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Teoría del acto administrativo



Partes: 1, 2

  1. Funciones del Estado
  2. La
    actividad administrativa
  3. Funcionario de hecho –
    Concepto

Funciones del
Estado

Legislativa > Actos regla >
Leyes

Funciones

Del Ejecutiva > Actos subjetivos
> Actos administrativos

Estado > Actos
condición

Judicial > Actos jurisdiccionales >
Sentencias- autos

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA –
CONCEPTO

Conjunto de actos administrativos, los
hechos, las omisiones, las operaciones y los contratos que
realizan las entidades públicas y las personas privadas
que ejerzan funciones administrativas.

Artículo 83 C.C.A.

Para: Cumplir cometidos
estatales

Servicios Públicos

Satisfacer necesidades de interés
público 

Artículo 2 C.C.A.

FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA

"…..la atribución que la
Constitución otorga al Consejo de Estado para
"desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo
contencioso administrativo" en punto a decretos de Gobierno
Nacional, está referida a aquellos dictados en el
ejercicio de la Función Administrativa, vale decir, a los
que desarrollan o dan aplicación concreta a la ley, o
condicionan la aplicación de una situación general
preexistente a una persona determinada. El control jurisdiccional
sobre estos decretos de índole eminentemente
administrativa, se ejerce mediante la "acción de nulidad",
consagrada en el artículo 84 del C.C.A., por motivos tanto
de inconstitucionalidad como de ilegalidad.

SENTIDO FORMAL

La función que desarrolla la
Administración Pública o la Rama
Ejecutiva

Distinción:

– No todos los actos de la Rama Ejecutiva
pertenecen a la función Administrativa

– No solo la Administración realiza
función administrativa

SENTIDO MATERIAL

La actividad que al ejecutar la ley permite
su aplicación concreta

Distinción: Los
reglamentos

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA
CONSTITUCIÓN

(art. 209C.P.)

Está al servicio de los intereses
generales.

Se desarrolla conforma a principios:
Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad,
Imparcialidad, Publicidad.

La descentralización

SE REALIZA MEDIANTE La
delegación

La desconcentración

TITULAR: Las autoridades
administrativas

Los particulares

DESARROLLO: Actos
Administrativos

Hechos

Omisiones

Operaciones

Contratos Estatales

La actividad
administrativa

Actos jurídicos:
Manifestación de voluntad encaminada a producir efectos
jurídicos (Acto administrativo)

Hecho Jurídico: Actividad
material realizada sin el propósito de producir efectos
jurídicos. No es lo mismo que vía de
hecho.

VÍA DE HECHO

  • "…sólo puede hablarse de
    vías de hecho, cuando la administración obra en
    ejercicio de un pretendido derecho que realmente no tiene, o
    cuando en ejercicio de un derecho que realmente tiene obra
    con ausencia total del procedimiento legal aplicable distinto
    al señalado por la ley.."

  • La falta de poder ha de ser absoluta,
    constituir "usurpación de poder", pues si hay
    así sea un principio de poder, se está frente
    al exceso de poder pero no a la vía de
    hecho.

  • La falta de procedimiento debe ser
    absoluta, no basta la simple irregularidad
    procedimental.

  • La vía de hecho es la
    "actuación cuasidelictual de la
    administración", es la más grosera y violenta
    ilegalidad en que puede incurrir la administración, de
    la cual se derive daño.

(Sentencia de 28 de octubre de 1976, doctor
Jorge Valencia Arango, actor Banco Bananero del Magdalena
expediente 1482)

LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS:
Sucesión de hechos materiales, conexos, mediante los
cuales la administración pública, de manera
voluntaria, busca producir un efecto jurídico.

OPERACIÓN
ADMINISTRATIVA

Partes: 1, 2

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