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Roles, funciones, atribuciones y desafíos de los secretarios municipales (página 2)



Partes: 1, 2

El 9 de noviembre de 1991, el Congreso Pleno
incorporó, por primera vez. La noción de
municipalidades como órganos autónomos, que
en ellos existiría "un consejo integrado por concejales
elegidos por sufragio universal" y, que este "será un
órgano encargado de hacer efectiva la participación
de la comunidad local, ejercerá funciones normativas,
resolutivas y fiscalizadoras y otras funciones que se le
encomienden".

La Ley N° 19.130 de marzo de 1992, en lo
sustantivo incorpora en la definición de los municipios la
cláusula según la cual estos deben ser considerados
como corporaciones autónomas de derecho
público
, conforme a lo preceptuado en el nuevo texto
constitucional.

La reforma constitucional promulgada a través de
la Ley N° 19.526, en noviembre de 1997,
constituye una de las más importantes modificaciones a la
institucionalidad municipal chilena. Ella innovó en
aspectos substanciales para la administración y
gestión de los municipios y al mismo tiempo establece
normas para hacer más efectiva la participación
ciudadana en los asuntos propios de cada comuna.

El 6 de julio de 2001 y después de cuatro
años de tramitación en el Congreso Nacional se
publicó la Ley N° 19.737, que modificó
la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
estableció el mecanismo indicado.

Este hizo su estreno en las elecciones
municipales de octubre de 2004.

1.1.- ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA Y
ADMINISTRATIVA

DE LOS MUNICIPIOS CHILENO:

  • La administración local de cada comuna o
    agrupación de comunas que determine la ley reside en
    una municipalidad.-

  • Las municipalidades son corporaciones
    autónomas de derecho público, con personalidad
    jurídica y patrimonio propio, constituidas por el
    alcalde y el consejo, cuya finalidad es satisfacer las
    necesidades de la comunidad local asegurando su
    participación en el progreso económico, social
    y cultural de las respectivas comunas.

  • Las municipalidades estarán constituidas por
    el alcalde, que será su máxima autoridad, y por
    el consejo.

CORRESPONDE A LAS MUNICIPALIDADES EN
EL ÁMBITO DE SUS TERRITORIOS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES
PRIVATIVAS:

  • Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo
    comunal, cuya aplicación deberá armonizar con
    los planes regionales y nacionales;

  • La planificación y regulación de la
    comuna y la confección del plan regulador comunal, de
    acuerdo con las normas legales vigentes;

  • La promoción del desarrollo
    comunitario;

  • aplicar las disposiciones sobre transporte y
    tránsito público, dentro de la comuna, en la
    forma que determinen las leyes y las normas técnicas
    de carácter general que dicte el ministerio
    respectivo;

  • Aplicar las disposiciones sobre construcción
    y urbanización, en la forma que determinen las leyes,
    sujetándose a las normas técnicas de
    carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
    el aseo y ornato de la comuna.

LAS MUNICIPALIDADES EN EL
ÁMBITO DE SU TERRITORIO PODRÁN DESARROLLAR,
DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, FUNCIONES RELACIONADAS
CON:

  • La educación y la cultura;

  • La salud pública y la protección del
    medio ambiente;

  • La asistencia social y jurídica;

  • La capacitación y promoción del empleo
    y el fomento productivo;

  • El turismo, el deporte y la
    recreación;

  • La urbanización y la vialidad urbana y
    rural;

  • La construcción de viviendas sociales e
    infraestructuras sanitarias;

  • el transporte y tránsito
    público;

  • La prevención de riesgos y la
    prestación de auxilio en situaciones de emergencia o
    catástrofes;

  • El apoyo y el fomento de medidas de
    prevención en materia de seguridad ciudadana y
    colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo
    dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la
    constitución política;

  • La promoción de igualdad de oportunidades
    entre hombres y mujeres; y

  • El desarrollo de actividades de interés
    común en el ámbito local.

1.2.- ROLES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, DE LOS

SECRETARIOS MUNICIPALES:

Los Secretarios Municipales tienen como rol dirigir las
actividades de la Secretaría Administrativa del Alcalde y
del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas
las actuaciones municipales.

A la Secretaría Municipal, por lo general, en
todos los Municipios del país, le corresponden las
siguientes funciones específicas:

a) Servir de Secretaría Administrativa del
Alcalde y del Concejo Municipal.

b) Confeccionar los decretos y resoluciones para ser
suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por versar sobre
materias técnicas específicas, su confección
está radicada en la unidad de origen.

c) Certificar que las copias son fieles a los originales
de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones
municipales.

d) Llevar el archivo de todos los documentos antes
indicados.

e) Cumplir las funciones que le asigna la Ley, sobre
Juntas de Vecinos y demás organizaciones
comunitarias.

f) Recibir los antecedentes sobre construcción de
nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su
inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias
que de conformidad a la Ley lleva la Secretaría Municipal,
para proceder a su inscripción y la obtención de la
personalidad jurídica.

g) Preparar los documentos que den respuesta a las
organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de
los antecedentes que avalaron su inscripción o
detallándoles las observaciones que deben subsanar para
que la personalidad jurídica obtenida quede a
firme.

h) Incorporar al Registro de Organizaciones
Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades
inscritas hagan a sus estatutos, directivas, nóminas de
socio y otros antecedentes que por disposición legal las
organizaciones deben informar a la Secretaría Municipal
para mantener actualizados sus antecedentes y plenamente vigente
su personalidad jurídica.  Caducar las que no
funcionen.

i) Supervisar el constante flujo, control, archivo y
conservación de la documentación oficial que
ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma
rápida y expedita la información que se requiera
para la actividad municipal.

j) Tener a su cargo el trámite de ingresos,
clasificación y distribución de la correspondencia
oficial y mantener archivos actualizados de la
documentación recibida y despachada por la
Municipalidad.

k) Efectuar el control de la tramitación de la
documentación oficial interna y externa de la
Municipalidad.

l) Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones
Municipales.

m) Desarrollar las actividades específicas que le
asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
en relación a la constitución y funcionamiento del
Concejo Municipal.

n) Preparar las convocatorias a las sesiones del Concejo
y velar por su oportuno despacho a los señores
concejales.

o) Confeccionar las actas de las sesiones del
Concejo.

p) Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo
y de la documentación que sale y llega a
éste.

q) Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda, la
declaración de intereses establecidos por la ley Nº
18.575.

r) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde
le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que
estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que
la ley asigna a otras unidades. 

1.3.- LOS SECRETARIOS MUNICIPALES Y SU

RELACIÓN FUNCIONAL CON EL CONCEJO
MUNICIPAL:

1.- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las
actuaciones municipales.

2.- Ejercer las funciones de Secretario del Concejo
Municipal.

3.- Servir como Secretaría Administrativa del
Concejo Municipal.

4.- Levantar Acta de cada Sesión que celebre el
Concejo e incorporarla al registro que se llevará al
efecto, insertando en un archivador especial los documentos
pertinentes. En cada Sesión se firmará por los
Concejales y Alcalde el original del Acta aprobada en la anterior
Sesión, con las correcciones que se le hayan
incorporados.

5.- Desarrollar las actividades específicas que
le asigna la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, con relación a la constitución y
funcionamiento del Concejo Municipal.

6.- Transcribir las resoluciones de acuerdos del
Concejo.

7.- Desempeñar funciones administrativas que
apoyen al Concejo.

8.- Desempeñarse como ministro de fe en las
actuaciones municipales, mediante la firma de los decretos,
ordenanzas e instrucciones y certificación de los acuerdos
del concejo.

9.- Certificar y proporcionar la información de
acuerdos y decisiones del Concejo que incidan en la
gestión de las distintas unidades que conforman la
administración superior de la Municipalidad.

10.- Notificar a cada uno de los Concejales, las
citaciones a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, con
indicación de la o las materias a tratar en
ellas.

11.- Remitir a todos los Concejales, a lo menos con 72
horas de antelación a la fecha en que se celebre cada
Sesión, la Tabla conteniendo las materias que se
tratarán y la documentación pertinente para la
mejor resolución del Concejo.

12.- Certificar, el último
día del mes, la asistencia y permanencia del Concejal en
las sesiones, para los efectos del pago de la dieta.

La Oficina de Concejales es la unidad dependiente de
la Secretaría Municipal que está a cargo de un
personal administrativo que sirve de secretaria operativa de los
Concejales y tiene las siguientes funciones
específicas:

a) Informar a los Concejales de las
sesiones de Concejo.

b) Recibir y derivar la correspondencia de
los Concejales.

c) Llevar los archivos individuales de cada
uno  de los Concejales.

d) Atender al público que concurre a
audiencia con los Concejales, coordinándolas.

e) Elaborar la
correspondencia: oficios, cartas y en general todo escrito
que le encomienden los Concejales y atingente con su
función.

f) Tramitar las necesidades de
útiles y otros necesarios para el buen funcionamiento de
la oficina de Concejales. 

II.- TAREAS Y
DESAFÍOS DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES, EN FUNCIÓN
DE LA LEY DE TRANSPARENCIA NRO. 20.285.

La Ley de Transparencia indica que los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración
del Estado, sus fundamentos, los documentos los procedimientos
que se utilicen para su dictación, son públicos,
salvo las excepciones que establecen esta ley y las previstas en
otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información
elaborada con presupuesto público y toda otra
información que obre en poder de los órganos de la
Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha
de creación, origen, clasificación o procesamiento,
a menos que esté sujeta a las excepciones
señaladas.

Tácitamente, se puede afirmar decir que si una
información es pública y sujeta a consulta, se
subentiende que habrá que guardar los documentos que le
sirven de base en forma ordenada y accesible, o sea,
tendrá que haber un archivo. Pero la Ley de Transparencia
no parece establecer límites sobre el tipo de
documentación o información a guardar para consulta
pública.

La formulación cualquiera sea su formato,
soporte, fecha de creación, origen, clasificación o
procesamiento es extremadamente generosa en su amplitud, pero en
la

medida en que la ley no define lo que se entiende por
"información" se podría interpretar de diferentes
maneras.

En cumplimiento a la Ley de Transparencia a la
Secretaría Municipal le corresponde:

a) Confeccionar los decretos y resoluciones para ser
suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por versar sobre
materias técnicas específicas, su confección
está radicada en la unidad de origen.

b) Certificar que las copias son fieles a los originales
de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones
municipales.

c) Llevar el archivo de todos los documentos antes
indicados.

d) Cumplir las funciones que le asigna la Ley, sobre
Juntas de Vecinos y demás organizaciones
comunitarias.

e) Recibir los antecedentes sobre construcción de
nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su
inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias
que de conformidad a la Ley lleva la Secretaría Municipal,
para proceder a su inscripción y la obtención de la
personalidad jurídica.

f) Preparar los documentos que den respuesta a las
organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de
los antecedentes que avalaron su inscripción o
detallándoles las observaciones que deben subsanar para
que la personalidad jurídica obtenida quede a
firme.

g) Incorporar al Registro de Organizaciones
Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades
inscritas hagan a sus estatutos, directivas, nóminas de
socio y otros antecedentes que por disposición legal las
organizaciones deben informar a la Secretaría Municipal
para mantener actualizados sus antecedentes y plenamente vigente
su personalidad jurídica.  Caducar las que no
funcionen.

h) Supervisar el constante flujo, control, archivo y
conservación de la documentación oficial que
ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma
rápida y expedita la información que se requiera
para la actividad municipal.

i) Tener a su cargo el trámite de ingresos,
clasificación y distribución de la correspondencia
oficial y mantener archivos actualizados de la
documentación recibida y despachada por la
Municipalidad.

j) Efectuar el control de la tramitación de la
documentación oficial interna y externa de la
Municipalidad.

k) Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones
Municipales.

l) Desarrollar las actividades específicas que le
asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
en relación a la constitución y funcionamiento del
Concejo Municipal.

m) Preparar las convocatorias a las sesiones del Concejo
y velar por su oportuno despacho a los señores
concejales.

n) Confeccionar las actas de las sesiones del
Concejo.

o) Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo
y de la documentación que sale y llega a
éste.

Al Secretario Municipal, le corresponde desarrollar
las funciones de la unidad de control. En tal sentido, tiene las
siguientes funciones generales:

*Realizar la auditoria operativa interna de la
Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y
eficiencia de su actuación.

*Controlar la ejecución financiera y
presupuestaria y representar al Concejo los déficit que
advierta en el presupuesto municipal.

*Representar al Alcalde los actos municipales cuando los
estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo
objetivo tendrá acceso a toda la documentación
pertinente.

*Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio
de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos,
estudiará y verificará la entrega del informe
trimestral acerca del estado de avance del ejercicio
programático presupuestario. En todo caso, deberá
dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de
informes que le formule un concejal.

*Asesorar al Concejo en la definición y
evaluación de la auditoria externa que aquél puede
requerir en virtud de esta ley.

*Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones,
Asociaciones Municipales y unidades de servicios traspasados,
respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de
toda la información que requiera para tal
efecto.

*Atender los requerimientos que le formule la
Contraloría General de la República, de la que
depende técnicamente.

*Efectuar controles permanentes y sistemáticos a
las unidades operativas y administrativas.

*Realizar comprobaciones de inventarios físicos
en forma regular.

*Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y
que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su
existencia.

*Realizar constataciones sobre la correcta
imputación de las distintas instancias que contempla el
sistema de Contabilidad Gubernamental.

*Realizar exámenes oportunos a las operaciones
económicas y financieras procediendo a representar
situaciones que no se enmarquen en el presupuesto
municipal.

*Revisar las rendiciones de cuenta.

2.1.- ESTUDIO DE CASOS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
CHILENA:

Maipú se convirtió en la primera
comuna chilena en obtener un certificado de Transparencia
Municipal
, al dar cumplimiento al 85% de los
estándares de transparencia propuestas por Chile
Transparente. Sin duda, un importante reconocimiento para este
municipio y sus funcionarios, que representa la
culminación de un compromiso asumido por todo el equipo de
la Municipalidad de Maipú, encabezado por su alcalde. Al
iniciar su gestión, se plantearon como meta mejorar sus
niveles de transparencia con acciones concretas, tales como la
implementación de un sistema transparente de
comunicación respecto a los gastos, recursos,
procedimientos, aciertos y errores del accionar
municipal.

El presidente de Chile Transparente manifestó su
alegría por este reconocimiento, ya que durante el proceso
de certificación el municipio demostró compromiso y
voluntad, dejando en evidencia que estaba involucrado con el
proyecto para mejorar sus niveles de transparencia. Fue el mismo
edil el que incentivó a sus funcionarios a cumplir los
objetivos y quien comprobó personalmente en terreno el
proceso de generación de información.

Se destacó que en muy pocas ocasiones en el
ámbito municipal, uno puede constatar que de lo
políticamente correcto, de las buenas intenciones, se pasa
a los hechos concretos, reales y medibles objetivamente,
así como también se recalcó el hecho de que
la información esté en manos de las
personas.

La certificación es la profundización de
la democracia, pues tiene que ver con abrir espacios de
participación a la comunidad y contar todo lo que se y
cómo se hace abriéndose así más
espacios de participación y de control
ciudadano.

El Certificado de Transparencia Municipal otorgado a la
Municipalidad de Maipú es producto del mejoramiento de la
comunicación y de un aumento de la participación
ciudadana en los asuntos comunales. En el sitio Web se cuenta con
todo un conjunto de identificadores de gastos, de los
funcionarios, de los procedimientos y de las ordenanzas
municipales. Todo está a disposición de los
vecinos, los cuales ahora cuentan con un mayor control. Esto los
ha obligado obliga a trabajar mejor, porque a diferencia de los
otros municipios, se someten de forma voluntaria al escrutinio
ciudadano.

Hasta ahora, ha logrado certificar el 86% de los
procesos comunales, lo cual es muy superior al estándar
que exige la ley chilena, la cual sólo pide entre el 30 y
35% de certificación de procesos.

La meta de la Municipalidad de Maipú es mantener
este nivel de estándar en la información de sus
procesos, llegar al 100% de certificación y certificarse
también en los procesos de atención de
público. La Municipalidad de Maipú que los
ciudadanos vean por un lado transparencia y por otro lado la
exigencia. Los municipios grandes tienen problemas de burocracia
y eso finalmente se resiente en el ánimo y confianza
ciudadana.

III.- ASPECTOS
JURÍDICOS Y REQUISITOS PARTICULARES INVOLUCRADOS EN LA LEY
DE TRANSPARENCIA, EN EL NIVEL EDILICIO:

3.1.- RESPONSABILIDADES PENALES:

A.- Es de competencia de los juzgados oral en lo
penal o de garantía.

Se trata de hechos tipificados como delitos, tales como:
prevaricación, de malversación de caudales
públicos, de fraudes y exacciones ilegales, de cohecho,
etc.

Se origina cuando el funcionario Secretario Municipal,
ejerciendo su función, lleva a cabo actos u omisiones
constitutivos de un delito.

Es importante destacar que el artículo 260 del
Código Penal dispone textualmente:

"Para los efectos de este título y del
Párrafo IV del Título III se reputa empleado todo
el que desempeñe un cargo o función pública,
sea en la administración central o en instituciones o
empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos
creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean
del nombramiento del Jefe de la República ni reciban
sueldo del Estado. No obstará a esta calificación
el que el cargo sea de elección popular".

En consecuencia no cabe la menor duda que las
disposiciones del título V del Libro II del Código
Penal son aplicables a los funcionarios municipales.

Los de mayor ocurrencia en los municipios son los
relativos a la malversación de los caudales municipales y
el de fraude. En ambos delitos se sanciona al funcionario que en
las operaciones en que interviniere en razón de su cargo
(fraude) o respecto de los caudales o efectos públicos o
de particulares en depósito, consignación o
secuestro (malversación), él los sustrajere o
defraudare, o bien consintiere en que un tercero los substraiga o
los defraude.

Existen además otros delitos cometidos por
empleados públicos, comprendidos en su concepto amplio,
entre ellos los municipales, que han merecido una atención
especial del legislador. Tal ha sido el caso del delito de
tráfico de influencias, a que se refiere la Ley Nº
19.645, que quedó plasmado en el artículo 240 bis
del Código Penal.

En lo que a malversación y fraude se refiere es
de destacar que se sanciona no solamente al que malversa o
defraude sino que además al que consiente en que otro
malverse o defraude.

3.2.- RESPONSABILIDADES CIVILES:

A.- En este caso, se le incoaría una demanda
por Juicio de Cuentas ante el Juzgado de Cuentas de la
Contraloría General de la República o antes los
Tribunales Ordinarios, según el caso.

La responsabilidad civil de los funcionarios municipales
es una consecuencia de su responsabilidad administrativa o penal,
cuando hubieren ocasionado perjuicios al municipio.

Se origina cuando el funcionario Secretario Municipal,
ejerciendo su función, incurre en una acción u
omisión dolosa o culposa que produce un daño al
patrimonio de la Administración del Municipio (Estado) o
de un particular.

La municipalidad estará siempre facultada para
deducir ante la justicia ordinaria civil la correspondiente
demanda de indemnización de perjuicios.

Por lo común la responsabilidad frente a la
Administración -respecto de las personas que están
obligadas a rendir cuentas a la Contraloría General de la
República, y que son las personas que tienen fondos a su
cargo y que están autorizadas para girar e invertir
fondos, y están obligadas a rendir cuentas a la
Contraloría General de la República-, si esta
encontrare irregularidades, empieza con el juzgamiento de las
cuentas, formulando los respectivos reparos al cuentadante,
teniendo la Contraloría un año para examinar,
finiquitar o reparar la cuenta.

Cabe recordar que los municipios responden de los
daños que ocasionen a particulares conforme a lo dispuesto
en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695. En tal caso
podrán las Municipalidades "repetir en contra del
funcionario que hubiere incurrido en falta personal".

Cuando la responsabilidad civil es la resultante de la
comisión de un delito deberá accionarse conforme a
las normas del Código Procesal Penal. En estos casos
pueden existir acuerdos reparatorios (artículo 241 y
siguientes del Código Procesal Penal).

Cuando hubiere juicio oral, el querellante deberá
deducir demanda civil cuando procediere (artículo 261
letra d) del Código Procesal Penal). En tal caso la
sentencia deberá pronunciarse sobre los daños cuya
reparación se hubiere reclamado en la demanda civil y su
pretensión reparatoria (artículo 342 del
Código Procesal Penal), y expresamente el mencionado
cuerpo de leyes expresa que "tanto en el caso de
absolución como en el de condena deberá el tribunal
pronunciarse acerca de la demanda civil válidamente
interpuesta" (artículo 349 del Código Procesal
Penal).

3.3.- RESPONSABILIDADES
FINANCIERAS:

Las Responsabilidades Financieras o Pecuniarias, de
conformidad a lo establecido en la Ley 20.285, que se aplican a
las Faltas Administrativas en que pudieren haber incurrido los
Secretarios Municipales, que delegadamente hubieren incumplido
sus tareas, son:

1.- La autoridad o jefatura o jefe superior del
órgano o servicio de la Administración del Estado,
requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la
información, será sancionado con multa de 20% a 50%
de su remuneración.

2.- La autoridad o jefatura o jefe superior del
órgano o servicio de la Administración del Estado
que no entregue oportunamente la información en la forma
decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a
firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la
remuneración correspondiente.

Si la autoridad o jefatura o jefe superior del
órgano o servicio de la Administración del Estado,
requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el
duplo de la sanción indicada y la suspensión en el
cargo por un lapso de cinco días.

3.- La autoridad o jefatura o jefe superior del
órgano o servicio de la Administración del Estado
que incumpla injustificadamente las normas sobre transparencia
activa, será sancionada con multa de 20% a 50% de sus
remuneraciones.

Para la Asociación de Funcionarios Municipales,
se deben implementar mecanismos para enfrentar la disciplina
fiscal en las Municipalidades, quienes aprueban presupuestos
sobre la base de antecedentes no realistas de ingresos y
compromisos de gastos.

Deben existir sanciones efectivas para las
autoridades y funcionarios que participen de ello.

Una de las formas de evitar las responsabilidades
administrativas, financieras, civiles y penales, según la
Asociación de Funcionarios Municipales, es estableciendo
mecanismos de profesionalización del personal municipal,
entre otros vía la adecuación de los requisitos
para acceder a la planta municipal (perfeccionamiento de la Ley
N° 19.280, establece normas sobre plantas y encasillamiento
del personal de esas corporaciones).

3.4.- RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS:

Se origina cuando el funcionario Secretario Municipal,
incumple una obligación o infringe una prohibición
propia de su cargo o función y ello se encuentra
sancionado con una medida disciplinaria.

* Se origina en una falta
administrativa.

* Da lugar a la imposición de una
sanción administrativa.

* Se hace efectiva a través de un
procedimiento administrativo.

* Es independiente de otras
responsabilidades.

* Es una forma de control de los actos de
la administración.

La responsabilidad administrativa de los funcionarios
municipales se hará efectiva a través de la
investigación sumaria o mediante sumario administrativo,
el que se substanciará conforme al procedimiento
establecido en la Ley Nº 18.883, quedando afectos a las
sanciones de: a) censura; b) multa; y c)
destitución.

En el curso del sumario administrativo el Fiscal puede
suspender de sus funciones al empleado municipal, como medida
preventiva.

Un Secretario Municipal, sólo podría
incurrir en responsabilidades administrativas, producto de la Ley
Nº 20.285, si:

1.- Por Delegación de la autoridad o jefatura o
jefe superior del órgano o servicio de la
Administración del Estado, requerido, hubiere,
personalmente, denegado infundadamente el acceso a la
información.

2.- Por Delegación de la autoridad o jefatura o
jefe superior del órgano o servicio de la
Administración del Estado, no entregue oportunamente la
información en la forma decretada, una vez que ha sido
ordenada por resolución a firme.

3.- Por Delegación de la autoridad o jefatura o
jefe superior del órgano o servicio de la
Administración del Estado, e incumpla injustificadamente
las normas sobre transparencia activa.

4.- Las sanciones previstas, para las responsabilidades
administrativas consignadas en los numerales precedentes
serán aplicadas, previa instrucción de una
investigación sumaria o sumario administrativo,
ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo y
darán origen a Responsabilidades Financieras o
Pecuniarias, de conformidad a lo establecido en la Ley
20.285.

4- TAREAS Y
DESAFÍOS DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES, EN FUNCIÓN
DE LA LEY NRO. 19.418

La libertad de asociación, constituye un
fenómeno sociológico y político que el
Estado, por mandato constitucional, debe reconocer, amparar y
garantizar en su adecuada autonomía. Se trata de un
derecho que refleja una tendencia natural de las personas a
reunirse en torno a un objetivo común y constituye, en
esas circunstancias, un instrumento de participación
ciudadana de innegable importancia en la preservación de
un régimen político- democrático. El
incremento de la participación ciudadana en los asuntos
públicos constituye un elemento clave de un ejercicio
eficiente y prudente del poder político. La libertad de
asociación implica, de un lado, la posibilidad de crear
agrupaciones de todo tipo, con o sin personalidad
jurídica, y del otro, el que nadie pueda ser obligado a
pertenecer a una asociación determinada como
condición para ejercer derechos y el que los miembros de
una asociación se puedan desafiliar y darle la
organización y finalidad que estimen pertinente. Esto
exige a la Municipalidad la obligación de procurar por la
vigencia de un marco normativo que procure la existencia de un
cuidadoso equilibrio que pondere, por un lado, el acceso y la
participación de la ciudadanía en la gestión
comunal y la libertad asociativa, y por otro, la
protección de los derechos y libertades fundamentales que
pudieran verse amenazados o afectados en el ejercicio de
aquélla.

Para obtener una genuina participación
ciudadana
es necesario que el Gobierno Central dimensione que
las municipalidades por esencia y de acuerdo a su
definición constitucional están destinadas a
satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso económico, social y
cultural de la comuna; e implemente políticas acordes a
estos principios ya que cuenta con la capacidad para
hacerlo.

La Ley obliga a cada municipalidad a crear un consejo
económico y social comunal, compuesto por representantes
de la comunidad local organizada. Será un órgano
asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto
asegurar la participación de las organizaciones
comunitarias de carácter territorial y funcional, y de
actividades relevantes en el progreso económico, social y
cultural de la comuna.

Los ciudadanos de la Comuna tienen derecho a acceder
a:

• Plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal
y plan regulador

comunal.

• Reglamentos interno, de contrataciones, ordenanza
de participación y

todas las ordenanzas y resoluciones
municipales.

• Convenios, contratos y concesiones.

• Cuentas públicas alcaldicias de, a lo
menos, los últimos tres años.

Registros de gastos mensuales de, a lo menos, los
últimos dos años.

El Cabildo Abierto:- Es la más amplia y
representativa expresión de la Participación
Ciudadana, abordando las grandes políticas de desarrollo
de la comuna, tanto en su diseño como en el control de su
ejecución. Toda convocatoria para la realización de
un Cabildo Abierto debe ser expresada, a través de decreto
alcaldicio.

Plebiscito Comunal.- Un plebiscito comunal puede
ser convocado por 3 vías:

• Solicitud del alcalde, en acuerdo con el
Concejo.

• Requerimiento de los dos tercios del concejo
municipal.

• Iniciativa de los ciudadanos inscritos en los
registros electorales de la comuna.

Las materias plebiscitables son:

Inversiones específicas de desarrollo
comunal.

• Aprobación o modificación del plan
comunal de desarrollo.

• Cambios al plan regulador municipal.

• Otras áreas de interés de la
comunidad, que sean de competencia municipal.

La Iniciativa Ciudadana es un mecanismo mediante
el cual los ciudadanos pueden presentar al Municipio, proyectos
de creación, modificación, reforma, o
derogación de Ordenanzas Municipales respecto de materias
de su competencia.

El Consejo Económico Social Comunal es un
órgano asesor de la municipalidad que tiene por objeto
asegurar la participación de las organizaciones
comunitarias de carácter territorial, funcional y de
actividades relevantes, en el progreso económico, social y
cultural de la comuna.

Las Juntas de Vecinos, en su carácter de
organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es
promover la integración, participación y el
desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, pueden
canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del
referido sector territorial hacia las municipalidades.

La Consulta Vecinal es convocada por el
municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal, y a
petición de las Directivas de Juntas de Vecinos, como
también por iniciativa de este. En dicha convocatoria se
expresa el objeto de la consulta, así como la fecha y el
lugar de su realización, por lo menos siete días
hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria
impresa se coloca en lugares de mayor afluencia y se difunde a
través de medios comunales.

La Audiencia Pública es un mecanismo de
Participación Ciudadana por medio de la cual los vecinos
podrán: proponer a la Municipalidad, la adopción de
determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; y
recibir información con relación a determinadas
actuaciones, siempre que sean competencia de la
Municipalidad.

Los vecinos y usuarios podrán presentar
quejas, denuncias, y sugerencias relativas a:

I. La deficiencia en la prestación de servicios
públicos dependientes del Municipio y la
orientación a otros organismos.

II. La irregularidad, negligencia o causas de
responsabilidad administrativa en que incurran los funcionarios
municipales en el ejercicio de sus funciones, las que se
sujetarán a los trámites y procedimientos que
establezca la ley de la materia.

III. Mejorar la prestación de los servicios
municipales y temas afines.

41.- ESTUDIO DE CASOS DE LA REALIDAD
MUNICIPAL

CHILENA:

4.1.1.- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
LANCO:

En Lanco, existe una marcada debilidad en los
aspectos relacionados con los derechos de la ciudadanía y
se podría decir que una de las razones, es la falta de
regulación en esta materia.

La Participación Ciudadana en Lanco, ha estado
determinada por la sola voluntad política de los alcaldes
y en forma muy superficial.

Tampoco existe claridad respecto del tema en el Plan de
Desarrollo Comunal que, es el documento de planificación
que orienta el desarrollo social local; entre otros. En
consecuencia, Se debería considerar la
Participación Ciudadana Mapuche y las dificultades de los
sectores rurales en el acceso a la información
pública, entre otros.

La Ordenanza de Participación, en teoría,
asegura y hace efectivo el derecho de la ciudadanía a
participar, sin embargo, este acto no se ha verificado en Lanco;
por tanto, se entiende que tampoco se ha reconocido formalmente
el derecho a la Participación Ciudadana.

Cabe mencionar que este no es un derecho facultativo de
los alcaldes o concejos municipales y que puedan restringir o
ignorar: es un derecho ciudadano, impuesto por la ley con
carácter de obligatorio para el correcto ejercicio de las
Democracias Locales.

4.1.2.- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
ANGOL:

Otro caso es el del municipio de Angol que
decidió iniciar una fuerte campaña de
comunicación, para informar a través de la
Secretaría Municipal y a la comunidad sobre un relleno
sanitario, pues permanecía en la población, la idea
de un vertedero y la elección del lugar debía
contar con la participación ciudadana.

4.1.3.- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
VITACURA:

En el año 2008, los 56 mil residentes inscritos
en los registros electorales de la comuna de Vitacura
debieron votar, con todas las formalidades que prescribe la
legalidad electoral, si apoyaban o no las propuestas municipales
orientadas a aumentar aún más el crecimiento
inmobiliario, vía densificación, o bien si optaban
por mantener en 3 sectores determinados las actuales reglas del
juego establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal
(PRC).

Los ciudadanos pudieron ejercer el derecho de decidir
sobre aspectos relevantes del desarrollo urbano de su comuna.
Gracias a la voluntad de un responsable e informado grupo de
vecinos que se opusieron enérgicamente a la idea municipal
de cambiar las condiciones de edificación en determinadas
zonas para que ciertos grupos inmobiliarios pudieran hacer
negocios a su antojo. Naturalmente, la propuesta municipal era
secundada por todos aquellos particulares que teniendo viviendas
unifamiliares en el sector a modificarse, querían hacer
una ganancia rápida con la venta sus inmuebles a
demolerse, pero sin detenerse a pensar en los perjuicios que
sufrirían los vecinos del entorno.

Lograr esta oportunidad de expresión vinculante
de la voluntad popular mediante un plebiscito, no ha sido
fácil para los vecinos preocupados de la calidad y estilo
de vida e identidad barrial de su comunidad. La imposición
arbitraria y discrecional de modificaciones de los planes
reguladores, ha sido una práctica habitual de la gran
mayoría de los Alcaldes de Chile.

5- ROLES, FUNCIONES,
ATRIBUCIONES, TAREAS Y DESAFÍOS DE LOS SECRETARIOS
MUNICIPALES, EN SU
INTERACCIÓN CON LAS OFICINAS DE PARTES
MUNICIPALES:

La Oficina de Partes y Archivo dependendiente de la
Secretaría Municipal tiene como objetivos organizar,
coordinar, archivar, registrar y distribuir toda la
documentación oficial que ingresa a la Municipalidad,
así como la que egresa suscrita por el Alcalde.

Otra de las funciones es la derivación de
llamados telefónicos y el envió y recepción
de fax.

Esta Oficina tiene por objeto recepcionar, registrar,
tramitar, despachar y archivar en forma ordenada y expedita toda
la documentación del municipio.

La Oficina de Partes y Archivo tiene a su cargo las
siguientes funciones:

1. Mantener constante el flujo, control y
conservación de toda la documentación que ingresa y
egresa en la Municipalidad, proporcionando en forma rápida
y expedita la información que se requiera para el accionar
Municipal.

2. Recibir los documentos llegados del exterior y
procesar los movimientos internos de
documentación.

3. Fechar, numerar y registrar los documentos recibidos,
clasificados por materia, de acuerdo a las instrucciones
entregadas por el Secretario Municipal.

4. Fechar, numerar, registrar y despachar los documentos
y comunicaciones remitidas al exterior, debiendo efectuar esta
misión en forma rápida y expedita de acuerdo a los
medios y/o servicios que existan.

5. Fechar, numerar y registrar en forma correlativa los
decretos, ordenanzas, reglamentos, instrucciones y órdenes
de servicio que emita la municipalidad.

6. Velar por el retiro oportuno de la correspondencia de
correos y documentación de la Intendencia,
Contraloría General y demás organismos
oficiales.

7. Distribuir copias de decretos, resoluciones,
circulares, órdenes de servicio y otras a quien
corresponda.

8. Efectuar el control de los plazos en la
tramitación de la documentación interna y externa
de la Municipalidad.

9. Atención permanente y cuidado de la central
telefónica y telecomunicaciones municipal.

10. Comunicar y recepcionar llamados telefónicos
radio y fax entre el personal municipal y el medio
externo.

11. Llevar el control de las llamadas particulares que
realice el personal municipal.

12. Las demás funciones que señale la ley
o su jefe directo le encomiende.

 6- HERRAMIENTAS
MODERNAS DE GESTIÓN APLICABLES A LAS TAREAS DE LOS
ADMINISTRADORES Y SECRETARIOS MUNICIPALES:

6.1.- PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA:

La Planificación Estratégica es un
proceso a través del cual la Municipalidad define sus
objetivos de mediano y largo plazo, identifica metas y objetivos
cuantitativos, desarrolla estrategias para alcanzar dichos
objetivos y localiza recursos para llevar a cabo dichas
estrategias.  

 

La planificación
estratégica es al mismo tiempo  una poderosa
herramienta de diagnóstico, análisis,
reflexión y toma de decisiones colectivas, en torno al
quehacer actual y al camino que deben recorrer en el futuro las
instituciones, para anticiparse a los cambios y a las demandas
que les impone el entorno, logrando el máximo de
eficiencia y calidad en sus resultados.

A partir de los resultados de la identificación y
priorización de los factores críticos de
éxito y analizando los requerimientos de competencias y
condiciones de desarrollo municipal para cumplir con la
visión de futuro y las metas priorizadas, se pueden
proponer el siguiente conjunto de seis factores críticos
de éxito municipal:

1) Proyecto de Desarrollo Municipal Explícito
y Compartido:
Se considera fundamental que el equipo
ejecutivo que está liderando el proceso de desarrollo de
la

Municipalidad y de la Comuna, cuente con un Plan
Estratégico Municipal que muestre

una visión de futuro atractiva para la Comunidad
y para los funcionarios de la Municipalidad. Esto permite alinear
las fuerzas constructivas en pro de un mismo ideal

y articular las alianzas necesarias para su
materialización.

2) Equipo Afiatado de Líderes de la
Municipalidad:
La materialización del plan
de

desarrollo de la Municipalidad sólo es posible en
la medida que se constituya una masa crítica de
funcionarios líderes de la Municipalidad que muestren un
espíritu innovador y realizador, una fuerte
motivación, gran capacidad de convocatoria y la
formación técnica y profesional adecuada a los
desafíos del Municipio. No basta con un Alcalde ejecutivo,
se precisa de un equipo que colabore con su
gestión.

3) Modernización, Estandarización y
Automatización de los Procesos, Procedimientos y Sistemas
Municipales en Beneficio de los Usuarios:
Debe existir una
clara orientación a dar satisfacción a las
necesidades de los usuarios y clientes de la Municipalidad
mediante la modernización, estandarización y
automatización de la gestión municipal. La
tecnología permite hoy en día reducir
dramáticamente los tiempos de respuesta de un
trámite, no en un 3 o 5% sino en un

50% u 80%; o por ejemplo hacer más transparente
la gestión municipal reportando la

información presupuestaria a través de
Internet; etc. Sin embargo, nada de esto es posible si no existe
una decisión explícita y un fuerte liderazgo
modernizador.

4) Captación Eficaz de Recursos
Económicos Nacionales e Internacionales:
El equipo
ejecutivo municipal debe abocarse a la captación eficaz de
recursos económicos para financiar proyectos de desarrollo
comunal y municipal y a atraer inversiones a la Comuna. Con los
recursos fiscales no será suficiente para inducir el
desarrollo económico, social y cultural que la Comuna
requiere.

5) Capacidad de Articular Alianzas
Estratégicas con Empresas e Instituciones

Públicas a Nivel Nacional e Internacional:
Los esfuerzos aislados de la Municipalidad no son suficientes
para inducir el desarrollo de la Comuna. Es obvio que las
demás instituciones públicas presentes en la zona y
las empresas locales tienen propósitos coincidentes en
muchos aspectos con la Municipalidad: desarrollo del turismo,
producción de más y mejores puestos de trabajo;
desarrollo urbano y vial; etc. Para impulsar el desarrollo de la
Comuna, la Municipalidad debe articular alianzas. La capacidad de
articulación se ha constituido en una competencia
profesional de la mayor relevancia para las
municipalidades.

6) Metodología y la Organización de
Gestión de Proyectos de Desarrollo Comunal y
Municipal.
La gestión de una institución se da
en dos planos complementarios y coexistentes:

a) la gestión de las rutinas de trabajo, como son
la expedición de licencias, autorizaciones, o documentos;
la firma de cheques de remuneraciones; etc.

b) la gestión de los cambios, como pueden ser el
diseño y puesta en marcha de un nuevo software de
gestión financiera contable; o el desarrollo de un nuevo
servicio institucional; etc. Este segundo ámbito de
gestión se administra a través de proyectos de
desarrollo que tienen una existencia definida en el tiempo – con
un inicio y un fin –

con un director de proyecto y los recursos necesarios
para su materialización.

Es conveniente que la Municipalidad explicite una
política de satisfacción ciudadana con la calidad y
oportunidad de sus servicios. Esta política debiera hacer
mención a:

1. La disposición que debe tener todo funcionario
municipal por escuchar la opinión de los ciudadanos para
entender sus necesidades y, en la medida de lo posible y
pertinente, atender sus requerimientos y eventualmente incluso
adaptar los servicios municipales para lograr la
satisfacción del cliente y/o usuario.

2. La creación de una cultura institucional de
evaluación sistemática y periódica del grado
de satisfacción de usuarios y clientes con los servicios
municipales.

3. La voluntad de las autoridades de la Municipalidad
para establecer compromisos explícitos de calidad y
oportunidad de los servicios municipales.

4. La creación de mecanismos de mejoramiento
sistemático y periódico de la calidad y

productividad de los servicios municipales.

La Municipalidad debe promulgar una política
explícita de comunicación efectiva y permanente con
la Comunidad. Por medio de instrumentos y medios adecuados de
comunicación la Municipalidad debiera dar a conocer
constantemente sus planes y logros, construyendo una marca de
prestigio del nombre "Municipalidad de XXXXX".

La imagen de la Municipalidad debiera llegar a ser la de
una empresa pública que presta servicios de calidad con
oportunidad.

6.2.- MARKETING PÚBLICO:

El Marketing Público es la ciencia de los
procesos de intercambios públicos.

El Marketing Público, son las acciones llevadas a
cabo por las organizaciones de carácter público con
el fin de prestar un servicio a nosotros los
ciudadanos.

El marketing público puede ser definido como
conjunto de actividades cuyo objetivo es el diseño,
implementación y control de programas destinados a
satisfacer las necesidades de los usuarios, personas naturales o
jurídicas, de los servicios brindados por el sector
público, mediante el diseño adecuado del servicio,
de la distribución, de la promoción, del personal,
de la presencia física, de los procesos y, eventualmente,
de los precios.

Los Objetivos del marketing público son la
satisfacción de necesidades públicas, en forma
eficiente, a partir de los recursos disponibles.

Eficacia, eficiencia y legalidad presupuestaria son los
elementos clave de una buena gestión de marketing
público, de acuerdo con las limitaciones operativas de
recursos que permiten predefinir el punto de equilibrio en el
intercambio.

La importancia del sector público en la
economía y la sociedad justifica el desarrollo del
marketing en este sector.

El marketing público puede ser caracterizado como
aquella parte del marketing no empresarial que se centra en las
actividades de intercambio de las entidades públicas,
especialmente en lo referente a los servicios públicos que
presta la Administración del Estado.

Un modelo adecuado de aplicación de las
técnicas del marketing público ha de pasar
por:

1) La vocación de dichas corporaciones por la
satisfacción de las necesidades sociales.

2) Una de las tareas principales de las organizaciones
públicas consiste en definir,

identificar y evaluar dichas necesidades.

3) Los responsables públicos intentarán en
su gestión, maximizar la satisfacción de estas
necesidades, con los límites que puedan imponer unos
recursos y medios escasos.

Todo ello lleva a la exigencia a las instituciones
públicas al estudio de su público, en definitiva de
su mercado. Esta actividad de investigación tiene como
objetivo primordial facilitar la información necesaria a
los responsables públicos que han de tomar
decisiones.

El marketing público ha aplicado las
técnicas de investigación de mercados para tratar
de caracterizar su entorno, no hay que olvidar que las
administraciones públicas tienen como objetivo principal
el ofrecer un servicio al ciudadano.

6.3.- MARKETING MUNICIPAL:

Las razones para el Marketing en los municipios chilenos
es la creciente competencia entre los municipios, la precaria
situación presupuestaria, la creciente demanda por
participación ciudadana, el cambio en los valores sociales
y los cambios económicos, tecnológicos, sociales y
demográficos.

Los municipios requieren de un concepto eficaz de
Marketing para:

– Asentar nuevas empresas y retener las
existentes

– Atraer nuevos residentes.

– Activar el turismo (atracción de
visitantes).

– Realizar eventos con relevancia regional.

– Interesar a sus propios residentes en el
municipio.

– Ejercer influencia en el escenario regional y
nacional.

El Marketing es la actividad que permite a las
instituciones municipales:

– Establecer un contacto permanente con sus clientes
(ciudadanos).

– Reconocer sus deseos (necesidades).

– Desarrollar "productos" correspondientes a estos
deseos.

– Generar un programa de información que comunica
los objetivos de la organización.

– Evaluar la efectividad de los servicios
entregados.

La técnica de Marketing mejora la eficiencia,
eficacia, la efectividad y equidad de las acciones que el
municipio desarrolla logrando una mejor satisfacción de
sus clientes y usuarios. El Marketing, por supuesto, no es una
panacea para todos los problemas del municipio.

Se concibe el Marketing municipal como un proceso
continuo de desarrollo y comercialización del producto
"municipio". Se considera el municipio y sus diferentes
instituciones como los "oferentes", y los diferentes usuarios
(ciudadanos) de los servicios locales como los
"consumidores"(clientes). Al igual que empresas privadas,
también los municipios han de competir por las
simpatías del "cliente".

El objetivo de las actividades del Marketing ha de
ser:

– Que los servicios ofrecidos por las instituciones
locales sean utilizados por los ciudadanos.

– Que la institución esté posicionada
ventajosamente respecto de la competencia.

– Que exista una imagen positiva de la
institución.

– Que los ciudadanos estén satisfechos con los
servicios ofrecidos por las instituciones locales.

En cuanto a los objetivos específicos del
Marketing local se puede distinguir frecuentemente
entre:

Objetivos Internos:

– La identificación de los ciudadanos con su
municipio.

– Promoción de una actitud comprensiva del
ciudadano para los servicios comunales y sus costos.

– Una mayor participación ciudadana en
determinados servicios del municipio.

Objetivos Externos:

– Promoción de la imagen del
municipio.

– Aumento del grado de conocimiento del
municipio.

– Aumento del atractivo del municipio.

El Marketing Municipal se puede dividir en tres
partes:

Marketing de localización:

Apunta al aumento del atractivo del municipio como
localización. Es una poderosa herramienta para aumentar el
atractivo del municipio como localización
económica.

Sus objetivos son: crecimiento
económico, aumento de los empleos locales, estabilidad
coyuntural y mayor equilibrio de la economía local
mediante su diversificación y fortalecimiento de la
capacidad financiera local.

Las actividades más importantes en el
ámbito del Marketing de localización son: El
asentamiento de nuevas empresas, la promoción de las
empresas locales, y la promoción de personas dispuestas a
fundar empresas.

El proceso de formulación de la política
de Marketing de localización, que constituye el
núcleo de la política de fomento de la
economía local, consta de las siguientes fases
principales:

– Análisis empírico de los factores de
localización potencial de mano de obra, oferta de terrenos
comerciales, infraestructura local, etc., con el fin de
establecer un perfil objetivo de localización
(económica) del municipio.

– Análisis de los grupos – meta que son los
destinatarios de la política de fomento de la
economía local.

Esta fase se divide en tres
subfases:

A) Identificación de los rubros/sectores
económicos que ostentan el mayor potencial y
análisis de sus necesidades de
localización.

Comparación de las necesidades de
localización de las empresas con la oferta existente de
localización en el municipio.

B) Seleccionar de grupo – meta (empresas) a
abordar y a promocionar.

C) Elaboración de medidas de fomento de la
economía local, como es el mejoramiento de la oferta local
de localización, publicidad, etc.

Marketing al visitante:

Los grupos – metas relevantes son aquí: los
turistas, y los visitantes (visitantes de congresos, seminarios,
eventos, etc.).

Marketing al residente:

Está relacionado con todas las actividades que
apuntan a:

– Aumentar el atractivo del municipio como lugar de
residencia.

– Al mejoramiento de las ofertas y los servicios en los
ámbitos educación / formación, cultura,
recreación, salud, medio ambiente, vivienda y servicio
administrativo.

6.4.- MARKETING POLÍTICO:

Cada vez crece más la tendencia a considerar que
los medios pueden ser el único espacio en donde puede ser
procesado el consenso político. Esa imagen de los medios
coincide con el declive público de los partidos
políticos y con el desprestigio de la política
tradicional, incluso de las formas de representación
parlamentarias. En esta hora de descrédito que padecen los
mecanismos tradicionales del quehacer político debido a
faltas bien documentadas, pero también a causa de la
magnificación mediática de sus abusos, los medios
llegan a erigirse como los instrumentos de expresión y
presión por excelencia en las sociedades modernas.
Incluso, hay quienes piensan que "los medios de
comunicación podrían estar en la vía, si es
que no lo han logrado ya, de sustituir a los partidos
políticos en su relación con la gente".

El marketing político, los foros televisivos, las
encuestas, llegan a reemplazar a la persuasión cara a
cara, a la discusión en las plazas públicas y a la
expresión directa de los ciudadanos, como mecanismos para
fabricar los consensos hoy día. Los sondeos preelectorales
no sólo diagnostican qué piensa una sociedad en un
momento específico sobre un problema concreto, sino
además sus resultados llegan a ser tomados como
pronósticos, lo cual conduce a tropiezos significativos en
la evaluación de los procesos políticos.

Los medios pueden reforzar las preferencias electorales
que ya existen entre los potenciales votantes y sobre todo,
actúan sobre quiénes no han resuelto cómo
será su sufragio. La cobertura televisiva de la
política y de las elecciones, es considerada como
influyente y como un mecanismo de modificación para
aquellos que vacilan antes de la decisión
electoral.

La televisión exige grandes verdades, no verdades
matizadas. El marco de referencia de los televidentes, cuando no
tienen por costumbre asomarse a otros medios, suele ser limitado
e incluso confuso. La televisión se erige no sólo
como medio, sino como escenario de la información que
reciben sus audiencias. E incluso, la televisión llega a
ser protagonista ella misma de las noticias, desplazando a los
verdaderos autores de los hechos públicos.

Cobra auge la construcción de imágenes por
encima de todo. El motor de comportamiento electoral son los
atributos de un candidato sublimados, representados, percibidos,
experiencia, seguridad, honradez, frescura, simpatía,
prioridades acreditadas con la magia fresca y ensoñadora
de la imagen.

En suma, la oferta política debe transfigurarse,
sustituirse por un perfil emblemático, si no seductor, al
menos tranquilizante, confiable. La publicidad instaura la
relación del candidato con el electorado a través
de la metáfora, es decir, las representaciones encarnadas
en el medio. Si el medio es el mensaje, el simulacro es el medio.
Candidatos que ofrecen opciones banales, expuestas con
imágenes luminosas, presencias confiables, gratas, son
vendibles y los electores los compran, para encarnarse. La verdad
tiene que hacerse figuración: el emblema es la oferta.
Candidatos portadores de e propuestas bienhechoras y populares,
presentados mediante imágenes combativas, firmes y por lo
mismo, inquietantes o impertinentes, son el paradigma de la
derrota.

Las sociedades buscan, entonces, tranquilidad más
que retos. La trivalización del mensaje público
afecta al ser humano y su dignidad, entonces el simulacro es el
medio. Además, si el medio es el mensaje, la imagen es la
política: no la complementa, sino que la
sustituye.

6.5.- CONTROL DE GESTIÓN:

En una gestión municipal eficiente y moderna
deben existir mecanismos de control de gestión que apunten
tanto al desempeño económico, como al legal y por
sobre todas las cosas, que apunten a un recto obrar
moral.

En términos globales, las definiciones del
control de gestión que principalmente se aplican a la
gestión municipal son:

"Actividad organizacional que comprende a todos los
niveles de la municipalidad en su variedad de funciones y
procesos que tiene por finalidad impulsar la acción e
incentivar conductas hacia el logro de los objetivos utilizando
para ello estándares tanto internos como externos,
apoyándose en tecnología de información y
teniendo como centro de interés el ser humano en su
perspectiva de gestor y de observador con el propósito de
alcanzar un mejoramiento organizacional permanente.

Contempla una gran variedad de usuarios, no sólo
la alta dirección, sino que en todo espacio organizacional
donde se desarrolle algún proceso de toma de decisiones
estará presente alguna salida del control de
gestión. Requiere en gran medida concentrarse en los
procesos humanos ocultos que operan en la
municipalidad".

  • ? "Constituye un proceso mediante el cual una
    municipalidad se asegura que la ejecución concuerda
    con la planificación o en todo caso, descubre las
    posibles desviaciones para tomar las oportunas medidas
    correctivas. Este enfoque responde a una regla que no es
    necesariamente óptima y que podríamos formular
    así: "cuanto más próximo
    mejor".

  • ? "El control de gestión consiste en un
    conjunto de procedimientos, técnicas, especialmente
    cuantitativas, que ayudan a una gestión planificada y
    ordenada, de una municipalidad, mejorando así su
    eficiencia en el logro de los objetivos
    estratégicos.

  • ? "Proceso a través del cual se utiliza
    y combinan diferentes mecanismos tanto formales como
    informales para influir en el comportamiento de las
    personas".

  • ? "Sistema que engloba la idea tradicional de
    supervisión y la idea de dominio; es decir, se trata
    de un control global. Herramienta administrativa que entrega
    información sobre el grado de eficiencia de las
    distintas actividades que se realizan en la municipalidad con
    las decisiones que se toman".

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL
CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL:

TOTALIDAD:

El control de gestión cubre todos los aspectos de
las actividades de la municipalidad, es decir, no se limita
aspectos parciales, sino que todo lo mira desde una perspectiva
de conjunto.

EQUILIBRIO:

Una cualidad del control de gestión es que cada
aspecto en la municipalidad tiene su peso justo, esto indica que
cada variable tiene la importancia que corresponde.

GENERALIDAD:

Esta característica está asociada con la
característica de totalidad. El control de gestión
debe ser capaz de analizar cada situación que se presente
en términos generales, no centrándose en su
detalle.

OPORTUNIDAD:

Plantea que el control de gestión debe tender a
ser preventivo, lo que implica que se debe establecer controles a
través de todas las actividades que conforman un proceso y
no solamente al término de éste.

EFICIENCIA:

El control de gestión busca la consecución
de los objetivos apuntando el centro de los problemas.

INTEGRACIÓN:

Para el control de gestión los diversos factores
se contemplan dentro de la estructura de la municipalidad, para
ver las repercusiones de cada problema en su conjunto.

CREATIVIDAD:

Consiste en la búsqueda continua de indicadores
significativos y de estándares para conocer mejor la
realidad de la municipalidad y encaminarla en forma más
certera hacia sus objetivos.

IMPULSO A LA
ACCIÓN:

El control de gestión incentiva a la
participación de todo el recurso humano que labora en la
municipalidad.

LOS CONDICIONANTES DEL CONTROL DE
GESTIÓN EN UNA MUNICIPALIDAD EFICIENTE:

  • El primer condicionante es el entorno. Puede ser un
    entorno estable o dinámico, variable
    cíclicamente o completamente atípico. La
    adaptación al entorno cambiante puede ser la clave del
    desarrollo de la municipalidad.

  • Los objetivos de la municipalidad también
    condicionan el sistema de control de gestión,
    según sean de rentabilidad, de crecimiento, sociales y
    medioambientales, etc.

  • La estructura de la municipalidad, según sea
    funcional o divisional, implica establecer variables
    distintas, y por ende objetivos y sistemas de control
    también distintos.

  • El tamaño de la municipalidad está
    directamente relacionado con la centralización. En la
    medida que el volumen aumenta es necesaria la
    descentralización, pues hay más cantidad de
    información y complejidad creciente en la toma de
    decisiones.

  • Por último, la cultura de la municipalidad,
    en el sentido de las relaciones humanas en la
    organización, es un factor determinante del control de
    gestión, sin olvidar el sistema de incentivos y
    motivación del personal.

LOS FINES DEL CONTROL DE
GESTIÓN EN LOS MUNICIPIOS:

  • El fin último del control de gestión
    es el uso eficiente de los recursos disponibles para la
    consecución de los objetivos.

Sin embargo podemos concretar otros
fines más específicos como los
siguientes:

  • Informar. Consiste en transmitir y comunicar
    la información necesaria para la toma de
    decisiones.

  • Coordinar. Trata de encaminar todas las
    actividades eficazmente a la consecución de los
    objetivos.

  • Evaluar. La consecución de las metas
    (objetivos) se logra gracias a las personas, y su
    valoración es la que pone de manifiesto la
    satisfacción del logro.

  • Motivar. El impulso y la ayuda a todo
    responsable es de capital importancia para la
    consecución de los objetivos.

6.6.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA REAL Y
EFECTIVA:

La presencia de los ciudadanos en los asuntos
públicos es una condición necesaria para alcanzar
la gobernabilidad democrática.

A medida que el ejercicio del poder está
más legitimado en la voluntad obtenida a través de
un consenso social, mayores son las posibilidades de visualizar
las aspiraciones de los diferentes sectores sociales.

Puede decirse que la realización progresiva de
los derechos humanos, está en relación directamente
proporcional al aumento de la calidad de la participación
ciudadana.

Sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada
exclusión de la mayoría poblacional respecto a la
toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de manera
que, el consenso se reduce a minorías no representativas
de la pluralidad de intereses societarios.

Una de las razones primarias para tal marginamiento, se
desprende de la ausencia de información e
interiorización de la ciudadanía, sobre las
posibilidades de nuestro marco jurídico en cuanto al
reconocimiento formal de espacios de
participación.

Por lo tanto, la presencia del ciudadano en las
decisiones que le afectan, tanto individual como colectivamente,
precisa de una adecuación funcional, en tanto en cuanto,
facilite el acceso y la conformación no excluyente de
centros de decisión a partir del nivel local, que en
ultima instancia, también sean capaces de incidir en la
formación de voluntad sobre las decisiones que exceden el
ámbito del estado-nación.

De ahí la importancia de la participación
ciudadana, la cual se define como: " un proceso gradual mediante
el cual se integra al ciudadano en forma individual o
participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la
fiscalización, control y ejecución de las acciones
en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo
político, económico, social y ambiental para
permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la
comunidad en que se desenvuelve."

Podemos deducir de lo anterior, que la
participación es un proceso de generación de
conciencia crítica y propositiva en el
ciudadano.

La participación no es realmente efectiva
mientras no vaya modificando y ampliando las relaciones de
poder.

El fin de la participación ciudadana no es tanto
ella en sí misma, por cuanto que, la finalidad que
debería perseguir es la mejora sostenible de las
condiciones de vida de la sociedad.

Para fines didácticos, podríamos
subdividir a la participación ciudadana en tres campos de
acción:

Participación privada: es
la que realizamos a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos
deberes y responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el
respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de
la vida económica, entre otras.

Participación social: es
la que realizamos ya sea en nuestro ámbito
geográfico o funcional inmediato, en procura de mejorar
condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo:
nuestra participación en juntas de vecinos, sindicatos,
grupos ecológicos, sociedad de padres de familia, colegios
profesionales, etc.

Participación
política:
es la que realizamos cuando directamente o a
través de nuestros representantes, buscamos los canales
institucionales del estado para lograr decisiones
gubernamentales.

Obviamente que la trascendencia de la
participación política es la que podría
permitir la más amplia influencia del ciudadano en los
asuntos públicos. Pero como se señaló antes,
en realidad la participación es una sola y se conforma con
nuestras acciones en los tres campos de acción.

Una de las funciones primordiales de la municipalidad es
asegurar la participación de la comunidad en el desarrollo
económico, social y cultural de la comuna. Cada comuna
tiene características distintas y es por ello que no puede
aplicarse un patrón común acerca de cuál ha
de ser el modo en que se anime o estimule la participación
ciudadana en la respectiva comuna.

La consolidación de la participación
ciudadana en el desarrollo comunal ha sido establecida
principalmente a través de consejos, los cuales
generalmente están conformados por representantes de las
organizaciones comunitarias de carácter territorial y
funcional. Las organizaciones territoriales están dadas
principalmente por las juntas de vecinos, mientras las
organizaciones de carácter funcional son el voluntariado,
los centros de padres y apoderados, los centros de madres, un
club deportivo, una asociación de comerciantes o cualquier
otra entidad de la misma naturaleza.

La función propia de estos consejos de desarrollo
comunal es doble: por un lado, asesorar al alcalde y a los
concejales, y por otro, hacer efectiva la participación de
la comunidad en el progreso económico, social y cultural
de la comuna.

Esta participación debe contar con mecanismos de
canalizaciones de la participación flexibles y oportunas,
con mecanismos de estructuración y procesamiento de la
información rápidos y confiables, y mecanismos de
retroalimentación al ciudadano, que le permitan conocer la
llegada de su aporte y las acciones tomadas. Con esto se
fortalece una participación educada y de aporte al
quehacer territorial.

 

 

Autor:

Sebastiano Milesi
Sebástian

Chile enero del 2010

Partes: 1, 2
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