- Introducción
- La Sociedad
Conyugal - Régimen de
Liquidación de Bienes. Conflictos que
origina - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Conflictos que origina
OBJETIVOS:
Para el desarrollo de éste trabajo, nos trazamos
los objetivos que a continuación exponemos:
? Elaborar una valoración ilustrativa de
la situación actual de la sociedad conyugal
cubana.? Realizar un análisis crítico de
la regulación jurídica cubana en lo relativo a
la liquidación de la Comunidad Matrimonial de
bienes.
Introducción
Con el matrimonio surgen entre los cónyuges un
conjunto de relaciones unas de orden personal y otras de orden
económico.
La esfera personal de la Sociedad Conyugal se
caracteriza por el intercambio de afecto, comprensión y
respeto mutuo de sus miembros.
El ámbito patrimonial del matrimonio es lo que
doctrinal y legalmente constituye el régimen
económico de éste, régimen jurídico
que abarca tanto los bienes del matrimonio como aquellos propios
de cada esposo, que en alguna manera sean afectados por esta
unión.
Anterior a la promulgación del Código de
Familia de 1975, regía en Cuba el Código Civil
Español de 1888, que se hizo extensivo a ésta en
1889, el cuál estableció un régimen mixto en
lo a que economía del matrimonio se refiere, donde en
primera instancia los cónyuges tenían la
opción de establecer convencionalmente mediante las
capitulaciones matrimoniales el régimen económico
que iba a regir sus bienes durante la unión y en segunda
instancia cuando los contrayentes no conveniaban, es decir, no
realizaban estos típicos contratos sobre bienes que en
ocasión de las nupcias se concertaban, entonces de manera
supletoria regía la Sociedad Legal Ganancial.
Con la vigencia del Código de Familia se instaura
un régimen único legal, que no permite a los
contrayentes disponer su propio régimen, propiciando que
al divorciarse los cónyuges puedan dividir los bienes
comunes a partes iguales.
Como vemos en nuestro país la situación en
materia de economía matrimonial tiene sui
géneris características, lo cuál
matiza la esfera socioeconómica del matrimonio, originando
opiniones y posiciones al respecto en los que estudian e indagan
en el tema.
En lo referido a la liquidación de los bienes
formadores de la Comunidad Matrimonial y los conflictos que
ésta suscita, influyen diversos factores reales,
prácticos y legales que no viabilizan esta
operación, transformada en mandato legal por medio de la
sentencia, devenida entonces en una ficticia y abstracta gama de
derechos, imposible en muchos casos de ejecutar.
CAPITULO I:
La Sociedad
Conyugal
Antecedentes en la legislación cubana.
Nuestro país estuvo sometido durante un extenso
período de tiempo a la explotación colonial
española, momento triste en nuestra historia que nos
marcaría para siempre. Particularmente la esfera
jurídica fue una de las que más afectada se vio, de
ahí que si pretendemos encontrar los precedentes
históricos de una institución de tal naturaleza
debemos consultar su legislación durante ésta
época, la cual se impuso también a Cuba. Fue
así que el 5 de noviembre de 1889 se hizo extensivo a la
isla el Código Civil Español, que contenía
entre sus materias las normas relativas a la Sociedad Conyugal,
en toda su extensión o sea en el orden personal y en el
orden económico.
En el círculo de relaciones personales dicho
cuerpo legal no hacía más que asegurar la
dependencia y sumisión de la mujer al hombre, ubicando a
ésta en un plano de desigualdad económica,
político, social y jurídico; abismo que produjo a
lo largo de los años luchas incansables de la mujer
encaminadas a lograr su equiparación al hombre.
Ésta desgraciada realidad no podía ser de otra
forma en una sociedad en la que el móvil de los
matrimonios no era el amor sexual individual en la generalidad de
los casos, sino la conveniencia y el status económico
social y político que se podía adquirir o mantener
con la formalización del matrimonio; de ahí que
consideremos que es conveniente tratar con más profundidad
el régimen económico, por ilustrar más la
Sociedad Conyugal.
El régimen económico es una consecuencia
inevitable de la formalización del matrimonio y
según Planiol y Ripert es el estatuto que regula los
intereses pecuniarios de los esposos, bien en sus relaciones
entre sí, bien en las mantenidas con los
terceros[1]en otras palabras, creemos que no es
más que la regulación jurídica de la
situación que el matrimonio provoca en la economía
conyugal.
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