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Las telecomunicaciones en Venezuela y su tributación (página 2)




Enviado por Yarizet



Partes: 1, 2

k) Que se le haga conocer previamente y en forma
adecuada la suspensión, restricción o
eliminación de los servicios de telecomunicaciones que
haya contratado, expresando las causas de tales
medidas;

l) Que se le haga conocer la existencia de
averías en los sistemas de telecomunicaciones que los
afecten, el tiempo estimado para su reparación y reclamar
por la demora injustificada en la reparación de las
averías;

m)Acceder a la información en idioma castellano
relativo al uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones
y, al manejo, instalación y mantenimiento de equipos
terminales, así como las facilidades adicionales que
éstos brinden;

n)Que se le proporcione adecuada y oportuna
protección contra anomalías o abusos cometidos por
los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por
cualquier otra persona que vulnere los derechos establecidos en
esta Ley;

ñ) Que se le ofrezca servicios de
información precisa, cierta y gratuita sobre las tarifas
vigentes, consultables desde el equipo terminal empleado por el
usuario, con el objeto de permitir un correcto aprovechamiento y
favorecer la libertad de elección;

 Como se muestra en la cita el estado Venezolano
promueve el acceso a la telecomunicaciones a todos los
venezolanos en términos de calidad y privacidad, libre y
plural. A su vez le otorga el derecho cada ciudadano de tener
información detallada de los cargos generados por el
servicio de telecomunicaciones.

Deberes de los
usuarios

Por otro lado en su condición de usuario de un
servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene el deber
de:

  • a) Pagar oportunamente los cargos por los
    servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas
    preestablecidos que correspondan;

  • b) Informar al prestador del servicio,
    cualquier interrupción, deficiencia o daño
    ocurrido en el sistema, una vez que tenga conocimiento del
    hecho;

  • c) No alterar los equipos terminales que posea,
    aunque sean de su propiedad, cuando a consecuencia de ello
    puedan causar daños o interferencias que degraden la
    calidad del servicio de acuerdo a estándares
    establecidos por la Comisión Nacional de
    Telecomunicaciones o con el objeto de producir la
    evasión del pago de las tarifas o precios que
    corresponda;

  • d) Prestar toda la colaboración posible
    a los funcionarios de la Comisión Nacional de
    Telecomunicaciones, cuando éstos se las requieran en
    el cumplimiento de sus funciones;

  • e) Informar a la Comisión Nacional de
    Telecomunicaciones sobre hechos que puedan ir en contra de
    las previsiones de la ley;

  • f) Respetar los derechos de propiedad y uso de
    otras personas relativos a elementos vinculados a las
    telecomunicaciones;

  • g) Respetar las disposiciones legales,
    reglamentarias, las normas que dicte la Comisión
    Nacional de Telecomunicaciones y las condiciones generales de
    contratación de los servicios.

 De los derechos
de los operadores

 Los operadores de servicios de
telecomunicaciones de conformidad al artículo 14, tienen
los derechos siguientes: 

  • a) Al uso y protección de sus redes e
    instalaciones empleadas en la prestación del servicio
    de telecomunicaciones;

  • b) A participar, con el carácter de
    oferentes, en procesos de selección para la
    obtención de la habilitación administrativa o
    concesión para el uso y explotación del
    espectro radioeléctrico, con las limitaciones
    derivadas de esta Ley y sus reglamentos, de los planes de
    Telecomunicaciones o del mantenimiento de la competencia,
    según las decisiones o recomendaciones que al efecto
    pueda dictar la Superintendencia para la Promoción y
    Protección de la Libre Competencia. Los participantes
    en estos procesos lo harán en igualdad de
    condiciones.

  • c) Solicitar y recibir información
    oportuna sobre planes, programas, instructivos y demás
    disposiciones de carácter normativo, así como
    las de carácter individual en la que estén
    interesados, que emita la Comisión Nacional de
    Telecomunicaciones.

  • d) Participar en los procesos de consulta que
    adelante el Ejecutivo Nacional, en materia de
    telecomunicaciones, en la forma y condiciones que se
    establezcan mediante reglamento.

  • e) Los demás que se deriven de la ley y
    los reglamentos.

Deberes de los
operadores

Los operadores de servicios de telecomunicaciones,
debidamente acreditados, tienen los deberes
siguientes:

  • a) Respetar los derechos de los usuarios
    establecidos en la Constitución y en la ley, a una
    información adecuada y no engañosa sobre el
    contenido y características de los productos y
    servicios que consumen, a la libertad de elección y a
    un trato equitativo y digno.

  • b) Respetar las condiciones de calidad
    mínimas establecidas por la Comisión Nacional
    de Telecomunicaciones, en la prestación de sus
    servicios, de conformidad con los reglamentos de esta
    Ley;

  • c) Cumplir con las obligaciones previstas en la
    habilitación administrativa
    correspondiente;

  • d) Actuar bajo esquemas de competencia leal y
    libre, de conformidad con la ley;

  • e) Publicar los precios máximos de los
    servicios que prestan a los usuarios, con por lo menos quince
    días continuos de antelación a su entrada en
    vigencia, en diarios que tengan mayor circulación en
    el área geográfica en la que actúan o,
    en su defecto, en diarios de circulación nacional,
    así como notificar a la Comisión Nacional de
    Telecomunicaciones, dentro de este mismo plazo, los precios
    máximos de los servicios antes
    señalados.

  • f) Cumplir las decisiones que de conformidad
    con esta Ley y sus reglamentos dicte la Comisión
    Nacional de Telecomunicaciones;

  • g) Pagar oportunamente los tributos legalmente
    establecidos;

  • h) Contribuir a la realización de los
    planes nacionales de telecomunicaciones, en la forma que
    determine el reglamento respectivo;

  • i) Orientar sus actividades y procedimientos al
    cumplimiento de la ley y los reglamentos.

  • j) Cumplir con las obligaciones de asistencia,
    prestación de servicios, suministro y provisión
    de bienes y recursos, y con todas aquellas obligaciones que
    se establezcan en la normativa aplicable a los servicios de
    telecomunicaciones en estados de excepción, y en los
    planes para estados de excepción que al efecto se
    formulen.

  • k) Presentar sus estados financieros atendiendo
    a las particularidades del plan único de cuentas que
    dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de
    conformidad con la ley y los reglamentos.

Establecimiento y/o
explotación de redes de telecomunicación en
Venezuela

 En articulo 5ª de la LOTEL claramente que las
"redes de telecomunicaciones, así como la
prestación de servicios de telecomunicaciones se
consideran actividades de interés general, para cuyo
ejercicio se requerirá la obtención previa de la
correspondiente habilitación administrativa y
concesión de ser necesaria, en los casos y condiciones que
establece la ley, los reglamentos y las Condiciones Generales que
al efecto establezca la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones".

 En este articulo indica el deber que tiene
cualquier interesado en realizar actividades vinculadas con las
telecomunicaciones de solicitar ante la autoridad administrativa
entiéndase Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) la autorización y concesión, de
conformidad a la Ley y a los reglamentos que se vinculan con la
materia. Dentro de las potestades que tiene este organismo
(CONATEL) se encuentra la de exigir parámetros de calidad
y metas especiales de cobertura mínima uniforme,
así como a la prestación de servicios bajo
condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas,
universidades, bibliotecas entre otras.

En nuestro país espectro radioeléctricos
es considerado como un bien del dominio público de la
República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y
explotación deberá contarse con la respectiva
concesión.

Participación del capital extranjero en la
Telecomunicaciones en Venezuela

La Ley delimita la participación de la
inversión extranjera en el ámbito de las
telecomunicaciones sólo a los servicios de
radiodifusión sonora y televisión
abierta

 La
Habilitación Administrativa

La habilitación administrativa es el
título que otorga CONATEL para el establecimiento y
explotación de redes y para la prestación de
servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los
requisitos y condiciones que establezca la LOTEL. Todas y cada
unas de las actividades y servicios concretos que pueden
prestarse bajo el amparo de una habilitación
administrativa constituyen atributos de la habilitación
administrativa, los cuales otorgan los derechos y deberes
inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el
operador.

Toda habilitación administrativa deberá
contener, además de los extremos requeridos por la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), los
siguientes:

  • a) El tipo de habilitación
    administrativa de que se trate y los atributos que
    confiere;

  • b) La determinación de las
    características de las redes y de los servicios; su
    zona de cobertura y cronograma de implantación,
    así como las modalidades de acceso a ellos y
    distribución de los porcentajes de cobertura
    mínima uniforme dentro de la zona que le corresponda,
    si fuere el caso de conformidad con la reglamentación
    respectiva;

  • c) El tiempo durante el cual se
    otorga;

  • d) Una remisión expresa a las
    Condiciones Generales de las habilitaciones administrativas
    aplicables que haya establecido la Comisión Nacional
    de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los
    reglamentos, con expresión del número y fecha
    de la Gaceta Oficial de su publicación.

En cuanto a la duración de las Habilitaciones
Administrativas según la LOTEL no puede exceder de
veinticinco años; pudiendo ser renovada por iguales
períodos siempre que su titular haya cumplido con las
disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos, en las
Condiciones Generales establecidas por CONATEL y en la
habilitación respectiva.

Por otro lado la modificación de las Condiciones
Generales de las habilitaciones administrativas por parte de
CONATEL se hace con previa consulta pública, según
el mecanismo que establezca el reglamento respectivo. Cuando se
modifiquen las Condiciones Generales, es deber de CONATEL
establecer un plazo razonable de adaptación para los
habilitados preexistentes, quienes deberán ajustarse a los
nuevos requerimientos en el plazo establecido.

 ¿Como se inicia los trámites para
las Habilitaciones?

Las personas interesadas en prestar uno o más
servicios de telecomunicaciones al público o en establecer
o explotar una red de telecomunicaciones, deberán ACUDIR
ante CONATEL y presentar una solicitud que contengan: A) La
identificación del interesado, y en su caso, de la persona
que actúe como su representante con expresión de
los nombres y apellidos, domicilio, profesión y
número de la cédula de identidad o pasaporte B) El
tipo de actividad de telecomunicaciones para la cual se pretende
obtener la habilitación administrativa y los atributos a
ella asociados. C)  Descripción clara y precisa del
proyecto técnico correspondiente. D) Referencia a los
anexos donde se sustenta el proyecto y el cumplimiento de las
Condiciones Generales. F)   La dirección del
lugar donde se harán las notificaciones. El interesado, si
lo tuviere, podrá señalar una dirección de
correo electrónico en la que se podrán hacer las
notificaciones correspondientes. G) Cualesquiera otras
circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. F)
La firma de los interesados.

Órganos
rectores de la Telecomunicaciones en Venezuela

El Ministerio de Infraestructura es el órgano
rector de las Telecomunicaciones en el Estado, a él le
corresponde establecer las políticas planes y normas
generales que han de aplicarse en el sector de las
telecomunicaciones para ello se apoyo en La Comisión
Nacional de Telecomunicaciones

 ¿Quien es Conatel?

 La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) es un instituto autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional, con autonomía
técnica, financiera, organizativa y administrativa la cual
esta adscrita al Ministerio de Infraestructura a los efectos del
control de tutela administrativa. Este instituto tiene su sede en
la ciudad de Caracas.

Dentro de sus competencias se encuentran las
siguientes:

  • a) Dictar las normas y planes técnicos
    para la promoción, desarrollo y protección de
    las telecomunicaciones en el espacio geográfico
    venezolano, de conformidad con esta Ley y demás normas
    aplicables.

  • b) Velar por el cumplimiento de las
    disposiciones de esta Ley, de las leyes que la desarrollen,
    de los reglamentos y demás actos que dicte la
    Comisión cuya vigilancia le competa;

  • c) Coordinar con los organismos nacionales los
    aspectos técnicos en materia de
    telecomunicaciones.

  • d) Proponer al Ejecutivo Nacional la
    designación de representantes ante organismos
    internacionales de telecomunicaciones.

  • e) Ofrecer adecuada y oportuna
    protección a los usuarios y operadores, cuando ello
    sea necesario de conformidad con esta Ley;

  • f) Proponer al Ministro de Infraestructura los
    planes nacionales de telecomunicaciones, de conformidad con
    las directrices establecidas en los planes nacionales de
    desarrollo;

  • g) Administrar y disponer de su patrimonio de
    conformidad con las normas legales y reglamentarias
    aplicables;

  • h) Administrar, regular y controlar el uso de
    los recursos limitados utilizados en las
    telecomunicaciones;

  • i) Otorgar, revocar y suspender las
    habilitaciones administrativas y concesiones, salvo cuando
    ello corresponda al Ministro de Infraestructura de
    conformidad con esta Ley

  • j) Inspeccionar y fiscalizar la
    instalación, operación y prestación de
    servicios de telecomunicaciones

  • k) Homologar y certificar equipos de
    telecomunicaciones;

  • l) Aprobar las Condiciones Generales de los
    contratos de servicios de telecomunicaciones;

  • m) Abrir, de oficio o a instancia de parte,
    sustanciar y decidir los procedimientos administrativos
    relativos a presuntas infracciones a la ley y los
    reglamentos, así como aplicar las sanciones previstas
    en esta Ley e imponer los correctivos a que haya
    lugar;

  • n) Dictar medidas preventivas, de oficio o a
    instancia de los interesados, en el curso de los
    procedimientos administrativos que se sigan ante ella, cuando
    así lo requiera el caso concreto;

  • o) Administrar y realizar todos los actos o
    actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los
    fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en
    esta Ley

  • p) Evaluar y proponer al Ejecutivo Nacional la
    aprobación de las tarifas para los diferentes
    servicios de telecomunicaciones, en los casos establecidos en
    esta Ley

  • q) Establecer las unidades de medida que
    deberán emplear los operadores para el cobro de sus
    servicios;

  • r) Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar
    los recursos de origen tributario, así como percibir
    directamente los que le correspondan de conformidad con la
    ley;

  • s) Requerir de los usuarios y de los operadores
    de servicios, las informaciones que considere convenientes,
    relacionadas con materias relativas al ámbito de sus
    funciones;

  • t) Procesar, clasificar, resguardar y custodiar
    el registro y los archivos de la Comisión Nacional de
    Telecomunicaciones;

  • u) Vigilar, evaluar y divulgar el
    comportamiento de las variables del mercado de las
    telecomunicaciones y de las estadísticas
    correspondientes;

  • v) Coadyuvar en el fomento y la
    protección de la libre competencia en el sector, en
    los términos establecidos en esta Ley.

  • w) Actuar como árbitro en la
    solución de conflictos que se susciten entre los
    operadores de servicios, cuando ello sea solicitado por las
    partes involucradas o ello se derive de la aplicación
    de la ley;

  • x) Acreditar peritos en materia de
    telecomunicaciones;

  • y) Manejar los equipos y recursos que se le
    asignen, los que obtenga en el desempeño de sus
    funciones, y cualquier otro que le corresponda;

  • z) Ejercer acciones administrativas o
    judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y
    protección de sus derechos e intereses

  • aa) Presentar el informe anual sobre su
    gestión al Ministro de Infraestructura;

  • bb) Dictar su reglamento interno, previa
    consulta con el Ministro de Infraestructura, así como
    las normas y procedimientos para el funcionamiento de la
    Comisión;

  • cc) Elaborar el plan único de cuentas
    para operadores de telecomunicaciones.

  • dd) Ejecutar y velar por el cumplimiento del
    Plan Nacional de Contingencias para las Telecomunicaciones
    que dicte el Presidente de la República en Consejo de
    Ministros, así como los planes que este
    prevea.

Desarrollo del sector
de telecomunicaciones, rol del Estado venezolano

 El Deber del Estado Venezolano de garantizar la
prestación del Servicio Universal de Telecomunicaciones.
El Servicio Universal de Telecomunicaciones viene a constituir
según la LOTEL "el conjunto definido de servicios de
telecomunicaciones que los operadores están obligados a
prestar a los usuarios para brindarles estándares
mínimos de penetración, acceso, calidad y
asequibilidad económica con independencia de la
localización geográfica". (Art. 49)

 El Servicio Universal tiene como
función garantizar la integración nacional,
maximizar el acceso a la información, promover el
desarrollo educativo, de salud de la población.

 CONATEL actúa entonces con un organismo
regular que cuantifica, planifica, revisa y amplia las
obligaciones del Servicio Universal en función de la
satisfacción de las necesidades de la colectividad
venezolana.

Monografias.com

Prioridades de Conatel y del Ministerio
de Infraestructura

Fondo de Investigación y desarrollo de las
telecomunicaciones

 La LOTEL prevé creación de un
Fondo de Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el cual tendrá el carácter de
patrimonio separado dependiente del Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Dicho fondo tiene como objetivo, garantizar el
financiamiento de la investigación y desarrollo en el
sector de las telecomunicaciones.

Este fondo se cera con los aportes de los operadores
obligados a contribuir al mismo, y los aportes que, a
título de donación, realice cualquier persona
natural o jurídica.

Los recursos con destino a este Fondo se depositan
exclusivamente en la cuenta bancaria específica designada
a tal efecto y podrán colocarse en inversiones que
garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez. Los
gastos de gestión de esta cuenta serán deducidos de
su saldo y los rendimientos que ésta genere
incrementarán su monto. Los recursos correspondientes al
Fondo de Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones, son administrados por el Ministro de Ciencia
y Tecnología para los fines previstos en la LOTEL, como
patrimonio separado, sin que pueda dársele a los mismos un
uso distinto.

Procedimiento para la
concesión de uso y explotación del Espectro
radioeléctrico

 Primero, obtener previamente la
concesión de uso correspondiente, otorgada por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través
del procedimiento de oferta pública o por
adjudicación directa.

  Segundo, suministrar la información y
documentación adicional que les requiera la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

El procedimiento de Oferta Pública para la
concesión del uso y explotación del espectro
radioeléctrico se compone de una fase de
precalificación y una fase de selección, esta
última se hará bajo las modalidades de subasta, o
en función de la satisfacción en mejores
condiciones, de determinados parámetros establecidos
CONATEL para cada proceso.

Conatel determinará antes del inicio de cada
año calendario, mediante resolución que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y que tendrá la condición
de anexo del Plan Nacional de Telecomunicaciones, las bandas o
subbandas del espectro radioeléctrico disponible que
serán objeto del procedimiento de Oferta Pública,
así como los criterios que se emplearán para la
selección, en caso de que dicho órgano decida
asignarlas en ese período.

Posteriormente en Conatel establecerá
preferentemente la subasta como mecanismo de selección,
cuando las bandas o subbandas de frecuencias a ser concedidas
sean calificadas por ella como de alta valoración
económica, estén destinadas a servicios de usos
masivos, sea útil a más de un operador y su
utilización impida el uso concurrente de otros
concesionarios en la porción del espectro objeto del
procedimiento.

El procedimiento de Oferta Pública lo
iniciará de oficio la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones y a tal efecto determinará con toda
precisión, antes de su inicio, las Condiciones Generales
que regirán el proceso, las cuales expresarán al
menos la banda o subbandas de frecuencias a ser asignadas, el
precio base estimado, los requisitos técnicos,
económicos y legales, así como los criterios que
serán utilizados para la precalificación y la
selección, la fecha en que será publicado el
llamado a participar y, de ser el caso, el contrato de
concesión sobre la actividad, a ser suscrito en fecha
inmediatamente posterior a la publicación en la Gaceta
Oficial del acto mediante el cual se otorgue la concesión
de uso sobre el espectro radioeléctrico.

La adjudicación directa

Le Corresponde a la CONATEL otorgar mediante
adjudicación directa, las concesiones relativas a
porciones determinadas del espectro radioeléctrico. A
tales afectos, los interesados deberán hacer la solicitud
correspondiente y cumplir con los extremos legales,
económicos y técnicos que se requieran para
ello.

En los casos de radiodifusión sonora y
televisión abierta la adjudicación directa la
otorgará el Ministro de Infraestructura en función
de la política de telecomunicaciones del Estado, visto el
informe correspondiente de CONATEL. El Ministro de
Infraestructura se pronunciará en un lapso no mayor de
treinta días continuos, contados a partir de la
recepción del informe que a tal efecto presente la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Impuestos, tasas y
contribuciones

La LOTEL establece que quienes con fines de lucro
presten servicios de radiodifusión sonora o de
televisión abierta, pagarán al Fisco Nacional un
impuesto del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos,
derivados de la explotación de tales servicios.

Quienes presten cualquier otro servicio de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar al
Fisco Nacional un impuesto del dos coma tres por ciento (2,3%) de
sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales
servicios.

Este impuesto se liquidará y pagará
trimestralmente, dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y
se calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior.

Tasas y contribuciones
especiales

 Contribuciones especiales

En otros orden de ideas la LOTEL expresa que "quienes
presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro,
deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial del medio por
ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la
explotación de esa actividad, los cuales formarán
parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su funcionamiento".

Esta contribución especial se liquidará y
pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince
días continuos siguientes a cada trimestre del año
calendario y se calculará sobre la base de los ingresos
brutos correspondientes al trimestre anterior.

 Tasas

Por otro lado quienes exploten o hagan uso del espectro
radioeléctrico, deben pagar anualmente a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones una tasa por
concepto de administración y control del mismo, que no
exceda del medio por ciento (0,5%) de sus ingresos
brutos.

Para los servicios de radiodifusión sonora y de
televisión abierta, este porcentaje no excederá de
un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos,
derivados de la explotación de tales servicios.

Esta tasa se liquidará y pagará
anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días
continuos del año calendario

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
enterará al Fisco Nacional el cincuenta por ciento (50%)
del monto resultante por este concepto y el resto formará
parte de los ingresos propios de la Comisión.

Aportes al Fondo de Servicios
Universal

La LOTEL establece a las operadoras con fines de lucro
un aporte al Fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%)
de sus ingresos brutos.

Los prestadores de servicios de radiodifusión
sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta
obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos
brutos que obtengan por dichas actividades.

Este aporte se liquidará y pagará
trimestralmente, dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y
se calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior.

Aportes al Fondo de Investigación y
desarrollo

La LOTEL establece a las operadora un aporte al Fondo de
Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el
medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos.

 Los prestadores de servicios de
radiodifusión sonora o de televisión abierta,
quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo
que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas
actividades.

Este aporte se liquidará y pagará
trimestralmente, dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y
se calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior.

Tasas por concepto de solicitudes en materia de
otorgamiento, renovación, incorporación de
atributos, sustitución, modificación o traspaso de
habilitaciones administrativas o concesiones y
otros,

Los trámites previstos en esta Ley relativos a
solicitudes en materia de otorgamiento, renovación,
incorporación de atributos, sustitución,
modificación o traspaso de habilitaciones administrativas
o concesiones, de autorizaciones, de homologación de
equipos, de inspecciones técnicas obligatorias y
números geográficos o no geográficos,
causará el pago de tasas por un monto que no podrá
ser superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) ni
inferior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

Facultades de
Fiscalización

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
ejercerá las facultades y deberes que atribuye el
Código Orgánico Tributario a la
Administración Tributaria, en relación con los
tributos establecidos en esta Ley. Igualmente, el Ministerio de
Ciencia y Tecnología ejercerá las facultades y
deberes a los que se refiere este artículo por lo que
respecta a los aportes correspondientes al Fondo de
Investigación y Desarrollo previsto en esta
Ley.

Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse son:

  • 1. Amonestación
    pública;

  • 2. Multa;

  • 3. Revocatoria de la habilitación
    administrativa o concesión,

  • 4. Cesación de actividades
    clandestinas;

  • 5. Inhabilitación;

  • 6. Comiso de equipos y materiales utilizados
    para la realización de la actividad;

Sanciones administrativas

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 Sanciones Penales

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  Otras
Regulaciones

El ejecutivo puede regular la materia a
través de los siguientes instrumentos legales

 

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Todos los tributos que inciden en las
telecomunicaciones

Tributos Nacionales:

En primera instancia se destacan los impuestos, tasas,
contribuciones y aportes previstos en la LOTEL los cuales fueron
mencionados anteriormente para Urso (2009):

"el hecho jurídicamente relevante considerado
como generador de la obligación tributaria establecido en
los artículos 147, 148, 151,152, y 217 de la LOTEL,
refiere a la prestación de servicios de telecomunicaciones
en el país con animo de lucro. De tal manera que, frente a
los impuesto y contribuciones especiales creadas, cualquier
actividad que pudiera ser realizada por lo operadores de redes
publicas de telecomunicaciones que no se identificara con este
concepto de servicio, se entendía fuera de la
hipótesis de incidencias, y por tanto de su gravavibilidad
(p.59).

Por lo tanto en función a lo que nos presenta
URSO (2009) la estructura del hecho imponible conlleva tres
elementos

  • a) Prestación de servicios de
    telecomunicaciones

  • b) Verificada en el país

  • c) Con ánimos de lucro.

Aspecto materia, personal temporal y
espacial de Hecho imponible

  • El aspecto material del hecho
    imponible de los impuestos y contribuciones previstos en la
    LOTEl consiste en la "efectiva prestación de
    servicios de telecomunicaciones en el
    país
    ".

  • El aspecto Personal se puede
    distinguir que el sujeto pasivo es el
    Estado (fisco Nacional), El estado expresado
    por CONATEL y el Estado expresado por
    el Ministerio de ciencias y tecnología. El
    Sujeto Pasivo
    estará constituido por
    todas aquellas empresas operadoras
    que en efecto
    presten servicios de telecomunicaciones en el país con
    ánimos de lucros.

  • El Aspecto temporal: Aun cuando no
    está clara en la LOTEL el ciclo de causación de
    estos tributos, se estable solamente los periodos de
    liquidación y pago del mismo.

  • Aspecto espacial: En cuanto al
    aspecto espacial se constituyen con hechos imponibles las
    prestaciones realizadas dentro del territorio
    Nacional.

La Base
Imponible:

La base imponible o base de calculo de los
impuestos y contribuciones previstos en la LOTEL esta constituida
por la totalidad de los ingresos brutos generados por la
operadoras.

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Autor:

Yarizet

Partes: 1, 2
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