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Tarjetas de Crédito. ¿Evasión tributaria? (página 2)




Enviado por JORGE SANCHEZ ACOSTA



Partes: 1, 2

Pagar las compras usando una tarjeta de crédito
será ventajoso si se la paga siempre en la modalidad "al
contado", es decir, si el tarjetahabiente paga "todo" lo
consumido en una sola cuota a los pocos días del cierre de
facturación mensual, usualmente algunos días
después que llega el estado de cuenta. En este caso no se
pagará interés alguno, sino sólo los portes,
aunque ya es posible "negociar" con muchos emisores de tarjetas
que no se nos cobren tales portes si uno no utiliza la tarjeta.
En algunos casos inclusive no se pagan los portes si a pesar de
usarla se efectúa el pago total de consumos antes de la
fecha de facturación. Normalmente se puede pagar hasta 15
días después de la fecha de facturación, de
modo que algunas compras se pagan 15 días después
y, en el extremo, otras se pagan hasta 45 días
después de efectuadas.

En cambio, cuando se paga la tarjeta de crédito
en la modalidad "al crédito", de manera revolvente, el
tarjetahabiente, su titular, puede pagar un monto mensual menor
cualquiera siempre que ese monto sea superior al "pago
mínimo". Pero ojo, cuando el dueño
sistemáticamente sólo paga el monto mínimo
permitido por la tarjeta, en el extremo puede que "nunca" acabe
de pagar la deuda y todo el tiempo pagará intereses. La
deuda original, si no hay más consumos, irá
decreciendo dependiendo del número de partes en las cuales
el sistema de manejo del emisor de la tarjeta fraccione el saldo
de la deuda.

Por otro lado, si bien sus promotores le suelen atribuir
como ventaja su conveniencia y seguridad para pagar porque no hay
que llevar chequera ni grandes sumas de efectivo cuando se va de
compras, esta ventaja también la tienen otros instrumentos
como la tarjeta de débito. Sin embargo, el otro lado de la
moneda aparece cuando el titular extravía la tarjeta de
crédito, o se la roban, y no se la bloquea a tiempo. En el
caso de una tarjeta de débito, en situaciones extremas lo
que podría pasar es que uno puede llegar a perder todo lo
que tenga en sus cuentas de depósito relacionadas (cuentas
corrientes, libretas de ahorros). No obstante, en el caso de una
tarjeta de crédito uno pierde ¡lo que aún no
tiene! Inclusive se han dado casos en los cuales los delincuentes
ligados a determinadas mafias han logrado gastar muchísimo
más que lo que supuestamente permite gastar el tope de la
línea de crédito aprobada (y luego el emisor de la
tarjeta ha tratado de cobrárselo todo al dueño de
la tarjeta como si se lo hubiera gastado él).

En el extranjero las tarjetas de crédito suelen
tener una amplia aceptación en casi todos los
establecimientos comerciales, aunque en el Perú no siempre
ocurre lo mismo. En general, los emisores de las tarjetas les
cobran a los establecimientos una comisión cada vez que se
las usa para comprar, pero en el Perú en algunos casos
esta comisión es relativamente bastante alta, la cual
varía según la "negociación" efectuada por
cada establecimiento (entre 5% y 10% o más en el caso de
establecimientos con poco poder de negociación). Ello hace
que a veces el precio de venta con tarjeta de crédito sea
más alto que el precio de venta con efectivo. Esta
diferencia sólo es permitida si el establecimiento lo
anuncia por anticipado, si no, está obligado a no
incrementar sus precios, a menos que quiera perder la
afiliación a dicha tarjeta luego de ser denunciado con el
emisor de la tarjeta.

Asimismo, cuando se viaja al extranjero sólo
algunas tarjetas proporcionan asistencia de viaje, seguro de vida
por accidente y seguro de automóviles; sin embargo, pese a
que cuando uno contrató la tarjeta puede haber tenido esos
beneficios, ¡eso no asegura que ese valor agregado siga
existiendo posteriormente! El titular debe verificar con el
emisor de la tarjeta la vigencia de estos beneficios cada vez que
los piensa usar, al comprar los billetes de avión o al
alquilar un vehículo. De hecho, hay algunas empresas de
alquiler en el Perú que no aceptan el seguro de auto que
ofrece gratuitamente la tarjeta porque estas empresas venden sus
"propios seguros", con lo cual incrementan los precios bajos que
dicen cobrar por el alquiler de vehículos.

Por otro lado, usualmente las tarjetas "clásicas"
ofrecen menos beneficios que las tarjetas "oro" o las
"platinium". Estas últimas tarjetas suelen estar
reservadas para las personas con más altos ingresos y con
mayor capacidad crediticia, pero nada es gratis. A veces pueden
tener tasas de interés menores, pero casi siempre son
más altos sus costos de mantenimiento, seguros y portes
mensuales. Además, las cuotas de membresía o
mantenimiento anual también son mayores, pero en general
estos costos son "negociables" con el emisor de la tarjeta. El
titular tendrá una "capacidad de negociación" mayor
si la tarjeta la usa "al contado", pues, saben que es más
fácil devolverles la tarjeta sino no dejan de cobrar estos
sobrecostos.

Además de que las tarjetas de crédito
permiten comprar a pesar de no tener liquidez en ese momento,
también a través de sus estados de cuenta crean un
registro de compras mensual, aunque este atributo también
lo tienen algunas tarjetas de débito a través de
los estados de cuenta de sus cuentas relacionadas. Inclusive, en
algunos casos, las tarjetas tienen un programa de fidelidad por
medio del cual se acumulan puntos que luego pueden canjearse por
diversos productos.

Impuesto General
a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas es aquel tributo
impuesto por el estado a las siguientes operaciones: La venta en
el país de bienes muebles; La prestación o
utilización de servicios en el país; Los contratos
de construcción; La primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos; Asimismo, la posterior
venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el
constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente
de éste o de empresas vinculadas económicamente con
el mismo; y La importación de bienes. Tal como lo
establece el artículo 1° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el D.S. 055-99-EF y sus
modificatorias.

  • A. VENTA EN EL PAÍS DE BIENES
    MUEBLES

Está gravada con el IGV la venta en el
país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional,
sean éstos nuevos o usados, sin importar el lugar en el
que se realice el contrato, o el lugar en el que se
efectúe el pago.

  • B. PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE
    SERVICIOS EN EL PAÍS.

De acuerdo con la definición que se recoge en la
Ley del IGV, están gravados con este impuesto los
servicios que sean considerados comerciales. En tal sentido, se
entenderá por servicios a:

  • i. Cualquier acción o prestación
    que una persona realiza para otra y por la cual percibe una
    retribución o ingreso que sea considerada Renta de
    Tercera Categoría para efectos del Impuesto a la Renta
    aunque no esté afecto a este último impuesto,
    incluido el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el
    arrendamiento financiero.

  • ii. La entrega a título gratuito que no
    implique la transferencia de propiedad, de bienes que
    conforman el activo fijo de una empresa que tiene
    vinculación económica con otra. Para determinar
    la vinculación, se aplican las reglas que
    señala la norma del Impuesto Selectivo al Consumo,
    detallada en el Artículo 54° del TUO de la Ley del
    IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y
    modificatorias.

  • C. CONTRATOS DE
    CONSTRUCCIÓN

Están gravados los contratos de
construcción que se ejecuten en el territorio nacional,
cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice,
lugar de celebración del contrato o el lugar en el que se
reciba los ingresos

  • D. PRIMERA VENTA DE INMUEBLES UBICADOS EN EL
    PAÍS.

Está gravada con el IGV la primera venta de
inmuebles ubicados en el país, que realicen los
constructores. Cabe resaltar que estará gravada la primera
venta de inmuebles cuya construcción se haya iniciado a
partir del 10 de agosto de 1,991.

También se está gravada la venta de
inmuebles en los que se hubiese efectuado trabajos de
ampliación, remodelación o restauración, en
cuanto al valor de estos trabajos. La Ley del IGV presenta un
procedimiento para determinar correctamente el valor de la
ampliación, remodelación o restauración. Con
este procedimiento se podrá establecer un porcentaje, que
será aplicable al valor del bien para determinar el monto
sobre el cual se aplicará la tasa del impuesto.

  • E. IMPORTACIÓN DE
    BIENES

Está gravada la importación de bienes,
cualquiera sea el sujeto que la realice.

  • I. REGIMEN DE RETENCIONES DEL
    IGV.

Es el régimen por el cual, los sujetos designados
por la SUNAT como Agentes de Retención deberán
retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es
trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se
les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda
pagar.

Este régimen se aplicará respecto de las
operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a
partir del 01 de junio del 2002.

  • A. AMBITO DE
    APLICACIÓN.

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a
los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes,
primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios
y contratos de construcción, sean realizadas a partir del
01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de
Retención.

El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en
el párrafo anterior, está obligado a aceptar la
retención establecida por el Régimen de
Retenciones.

  • B.  APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
    RETENCIONES DEL IGV.

El régimen de retenciones se aplica
exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este
sentido, no es de aplicación en operaciones que
estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se
realiza operaciones con proveedores ubicados en la
Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se
realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de
esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su
consumo fuera de la zona, si se retiene.

  • C.  DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE
    AGENTES DE RETENCIÓN – OPORTUNIDAD DE
    RETENER.

La designación de Agentes de Retención,
así como la exclusión de alguno de ellos, se
efectuará mediante Resolución de Superintendencia
de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de
Retención actuarán o dejarán de actuar como
tales, según el caso, a partir del momento indicado en
dicha resolución."

Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público
que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan
y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman
sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de
Retención, deberán efectuar las retenciones que
correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran
realizado las primeras.

  • D. TASA DE LA
    RETENCIÓN

La tasa de la retención es el seis por ciento (6
%) del importe total de la operación gravada.

Cabe indicar que el importe total de la operación
gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el
adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la
construcción, incluidos los tributos que graven la
operación, inclusive el IGV.

En caso de pagos parciales de la operación
gravada con el impuesto, la tasa de retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.

  • E.  DECLARACIÓN Y PAGO EL AGENTE DE
    RETENCIÓN

El Agente de Retención declarará el monto
total de las retenciones practicadas durante el mes y
efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de
Retención, Formulario Virtual N° 626.

La declaración y el pago se realizará
inclusive cuando en el período no se hubieran practicado
retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
regulares.

La Declaración del Proveedor será
presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias
regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica
la Administración Tributaria.

El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual,
formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que
le corresponda pagar las retenciones que le hubieran
efectuado.

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar
las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último
día del período al que corresponda la
declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas
resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le
hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los
períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser
materia de compensación con otra deuda
tributaria.

El Proveedor podrá solicitar la devolución
de las retenciones no aplicadas que consten en la
declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un
monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3
períodos consecutivos. A menos que le sea de
aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S.
128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a
la adquisición de combustible.

  • F. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL
    RÉGIMEN DE RETENCIONES

El Agente de Retención:

Efectuará la retención en el momento en
que se realice el pago
, con prescindencia de la fecha en que
se efectuó la operación gravada con el IGV. En el
caso que el pago se realice a un tercero el Agente de
Retención deberá emitir y entregar el comprobante
de retención al proveedor. Tratándose de pagos
parciales, la tasa de retención se aplicará sobre
el importe de cada pago.

El Agente de Retención declarará el
monto total de las retenciones practicadas en el período y
efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes
de Retención, Formulario Virtual N°
626.

  • II. RETENCION DEL IGV COMO MEDIDA PARA
    REDUCIR LA EVASION DEL IGV.

El objetivo de esta medida es reducir la evasión
en el pago del IGV por parte de los negocios encargados de
retener este impuesto. La Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (Sunat) del Perú,
planteó recientemente que, en transacciones realizadas
mediante tarjeta de crédito o débito, una
fracción del impuesto general a las ventas (IGV) sea
retenida por las empresas emisoras de las tarjetas para ser
reportada a la Sunat directamente por ellas. Propuesta que
compartimos a efectos de controlar el pago de IGV que todos
estamos obligaos a pagar.

Diversos medios y usuarios así como empresarios y
emisores de las tarjetas de crédito y débito,
confunden esta propuesta con un incremento en el IGV, duplicidad
con el impuesto a las transacciones financieras (ITF) – que
fue impuesto en el Perú de manera temporal durante el
gobierno del Presidente Toledo; y que ahora se ha convertido en
permanente) o un impuesto a las transacciones por tarjetas de
crédito, pero este no es el caso; simplemente lo que se
está haciendo es mantener un control sobre el pago del
Impuesto a las ventas y evitar su evasión existente en las
compras a través de las tarjetas de
crédito.

La medida propuesta no implica incremento en precios,
pero potencialmente implicaría costos administrativos para
los operadores. Para evitar que estos costos sean trasladados a
los consumidores es necesario que los operadores reciban
compensación por los servicios prestados al organismo
controlador y fiscalizador de los impuestos del país.
Estos costos deberían ser financiados por el mencionado
organismo, quien a la postre va a gozar de menores costos
administrativos en su trabajo de recaudación y por
supuesto mayor recaudación. Si el ahorro del estado es
mayor al costo de los operadores, la medida es socialmente
beneficiosa y debería ser adoptada.

Afirmo que no debe haber evasión del pago
impuestos a través de la compra vía tarjeta de
crédito "Si uno compra algo vía tarjeta de
crédito, debe pagar el Impuesto a las Ventas. No puede ser
un método utilizado para evadir el impuesto.

 

 

Autor:

Jorge Sánchez

Partes: 1, 2
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