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Regulación normativa de la validez del documento electrónico




Enviado por Josep Bernis



Partes: 1, 2

  1. Introducción. El valor
    jurídico-legal de los documentos
    electrónicos
  2. La
    firma electrónica
  3. Regulación normativa de la validez del
    documento electrónico
  4. Compendio de legislación sobre el
    tema
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Génesis, firma
electrónica y las comunicaciones telemáticas de los
ciudadanos con las administraciones

Introducción. El valor
jurídico-legal de los documentos
electrónicos

Secularmente, la tradición jurisprudencial
española ha tendido a dar un valor de prueba o de eficacia
jurídica a los clásicos documentos en papel, de
manera que durante mucho tiempo se ha dado una perfecta
congruencia entre la normativa jurídica y la realidad
práctica.

Esta situación ha cambiado radicalmente a partir
de los años ochenta del pasado siglo, cuando se produjo la
irrupción de las tecnologías informáticas y
la aparición de los documentos electrónicos, de
manera que, por vez primera en la historia del derecho, ocurre
que el intenso desarrollo tecnológico no lleva aparejada
una evolución de la doctrina jurídica.

Una de las primeras disposiciones que puso las bases
legales para el uso de los llamados medios y técnicas
electrónicos, informáticos y
telemáticos
es el artículo 45 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

Dicho artículo establece el primer marco
normativo encaminado a normalizar la utilización de las
tecnologías en los trámites con las
administraciones y facilitar su uso a los ciudadanos que lo
deseen. Es decir, que tiene en cuenta la utilización de la
informática tanto en la tramitación, el archivo y
el desarrollo de los expedientes como en los medios de
comunicación.

La firma
electrónica

Según el Art. 3 de la Ley 59/2003 la Firma
Electrónica es el conjunto de datos en forma
electrónica, consignados junto a otros o asociados a
ellos, que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante.

Se denomina firma electrónica avanzada a la
que permite identificar al firmante y detectar cualquier
cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada
al firmante de manera única y a los datos a que se refiere
y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener
bajo su exclusivo control.

Y por fin, se considera firma electrónica
reconocida a la firma electrónica avanzada basada en
un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo
seguro de creación de firma.

La firma electrónica reconocida debe cumplir los
siguientes requisitos:

  • Que identifique al firmante del documento:
    garantizar la identidad del autor.

  • Que el documento se conserve íntegramente sin
    ser modificado con posterioridad: integridad.

  • Que el firmante de un documento no pueda negar
    posteriormente haberlo firmado: no repudio.

Los objetivos anteriores se consiguen a través
de:

  • Sistemas tecnológicos avanzados que combinan
    técnicas criptográficas (especialmente mediante
    clave asimétrica o clave pública) y funciones
    matemáticas como el resumen hash.

  • Certificados digitales emitidos por Terceras
    partes de confianza
    (Prestadores de servicios de
    certificación).

Regulación
normativa de la validez del documento
electrónico

Cabe destacar como novedosa la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, donde se reconocen nuevos derechos de
los administrados.

El artículo 1 de la citada Ley reconoce el
derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios
electrónicos
con las Administraciones
Públicas.

En dicha ley se plantea el uso de las nuevas
tecnologías en términos de derecho y no de mera
posibilidad. Ello constituye un cambio de orientación
radical del concepto de Administración.

El artículo 6 es el encargado de consagrar los
derechos que asisten a los ciudadanos en su relación
electrónica con las Administraciones
Públicas.

El ciudadano tiene derecho a obtener informaciones,
realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes,
manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos,
realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos
administrativos.

En el mismo artículo figuran:

  • el derecho a elegir, siempre y cuando se encuentre
    disponible, el canal a través del cual el ciudadano se
    relacionará con las Administraciones
    Públicas

  • el derecho a la igualdad en el acceso
    electrónico a los servicios de las Administraciones
    Públicas

  • el derecho a la conservación en formato
    electrónico por las Administraciones de los documentos
    electrónicos que formen parte de un
    expediente.

Partes: 1, 2

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