ser electo presidente
de la república quien estuviese en el ejercicio de la
misma para el momento de la elección, contrario a esta la
constitución del 99, si puede el presidente en ejercicio
si puede optar, lo que mantiene de la del 61 es que n o
podrá ser elegido presidente para quien este en ejercicio
del cargo de ministros, gobernadores , y lo refuerza la del 99 y
agrega a parte de los antes mencionados a los alcaldes y
alcaldesas.
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