Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La realización y la aplicación del derecho (página 2)



Partes: 1, 2

Su esencia: Consiste en el cumplimiento de las
prescripciones legales en la actividad real de la sociedad; en la
conducta de los ciudadanos, los funcionarios de los
órganos estatales y organizaciones sociales.

Como expresión de la dirección estatal
consiste en la subordinación a la voluntad estatal de la
conducta de los participantes en las relaciones sociales
reguladas por el Derecho'.

Sentido y alcance
jurídico

Sentido: En sentido jurídico, significa
finalidad, es decir, que se propone.

Alcance: Ella viene dada por la extensión
de su alcance o sentido, es decir, hasta donde llega.

Clases de interpretación de las normas
jurídicas, en relación con:

a) al interprete (sujeto que realiza la
interpretación)

b) a la extensión y alcance que le brinda a la
interpretación.

c) El método que se emplea.

Atendiendo al sujeto que la realiza:

En razón del órgano o persona encargada de
interpretar el Derecho, es usual distinguir tres formas, que
son:

Auténtica: Realizada por el legislador a
través de otra norma jurídica llamada
interpretativa. Es de carácter obligatorio.

Judicial: Realizada por los jueces al resolver
los casos que se le presenten.

Doctrinal: Realizada por los autores
jurídicos; profesores de Derecho, por ejemplo. Tienen un
carácter informativo o de divulgación
científico – docente, pero carece de
obligatoriedad.

Atendiendo al resultado a la extensión y
alcance:

Declarativa: Se limita a la reproducción
del texto legal. La interpretación de la norma concuerda
exactamente con el sentido literal del texto
legislativo.

Extensiva: Cuando parece que la verdadera
significación de una norma jurídica es más
amplia que su sentido gramatical aparente; es decir, el
legislador dijo menos de lo que quería.

Restrictiva: En ella el intérprete
considera que el texto de la ley literalmente va más
allá del sentido y finalidad que el legislador quiso
darle, por lo que es menester que el intérprete restrinja
el alcance de las palabras usadas en el texto legal; es decir, el
legislador dijo más de lo que quería.

Montesquieu decía: El juez debe ser la
boca que pronuncia las palabras de la ley y solo eso sin agregar
ni quitar nada a esa ley sagrada e inconmovible.

Métodos de
interpretación del Derecho

Métodos Principales de
Interpretación.

Concepto: Es el aparato lógico o el
sistema de procedimiento que se puede seguir para la mejor
comprensión del sentido, alcance, contenido y fines de las
normas jurídicas.

Gramatical o filológico: Se espera
encontrar sentido y finalidad de la ley mediante el examen
gramatical (literal) de las palabras que integran el texto de la
norma que se interpreta.

El método lógico y
sistemático:
Es la búsqueda de la
coordinación y la armonía en los distintos
preceptos de la ley para hallarle su fin lógico

El método de correlación y
armonía
entre los distintos preceptos de la ley, a fin
de hallar su sentido lógico

El método histórico: Consiste en
indagar en el desarrollo de la institución que se
interpreta, a través del tiempo, de la evolución
histórica y social.

Tradicionales:

Gramatical: El intérprete se reduce a
localizar el contenido de los términos y vocablos
contenidos y empleados en la Ley.

Exegético o histórico: El mismo se
remonta al pasado para buscar el sentido de la norma. Lo que se
trata es de descubrir la intención del legislador; lo que
quiso el creador de la norma.

Métodos mixtos: Es la combinación
de los tres anteriores.

Dogmático o lógico –
sistemático
: El no solo indaga el valor y significa de
los vocablos, sino también el del conjunto de
instituciones jurídicas, sus posiciones dentro de la
sistemática de la ley. Es eminentemente lógico
jurídico.

Modernos:

De la evolución histórica: Frente a
la ley oscura y dudosa, el intérprete debe salir de la ley
e investigar las nuevas necesidades sociales.

De la libre investigación
científica
: Considera que si es verdad que la ley es
la fuente de una laguna investigativa del Derecho', el
intérprete debe recurrir a la investigación de
otras fuentes o manifestaciones del Derecho', como es la
costumbre.

De la teoría egológica del Derecho:
Lo que se interpreta no es la ley, sino la conducta humana a
través de la ley.

La aplicación de la interpretación:
Según el marxismo – leninismo consiste en la
aplicación de la búsqueda del alcance y
extensión de la norma jurídica de todos los
métodos técnicos requeridos con una
orientación político – clasista.

Las lagunas del Derecho, la integración:
Ello no significa la falta de una norma jurídica, sino que
la norma dada no es perfecta y/o claramente formulada. La
Integración consiste en crear una norma especial para un
caso cuando el jurista se encuentra con una laguna en la
legislación.

La analogía en la aplicación e
interpretación del Derecho.
Consiste en aplicar la
norma jurídica aun caso determinado no previsto. La norma
que rige otro caso semejante o análogo, cuando media la
misma razón para resolverlo del mismo modo. Existen dos
tipos de analogía, la legal y la
jurídica

En nuestra constitución en el articulo 59 no
establece la aplicación de la analogía expresamente
al igual que en nuestro código penal que esta prohibida en
virtud de que no hay delito sin una ley previa que lo sancione
(nullum crimen sine previa lege penale).

Pero la jurisprudencia del tribunal supremo popular la
ha entendido implícita en el artículo 6 de la ley
antes enunciada, como una operación a realizar antes de la
aplicación de la costumbre.

En lo civil se reconoce la analogía en el
artículo 2 de nuestro código civil cubano no
invocando los principios generales del derecho, sino los
fundamentos económicos, políticos y sociales del
artículo 1 de la constitución cubana.

La
integración del Derecho

Consiste en crear una norma especial para un caso cuando
un jurista se encuentre con una laguna en la
legislación.

El problema de la integración del derecho se
plantea ante la simple falta de una norma
jurídica

La integración analógica es: La
búsqueda de la solución encontrándola en los
principios generales del derecho precisamente en aquel o aquellos
que regulan o se refieren, de modo mas parecido, a la
situación fáctica que esta siendo
examinada.

Concepto de analogía: es un procedimiento
argumentado o razonamiento que permite aplicar una norma
jurídica a un caso en que la norma no regula de referente
a esa materia. La analogía está vinculada con las
lagunas del derecho o en situaciones en que la ley sería
aplicable a un caso bien es oscura y no se deja interpretar
rectamente o bien es omisa.

La interpretación analógica solo podemos
utilizarla para ampliar derechos preestablecidos en una norma
jurídica, nunca es aplicable en el derecho penal, ni
administrativa, ni viviendas.

Método de auto integración: cuando
busco solución jurídica, voy a los principios de
ese ordenamiento.

Métodos heterointegración: cuando
tengo que salir de ese ordenamiento, voy a las
costumbre.

Principios
generales del Derecho

Son los principios universales y eterno de justicia por
eso lo denominan principios de derecho natural, la
interpretación positiva o histórica de los
principios generales del derecho estima que los mismos son
aquellos históricamente contingente que inspiran u
orientan una legislación determinada.

Los principios generales del derecho de un sistema
jurídico a veces se encuentran enunciados en normas
constitucionales y otras veces en el contexto de varias
normas.

Los principios fundamentales del derecho, pues, son los
principios más generales del régimen estatal
socialista. Y tienen carácter objetivo ya que reflejan las
leyes del derecho del estado y el derecho en su función
normativa de la vida social.

Principios generales

-Primero en tiempo, primero en derecho

-La costumbre es la mejor intérprete de las
leyes

-Lo que esta de antiguo se tiene por ley

-La cosa sigue a su dueño

-Del que es suelo, es el cielo

-No hace daño a otro quien use de su
derecho

Toda propiedad se reputa libre mientras no se
pruebe lo contrario

-Donde la ley no distingue no debemos
distinguir

Bibliografía

  • Cañizares Fernando. Teoría del
    Estado y del Derecho
    . Editora Universitaria, La Habana,
    sin fecha (seguramente 1970)

  • Código Civil Cubano Ley Nro 59/87.

  • Código Penal Cubano Ley Nro 62/87

  • Constitución Cubana de 1976.

  • Diccionario Jurídico Elemental.
    Edición Heliasta 2005 Guillermo Cabanellas de las
    Cuevas.

  • Diccionario electoral., Instituto
    Interamericano de Derechos Humanos y CAPEL. Costa Rica,
    1989.

  • Folleto de preparación jurídica
    para los cuadros.
    En tres tomos año
    2005

  • Fernández Bulté Julio. La
    teoría del Estado y del Derecho en el sistema de las
    ciencias sociales
    , Editorial del MINJUS, La Habana,
    1983.

  • Fernández Bulté Julio.
    Teoría del Derecho, Editorial Félix
    Varela, La Habana, 2002.

  • Fernández Bulté Julio. Historia del
    Estado y del Derecho en la Antigüedad
    . Tomo I.
    Edición Revolucionaria. Instituto Cubano del Libro. La
    Habana, 1971.

  • Hobsbawm, Eric. Historia del Siglo XX.
    1914-1991
    . Crítica Grijalbo Mondadori. Barcelona,
    1998.

  • KorovínY.A. y colectivo de autores.
    Derecho Internacional Público, Academia de
    Ciencias de la URSS. Editorial Grijalbo, México,
    1963.

  • Manual de Teoría del Estado y del
    Derecho
    . Colectivo de autores soviéticos y cubanos
    bajo la dirección de M.N. Márchenko y Julio
    Fernández Bulté. Ed. Pueblo y Educación.
    La Habana. 1985.

  • Zhidkov O., Chirkin V y Yudin Yu. Fundamentos de
    la Teoría Socialista del Estado y el Derecho
    .
    Editorial Progreso, Moscú, 1980. ..

 

 

Autor:

Ramon Ramirez Garcia

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter