- Concepto
- Clasificación de las fuentes del
Derecho - Fuentes formales históricas del
Derecho - La
Ley - Clasificación de las
Leyes - La
derogación de la ley y demás actos
normativos - Bibliografía básica
general
Contenido:
Concepto de fuentes del Derecho. Clasificación de
las fuentes. Las fuentes formales y sus expresiones
históricas: la costumbre, el precedente y el acto
normativo. La teoría del acto normativo. El problema de
las lagunas del Derecho y de la integración. La
revolución como fuente material y formal del Derecho. El
Derecho alternativo.
Concepto:
Constituye los métodos y procedimientos de
carácter formal por medio de los cuales se convierten las
normas Jurídicas y señala su fuerza
obligatoria.
Para Cañizares: Fuente es sinónimo de
origen de algo, de lugar de surgimiento, agrego, de donde emana
cierta cosa.
Clasificación de las fuentes del
Derecho:
Fuente de conocimiento: aquellos lugares donde se
va a ir a buscar el conocimiento de un determinado ordenamiento
jurídico. Ejemplo: cuando se requiere conocer el derecho
romano se va al Corpus Iuris Civiles.
Fuente material: De donde surge materialmente el
derecho: la sociedad y sus luchas, los hombres y sus
vidas.
Fuente de autoridad creadora: Fuente de actividad
creadora:
1. – la máxima fuente de autoridad creadora es la
constitución.
2.- fuentes subordinadas. Todas las demás normas
del Derecho.
Delegadas: Normas con poder Normas:
reconocidas como delegado de la constitución. los tratados
internacionales.
Fuentes formales del derecho: la costumbre,
precedente judicial y la Jurisprudencia.
a) la costumbre: repetición reiterada del
acto.
Precedente judicial: es una fuente formal del
derecho.Iurisprudencia: está dada por la
interpretación que realizan los miembros del tribunal
(interpreten en una manera, varias veces con
reiteración una norma jurídica.)
Fuentes formales
históricas del Derecho:
1- LA COSTUMBRE: Primera fuente Formal del
Derecho.
Costumbre jurídica: Es la
conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y
plenamente aceptada por el consentimiento popular (Consensos
Populos)
Requisitos:
Repetición reiterada de los actos
El tiempo, cuando más tiempo transcurra
más se fortalece y mayor es su validez.La norma del derecho consuetudinario (costumbre
Jurídica) es la que su observancia se va apoyada por
la fuerza coercitiva de una decisión judicial, por la
Ley o por los actos del poder administrativo.
Valor de la costumbre: En el sistema del Derecho
Burgués reviste gran importancia en las ramas civil y
Mercantil.
En el Derecho .Intencional. Público, conserva
importancia, entendiéndose como el conjunto de normas que
han adquirido fuerza legal a consecuencia de su repetida
aplicación por los estados en circunstancias iguales o
análogas durante un largo período, y que como tales
han sido reconocidas.
Gran parte de la Legislación referente al
personal diplomático y al Derecho Marítimo
internacional tienen sus orígenes en la costumbre
internacional.
En el Derecho Mercantil desempeña funciones de
fuente material creando valor interpretativo y de fuente formal
cuando tiene valor Normativo.
2- El PRECEDENTE JUDICIAL:
Concepto: es el método de elevar la
categoría de ley, la voluntad de la clase dominante,
mediante el otorgamiento de fuerza de norma jurídica a la
decisión de un órgano del Estado, respecto a un
asunto concreto.
La resolución de un órgano del Estado en
relación con un caso particular, se toma pues, como norma
para la resolución de otros casos
análogos.
Clasificación:
Precedentes administrativos
Precedentes judiciales
La jurisprudencia o Doctrina Legal: De esta forma
es conocido el precedente judicial en los sistemas
jurídicos de base romano-francesa. Este vocablo proviene
de las voces latinas Juris (Derecho) y Prudes (Prudente), que era
el partido en materia jurídica encargado de interpretar el
Derecho.
La jurisprudencia cobra un sentido distinto en la
sociedad feudal y burguesa, comenzándose a considerar como
el conjunto de doctrinas o criterios jurídicos adoptados
en los fallos de los tribunales al resolver casos particulares,
fallos criterios a los cuales se les otorgaba fuerza de norma
jurídica para la solución de casos futuros
idénticos.
O sea, se les asigna a los órganos que tienen la
función de aplicar las normas del Derecho, la facultad de
crearlas por vías de interpretación y de
solución concreta de asuntos de su competencia.
El común Law: En los países anglosajones,
el Derecho no proviene fundamentalmente e la actividad
legislativa, sino de la costumbre y las decisiones de los
tribunales. En estos países el Derecho Precedente adquiere
un carácter prominente como fuente formal del
Derecho.
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