Funciones del
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LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA –
CONCEPTO
Conjunto de actos administrativos, los
hechos, las omisiones, las operaciones y los contratos que
realizan las entidades públicas y las personas privadas
que ejerzan funciones administrativas.
Artículo 83 C.C.A.
Para: Cumplir cometidos
estatales
Servicios Públicos
Satisfacer necesidades de interés
público
Artículo 2 C.C.A.
FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA
"…..la atribución que la
Constitución otorga al Consejo de Estado para
"desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo
contencioso administrativo" en punto a decretos de Gobierno
Nacional, está referida a aquellos dictados en el
ejercicio de la Función Administrativa, vale decir, a los
que desarrollan o dan aplicación concreta a la ley, o
condicionan la aplicación de una situación general
preexistente a una persona determinada. El control jurisdiccional
sobre estos decretos de índole eminentemente
administrativa, se ejerce mediante la "acción de nulidad",
consagrada en el artículo 84 del C.C.A., por motivos tanto
de inconstitucionalidad como de ilegalidad.
SENTIDO FORMAL
La función que desarrolla la
Administración Pública o la Rama
Ejecutiva
Distinción:
– No todos los actos de la Rama Ejecutiva
pertenecen a la función Administrativa
– No solo la Administración realiza
función administrativa
SENTIDO MATERIAL
La actividad que al ejecutar la ley permite
su aplicación concreta
Distinción: Los
reglamentos
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA
CONSTITUCIÓN
(art. 209C.P.)
Está al servicio de los intereses
generales.
Se desarrolla conforma a principios:
Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad,
Imparcialidad, Publicidad.
La descentralización
SE REALIZA MEDIANTE La
delegación
La desconcentración
TITULAR: Las autoridades
administrativas
Los particulares
DESARROLLO: Actos
Administrativos
Hechos
Omisiones
Operaciones
Contratos Estatales
La actividad
administrativa
Actos jurídicos:
Manifestación de voluntad encaminada a producir efectos
jurídicos (Acto administrativo)
Hecho Jurídico: Actividad
material realizada sin el propósito de producir efectos
jurídicos. No es lo mismo que vía de
hecho.
VÍA DE HECHO
"…sólo puede hablarse de
vías de hecho, cuando la administración obra en
ejercicio de un pretendido derecho que realmente no tiene, o
cuando en ejercicio de un derecho que realmente tiene obra
con ausencia total del procedimiento legal aplicable distinto
al señalado por la ley.."La falta de poder ha de ser absoluta,
constituir "usurpación de poder", pues si hay
así sea un principio de poder, se está frente
al exceso de poder pero no a la vía de
hecho.La falta de procedimiento debe ser
absoluta, no basta la simple irregularidad
procedimental.La vía de hecho es la
"actuación cuasidelictual de la
administración", es la más grosera y violenta
ilegalidad en que puede incurrir la administración, de
la cual se derive daño.
(Sentencia de 28 de octubre de 1976, doctor
Jorge Valencia Arango, actor Banco Bananero del Magdalena
expediente 1482)
LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS:
Sucesión de hechos materiales, conexos, mediante los
cuales la administración pública, de manera
voluntaria, busca producir un efecto jurídico.
OPERACIÓN
ADMINISTRATIVA
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