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Teoría de las Fuentes del Derecho



Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Clasificación de las fuentes del
    Derecho
  3. Fuentes formales históricas del
    Derecho
  4. La
    Ley
  5. Clasificación de las
    Leyes
  6. La
    derogación de la ley y demás actos
    normativos
  7. Bibliografía básica
    general

Contenido:

Concepto de fuentes del Derecho. Clasificación de
las fuentes. Las fuentes formales y sus expresiones
históricas: la costumbre, el precedente y el acto
normativo. La teoría del acto normativo. El problema de
las lagunas del Derecho y de la integración. La
revolución como fuente material y formal del Derecho. El
Derecho alternativo.

Concepto:

Constituye los métodos y procedimientos de
carácter formal por medio de los cuales se convierten las
normas Jurídicas y señala su fuerza
obligatoria.

Para Cañizares: Fuente es sinónimo de
origen de algo, de lugar de surgimiento, agrego, de donde emana
cierta cosa.

Clasificación de las fuentes del
Derecho:

Fuente de conocimiento: aquellos lugares donde se
va a ir a buscar el conocimiento de un determinado ordenamiento
jurídico. Ejemplo: cuando se requiere conocer el derecho
romano se va al Corpus Iuris Civiles.

Fuente material: De donde surge materialmente el
derecho: la sociedad y sus luchas, los hombres y sus
vidas.

  • Fuente de autoridad creadora: Fuente de actividad
    creadora:

1. – la máxima fuente de autoridad creadora es la
constitución.

2.- fuentes subordinadas. Todas las demás normas
del Derecho.

Delegadas: Normas con poder Normas:
reconocidas como delegado de la constitución. los tratados
internacionales.

Fuentes formales del derecho: la costumbre,
precedente judicial y la Jurisprudencia.

a) la costumbre: repetición reiterada del
acto.

  • Precedente judicial: es una fuente formal del
    derecho.

  • Iurisprudencia: está dada por la
    interpretación que realizan los miembros del tribunal
    (interpreten en una manera, varias veces con
    reiteración una norma jurídica.)

Fuentes formales
históricas del Derecho:

1- LA COSTUMBRE: Primera fuente Formal del
Derecho.

Costumbre jurídica: Es la
conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y
plenamente aceptada por el consentimiento popular (Consensos
Populos)

Requisitos:

  • Repetición reiterada de los actos

  • El tiempo, cuando más tiempo transcurra
    más se fortalece y mayor es su validez.

  • La norma del derecho consuetudinario (costumbre
    Jurídica) es la que su observancia se va apoyada por
    la fuerza coercitiva de una decisión judicial, por la
    Ley o por los actos del poder administrativo.

Valor de la costumbre: En el sistema del Derecho
Burgués reviste gran importancia en las ramas civil y
Mercantil.

En el Derecho .Intencional. Público, conserva
importancia, entendiéndose como el conjunto de normas que
han adquirido fuerza legal a consecuencia de su repetida
aplicación por los estados en circunstancias iguales o
análogas durante un largo período, y que como tales
han sido reconocidas.

Gran parte de la Legislación referente al
personal diplomático y al Derecho Marítimo
internacional tienen sus orígenes en la costumbre
internacional.

En el Derecho Mercantil desempeña funciones de
fuente material creando valor interpretativo y de fuente formal
cuando tiene valor Normativo.

2- El PRECEDENTE JUDICIAL:

Concepto: es el método de elevar la
categoría de ley, la voluntad de la clase dominante,
mediante el otorgamiento de fuerza de norma jurídica a la
decisión de un órgano del Estado, respecto a un
asunto concreto.

La resolución de un órgano del Estado en
relación con un caso particular, se toma pues, como norma
para la resolución de otros casos
análogos.

Clasificación:

Precedentes administrativos

Precedentes judiciales

La jurisprudencia o Doctrina Legal: De esta forma
es conocido el precedente judicial en los sistemas
jurídicos de base romano-francesa. Este vocablo proviene
de las voces latinas Juris (Derecho) y Prudes (Prudente), que era
el partido en materia jurídica encargado de interpretar el
Derecho.

La jurisprudencia cobra un sentido distinto en la
sociedad feudal y burguesa, comenzándose a considerar como
el conjunto de doctrinas o criterios jurídicos adoptados
en los fallos de los tribunales al resolver casos particulares,
fallos criterios a los cuales se les otorgaba fuerza de norma
jurídica para la solución de casos futuros
idénticos.

O sea, se les asigna a los órganos que tienen la
función de aplicar las normas del Derecho, la facultad de
crearlas por vías de interpretación y de
solución concreta de asuntos de su competencia.

El común Law: En los países anglosajones,
el Derecho no proviene fundamentalmente e la actividad
legislativa, sino de la costumbre y las decisiones de los
tribunales. En estos países el Derecho Precedente adquiere
un carácter prominente como fuente formal del
Derecho.

Partes: 1, 2

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