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Sistemas operativos. Windows, Linux (página 3)




Enviado por Pablo mINA



Partes: 1, 2, 3

La regulación antimonopolio tiene
sus precedentes más claros en la industria americana,
contando entre sus hitos las leyes Sherman (1890), Clayton (1914)
y la Federal Trade Commission Act (1914). Ejemplos muy notables
de la aplicación del corpus jurídico antitrust
pueden encontrarse en el desmantelamiento de los monopolios del
tabaco (American Tobacco Company) y del petróleo (Standard
Oil) ocurridos en 1911, o más recientemente en el caso
contra AT&T, que en el año 1984 provocó la
separación empresarial de las actividades de
telefonía local y de larga distancia en los Estados
Unidos. La aplicación de las leyes antitrust no siempre ha
supuesto la imposición de medidas coercitivas para las
empresas enjuiciadas, como demuestra el caso contra IBM, que
iniciado en 1969 concluyó en abandono en 1983 sin otras
consecuencias para la empresa que los costes directos e
indirectos de tan largo proceso (nada despreciables, por
cierto).

Hasta aquí, la justificación
de la intervención pública en la esfera privada de
la iniciativa empresarial y en la lucha por el mercado, parece
fundamentada. Lo que puede cuestionarse es si los esquemas
tradicionales de defensa de la competencia son o no
válidos en los sectores económicos emergentes,
particularmente en los que son propios y sustantivos de la
sociedad de la información.

Lo que comienza a denominarse como nueva
economía es un conjunto de actividades productivas y de
servicios que son relativamente recientes (su origen puede
situarse como muy pronto en este último cuarto de siglo) y
que tienen como base común el impresionante desarrollo
tecnológico asociado con la información digital en
sus múltiples manifestaciones y los cambios que las
tecnologías de la información están
imprimiendo en la sociedad.

Esta nueva variante de la actividad
económica, que también se conoce como
economía digital o economía de la
información, se diferencia de la economía
industrial prevalente a lo largo de la última era (siglo
XIX y gran parte del XX), en cuestiones muy significativas. Ello
hace que se empiece a poner en duda la validez en este
ámbito de algunos de los postulados teóricos
más representativos de la economía industrial y de
los instrumentos jurídicos que conforman el marco
regulatorio tradicional, como veremos a
continuación.

La nueva economía se caracteriza
entre otras cuestiones porque sus productos son en gran medida
inmateriales (software y aplicaciones) y porque sus servicios se
prestan con poca atención humana directa (servicios
digitales). De hecho la diferencia entre productos y servicios
empieza a desvanecerse, porque cada uno de los dos conceptos
está perdiendo sus características diferenciadoras,
la tangibilidad material de los productos y la
intervención humana en los servicios, como consecuencia de
la digitalización de la información y de la
automatización de los procesos.

Si detrás de los productos no hay
prácticamente materia (6) y los servicios se prestan casi
sin atención humana directa, es decir si la nueva
economía se sitúa en buena medida fuera del mundo
físico convencional (el soft no pesa ni mide, y el
comercio electrónico carece de tiendas y de dependientes),
¿no será ingenuo pensar que le es aplicable una
teoría cuyos axiomas fueron formulados casi cien
años atrás?

De estas dudas, que parecen razonables, han
comenzado a surgir opiniones (7) que se pronuncian en favor de
una revisión a fondo de los principios teóricos de
la ciencia económica y de los modelos regulatorios
aplicables a los fenómenos que se producen en los nuevos
mercados de la sociedad de la información.

Una de las cuestiones más
interesantes, que se presenta por primera vez ante la
opinión pública de la mano del caso Microsoft, es
la que se refiere la validez de los principios y reglas que se
aplican a la defensa de la libre competencia y al control de los
problemas asociados tradicionalmente con la dominación del
mercado por una firma (monopolio) o por un número limitado
de ellas actuando de forma coordinada.

Conviene recordar brevemente cuáles
son los argumentos de la teoría económica
clásica en contra de las estructuras de mercado basadas en
una firma dominante, y particularmente contra el monopolio
espontáneo (es decir no regulado). En síntesis
serían los cuatro siguientes:

  • El monopolista maximiza su beneficio
    produciendo una cantidad menor de bienes de la que se
    produciría en un mercado en competencia (problema de
    desabastecimiento)

  • El monopolista fija el precio en un
    nivel superior al que correspondería a una
    situación de competencia (problema de
    carestía)

  • El monopolista reduce la variedad de la
    oferta de bienes en el mercado (problema de
    elección)

  • El monopolista produce bienes de
    calidad inferior a los que aceptaría un mercado en
    competencia (problema de calidad)

Los cuatro problemas anteriores (8) son una
muestra de la ineficiencia de este tipo de estructura de mercado,
cuyas consecuencias se trasladan al consumidor en forma de
efectos perjudiciales. De ahí la justificación de
las políticas antimonopolio y de la intervención
pública para su desmantelamiento.

A los ojos del Departamento de Justicia de
los EE.UU. y de los 19 Estados de la Unión que se han
adherido al caso contra Microsoft, lo que resulta reprobable de
esta compañía no es su vitalidad económica
ni su éxito, sino la posición de dominio cuasi
absoluto que ejerce en su mercado (s.o. para PCs) y la forma en
que esta preponderancia se traslada a las relaciones con otras
empresas del sector y con los consumidores. En esencia, las
principales alegaciones de la acusación son las
siguientes:

  • Microsoft basa su dominio del mercado
    en la utilización ilegal de tácticas bien
    colusorias o predatorias en relación con los
    competidores (Netscape).

  • Microsoft atemoriza a las empresas a
    las que licencia sus s.o., principalmente fabricantes de PCs
    (Digital, Compaq) y de microprocesadores (Intel), y les
    impone prácticas restrictivas de la libre competencia,
    que serían también ilegales.

  • Microsoft limita el acceso a su
    tecnología de s.o., creando barreras a sus
    competidores en las líneas de productos que dependen
    fuertemente de la interfaz con Windows/NT (Lotus,
    Borland).

  • Microsoft pretende introducir en sus
    sistemas extensiones propietarias en tecnologías que
    le han sido licenciadas como abiertas (Java).

En el juicio se están exhibiendo
además otros argumentos de diversos tipos, aunque menos
relevantes desde el punto de vista procesal. La defensa de
Microsoft se basa por su parte en la línea argumental
siguiente:

  • Las tácticas que utiliza la
    empresa no son ilegales sino simplemente "ásperas", y
    ello es consecuencia de la tremenda dureza del mercado y de
    la extremada competitividad que existe en el sector. La
    agresividad de Microsoft sería simplemente una
    exigencia impuesta por la lucha para la
    supervivencia.

  • Cualquiera de las empresas que
    actúan como testigos de la acusación
    tenderían a actuar de igual modo si estuvieran en la
    posición de Microsoft, y si no lo hacen es simple y
    llanamente porque su posición de mercado no se lo
    permite, no por razones éticas.

  • No se puede demostrar que Microsoft
    esté causando a los consumidores los problemas que
    normalmente se asocian a un monopolio: escasez,
    carestía, etc. En consecuencia no puede sostenerse
    bajo ese punto de vista la acusación de
    prácticas monopolísticas.

  • La empresa debe su fortaleza y su
    posición en el mercado a su excelencia
    tecnológica, a su competitividad comercial y a su
    olfato para los negocios, atributos que en una
    economía libre deben considerarse dignos de
    mérito y no susceptibles de castigo.

El juez Jackson, competente en este caso,
dictará su veredicto dentro de algunas semanas,
quizás meses. También es posible que el juicio
concluya con un acuerdo fuera de la corte, como ha sucedido en el
caso aún más reciente contra Intel. O
también podría suceder que el proceso se alargase
en medio de discusiones doctrinales y contradeclaraciones de
testigos. La conclusión del caso antitrust contra
Microsoft podría adoptar alguno de los finales siguientes,
cuya probabilidad es aún difícil
predecir:

  • Se retiran los cargos, declarando a
    Microsoft inocente, y por tanto no se toman medidas
    restrictivas sobre la compañía. Todo sigue
    igual que antes, salvo el mercado que en estos meses
    habrá cambiado.

  • Se obliga a desmembrar la empresa,
    desintegrando los negocios actuales y separando
    jurídicamente las diferentes líneas de
    productos: sistemas operativos, ofimática, Internet,
    medios, etc. Sería una solución semejante a la
    del caso AT&T.

  • Se obliga a Microsoft a permitir el
    libre acceso al código fuente de sus s.o., en
    condiciones de igualdad para la propia empresa, las firmas
    colaboradores (fabricantes de PCs) y los competidores
    (Netscape, Lotus, etc.).

  • Se adoptan algunas medidas parciales,
    destinadas a debilitar la acusada posición de dominio
    de mercado, como por ejemplo obligación de
    venta separada de productos (Windows/Explorer),
    separación contable de los distintos tipos de
    negocios, etc.

Cualquiera que sea la solución que
adopte el juez, el caso plantea múltiples dudas que
difícilmente quedarán despejadas. Unas afectan a la
propia naturaleza y justificación del proceso judicial,
mientras que otros se refieren a las consecuencias que la
solución del caso pueden ocasionar para los mercados de
tecnologías de la información más
allá de lo inmediato. Algunos interrogantes que pueden
surgir son los siguientes:

¿Es o puede llegar a ser Microsoft
un auténtico monopolista de las TI, cuando su dominio del
mercado se limita a los segmentos de los s.o. y de las
herramientas ofimáticas de propósito general?
¿No es cierto que hay múltiples áreas dentro
de las TI en las que Microsoft es insignificante, y que incluso
su posicionamiento en el mercado de Internet (al margen de
Explorer) es relativamente débil? ¿No demuestra la
corta historia de las TI que los fenómenos de
dominación del mercado en este sector son temporales (IBM,
Digital, etc) ya que el tremendo ritmo de innovación
tiende indefectiblemente a mover a los incumbentes fuera del
sillón? ¿Puede este mercado autorregularse por su
propia dinámica sin necesidad de intervención
pública? ¿Es realmente Microsoft una
compañía líder en innovación, o vive
de las rentas? ¿Tienen sus productos "monopolizados", es
decir los s.o. y las herramientas ofimáticas, un nivel de
calidad adecuado? ¿Si en los mercados dominados por
Microsoft existieran múltiples competidores más o
menos equilibrados, mejorarían las condiciones de la
oferta (precio y calidad de los productos)? ¿Sería
lícito por parte de las autoridades exigir a un fabricante
de aplicaciones y herramientas software que no empaquete sus
productos? ¿Hasta qué punto una obligación
impuesta de libre acceso al código fuente de un sistema
por terceros sería jurídicamente consistente con el
marco regulatorio de los derechos de propiedad de la empresa
autora del software? ¿Pueden ser las reglas de la
competencia en el sector TI iguales que en otras áreas de
la economía más tradicional? ¿Qué
principios deben prevalecer y cuales han de ser
sustituidos?

Opiniones no faltan para cada una de las
cuestiones enunciadas y otras muchas más que están
aflorando a lo largo del caso. Más difícil resulta
sin embargo emitir un juicio imparcial, porque las respuestas
claras lamentablemente no abundan.

Algo nos dice intuitivamente que esta nueva
economía de la sociedad de la información
podría tener una naturaleza muy distinta de la que
prevaleció en la era industrial, y que por tanto la forma
de enfrentarse a los problemas que van apareciendo en su
desarrollo también habría de ser diferente,
evitando prejuicios y esquemas mentales que quizás hayan
perdido su vigencia.

Grande es sin duda la responsabilidad de su
señoría el juez Thomas Peinfield Jackson. Esperemos
que la sentencia que dicte sobre el caso Microsoft no sólo
sea justa en el marco del litigio planteado, sino que
además, contribuya a sentar unas bases jurisprudenciales
que ayuden a orientar la regulación de la nueva
economía de las tecnologías de la
información por la senda del
progreso. 

¿Qué es una Licencia de
Software?

Una licencia de software le ofrece el
derecho a ejecutar o acceder a un programa de software. El
licenciamiento del software es diferente de, por ejemplo,
adquirir un coche o una vivienda, dado una licencia de otorga el
derecho a utilizar un software bajo una serie de requisitos que
determinan cómo puede ser utilizado ese software. Estos
requisitos incluyen aspectos tales como la elegibilidad en la
implementación, las transferencias de software a otros
usuarios y la posibilidad de utilizar versiones anteriores del
software bajo una licencia de un producto más
reciente.

Las licencias de software de Microsoft
generalmente vienen con uno o dos tipos de acuerdos en cuales se
especifican cómo puede utilizar el software. El primero,
con el cual están más familiarizados los usuarios,
es un Contrato de Licencia de Usuario Final (CLUF). Si Vd. ha
adquirido alguna vez una licencia de software en caja o ha
adquirido un PC nuevo con el software ya instalado, probablemente
ya haya visto un CLUF. El CLUF generalmente viene en la caja del
software impreso en papel o es una ventana emergente que aparece
cuando Vd. va a instalar el software. Generalmente debe aceptar
los términos y condiciones de la licencia del software
antes de instalarlo. El segundo tipo de acuerdo, los Derechos de
Uso del Producto (PUR, del inglés "Product Use Rights"),
es similar al CLUF salvo que el PUR pertenece al software
licenciado a través de un programa de Licencias por
Volumen. El PUR, junto con el acuerdo del programa de Licencias
por Volumen de Microsoft bajo el cual una licencia es adquirida,
regula el uso del software de Licencias por Volumen de
Microsoft.

Las opciones de
Licenciamiento de Microsoft

Las licencias de software de Microsoft
pueden ser obtenidas a través de tres formas primarias:
Producto Empaquetado (Caja), Software Pre instalado en un PC
Nuevo (OEM) y Licencias por Volumen.

Producto Empaquetado (Caja)

El Producto empaquetado se presenta en una
caja cerrada y embalada. Las licencias para este tipo de software
se pueden adquirir generalmente en cualquier establecimiento o
superficie comercial que ofrezca productos de software. El
producto empaquetado está orientado a aquellos clientes
que necesitan pequeñas cantidades de licencias de
software.

Software Pre instalado

Las licencias de Software Pre instalado
(OEM) se adquieren cuando se adquiere un PC Nuevo con software
legalmente reinstalado. Microsoft Office y Microsoft Windows®
son ejemplos de este tipo de software. Si Vd. ha adquirido alguna
vez un PC con Windows instalado, Vd. ha adquirido una licencia
OEM.

Licencias por Volumen

Los programas de Licencias por Volumen de
Microsoft pueden ser la opción más adecuada para su
organización si Vd. necesita varias licencias de software
Microsoft. Las licencias por Volumen son una forma flexible y
económica de adquirir desde cinco hasta miles de licencias
de software Microsoft. Los programas de Licencias por Volumen de
Microsoft ofrecen importantes ahorros, procesos de
adquisición flexibles, numerosas opciones de pago y otros
beneficios tales como Software Assurance.

 

 

Autor:

Pablo Mina

Partes: 1, 2, 3
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