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Suspensión de la pena




Enviado por Diana Ripas



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos generales de la suspensión de
    la pena
  3. Reglas
    de conducta
  4. Incumplimiento de las reglas de
    conducta
  5. Desaparición de la
    condena
  6. Bibliografía

Introducción

En el presente trabajo abordaremos el tema de
suspensión de la pena como una de las medidas alternativas
a la pena privativa de libertad.

En él, también abordaremos lo referente a
las reglas de conducta e incumplimiento de las mismas.

Tenemos pues que la suspensión de la pena es una
medida que ha servido como salida, por así decirlo, a la
problemática de la prevención especial. Ya que es
precisamente en ella, la prevención especial, en donde
encuentra su fundamento principal.

Sin embargo para que la suspensión de la pena
cumpla con su fin, que es el de hacer que la conducta delictiva
del sujeto no se vuelva a manifestar, está condicionada al
cumplimiento de ciertas reglas de conducta que la misma ley
establece. Pero que, sin embargo, no son las únicas, ya
que queda a discrecionalidad del juez el aplicar las demás
que crea conveniente en cada caso.

Y así como se ponen reglas de juego, es de
suponer que el incumplimiento de las mismas, acarrearía
una sanción al sujeto que incumple las normas que por el
momento (plazo de la suspensión) son las únicas que
le garantizan un bien jurídico tan preciado como es la
libertad.

Es así que damos comienzo al desarrollo de tan
importante tema del derecho penal.

CAPÍTULO I

Aspectos
generales de la suspensión de la pena

1.1 Concepto

Con respecto a la suspensión de la
ejecución de la pena podemos dar distintas acepciones que
son consideradas importantes y que además nos puedan
llevar a dilucidar mejor lo que se que se quiere tratar con
respecto a este tema.

Es de total relevancia poder considerar a la
suspensión de la pena como una pieza clave en el sistema
de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en
orden a la resocialización
social[1]Teniendo en consideración que lo
que se quiere lograr con la aplicación de esta medida es
poder ayudar al delincuente y establecer su pronta
resocialización en nuestro ámbito social de manera
que no vuelva a cometer ese delito.

Otro punto que también se considera acerca de la
suspensión de la pena es que se trata de uno de los
procedimientos tradicionales de limitación de las penas
cortas privativas de libertad. Conociéndola con distintas
denominaciones, pero las más admitidas en el derecho penal
comparado son condena condicional y suspensión de la
ejecución de la pena.

En otras legislaciones utilizan simultáneamente
ambas denominaciones, por ejemplo el Código Penal Peruano
(Cfr. Arts. 57º y 58º). Sin embargo, para un sector
doctrinal resulta más adecuado el término
suspensión de la ejecución de la pena, puesto que,
señalan, la condena no es suspendida en sus efectos
accesorios o de indemnización civil.

A todo esto, es preciso dar algunas definiciones que
consideramos de mera importancia y en primer lugar
denominándola como una forma de dejar en suspenso la
ejecución de la pena privativa de libertad durante un
determinado plazo (de uno a tres años), pasado el cual,
sin que el sujeto haya delinquido nuevamente, se da por no
pronunciada la condena.[2]

Por otro lado es preciso acotar que también se
toma en cuenta la opinión dominante de la doctrina que
considera que la suspensión de la pena es solo una
modificación de la ejecución de la pena; y otros
autores como MAURACH,KAUFMAN,,BOCKELMANN, la consideran como una
medida de corrección y otros, como
JESCHECK[3]la estiman como un medio
autónomo de reacción jurídico-penal que
tiene varias acepciones que tiene varias posibilidades de
eficacia, por un lado, es pena, en tanto que se condena a una
pena privativa de libertad; y por otro lado, es un medio de
corrección cuando va unida con determinadas obligaciones
que sirven para reparar el ilícito cometido, como multas
administrativas y otras prestaciones socialmente
útiles.

Además se le aproxima a una medida de ayuda
social, cuando se dan instrucciones que afectan al futuro
comportamiento del condenado, especialmente cuando se le pone
bajo control y dirección de una persona encargada de
ayudarle durante el periodo de prueba.

1.2 Origen

La suspensión de la pena, cabe decir, que tiene
origen en la probation anglosajona. Casi simultáneamente,
a mediados del siglo XIX, se desarrollo en Estados Unidos(al
comienzo por iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la
práctica judicial), la renuncia a la condena del
procesado, luego de declararlo culpable, acompañada de su
sometimiento a un control durante un plazo de prueba.

En los países de Europa continental la probation
no fue recepcionada como tal y solo, en las últimas
décadas, se ha acentuado su introducción de manera
diversa por parte de los legisladores preocupados en adecuarla a
sus realidades y necesidades particulares.

La suspensión de la ejecución de la pena,
bajo la denominación de condena condicional, fue
también uno de las formas de recepcionar la idea de
probation anglosajona. Primero tuvo lugar en Bélgica
mediante las leyes de 1888, y luego en Francia en
1891.

Partes: 1, 2

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