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Roles, funciones, atribuciones y desafíos de los secretarios municipales



Partes: 1, 2

  1. Aspectos generales
  2. Tareas
    y desafíos de los secretarios municipales, en
    función de la ley de transparencia nro.
    20.285.
  3. Aspectos jurídicos y requisitos
    particulares involucrados en la ley de transparencia, en el
    nivel edilicio
  4. Tareas
    y desafíos de los secretarios municipales, en
    función de la ley nro. 19.418
  5. Roles,
    funciones, atribuciones, tareas y desafíos de los
    secretarios municipales, en su interacción con las
    oficinas de partes municipales
  6. Herramientas modernas de gestión
    aplicables a las tareas de los administradores y secretarios
    municipales

I.- ASPECTOS
GENERALES:

INTRODUCCIÓN:

El municipio chileno nació con la Colonia.
Era el último eslabón de un sistema de
dominación que reflejaba la manera como la Corona
española concebía el ordenamiento territorial y el
rol que el poder local debía jugar en él, en las
vastedades del imperio donde "nunca se pone el sol".

Cuando don Pedro de Valdivia funda la ciudad de
Santiago del Nuevo Extremo en febrero de 1541 y
estableció el primer Cabildo comunal éste lo
conformó con dos alcaldes, con funciones y atribuciones
diferenciadas; seis regidores, un procurador y un mayordomo.
Desde ese momento será esta entidad la encargada de velar
por el progreso de la comunidad, parte fundamental de nuestra
historia política.

Iniciada la construcción de nuestra
República, diversas normas como las establecidas en el
Reglamento constitucional de 1812, reconocen al municipio
y su estructura organizacional, como una institución
fundamental en el ordenamiento jurídico y administrativo
que Chile se empezaba a dar.

El reglamento del Gobierno Provisional de 1814
estableció que los miembros del Cabildo serían
elegidos por el pueblo.

La Constitución de 1818, por su parte,
dictaminó que los Cabildos "deberán fomentar el
adelantamiento de la población, industria,
educación de la juventud, hospicios, hospitales y cuanto
sea interesante al beneficio público".

La misma Constitución establecía que la
policía urbana formaba parte de sus
responsabilidades.

La Carta Fundamental de 1823 estableció la
elección indirecta de los regidores a través de los
Consejos Departamentales y prescribió que para ser electo
regidor sería requisito ser ciudadano, mayor de 25
años, estableciendo por primera vez que dicha
función "será premiada por ciertos
emolumentos".

La Constitución de 1828 se abrió a
la idea de la elección directa de las autoridades
locales.

Con la República Conservadora de 1830 se
afianza un régimen de claro signo autoritario, donde el
centralismo pasa a constituirse en un elemento fundamental para
entender el posterior desarrollo de nuestro
EstadoNación.

Sólo en 1854 se dictó la primera
Ley Orgánica de Municipalidades. En lo central este
cuerpo normativo mantuvo las facultades y atribuciones de los
antiguos Cabildos comunales, tales como educación, salud,
obras públicas, policía, etc. Sin embargo, los
pocos avances en materia de autonomía municipal
prácticamente desaparecen al establecer la dependencia de
los alcaldes de los intendentes provinciales.

En 1891, se dictó la denominada Ley de
la Comuna Autónoma
, la que le otorgó vasta
independencia política a los municipios, tanto en lo
referente a la elección de alcaldes como en programas de
inversión y regulación.

La Constitución de 1925, estableció
que cada Municipalidad al constituirse, designará un
Alcalde para que la presida y ejecute sus resoluciones. A su vez
dispuso que en las ciudades de más de cien mil habitantes
y en las otras que determine la ley, el Alcalde sea nombrado por
el Presidente de la República.

En 1942, se organizó el Primer Congreso
Nacional de Municipalidades y se dio paso a la creación de
la Unión Nacional de Municipios, cuya tarea fundamental
fue revitalizar el movimiento municipalista chileno.

En 1951, se creó un organismo coordinador
de municipios denominado Confederación Nacional de
Municipalidades
(CONAM). Luego de Septiembre de 1973,
ésta vio interrumpida definitivamente su
existencia.

El Decreto Ley N° 573, de 12 de julio de
1974,
conocido como Estatuto del Gobierno y
Administración Interiores del Estado, dividió el
territorio nacional en regiones, provincias y comunas.

La normativa dictada suprimió además la
figura de los regidores y se estableció en su reemplazo
los llamados Consejos de Desarrollo Comunal (CODECOS),
integrados por representantes de las principales actividades de
la comuna, actividades cuya importancia, por lo general,
serían determinadas según los intereses de los
propios alcaldes.

En 1976, se promulgó la ley de rentas
municipales que creó el Fondo Común Municipal
(FCM).

La Constitución de 1980, estableció
que: "el alcalde será designado por el consejo regional de
desarrollo respectivo a propuesta en terna del consejo comunal.
El intendente tendrá la facultad de vetar dicha terna por
una sola vez. Sin embargo, corresponderá al Presidente de
la República la designación del alcalde en aquellas
comunas que la ley determine, atendida su población o
ubicación geográfica. La soberanía
popular estuvo ausente bajo esta forma de administración
local.

Partes: 1, 2

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