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Análisis comparativo del Poder Ejecutivo establecido en la Constitución de 1961 y 1999 en Venezuela



Partes: 1, 2


    Análisis comparativo del Poder Ejecutivo
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    Análisis comparativo del Poder
    Ejecutivo
    establecido en la
    Constitución de 1961 y 1999 en Venezuela

    David José Lozsan Ramírez –

    Titulo Completo:

    Análisis comparativo en
    relación al Poder Ejecutivo establecido en la
    Constitución de 1.961 y la de 1.999 de la República
    Bolivariana de Venezuela.

    Si bien es cierto, la constitución de 1.961 se
    implanto a raíz de una conmoción de carácter
    político, por la caída del general Marcos
    Pérez Jiménez, y que la misma abrió puertas
    a la democracia en diferentes aspectos entre ellos en el aspecto
    parlamentario.

    Pero a diferencia de la constitución del 61, la
    del 99 tiene un origen y naturaleza distinta, fue una
    conmoción social debida al deterioro persistente y
    constante del estado económico del país, en
    particular de las clases populares, durante casi cuarenta
    años de la democracia parlamentaria el gobierno de turno
    se fue desgastando políticamente y socialmente, cediendo a
    las presiones de la influencia política, del amiguismo, de
    la lealtad partidista y desoyendo el llamado de la ley y de la
    propia constitución.

    Hacemos mención a lo anterior expuesto para poder
    establecer una línea política y de tiempo que nos
    permita ubicar los giros y cambios que trajo como consecuencia la
    constitución de 1.999 y por ende de su nueva
    concepción del estado y de sus poderes entre ellos el
    Poder Ejecutivo. La constitución del 99 irrumpe
    democrática y popularmente con una nueva visión y
    concepción del estado, la clásica existencia de
    tres poderes el ejecutivo, legislativo y judicial, subyacen y se
    incorpora dos poderes más el electoral y el ciudadano, con
    misma autonomía y nivel de los poderes
    clásicos.

    El Poder ejecutivo en la constitución de 1961,
    está establecido desde el artículo 181 al 199, y en
    la constitución de 1.999 desde el 225 al 246. Los cambios
    insertados entre ambas constituciones, en este poder son de gran
    significación, la cual analizaremos en el presente
    análisis comparativo.

    En primer lugar el poder ejecutivo en la
    constitución del 61, el Presidente de la República
    y los demás funcionarios que determinen esta
    Constitución y las leyes. El Presidente de la
    República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional
    art 185, en cambio la constitución del 99, esclarece el
    ejercicio de este poder y hace mención a que El Poder
    Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la
    República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva, los Ministros o Ministras y Demás funcionarios
    o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley
    art 225 C.R.B.V, Es decir incorpora a las figuras de la
    Vicepresidencia y los ministros o ministras, por lo cual recae el
    ejercicio del Poder ejecutivo y de sus instituciones.

    En cuanto a los requisitos para ser presidente de la
    República el artículo 227 de C.R.B.V, refuerza
    dichos los requisitos e incorpora nuevos como ser venezolano o
    venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor
    de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o
    sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y
    cumplir con los demás requisitos establecidos en esta
    Constitución. A diferencia de la constitución de
    1961 que establecía como requisitos para ser presidente
    nada más el ser venezolano por nacimiento, mayor de
    treinta años y de estado seglar, articulo 182
    constitución del 61. La incorporación de nuevos
    requisitos para el cargo se concibe como una medida moral y
    ética para el óptimo ejercicio del
    cargo.

    Así mismo haciendo símil entre los
    artículos 183 de la Constitución del 61 y el 228 de
    la constitución del 99, vemos un cambio significativo en
    los términos, motivados a la nueva concepción de
    estado, agrega en la nueva carta magna que el voto concebido como
    universal y directo es secreto, y elimina la relatividad de los
    voto y asume expresamente que se proclamara electo el candidato
    que hubiere obtenido la mayoría de los votos validos. En
    el mismo orden de ideas vemos un giro radical entre el
    artículo 184 de la constitución del 61 y el 229 de
    crbv, donde originalmente no podía ser electo presidente
    de la república quien estuviese en el ejercicio de la
    misma para el momento de la elección, contrario a esta la
    constitución del 99, si puede el presidente en ejercicio
    si puede optar, lo que mantiene de la del 61 es que n o
    podrá ser elegido presidente para quien este en ejercicio
    del cargo de ministros, gobernadores , y lo refuerza la del 99 y
    agrega a parte de los antes mencionados a los alcaldes y
    alcaldesas.

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