"Toda persona es responsable no sólo de sus
propias acciones, sino del hecho de aquellos
estuviesen a su cuidado[1]
"Juro por Apolo, médico, por Esculapio, Higias y Panacea, y por todos los dioses y diosas, a quienes pongo por testigos de la observancia del siguiente juramento, que me obligo a cumplir lo que ofrezco, con todas mis fuerzas y voluntad. Tributaré a mi maestro de medicina el mismo respeto que a los autores de mis días, partiendo con ellos mi fortuna, y socorriéndoles si lo necesitasen trataré a sus hijos como a mis hermanos, y, si quisieren aprenderla ciencia, se la enseñaré desinteresadamente y sin ningún género de recompensa. Instruiré con preceptos, lecciones orales y demás modos de enseñanza a mis hijos, a los de mi maestro, y a los discípulos que se me unan bajo el convenio y juramento que determina la ley médica, y a nadie más.
Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más provechoso, según mis facultades y mi entender, evitando todo mal y toda injusticia. No accederé a pretensiones que se dirijan a la administración de venenos, ni induciré a nadie sugestiones de tal especie; me abstendré igualmente de aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasaré mi vida y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza. No ejecutaré la talla, dejando tal operación a los que se dedican a practicarla.
En cualquier casa que entre no llevaré otro objeto que el bien de los enfermos, librándome de cometer voluntariamente faltas injuriosas o acciones corruptoras, y evitando, sobre todo, la seducción de las mujeres y jóvenes, libres o esclavos. Guardaré secreto de lo que oiga o vea en la sociedad y no sea preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión, considerando el ser discreto como un deber en semejantes casos. Si observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjurio, caiga sobre mi la suerte contraria".
El trabajo que a continuación se presenta, surgió luego de una conversación mantenida con un médico cirujano, el cual me manifestó sus inquietudes y las de algunos de colegas en cuanto a la llamada responsabilidad penal médica, ante ciertos casos de imputaciones, muchas veces infundadas, en contra profesionales de la salud.
Se ha tratado de utilizar un lenguaje sencillo, buscando simplificar la redacción y los conceptos propios de la ciencia jurídica, de manera que su lectura sea accesible y comprensible para todo profesional de las ciencias de la salud.
Es un estudio básico, que busca ser mejorado y corregido gracias a las observaciones y comentarios que puedan hacer sobre el mismo quienes tengan la ocasión de leerlo.
Hecha tales precisiones, se espera que sea de utilidad para los profesionales de las ciencias de la salud, en cuanto introducción a la llamada responsabilidad penal médica.
Carlos Francisco Ortiz Carvajal
La responsabilidad en términos generales, la podemos entender como la capacidad que existe en toda persona para conocer el deber u obligación que asume como consecuencia de una acción u omisión realizada libremente, y de la cual debe responder y aceptar las consecuencias.
En el ámbito jurídico, la responsabilidad puede ser entendida como la transgresión, por acción u omisión, de un deber de conducta señalado en una norma jurídica, que importa una consecuencia de relevancia jurídica, es decir, la responsabilidad correspondería al deber de compensar el daño producido mediante una indemnización, caso en el cual es regido por las normas del derecho civil (Código Civil), y además en los casos que corresponda, compensar a la sociedad por el delito o cuasidelito cometido, sufriendo la imposición de una pena, circunstancia que es regida por la normas del derecho penal (Código Penal).
La responsabilidad jurídica no sólo puede ser civil y penal, sino que también existe la responsabilidad administrativa. Tanto la responsabilidad civil, cuanto penal y administrativa, pueden concurrir copulativamente, al ser todas compatibles.
La responsabilidad administrativa, es el deber u obligación que tiene todo funcionario público de observar fielmente el cumplimiento de los deberes emanados de la función pública que ejerce, y por lo mismo, propios del cargo que desempeña, y cuyo incumplimiento lleva aparejada una sanción administrativa o disciplinaria.
Generalmente dichos deberes u obligaciones están estipulados en los reglamentos de responsabilidad administrativa de cada organismo, como así mismo en la ley 18.834, que establece el Estatuto Administrativo, y en ley 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado; en otros cuerpos normativos.
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