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Los presupuestos procesales en el proceso administrativo



Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. La vía
    gubernativa
  3. Agotamiento de la
    vía gubernativa
  4. El recurso de
    apelación
  5. El recurso de
    queja
  6. Jurisprudencia
  7. Modelo de recurso
    de reposición
  8. Recurso de
    reposición y en subsidio de
    apelación

Concepto

Son condiciones de hecho y de derecho cuya
configuración debe establecerse, por parte del juez
administrativo, previamente a la iniciación de un proceso,
y que son necesarias para que se pueda "constituir
válidamente la relación jurídico
procesal."

Para que la relación jurídica sea
válida no basta que se presente la demanda, la presencia
de las partes y la intervención del Juez, es necesario,
además, que se configuren situaciones especiales respecto
de la acción que se denominan los presupuestos procesales
sin los cuales el proceso no tiene validez formal ni existencia
jurídica.

En términos generales los presupuestos procesales
son condiciones, previas a la aceptación de la demanda,
que se requiere establecer para que la relación
jurídico procesal se inicie ajustada a derecho, adelante
su curso normal y alcance una sentencia de fondo que resuelva el
merito de la controversia, convirtiendo el asunto en cosa
juzgada. Su ausencia produce un fallo inhibitorio que no hace
transito a cosa juzgada.

El primer autor que describe el fenómeno
jurídico denominado presupuestos procesales es Oscar Von
Bülow en el año de 1868, en su obra " Teoría
de las excepciones procesales y los presupuestos procesales", en
la que censura la tradicional confusión entre las
excepciones y presupuestos procesales, las primeras de libre
disposición de las partes al tanto que los segundos son
requerimientos previos para la iniciación de la
relación jurídica procesal, sugiriendo que los
últimos no deben ser de libre disposición de las
partes sino que deben permanecer bajo el control del juez de
manera oficiosa , siendo objeto de análisis y
decisión en la etapa inicial del respectivo
procedimiento.

En el mismo sentido se manifiesta CALAMANDREI quien
expuso que "Los presupuestos procesales son los requisitos
necesarios para que pueda constituirse un proceso válido,
o una relación procesal válida. También se
dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que
pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o
desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete
el poder – deber del juez de proveer sobre el mérito"
(CALAMANDREI)"[1] Posteriormente sostiene, "…
los presupuestos procesales son requisitos atinentes a la
constitución y al desarrollo de la relación
procesal, independientemente del fundamento sustancial de la
demanda" [2]

Montero Aroca admite que los presupuestos procesales
atienden a condiciones que, si bien referidas al proceso como
conjunto y no a actos procesales determinados, lo que condicionan
es que en el proceso pueda llegar a dictarse una
resolución sobre el fondo del asunto… El
órgano judicial puede haber tramitado todo el proceso para
advertir, en el momento de dictar sentencia, que en ésta
no puede decidir sobre la pretensión planteada ante la
falta de alguna de esas condiciones.

Enrique Véscovi considera que los presupuestos
procesales no se refieren ni a la pretensión ni a la
sentencia, siendo requisitos formales sin los cuales no se puede
pronunciar la decisión de fondo so pena de nulidad, siendo
supuestos necesarios para que pueda constituirse un proceso
válido. Los clasifica de acuerdo a la acción, a la
pretensión, al proceso y a la sentencia, : "No se trata
entonces, como la expresión (presupuestos procesales)
podría hacer creer, de condiciones sin las cuales no se
forma la relación procesal; son más bien requisitos
sin los cuales no se puede pronunciar una decisión de
fondo, de carácter
válido"[3].

Betancur Jaramillo los define como requisitos que deben
concurrir al proceso condicionando su nacimiento valido, su
normal desenvolvimiento y su culminación mediante un fallo
con carácter de sentencia "son conocidos en la doctrina
como presupuestos procesales y deben concurrir, unos, al momento
de formularse la demanda para que el juzgado pueda admitirla (
presupuestos previos); y otros, denominados de procedimiento o
procedimentales, una vez iniciado el proceso, para su adecuado
desenvolvimiento" [4]

Entonces, según el autor citado, los presupuestos
son de dos clases, unos que deben concurrir al momento de la
demanda y otros deben configurarse una vez iniciado el proceso,
los clasifica en: presupuestos procesales de la acción;
presupuestos procesales de la demanda; y presupuestos procesales
del procedimiento.

Davis Echandia, por su parte, hace una
clasificación de los presupuestos procesales de esta
forma: Presupuestos procesales previos al proceso y presupuestos
procesales del procedimiento, los primeros son los presupuestos
procesales de la acción y los presupuestos procesales de
la demanda, al cabo que los segundos son los que deben
configurarse para que el proceso adelante su curso sin
ningún tropiezo[5]

Para Davis Echandia tenemos entonces que:

1) Son presupuestos procesales de la
acción:

a) Capacidad jurídica y procesal;

b) Investidura del Juez;

c) calidad de abogado, cuando corresponda;

d) no caducidad de la acción.

2) Son presupuestos procesales de la demanda:

a) Demanda formulada ante el juez de la
jurisdicción;

b) Capacidad y debida representación del
demandado;

c) cumplimiento de los requisitos de forma;

d) pago de las expensas;

Partes: 1, 2

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