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Los Revolución Digital y los Delitos Informáticos



Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Los
    Delitos Informáticos
  3. Alcances de los delitos
    informáticos
  4. Características de los Delitos
    Informáticos
  5. Clasificación de los Delitos
    Informáticos
  6. Situación del actual Código
    Penal
  7. Conclusiones

1.-
Generalidades.-

En los últimos años nuestra sociedad ha
experimentado un extraordinario avance en el desarrollo de la
informática y la tecnología en las comunicaciones y
el Internet. A finales del siglo XX y comienzos del presente
siglo han traído la denominada "revolución
digital," caracterizada por el desarrollo de tecnología en
todas sus formas y, por ello nos encontramos ante un complejo y
laberíntico mundo de computadoras cables,
satélites, fibra óptica, televisores, impulsos
eléctricos y redes que constituyen la infraestructura del
ciberespacio. Esta revolución, que encuentra en el
Internet su máxima expresión, es posible gracias al
fenómeno de la convergencia, es decir, en el uso combinado
de las computadoras y las redes de
comunicación.

No cabe duda que junto con este proceso de modernidad
tecnológica, la llamada "era digital" nos ha proporcionado
innumerables beneficios, haciendo de este un mundo
globalizado,  sin embargo no podemos ignorar que este
desarrollo tecnológico ha propiciado la aparición
de nuevas modalidades delictivas, las que hasta hace poco eran
desconocidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Es en este contexto que he considerado oportuno efectuar
un breve análisis de los Delitos Informáticos, su
concepto, legislación aplicable (ley N° 27309) y las
nuevas modalidades delictivas.

2.- Los Delitos
Informáticos.-

El término delito informático se define a
todo ilícito penal llevado a cabo a través de
medios informáticos y que está íntimamente
ligado a los bienes jurídicos relacionados con las
tecnologías de la información o que tiene como fin
estos bienes. Son todas aquellas conductas ilícitas
susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen
uso indebido de cualquier medio Informático.

Es la realización de una acción que,
reuniendo las características que delimitan el concepto de
delito, es llevado a cabo utilizando un elemento
informático, o vulnerando los derechos del titular de un
elemento informático, ya sea hardware o
software.

Señala al autor mexicano  Julio
Téllez Valdés[1]que los Delitos
Informáticos se pueden conceptualizar de forma
típica y atípica, entendiendo por la primera a "
las conductas típicas, antijurídicas y culpables en
que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por
las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin".

Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos
Sarzana, nos da una definición más simple pero no
menos exacta al sostener, que los delitos informáticos son
"cualquier comportamiento criminal en que la computadora
está involucrada como material, objeto o mero
símbolo."[2]

El delito Informático implica actividades
criminales que un primer momento los países y entre ellos
el Perú, han tratado de encuadrar en figuras
típicas de carácter tradicional, como robo, hurto,
fraudes, falsificaciones, estafa, sabotaje, etc., sin embargo,
debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que
ha propiciado la necesidad de regulación por parte del
derecho.

3.- Alcances de
los delitos informáticos.-

Se puede concluir como primer supuesto de los delitos
informáticos, sin que implique establecer una regla
genérica, que la computadora constituye el medio para
cometer un delito o el objeto sobre el cual recae el
mismo.

Por ello debe entenderse que el aceptar el uso de la
computadora como instrumento delictivo no significa aplicar
analogía de ninguna especie, sino adaptar esta nueva
figura penal a los avances de la técnica.

El segundo supuesto a citar es el caso en que la
informática es el objeto del delito, aspecto de
difícil determinación si tomamos en cuenta que se
hace necesario diferenciar el hardware[3]del
software[4]y señalar que al primero son
generalmente aplicables las normas delictivas tradicionales pues
no constituye una nueva forma de propiedad. Distinta
situación es el software y de la información
almacenada en una computadora, porque constituyen formas
intangibles y su carácter novedoso hace que no siempre
hallen cabida en las instituciones tradicionales del
derecho.

De esta manera, constituye delito informático
cuando se perjudican a datos o programas informáticos,
pero no cuando el objeto del daño es un ordenador cuyo
resultado, la información que esta contenía queda
malograda. Por lo que se puede inferir que al tipificar un delito
informático, lo que se está buscando es tutelar el
contenido de la información de un sistema
informático, y no el hardware en sí
mismo.

4.-
Características de los Delitos
Informáticos.-

El autor mexicano Julio Téllez
Valdez[5]precisa que los delitos
informáticos reúnen las siguientes
características:

a) Son conductas criminales de cuello blanco, porque
sólo un determinado número de personas con ciertos
conocimientos técnicos puede llegar a
cometerlas.

Partes: 1, 2

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