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Análisis comparativo del Poder Ejecutivo establecido en la Constitución de 1961 y 1999 en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

Queda eliminada la prohibición de ser candidato a
la presidencia los parientes hasta el tercer grado de
consanguineidad o segundo de afinidad. En relación con
este aspecto el artículo 185 de constitución del
61, establecía que Quién haya ejercido la
Presidencia de la República por un período
constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede
ser nuevamente Presidente de la República ni
desempeñar dicho cargo dentro de los diez años
siguientes a la terminación de su mandato. A la que a su
vez la constitución de 99 con la reciente enmienda de
febrero de 2.009 articulo 230, sucumbe esta concepción
democrática y adopta la reelección en el cargo las
veces que la voluntad popular lo desee mediante el ejercicio del
voto, el artículo establece textualmente " 230 El
período presidencial es de seis años. El Presidente
o Presidenta de la República puede ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo
período"
Sin lugar a dudas y pesar de su
aprobación mediante referéndum este articulo sigue
siendo considerados por muchos exegetas en la metería como
golpe al carácter democrático de la
Constitución, pero al mismo tiempo otros muchos exegetas
catalogan esta nueva concepción como el principio
más apegado a la democracia y la voluntad del Pueblo,
quien detenta la posibilidad de cada el presidente sea reelecto
las veces que la mayoría de ellos lo considere.

La toma de posición en el cargo de presidente
según la constitución del 61, se realizara dentro
los diez primeros días en que deban instalarse la sesiones
ordinarias en la cámara, articulo 186, pero si bien es
cierto la constitución del 99 fue producto del poder
constituyente, mediante el mismo quedo eliminadas las
cámaras y los senadores, y se creó en remplazo de
estos la asamblea nacional, y en consecuencia el articulo 231
crbv, establece que la toma de posición el presidente
electo será ante la asamblea nacional o en su defecto ante
el Tribunal Supremo de Justicia.

Vemos con mayor énfasis en el artículo 232
crbv, en base a la responsabilidad del presidente de la
República a la cual señala el mencionado
artículo que El Presidente o Presidenta de la
República es responsable de sus actos y del cumplimiento
de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u
obligada a procurar la garantía de los derechos y
libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la
independencia, integridad, soberanía del territorio y
defensa de la República. La declaración de los
estados de excepción no modifica el principio de su
responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de
conformidad con esta Constitución y con la ley, en cambio
de manera muy corta y poco desarrollada el artículo 192 de
la constitución del 61, solo menciona que el presidente es
responsable de sus actos de conformidad con esta
constitución y las leyes, he aquí la diferencia en
cuando a la amplitud y claridad que lo establece el art 232 crbv
y 192 de constitución del 61.

Ambos textos constitucionales en relación a las
faltas absolutas y temporales del presidente de la
república, establecen los motivos de las mismas, el
artículo 187 de la constitución del 61 hace
mención a las faltas absolutas del presidente, las mismas
si ocurren antes de la toma de posesión se h convocara a
elecciones universal y directa, a al cual al producirse la misma
quedara encargado de la presidencia de la república el
presidente del congreso por excelencia y al falta de este el
vicepresidente del mismo o en su defecto el presidente de la
extinta corte suprema de justicia, y si ocurre luego de la toma
de posesión será la cámara quien en
sesión conjunta elegirá al presidente por
votación secreta y en sesión, contraviniendo esto
el artículo 233 de la constitución del 99, en
primer lugar define que son faltas absolutas, " su muerte, su
renuncia, o su destitución decretada por el T.S.J, su
incapacidad física o mental permanente certificada por una
junta médica designada por el T.S.J. y con
aprobación de la A.N., el abandono del cargo decretado por
la A.N. así como la revocación popular del
mandato"
luego de definir dichas faltas, el mismo
artículo establece que si las falta ocurre antes de tomar
posesión se hará nuevas elecciones universal,
directa y secreta y mientras se elige queda encargado de la
presidencia de la república el presidente o presidenta de
la Asamblea Nacional, y si la falta absoluta se produce en los
últimos 2 años del periodo constitucional
será el vicepresidente ejecutivo de la república
quien asumirá el cargo hasta completar el
periodo.

Las faltas temporales según el artículo
188 de la constitución del 61, serán suplidas por
el ministro que el mismo presidente designe, y si dicha falta de
prolonga de 90 días consecutivos las cámaras en
sesión conjunta, decidirán si debe considerarse si
hay falta absoluta, ahora bien de la constitución del 99,
cambia el ejercicio del titular para suplir la falta y establece
que será el vicepresidente de la república quien
suplirá dichas faltas, y deja en manos del poder
legislativo A.N. sea el que determine si al prorrogarse la falta
pueda ser considerada como una falta absoluta.

La ausencia del presidente en el territorio nacional,
enmarcada en ambas constituciones con algunas connotaciones
diferentes en los artículos 189 de la constitución
del 61 y 235 de la del 99, aunque en ambas requiere de las
autorización del poder legislativo o de la comisión
delegada, en la del 61 dentro de los 6 meses siguientes a la
fecha de que haya culminado sus funciones, y la del 99 no
menciona esta particularidad si no que dicha autorización
para la ausencia del presidente en la república es
requerida cuando la ausencia se prolongue por más de 5
días consecutivos.

Un punto muy importante en el presente análisis
es el de las atribuciones enmarcadas tanto en la
constitución del 61 como la del 99.

En inminente que la presencia de nuevas atribuciones del
presidente o presidenta de la república en la
constitución del 99, puesto que la misma cambia la
concepción del estado tradicional y se enfatiza en la
formación de un estado social, es por ello que la misma
incorporar nuevas y vitales atribuciones direccionadas a
garantizar y desarrollar los fines del nuevo estado
nacional.

Principalmente la de la constitución del 61
establece 22 atribuciones del presidente de la
república.

  • Hacer cumplir esta Constitución y las
    leyes;

  • Nombrar y remover los Ministros;

  • Ejercer, en su carácter de Comandante en Jefe
    de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad
    jerárquica de ellas;

  • Fijar el contingente de las Fuerzas Armadas
    Nacionales;

  • Dirigir las relaciones exteriores de la
    República y celebrar y ratificar los tratados,
    convenios o acuerdos internaciones;

  • Declarar el estado de emergencia y decretar la
    restricción o suspensión de garantías en
    los casos previstos en esta Constitución;

  • Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la
    República, la integridad del territorio y de su
    soberanía en caso de emergencia
    internacional;

  • Dictar medidas extraordinarias en materia
    económica o financiera cuando así lo requiera
    el interés público y haya sido autorizado para
    ellos por ley especial;

  • Convocar al Congreso a sesiones
    extraordinarias;

  • Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin
    alterar su espíritu, propósito y
    razón;

  • Decretar en caso de urgencia comprobada, durante el
    receso del Congreso, la creación y dotación de
    nuevos servicios públicos, o la modificación o
    supresión de los existentes, previa
    autorización de la Comisión
    Delegada;

  • Administrar la Hacienda Pública
    Nacional;

  • Negociar los empréstitos
    nacionales;

  • Decretar créditos adicionales al Presupuesto,
    previa autorización de las Cámaras en
    sesión conjunta, o de la Comisión
    Delegada;

  • Celebrar los contratos de interés nacional
    permitidos por esta Constitución y las
    leyes;

  • Nombrar, previa autorización del Senado o de
    la Comisión Delegada del Congreso, el Procurador
    General de la República y los jefes de misiones
    diplomáticas permanentes;

  • Nombrar y remover los Gobernadores del Distrito
    Federal y de los Territorios Federales;

  • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
    funcionarios y empleados nacionales cuya designación
    no esté atribuida a otra autoridad,

  • Reunir en convención a todos o algunos de los
    Gobernadores de las entidades federales para la mejor
    coordinación de los planes y labores de la
    administración pública;

  • Dirigir al Congreso, personalmente o por uno de los
    Ministros, informes o mensajes especiales;

  • Conceder indultos;

  • Los demás que le señalen esta
    Constitución y las leyes.

En referencia a estas atribuciones la en la
constitución del 99, incorpora las siguientes:+

  • Dirigir la acción del Gobierno.

  • Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o
    Vicepresidenta Ejecutiva; Nombrar y remover los Ministros o
    Ministras.

  • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada
    Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de
    coronel o coronela o capitán o capitana de
    navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que
    les son privativos.

  • Dictar, previa autorización por una ley
    habilitante, decretos con fuerza de ley.

  • Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por
    intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva, informes o mensajes especiales. ( antes era por
    medio de medio de ministros)

  • Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su
    ejecución previa aprobación de la Asamblea
    Nacional.

  • Fijar el número, organización y
    competencia de los ministerios y otros organismos de la
    Administración Pública Nacional, así
    como también la organización y funcionamiento
    del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
    lineamientos señalados por la correspondiente ley
    orgánica.

  • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto
    establecido en esta Constitución.

  • Convocar referendos en los casos previstos en esta
    Constitución.

  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
    Nación.

Estas 10 nuevas a atribuciones fueron adheridas al nuevo
texto constitución de 1.999 eliminando de la
constitución del 61, los siguientes:

  • Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la
    República, la integridad del territorio y de su
    soberanía en caso de emergencia
    internacional;

  • Dictar medidas extraordinarias en materia
    económica o financiera cuando así lo requiera
    el interés público y haya sido autorizado para
    ellos por ley especial;

  • Decretar en caso de urgencia comprobada, durante el
    receso del Congreso, la creación y dotación de
    nuevos servicios públicos, o la modificación o
    supresión de los existentes, previa
    autorización de la Comisión
    Delegada;

  • Nombrar y remover los Gobernadores del Distrito
    Federal y de los Territorios Federales;

  • Reunir en convención a todos o algunos de los
    Gobernadores de las entidades federales para la mejor
    coordinación de los planes y labores de la
    administración pública;

  • Dirigir al Congreso, personalmente o
    por uno de los Ministros, informes o mensajes
    especiales.

En relación a la presentación por parte
del presidente de la República durante los primeros 10
días siguiente a la instalación del poder
legislativo, un informe anual del año inmediatamente
anterior, hay un aspecto comparativo muy interesante, en la
constitución del 61 el mismo podía ser presentado
en su defecto por medio de ministros, y en dicho informe se
debían establecer el plan de desarrollo económico y
social de la nación art 191 de la constitución del
61, ahora bien en la en la constitución del 99, igualmente
se presenta al poder legislativo ( A.N.) y en mismo lapso de
tiempo, la diferencia y comparación radica, que el informe
deberá ser presentado únicamente por el presidente
de la república, y el mismo debe dar cuenta de los
aspectos políticos , económicos, sociales y
administrativos de su gestión, articulo 237
crbv.

En cuanto a los ministros y del consejo de ministros,
enmarcado en la constitución del 61 en el articulo 193 y
en 242 de crbv, se puede decir que no hay una gran
variación o cambio, si no un aspecto dado a la nueva
naturaleza de la constitución del 99, y es la
incorporación de la figura de vicepresidente ejecutivo de
la república, y es por ello que en estos artículos
en 193, establece que podría autorizar o designar a un
ministro para que presida el consejo de ministros y en el 242
crbv, sustituye la figura de ministro por la del Vicepresidente
ejecutivo, otro aspecto es sobre la responsabilidad solidaria de
decisiones de los ministros salvo aquellos que hagan constar su
voto adverso o negativo. En relación a los ministros de
estado, establecidos en la constitución del 61 como la del
99, la variante radica en que aparte de asesorar solo al
presidente de la república como lo estipulaba el 194 en la
constitución del 61, el artículo 243 de la del 99,
añade al vicepresidente ejecutivo de la república.
En los requisitos para ser ministros hay cambios significativos
si puede decir en la constitución del 61 eran más
rígidos los mimos, pero la del 99, adopta un
carácter de flexibilidad y hace una disminución de
35 años que establecía la constitución del
61 en el articulo 195 a 25 años que adopta nuestra carta
magna del 99 en su artículo 244 elimina como requisito el
estado seglar, y adhiere la responsabilidad de los actos de los
ministros en el ejercicio de su función y establece a los
mismos la presentación anual de in informe de su
gestión.

Conclusión

Observamos al culminar el presente trabajo, como el
texto constitucional, se caracteriza por su franca
inclinación a conferirle al dominio del Estado las
decisiones más cruciales con relación a la
propiedad privada, a las libertades económicas, al
arbitrio de los actos relativos al ejercicio del comercio y a la
definición de las materias privativas a cada uno de los
sectores de la sociedad económica. El Estado se proyecta
como insustituible, como imperio, como avasallante representante
de los intereses de la sociedad.La Constitución trata de
asegurar a todos los ciudadanos una justicia social, garantizando
una existencia digna, siendo este el principio rector que rige el
objetivo constitucional de 1961 y del 1999.

Vemos como los principios sociales y los
económicos van tomados de la mano en ambas
constituciones.

Nos causa frustración al ver como se frustran los
propósitos constitucionales que orientan el crecimiento
acompañado de la igualdad en la distribución del
ingreso y vemos como deslumbra la incapacidad del Estado
Democrático para administrar con eficacia los inmensos
recursos que percibe. Una burocracia gigantesca, amparada en el
credo político que desvirtúa la concepción
del gobierno y del Estado.

Observamos que hay grandes similitudes entre los
objetivos de una y otra constitución, lo que se
logró en La Bolivariana es ser más ordenada y que
le ha dado rango constitucional a cuestiones que antes
existían en las leyes especiales, tal es el conglomerado
de los 10 Artículos laborales que posee La Bolivariana,
desde el Artículos 87 al 97.

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Autor:

Br David José Lozsan
Ramírez

Partes: 1, 2
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