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Titulización de activos (página 2)



Partes: 1, 2

El originador viene a ser la empresa que transfiere los
activos crediticios. Por ejemplo es el banco que celebra el
contrato de titulizaciòn o que constituye la sociedad de
propósito especial.

4.2. SERVICER

El servicer viene a ser la sociedad de propòsito
especial que es controlada por la empresa titulizadora

4.3. EMISOR

El emisor es la empresa que adquiere los activos
securitizados.

4.4. BANCO DE INVERSION

El banco de inversiòn es la empresa que celebra
el contrato de underwriting.

4.5. CREDIT ENHANCER

Es empresa que reduce el riesgo de la emisiòn
mediante la constitución de garantìas, que pueden
ser personales o reales.

4.6. CLASIFICADORA DE RIESGO

La clasificadora de riesgo es la empresa que permite el
inversionista información sobre el tipo de riesgo que
corre en caso de que se anime a comprar los activos
crediticios.

4.7. TRUSTEE

El trustee es el representante de los inversionistas y
estos ùltimos vienen a ser los que compran los activos
securitizados.

Utilización de
la Titulización de activos no solo por entidades del
sistema financiero

Las entidades del sistema financiero no son las
ùnicas que pueden llevar a cabo procesos o contrato de
titulizaciòn de activos, en tal sentido esto es necesario
tener en cuenta porque muchas personas consideran que sòlo
estas entidades pueden titulizar.

CUALQUIER EMPRESA PUEDE TITULIZAR

Es necesario aclarar que cualquier empresa puede
titulizar, en consecuencia es claro que cualquier empresa puede
celebrar contratos de titulizaciòn de activos, o llevar
adelante estos procesos, por lo tanto cualquier sociedad puede
titulizar, cualquier cooperativa puede titulizar, cualquier
empresa individual de responsabilidad limitada puede titulizar,
cualquier persona jurìdica puede titulizar, cualquier
empresa puede titulizar, entre otros sujetos de derecho que
pueden titulizar. La parte final del artìculo 86 de la ley
del mercado de valores establece que pueden emitir … bonos
incluso las personas jurìdicas de derecho privado
distintas a las sociedades anònimas.

Motivación
para el presente estudio

Todo trabajo de investigación tiene una
motivación, por lo cual es necesario tener cuenta que la
del presente es la casi inexistencia en nuestro medio de trabajos
sobre este tema, al igual que lo que ha motivado tambièn
este trabajo es la poca celebración o utilización
de este contrato moderno, y que por cierto deberìa
utilizarse de manera urgente sobre todo por las empresas. Otra
motivación ha sido el poco desarrollo de las empresas en
nuestro medio en consecuencia son necesarios los estudios
correspondientes para poner fin a la pobreza en el estado
peruano, el cual es por cierto un estado unitario, segùn
lo establece expresamente la constitución polìtica
peruana de 1993, a diferencia de otros paises que son compuestos
como es el caso de Argentina y Estados Unidos de
Norteamérica, entre otros. Por lo cual en el estado
peruano es mas fácil legislar que en un estado compuesto.
.

AREA DE CONOCIMIENTO

El area de conocimiento para la titulizaciòn de
activos es derecho bursátil, mercantil, corporativo,
empresarial, garantìas, contractual, bancario, civil,
procesal civil, penal, procesal penal, registral, notarial,
concursal, industrial, tributario, administrativo, bancario,
personas jurìdicas, constitucional y marcario, en
consecuencia, es claro que abarca a muchas ramas del derecho, por
lo cual resulta muy difícil para un jurista estar al
margen o fuera de este tema tan importante en el derecho
empresarial, corporativo y bursátil, entre otras ramas del
derecho. Pero se ha advertido que muy pocos abogados conocen esta
importante institución jurìdica. Lo cual motiva el
presenrte estudio.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar el derecho bursátil porque esta rama del
derecho estudia esta institución financiera.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho comercial porque el derecho
bursátil forma parte de dicha rama del derecho.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho corporativo porque el derecho
bursátil y mercantil forma parte de la primera rama del
derecho estudiada.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho empresarial porque el derecho
bursátil, mercantil,y corporativo forman parte de la
primera rama del derecho mencionada.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho civil porque estudia algunas
garantìas como la prenda e hipoteca, entre
otras.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho contractual por que la
institución mencionada es un contrato.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho bancario porque los bancos pueden
utilizar este vehìculo financiero.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho de garantìas porque esta
ùltima rama del derecho estudia las garantìas a
cederse en un proceso de los mencionados al comienzo de este
pàrrafo.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho procesal civil porque a consecuencia de
este proceso se pueden iniciar procesos judiciales.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho penal porque cuando se celebran estos
contratos pueden cometerse algunos delitos como la estafa y la
coacción.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho procesal penal porque cuando se celebran
estos contratos pueden cometerse algunos delitos y se utiliza
dicha rama del derecho para procesar por estos
delitos.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho registral porque cuando corren inscritas
garantìas como la prenda, hipoteca o garantìa
mobiliaria que garanticen los crèditos que se transfieren
es necesario redactar el correspondiente asiento de
inscripción con el cual se cambie de acreedor en cada de
una de las partidas de las oficinas registrales en forma previa a
la inscripción de la constitución de la sociedad de
propòsito especial en cada una de las oficinas registrales
en las cuales corran inscritas garantìas, De tal forma que
cuando la constitución de la sociedad y el cambio de
acreedor correspondan inscribirlos en diferentes oficinas
registrales, primero se debe inscribir el cambio del acreedor y
posteriormente la constitución de la sociedad de
propòsito especial.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho industrial porque cuando corren
inscritas garantìas sobre bienes incorporales como
patentes y marcas, entre otras que garanticen los crèditos
que se transfieren, es necesario redactar previamente a la
constitución de la sociedad el asiendo de cambio de
acreedor en cada una de las partidas registrales de
indecopi.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
debemos estudiar derecho marcario porque cuando corren inscritas
garantìas sobre marcas que garanticen los crèditos
que se transfieren es necesario inscribir previamente el cambio
del acreedor en cada una de las partidas registrales que corran
inscritas garantìas y posteriormente recièn se
inscribe la constitución de la sociedad de
propòsito especial.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
es necesario tener cuenta el derecho notarial, porque este nos
informa los documentos que deben utilizarse en sede notarial,
todo esto conforme principalmente a la ley del notariado, por lo
cual es claro que sin conocerla no podemos dominar la
institución jurìdico financiera
estudiada.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
es necesario tener en cuenta el derecho concursal, porque este
nos informa que cuando existe concurso los registradores
pùblicos no inscriben adjudicaciones judiciales ni
extrajudiciales.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
es necesario tener en cuenta el derecho tributario porque cuando
se ejecuta es proceso se pagan tributos entre los cuales destaca
el impuesto de alcabala y las tasas registrales, en consecuencia
es necesario dejar constancia que los tributaristas le brindan
otro enfoque a este tema materia de estudio, por lo cual
tambièn debemos estudiar derecho tributario cuando
estudiamos el tema de la titulizaciòn de activos o
securitizaciòn de activos. .

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
es necesario tener en cuenta el derecho administrativo porque
cuando se solicita la inscripción de los bonos a la
conasev se tiene en cuenta esta rama del derecho. Ya que los
tràmites realizados ante esta institución son
administrativos y no jurisdiccionales y por tanto procede una vez
concluido el proceso iniciar el proceso contencioso
administrativo.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
es necesario tener en cuenta el derecho bancario porque el
financiamiento tambièn lo pueden otorgar empresas
bancarias.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
es necesario tener en cuenta al derecho constitucional porque
regula y estudia los contratos, entre otros temas, dejando
constancia que en el caso peruano debemos tener en cuenta el
artìculo 62 de la constitución polìtica
peruana de 1993. En cuya norma se establece que los contratos no
pueden ser variados por voluntad del estado, en consecuencia esta
norma modifica el còdigo civil peruano de 1984, por lo
cual esta ùltima norma o dispositivo legal nos induce a
error si no tomamos en cuenta a la constitución, pero es
claro que se han realizado suficientes estudios y eventos
destinados a difundir estas dos normas estudiadas y en todo caso
debemos tener en cuenta que la norma posterior prevalece sobre la
norma anterior y norma superior prevalece sobre la norma
inferior, en consecuencia la constitución peruana
prevalece respecto o sobre el còdigo civil peruano de
1984.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos
es necesario tener en cuenta las personas jurìdicas que
abarca o comprende a varias ramas del derecho. Debemos tener en
cuenta este tema o materia porque intervienen en el contrato
personas jurìdicas y se hace necesario conocer sus
características, funcionamiento, òrganos,
responsabilidades de los socios, representantes, juntas,
sindicatos de accionistas, sindicatos de participacionistas,
entre otras figuras propias de este tema. En consecuencia sin un
estudio y conocimiento adecuado y profundo de este tema se puede
inducir a error a los agentes econòmicos que celebran
contratos y constituyen garantìas, y dentro de los
contratos se encuentra la titulizaciòn de activos, que es
tema central del presente trabajo de
investigación.

Es decir, se trata de un tema que tiene que ver con
muchas ramas del derecho, por lo cual es claro que constituye la
oportunidad para estudiar varias ramas del derecho y es
difícil para un jurista no tener acceso con estas ramas
del derecho, incluso muchos abogados consideran que sòlo
debemos tener en cuenta al derecho bursátil, pero esto es
incorrecto ya que cuando estudiamos el tema en mención
debemos tener en cuenta muchas ramas del derecho y en
consecuencia entre otros temas debemos tener en cuenta muchas
normas de derecho positivo de muchas ramas del
derecho.

EMISION DE OBLIGACIONES

Resulta apropiado en esta sede definir la emisión
de obligaciones para poder distinguirla de la titulización
de activos que es la institución estudiada, para
así tener sólidos conocimientos de derecho
empresarial y corporativo. El artículo 304 de la ley
general de sociedades establece que la sociedad puede emitir
series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda
a favor de sus titulares. Una emisión de obligaciones
puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series, si
así lo acuerda la junta de accionistas o de socios,
según sea el caso. Es decir, cuando se emite obligaciones
no estamos ante un proceso de titulización de activos lo
cual es necesario tener en cuenta para un mejor dominio del tema
materia de estudio o investigación. Porque cuando se
tituliza se transfiere créditos, mientras que cuando se
emite obligaciones se crea deuda a favor de la sociedad para
inversa en negocios muy rentables. Actualmente la emisión
de obligaciones en el derecho positivo peruano es aplicable a
todas las sociedades a diferencia de la legislación
abrogada o anterior que sólo era de aplicación a
las sociedades anónimas,

SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL

El artículo 324 de la ley de mercado de valores
precisa que son sociedades de propósito especial las
sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra
conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto
social limita su actividad a la adquisición de tales
activos y a la emisión y pago de valores mobiliarios
respaldados con su patrimonio. En consecuencia es claro que en
este caso se aplica la ley general de sociedades sólo
supletoriamente, cuando no exista una norma especial aplicable,
en consecuencia es claro que constituye una
especialización en el derecho.

DERECHO PUBLICO

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es
necesario tener en cuenta el derecho pùblico porque se
aplica y estudia el derecho notarial, registral, procesal penal,
procesal civil, penal, entre otras.

DERECHO PRIVADO

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es
necesario tener en cuenta el derecho privado por que se aplica y
estudia el derecho comercial y tambièn el derecho civil.
Dentro del derecho comercial se ubican bursátil,
societario y cartular o cambiario, sin embargo, no son las
ùnicas, pero es claro que constituyen las mas importantes.
.

DERECHO SOCIAL

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es
necesario tener en cuenta el derecho social porque se aplica y
estudia el derecho laboral y tambièn por su puesto el
derecho minero.

SINONIMOS

A la titulizaciòn de activos se le conoce
tambièn como securitizaciòn o
bursatilizaciòn o titulizaciòn, es decir, debemos
dejar constancia en esta sede que se refieren a lo
mismo.

Naturaleza
jurídica

Las instituciones jurìdicas tienen naturaleza
jurìdica, en tal sentido la titulizaciòn tiene la
referida naturaleza jurìdica que debemos estudiar. La
letra de cambio y el cheque al igual los valores mobiliarios
tienen la naturaleza jurìdica de ser tìtulos
valores, la hipoteca y la garantìa mobiliaria tienen la
naturaleza jurìdica de ser garantìas, las
excepciones procesales tienen la naturaleza jurìdica de
ser medios de defensa. En tal sentido corresponde en esta sede
determinar la naturaleza jurìdica de la institución
estudiada por lo cual teniendo en cuenta que se acuerda la misma
es necesario dejar constancia que es un contrato.

LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA
JURIDICA

La titulizaciòn de activos es una figura
jurìdica porque es regulada y estudiada por el derecho, es
en este orden de ideas que debemos tener en cuenta el derecho
bursátil, entre otras ramas del derecho, por lo cual es
claro que entre otras fuentes o partes del derecho corresponde
aplicar la ley del mercado de valores, pero es claro que esta no
es la ùnica fuente del derecho, sino es sòlo una de
las varias fuentes del derecho.

LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA
FINANCIERA

La titulizaciòn de activos es una figura
financiera porque es estudia al momento de estudiar las finanzas,
en la economía, en tal sentido es claro que constituye una
importante figura financiera.

CLASES DE TITULIZACION DE ACTIVOS

18.1. EN PROPIEDAD

La primera, en propiedad conocida como
titulización en forma de pago regulada entre otras normas
por el artículo 295 y siguientes del tuo de la ley del
mercado de valores. El artículo 295 del tuo de la ley del
mercado de valores peruana establece que con el objeto de
integrar patrimonios de propósito exclusivo, pueden ser
transferidos todos aquellos activos y la esperanza incierta a que
se hace referencia en el artículo 1409 del Código
Civil, sobre los que su titular pueda disponer libremente. En el
segundo párrafo de este artículo se establece que
CONASEV se encuentra facultada para establecer, mediante
disposiciones de carácter general, limitaciones a la
utilización de determinadas categorías de
activos

18.2. EN FIDEICOMISO

La segunda, en fideicomiso por lo cual a esta segunda se
le conoce como fideicomiso de titulización regulada entre
otras normas por el artículo 301 y siguientes de la misma
ley. El artículo 301 del tuo de la ley del mercado de
valores peruana establece que en el fideicomiso de
titulización una persona, denominada fideicomitente, se
obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de
activos a favor del fiduciario para la constitución de
patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido,
sujeto al dominio fiduciario de éste último y
afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a
los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o
adquisición concede a su titular la calidad de
fideicomisario. Unicamente las sociedades titulizadoras a que se
refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de
excepción que establece CONASEV mediante disposiciones de
carácter general, pueden ejercer las funciones propias del
fiduciario en los fideicomisos de titulización. En el
segundo párrafo de este mismo artículo se establece
que la sociedad titulizadora, mediante acto unilateral, puede
también constituir patrimonios fideicometidos. En virtud
de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar transferencia
fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución
de patrimonio fideicometido sujeto a su dominio fiduciario,
reuniendo en tal supuesto, las calidades de fideicomitente y
fiduciario. Dichos activos y los frutos y rentas que se deriven
de ellos, no podrán regresar al patrimonio de la sociedad
titulizadora hasta que se hubiese cumplido con la finalidad para
la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se hubiere
pactado en modo distinto. En el tercer párrafo de este
mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora
puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios
fideicometido.

18.3. LA TERCERA

Y la tercera, fo se encuentra desarrollada en el derecho
peruano, por lo cual no nos referiremos a la misma, a fin de no
inducir a confusiones sobre definiciones de instituciones
jurídicas que tienen p/co desarrollo en la
doctrina.

TITULIZACION DE ACTHVOS EN EL DERECHO
COMPAPADO

La titulización de activos se encuentra
$esarrollada en Argentina, Australia, Austria, Canadá,
Colombia, Chile, España, Estados Unidos de
Jorteamérica, Francia, Inglaterra, Italia, México,
Perú, Suecia, Suiza, entre otros estados, para quien desee
hacer derecho comparado. De todos estos paìses se
encuentra mas desarrollada en Estados Unidos de
Norteamérica, por lo cual en todo estudio comparatista
debemos tener en cuenta al mismo y asì tener
òptimos resultados en el derecho comparado que consiste en
la aplicación del mètodo comparativo al
derecho.

Derecho
Romano

Es necesario dejar constancia que el derecho ha cambiado
poco a poco de tal forma que poco a poco han ido apareciendo
nuevas instituciones jurìdicas como la titulizaciòn
de activos, en consecuencia es claro que conviene verificar y
estudiarlo en el derecho romano, ya que sòlo asì
tendremos un estudio completo del tema materia de
investigación. El derecho romano tiene mucha importancia
motivo por el cual es necesario dejar constancia que muchas
instituciones jurìdicas se inspiran en el derecho romano
antiguo, en tal sentido es claro que cuando se efectùan
estudios jurìdicos debe estudiarse derecho romano antiguo
a efecto de tener sòlidos conocimientos de la
institución jurìdica estudiada y asì poder
tener un enfoque mas amplio del tema materia de estudio. El
derecho romano se dividen en dos etapas que son derecho romano
antiguo y derecho romano actual, por lo cual es claro que debemos
estudiar el derecho romano antiguo, ya que el derecho romano
actual ya fuè estudiado a lo largo del presente trabajo.
Muchos consideran que el derecho romano se encuentra o es un
derecho muerto, por lo cual es necesario aclarar que esto no es
asì ya que el derecho romano actual se encuentra vigente y
se aplica en la actualidad porque existe la familia
jurìdica romano germànica para la cual se
tomò en cuenta el derecho romano antiguo y a dicha familia
jurìdica pertence el estado peruano. Por lo tanto es
necesario estudiar que ocurre en otras familias jurìdicas,
en tal sentido debemos precisar que la titulizaciòn de
activos se utiliza en todas la familias jurìdicas, por lo
tanto tambièn se la utiliza en la familia jurìdica
del common law como es por ejemplo el caso de Estados Unidos de
Norteamérica e Inglaterra. En el derecho romano antiguo el
derecho mercantil, bursátil, empresarial y corporativo no
existieron, motivo por el cual es claro que la
titulizaciòn de activos no existiò, en tal sentido
debemos tener presente que su utilización se iniciò
con posterioridad, por lo cual es necesario dejar constancia que
en el derecho romano antiguo no se estudiò ni
aplicò esta importante institución jurìdico
financiera.

ACCIONES

Las acciones son títulos valores o mas
exactamente valores mobiliarios que representan una
alícuota del capital de las sociedades cuyo capital se
encuentra dividido en acciones, en tal sentido es claro que el
caso principal es el de las sociedades anónimnas. Las
acciones son capital de renta variable porque cuando se emiten
los mismos no se puede conocer o saber o determinar con exactitud
el monto de las utilidades, ya que todo son proyecciones. Es
decir, el monto de las utilidades en el caso de las acciones no
se pacta sino que se reparten luego de cada ejercicio de acuerdo
a las utilidades que se haya tenido en el mismo. La ley de
títulos valores precisa que existen acciones de
titulización, pero es claro que no existen tales acciones
ya que sólo existen bonos de titulización, papeles
comerciales de titulización y certificados de
titulización. Las acciones se rigen principalmente por la
ley de títulos valores.

BONOS

Los bonos son títulos valores o mas exactamente
valores mobiliarias que representan una alícuota del
crédito titulizado o de las obligaciones emitidas, en tal
sentido es claro que cualquier tipo de sociedad puede emitir
bonos. Es necesario dejar constancia que los mismos son capital
de renta fija, ya que al momento de la titulización se
pacta las utilidades de cada uno de los bonos. Se emiten bonos
por un periodo mayor a un año. Teniendo en cuenta que en
un proceso de titulización se emiten en muchos casos bonos
es que estudiamos en este caso los mismos. Los bonos se rigen
principalmente por la ley de títulos valores. Los bonos se
encuentran regulados entre otras normas por la ley del mercado de
valores a partir del artìculo 86.

PAPELES COMERCIALES

Los papeles comerciales son títulos valores o mas
exactamente valores mobiliarios que representan una
alícuota o parte del crédito titulizado o de las
obligaciones emitidas. Los papeles comerciales son capital de
renta fija y se emiten cuando el período de emisión
es menor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de
titulización se emiten papeles comerciales de
titulización es que estuduiamos los mismos. Los papeles
comerciales se rigen principalmente por la ley de títulos
valores. En este caso es necesaio tener cuenta el artìculo
98 y siguientes de la ley del mercado de valores.

CERTIFICADOS DE TITULIZACION

Los certificados de titulización son el soporte
papel de los bonos de titulización y de los papeles
comerciales de titulización. En consecuencia es claro que
no existen en las anotaciones en cuenta. Al igual que existen
certificados de acciones también existen certificados de
titulización. En consecuencia es claro que el
término definido no es exactamente diferente a los otros
indicados anteriormente sino que es el documento que los
contiene. Los certificados de titulización se rigen
principalmente por la ley de títulos valores.

Acciones de
Titulización, certificados de Titulización y bonos
de Titulización

Los crèditos una vez que llegan al mercado de
valores se desdoblan en partes y cada una de estas es una
acciòn o bono, por lo cual corresponde dejar constancia en
esta sede que a dichas acciones o bonos se les conoce como
acciones o bonos de titulizaciòn. El artìculo 262
de la ley de tìtulos valores peruana regula la
emisiòn, negociación y redenciòn de estos
tìtulos valores, por lo cual nos referiremos al mismos.
Este artìculo precisa que los valores mobiliarios emitidos
en procesos de titulizaciòn podrà hacerse bajo la
denominación de "Certificados de titulizaciòn",
"Acciones de titulizaciòn" o "Bonos de
titulizaciòn" u otras denominaciones permitidas por la
autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio
autònomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad
titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia.
Tambièn establece que su emisiòn,
colocaciòn, negociación, redenciòn, rescate
y demàs formalidades y requisitos se sujetan a la ley de
la materia y supletoriamente a dicha ley. En el tercer
pàrrafo se precisa que los valores mobiliarios emitidos
por sociedades de propòsito especial con respaldo de su
propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y
supletoriamente a la presente ley. Es decir, se puede denominar a
estos tìtulos como certificados, bonos o acciones de
titulizaciòn, pero es claro que son bonos, en tal sentido
es necesario dejar constancia que la ley nos induce a error ya
que las acciones son capital de renta variable, mientras que los
bonos son capital de renta fija, y teniendo en cuenta que en este
caso estamos ante renta fija, en consecuencia la
terminología a utilizarse debe ser de bonos. Es decir,
debe utilizarse la terminología de bonos de
titulización o certificados de titulización o
papeles comerciales de titulización y no acciones de
titulización.

Clases de
mercado

26.1. PRIMERA CLASIFICACION

26.1.1. MERCADO PRIMARIO

El mercado primario es la primera transferencia de las
acciones o de los bonos, por lo cual es claro que el valor es el
de emisión, mientras que en el mercado secundario el valor
casi siempre varía.

26.1.2. MERCADO SECUNDARIO

El mercado secundario son las siguientes transferencias
o de los bonos. El valor de los bonos, acciones, papeles
comerciales o certificados varía porque la
negociación en el mercado de valores no es exacta ya que
varía de acuerdo a la oferta y demanda.

26.2. SEGUNDA CLASIFICACION

26.2.1. MERCADO BURSATIL

El mercado busàtil es el mercado referido al
mercado de valores, dejando constancia que en el mismo interviene
supervisando la conasev.

26.2.2. MERCADO EXTRABURSATIL

El mercado extrabusàtil es el mercado que se
realiza fuera del mercado de valores, dejando constancia que el
mismo no se encuentra supervisado por la conasev. En tal sentido
es claro que el mercado bancario es un mercado
extrabursàtil.

26.3. TERCERA CLASIFICACION

26.3.1. MERCADO BANCARIO

El mercado bancario es el mercado en el cual intervienen
las instituciones bancarias y se encuentra supervisado por la
superintendencia de banca y seguros. En tal sentido es claro que
el mercado bancario compite con el mercado bursátil, ya
ambos otorgan una renta.

26.3.2. MERCADO BURSATIL

El mercado bursátil es el mercado en el cual
interviene la conasev, y se refiere al mercado de valores o
mercado de capitales y se encuentra supervisado por la
conasev.

26.4. CUARTA CLASIFICACION

26.4.1. MERCADO DE ACCIONES

El mercado de acciones permite ser copropietario de una
sociedad anònima abierta con acciones inscritas en bolsa,
por lo cual es claro que si se adquieren las acciones en bolsa se
pasa a ser copropietario de una sociedad anònima abierta,
en tal sentido es claro que no siempre se adquiere en el mercado
de valores acciones, sino que otras oportunidades se adquiere
bonos..

26.4.2. MERCADO DE BONOS

Teniendo en cuenta que en el mercado de valores se puede
adquirir bonos estudiaremos los mismos, que son fracciones de
deuda que se adquieren de cualquier tipo de persona
jurìdica o empresa, en consecuencia es claro que pueden
emitir bonos no sòlo las sociedades anònimas
abiertas con acciones debidamente inscritas en bolsa, sino que
pueden emitirlos cualquier tipo de empresa o cualquier tipo de
persona jurìdica. Los bonos se utilizan cuando los valores
tienen una duraciòn mayor a un año.

26.4.3. MERCADO DE PAPELES COMERCIALES

El mercado de valores no sòlo puede ser de bonos
y de acciones, sino que tambièn puede ser de papeles
comerciales en consecuencia es necesario estudiar los mismos.
Estos valores mobiliarios se emiten cuando los valores tienen una
duraciòn menor a un año.

27. REGULACION ACTUAL DE LA TITULIZACION DE
ACTIVOS

Debe introducirse un marco legal mas atractivo que
regule la titulización de activos[1]o
secutirización (esta institución jurídica es
regulada y estudiada por el derecho bursátil). Ya que la
legislación actual no se encuentra reunida por una
directiva que agrupe las normas pertinentes y pueda facilitarse
su aplicación de tan importante institución
jurìdico financiera, de tal forma que los costos de
transacción se encarecen porque aumentan
específicamente los costos de información, todo
esto tomando en cuenta el análisis econòmico del
derecho, mètodo que ha sido introducido recientemente en
el derecho peruano, pero que tiene y ha tenido mucha
aplicación en el derecho estadounidense. .

Titulización
de activos en el caso de empresas bancarias y
financieras

En este tema es necesario tener cuenta el pàrrafo
segundo del artìculo 86 de la ley del mercado de valores
en la cual se precisa la emisiòn de bonos u otros valores
representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales
empresas se sujetarà a lo señalado en la ley de
bancos, en consecuencia es necesario concordar este norma con el
numeral 14 del artìculo 221 de la ley de bancos, en el
cual se precisa que las empresas del sistema financiero
podràn emitir y colocar bonos, en moneda nacional o
extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de
arrendamiento financiero y los subordinados de diversos tipos y
en diversas monedas, asì como pagarès, certificados
de depòsitos negociables o no negociables y demàs
instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de
su propia emisiòn, En consecuencia es claro que la norma
citada de la ley del mercado de valores atenta contra el mercado
y en consecuencia merece no tomarla en cuenta. Por lo tanto las
empresas del sistema financiero pueden emitir bonos directamente
o a travès del mercado de valores.

29. MERCADO DE VALORES

El mercado de valores o mercado de capitales es donde se
comercializan los documentos producidos por la
titulización de activos, en tal sentido para conocer este
tema es necesario conocer el mercado de valores o mercado de
capitales. Debo dejar constancia que algunos abogados
corporativos se especializan en el mercado de valores o mercado
de capitales, lo cual entre otros temas es estudiado por el
derecho bursátil. Estamos obligados a dejar constancia que
en el mercado de valores o mercado de capitales el trabajo es muy
delicado y de mucha responsabilidad ya que se celebran muchos
contratos sobre valores. El primer párrafo del
artículo 1 del tuo de la ley del mercado de valores
establece que la finalidad de la ley es promover el desarrollo
ordenado y la transparencia del mercado de valores así
como la adecuada protección al inversionista. El primer
párrafo del artículo 7 de la misma ley establece
que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
CONASEV[2]es la institución pública
encargada de la supervisión y el control del cumplimiento
de esta ley. Conforme al inciso h del artículo 15 de la
misma norma las sociedades titulizadoras se inscriben en el
Registro Público de Mercado de
Valores[3]Dejo constancia que en Estados Unidos a
través de esta institución se ha conseguido bajar
la tasa de interés bancario a 6% anual otorgando
créditos hipotecarios a treinta años, por lo cual
podemos afirmar que facilita a las empresas del sistema
financiero a obtener liquidez, sin que sea necesario esperar que
el cliente cancele todas las cuotas) o
bursatilización[4]de las garantías
inmobiliarias, garantías
mobiliarias[5](entre los bienes muebles
consideramos a los títulos valores conforme al numeral 5
del artículo 886 del Código Civil Peruano de 1984.
En el derecho peruano los títulos valores son regulados
por la ley 27287 publicada en el Diario Oficial El Peruano el
19-06-2000) y garantía sobre bienes
incorporales[6]o intangibles (en tal sentido
debemos tener en cuenta los bienes enumerados en el
artículo 3 de la ley de propiedad industrial peruana
contenida en el decreto legislativo 823 publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 24-04-96 y que son: patentes de
invención, certificados de protección, modelos de
utilidad, diseños industriales, secretos industriales,
marcas de productos y servicios, marcas colectivas, marcas de
certificación, nombres comerciales, lemas comerciales y
denominaciones de origen que son susceptibles de ser gravados
conforme al artículo 7 de la misma norma; además
debemos tener en cuenta los derechos de autor, los cuales son
regulados por el decreto legislativo 822, que según el
primer párrafo del artículo 170 de la misma norma
pueden gravarse), lo cual traerá como consecuencia
necesariamente que el mercado crezca y que baje la tasa de
interés. Se deja constancia que en el estado peruano puede
cederse el mutuo y su garantía (la garantía puede
ser una hipoteca, prenda, garantía mobiliaria,
títulos valores, entre otras garantías, sin
embargo, es necesario dejar constancia que algunos autores son
del criterio que en algunos supuestos de los mencionados debe
contratarse un seguro de título y un seguro de
crédito, por lo cual debemos precisar que los mismos no se
encuentran consagrados legislativamente en el derecho peruano,
aplicándose sólo el seguro de desgravamen) a
través del mercado de valores, pero no en forma privada,
por tanto, es necesario derogar el segundo y tercer
párrafo del artículo 1435 del Código Civil
Peruano de 1984. También es necesario derogar el
artículo 1439 del mismo código sustantivo. Por lo
cual esperamos que la comisión respectiva tome en cuenta
esto, lo cual permitirá que el mercado crediticio sea mas
ágil y también permitirá que se bajen las
tasas de interés en el derecho peruano.

BASE LEGAL

Para poder aplicar correctamente este contrato o
institución jurìdico financiera debemos tener en
cuenta la ley general de sociedades, ley de tìtulos
valores, ley del mercado de valores, reglamento del registro de
sociedades, entre otras, es decir, estas normas son las
màs importantes pero no son las ùnicas. En
consecuencia es claro que las normas aplicables son varias y
deben ser revisadas en forma cuidadosa para no ser inducidos a
error, en tal sentido es necesario tener en cuenta que es una
especialización dentro del derecho. En consecuencia es
claro que estas normas no son las únicas por lo cual
debemos aplicar nuestros conocimientos de teoría general
del derecho o introducción al derecho para interpretar
adecuadamente las mismas y así evitar que surjan
malentendidos.

ACTIVOS QUE PUEDEN TITULIZARSE

Es necesario tener en cuenta los activos que pueden
titulizarse, que son por cierto los activos crediticios. Entre
los cuales destacan los crèditos colocados,
crèditos futuros que todavía no se han colocado en
el mercado, ingresos por diversos conceptos, entre otros, es
decir, si bien es cierto que muchas personas consideran que
sòlo puede titulizarse crèditos ya colocados,
estàn equivocados porque la gama de posibilidades es
gigantesca, en consecuencia si bien es cierto que las empresas
financieras deben estar interesadas en titulizar, tambièn
es cierto que tambièn pueden hacerlo cualquier empresa
como por ejemplo las empresas comerciales en general, entre
otras.

GARANTIAS QUE PUEDEN TITULIZARSE

Teniendo en cuenta que los crèditos tienen
garantìas y que las mismas son accesorias y que lo
accesorio sigue la suerte de lo principal es que debemos
estuidiar lo que ocurre con las garantìas constituidas.
Las mismas tambièn se titulizan en consecuencia debemos
estudiar las garantìas constituidas que pueden ser no
sòlo hipotecas, sino tambièn prendas vehiculares,
prendas agrícolas, prendas industriales, prendas globales
y flotantes, garantìas sobre bienes incorporales, prendas
sobre acciones, prendas sobre participaciones, inscripciones en
el registro fiscal de ventas a plazos, leasing, garantìa
mobiliaria, entre otras, en consecuencia el campo del derecho que
es necesario dominar es muy amplio. Es necesario dejar constancia
que algunas de las garantìas citadas anteriormente en este
pàrrafo han quedado derogadas con la ley de
garantìa mobiliaria, por lo cual no es que estemos
desactualizados sino que nos referimos a las garantìas
constituidas antes de dicha ley que por cierto son muchas y
tienen mucha importancia en el derecho peruano, extranjero y
comparado.

BIENES SOBRE LOS QUE PUEDEN RECAER LAS
GARANTÌAS

Los bienes sobre los que pueden recaer las
garantìas es necesario tener en cuenta los bienes
incorporales y los corporales y dentro de estos ùltimos
los bienes muebles y los bienes inmuebles, en consecuencia las
garantìas pueden recaer sobre terrenos, casas,
departamentos, estadios, edificios, conjuntos habitacionales,
maquinaria industrial, cosechas, acciones, participaciones,
vehìculos, buques, embarcaciones pesqueras, naves,
aeronaves, satèlites, marcas, patentes, derechos de autor,
entre otros, por lo cual debemos dejar constancia que la
titulizaciòn debe registrarse en cada una de las partidas
registrales correspondientes inscribiendo el cambio de acreedor
registral antes de la constitución de la sociedad de
propòsito especial.

INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

La titulizaciòn de activos se califica y en el
mejor de los casos se inscribe en el registro de personas
jurìdicas de las oficinas registrales.

INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS
REGISTROS DE BIENES

La titulizaciòn de activos se califica y en el
mejor de los casos se inscribe en registros de bienes como son el
registro de propiedad vehicular, registro de sociedades cuyo
capital se divide en participaciones, registro de naves, registro
de aeronaves, registro de buques, registro de embarcaciones
pesqueras, entre otros. En estos registros se debe inscribir el
cambio de acreedor registral en cada una de las partidas
registrales en las cuales corran inscritas garantìas a
favor de la originadota a titulizar.

INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS
REGISTROS DE GARANTIAS

La titulizaciòn de activos se califica y en el
mejor de los casos se inscribe en registros de garantìas.
El registro mas importante de esta característica es el
registro de garantìa mobiliaria. En estos registros se
debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las
partidas registrales en las cuales corran inscritas
garantìas a favor de la originadota a
titulizar.

INSCRIPCION DE LOS BONOS EN LA CONASEV

Luego de haber inscrito la titulizaciòn de
activos en las oficinas registrales y de ser el caso en indecopi,
se debe inscribir los bonos en la conasev, para lo cual se forma
un expediente, el cual es bastante complejo de hacer, pero es
claro que a nuestro criterio se debe aumentar los requisitos para
dicho, sin embargo, es claro que esta tarea es suplida por las
clasificadoras de riesgo, que pueden solicitar información
adicional.

Titulización
de créditos hipotecarios

Los crèditos colocados que últimamente
adquieren mucha importancia en el derecho peruano son los
crèditos hipotecarios por ello es que los crèditos
del crèdito mivivienda deben ser titulizados a la brevedad
posible para facilitar la liquidez y volver a colocar mas
crèditos en consecuencia es claro que al parecer falta la
capacitaciòn necesaria en el derecho peruano, ya que las
instituciones involucradas pueden aplicar esta importante figura
jurìdico financiera. En consecuencia se advierte una
deficiente administración de estos fondos por lo que se ha
incurrido en una grave responsabilidad en la
administración lo que debe ser sometido a una rigurosa
investigación por parte del poder judicial, congreso de la
repùblica y de la contraloría general de la
repùblica. Es decir, debe aplicarse la responsabilidad
polìtica, civil, penal y administrativa.

39. EXPEDIENTE DE TITULIZACION

Es necesario dejar constancia que a la conasev se
presenta todo un expediente que contiene abundantes requisitos
que a nuestro criterio son reducidos por lo cual debemos dejar
constancia que la inscripción en registros pùblicos
es sòlo una etapa en dicho proceso o contrato
moderno.

40. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO
MODERNO

La titulizaciòn de activos es un contrato moderno
por lo cual es claro que sòlo tiene antecedentes muy
recientes, en consecuencia sòlo encontramos los mismos a
partir del año 1970 sobre todo en Estados Unidos de
Norteamérica y en otros estados o en el derecho de otros
estados. Los contratos modernos son los que aparecen
recientemente, por lo cual los libros que debemos consultar son
recientes.

41. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO
MERCANTIL

La titulizaciòn de activos es un contrato
mercantil por que es estudiado por el derecho mercantil. Esta
rama del derecho es la rama del derecho privado, empresarial y
corporativo que estudia y regula la actividad de los comerciantes
y se encuentra conformada por societario, concursal, cartular o
cambiario, bancario, marcario, industrial, bursátil, entre
otras y tambièn por supuesto por el derecho
contractual.

LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO
EMPRESARIAL

La titulizaciòn de activos es un contrato
empresarial porque es estudiado y regulado por el derecho
empresarial, dejando constancia que esta rma del l derecho regula
la empresa y su actividad, y abarca entre otras ramas del derecho
al derecho mercantil.

LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO
CORPORATIVO

La titulizaciòn de activos es un contrato
corporativo porque es estudiado y regulado por el derecho
corporativo, dejando constancia que esta rama del derecho abarca
a parte del derecho comercial y regula y estudia la gran empresa
al igual que su actividad.

TITULIZACIONES DE ACTIVOS EN EL DERECHO
PERUANO

Corresponde en esta sede estudiar la titulizaciòn
de activos llevadas a cabo en el derecho peruano, por lo cual
debemos precisar que han sido pocas pero de montos importantes
que superna el millòn de soles, por lo cual se justifica
invertir en un proceso o contrato de este tipo.

INVERSION PARA TITULIZAR

Los estudios de abogados que realizan tràmites de
titulizaciòn de activos son pocos y sus honorarios son
altos, lo cual se justifica porque los beneficios son abundantes
para el originador. En consecuencia es importante tener en cuenta
que si bien es cierto que se alcanza grandes beneficios
tambièn es cierto que se tiene que hacer inversiones en
estudios de abogados y tambièn en gastos notariales. Se ha
advertido que los abogados cobran sumas altas para asesorar y
redactar este contrato.

Oportunidad para los
abogados jóvenes

Los abogados por lo general no conocen este contrato o
mecanismo de financiamiento o proceso, por lo cual es claro que
constituye esto una importante oportunidad para que los abogados
jóvenes se especialicen en esta materia y se inserten en
el mercado laboral, en consecuencia es necesario dejar constancia
que los abogados jóvenes deben estudiar ramas del derecho
en las cuales no exista mucha competencia, por lo cual es claro
que la titulizaciòn de activos constituye una importante
oportunidad. En caso que un abogado joven se desee especializar
en ramas del derecho tradicionales no es bueno porque existe
mucha competencia y en consecuencia los honorarios son muy
bajos.

EN NUESTRO MEDIO EXISTE POCA INFORMACION SOBRE LA
TITULIZACION DE ACTIVOS

Se ha advertido que existe en nuestro medio poca
información sobre la titulizaciòn de activos en
consecuencia resulta difícil conocer este tema materia de
investigación, ya que pocos lo conocen a cabalidad,
incluso existen pocas notarìas que tienen modelos de este
contrato. Por lo cual es claro que esto tambièn es una
oportunidad para los abogados jóvenes que deseen
investigar sobre esta materia, pero es claro que tambièn
investigan sobre este tema los economistas, cuando se
especializan sobre todo en el tema conocido o especialidad de
finanzas, siguiendo una maestrìa en dicha especialidad o
elaborando estos contratos en la pràctica.

OTROS CONTRATOS MODERNOS

La titulizaciòn de activos es un contrato
moderno, pero no es el ùnico en consecuencia es necesario
dejar constancia que existe otros como por ejemplo el leasing,
franquicia, know how, compraventa internacional, management,
transferencia de empresas, arrendamiento de empresas, factoring,
entre otras, por lo cual es claro que existen pocos abogados
especializados en estos contratos, entre los cuales destaca
Sydney Alex BRAVO MELGAR, que tiene una maestrìa en la
Universidad San Martín de Porres y un doctorado en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este autor ha publicado
varios libros sobre los contratos modernos y es profesor en
distintas universidades por lo cual es claro que es un
acadèmico. Sin embargo, existen otros especialistas que
provienen de las canteras de los estudios de abogados y no de la
academia en consecuencia se hace necesario dejar constancia que
estos son los que redactan los contratos de titulizaciòn
de activos y que son por tanto los que tienen ingresos mas
altos.

Otros mecanismos de
financiamiento

En el derecho contractual es necesario tener en cuenta
que existen otros mecanismos de financiamiento como son el
leasing y el factoring, por lo cual es importante dejar
constancia que los mismos deben estudiarse en forma conjunta con
la titulizaciòn de activos para tener una visiòn
integral del tema materia de estudio. Existe un libro que
desarrolla ampliamente en forma especializada estos tres
contratos modernos que es el libro de Josè LEYVA SAAVEDRA
titulado tratado de derecho privado tomo II, en el cual podemos
encontrar abundante información sobre todo del derecho de
otros estados en consecuencia recomendamos su estudio no
sòlo a los abogados por lo cual es claro que no
sòlo estos ùltimos estàn interesados en el
tema, sino que tambièn estàn interesados otros
profesionales. Por lo cual este tema puede tener diferentes
enfoques, como son por ejemplo el enfoque jurìdico, y
econòmico, lo cual deja claramente establecido que es un
tema interedisciplinario con mucha importancia en el desarrollo
de las grandes empresas y en el desarrollo de los pueblos. En
consecuencia es claro que las grandes empresas deben estar
interesadas en estos contratos para tener financiamiento y poder
crecer como agentes econòmicos en el mercado que es donde
se intercambia bienes y servicios, es decir, lo que se puede
lograr es tener una mayor participación en el mercado. Por
ejemplo con este financiamiento puede abrirse sucursales en otros
departamentos, distritos o paises, lo cual trae como consecuencia
acceso a otros mercados y el consecuente crecimiento de las
empresas, al igual que mayor ingreso al estado por tributos entre
los cuales podemos citar impuestos de alcabala, impuesto a la
renta, impuesto selectivo al consumo e impuesto general a las
ventas, entre otros, en consecuencia tambièn es
conveniente al estado que tanto necesita ingresos.

Habiendo desarrollado la introducción es que
estamos en la necesidad de desarrollar el tema de fondo como es
referirnos en forma especìfica a estos otros dos contratos
modernos de financiamiento y asì tener sòlidos
conocimientos de estos contratos ya que son muy importantes en el
derecho empresarial y tambièn en otras ramas del derecho
entre las cuales destaca el derecho corporativo. Estos contratos
tambièn deben ser estudiados en el derecho contractual por
supuesto y tambièn en otras ramas del derecho como es por
ejemplo el derecho registral y notarial. Sin embargo, es
necesario dejar constancia que rebasan el campo de estudio del
derecho civil.

El factoring es un contrato moderno que consiste en
transferir una cartera de crèditos para su cobro
generalmente a un banco, por lo cual es claro que tiene la
ventaja que no se pierde tiempo iniciando procesos judiciales de
cobro, sino que esto lo hace el banco con el cual se contrata al
cual se transfiere los crèditos, en consecuencia es claro
que tiene mucha importancia en el desarrollo de las empresas, ya
que se evita ingresar a mercados altamente especializados como
son las recuperaciones.

El leasing es es un contrato moderno que consiste en
arrendar un bien al otro contratante con la opciòn de
compra al final del plazo, por lo cual es claro que tiene
beneficios tributarios ya que el bien arrendado mientras no venza
el contrato no es de propiedad del arrendatario en consecuencia
no forma parte de los activos fijos. Es decir, este contrato es
de mucha utilidad para adquirir bienes financiados sin perder
dinero en tributos ya que hasta que no se pague todas las cuotas
el bien todavía no se adquiere.

Es decir, estos contratos modernos tienen mucha
importancia para el crecimiento de las empresas, por lo cual todo
abogado dedicado al estudio del derecho corporativo y dedicado al
quehacer empresarial debe conocerlos, ya que son contratos
eficientes para conseguir u obtener grandes sumas de dinero
vìa financiamiento. Por lo cual dejamos constancia que
estudiamos los mismos pare tener conocimientos globales y no
conocimientos parciales en consecuencia es claro que si
desconocemos o no dominamos los mismos podemos ser inducidos a
error con enfoques parciales de un tema muy interesante y
complejo, por lo cual es claro que debemos estudiar estos temas
con mucho cuidado para que en nuestras respectivas
asesorìas brindemos un conocimiento integral del tema
materia de estudio y no estudios parciales que tanto daño
causan a la economía, derecho, administración y
contabilidad que existen en el mercado. Estas àreas del
conocimiento humano estudian a la empresa, motivo por el cual es
claro que deben ser tomadas en cuenta cuando estudiamos derecho
empresarial y corporativo.

Dejamos constancia que existen otros mecanismos de
financiamiento que si son muy conocidos en nuestro medio y en
otros escenario por lo cual debemos estudiar los mismos para que
conozcamos no sòlo unas ramas u hojas, sino que conozcamos
todo el bosque en el cual tiene mucha importancia el derecho
contractual, que es la rama del derecho que estudia y regula los
contratos que està integrada por bursátil,
constitucional, civil, bancario, mercantil, empresarial,
corporativo, entre otras, es decir, se trata de una rama del
derecho muy importante y muy amplia que permite conocer gran
parte del derecho nacional, extranjero y comparado. Dejando
constancia que tambièn existen contratos internacionales
como la compraventa internacional que es sòlo un contrato
internacional de los tantos que existen en el derecho mercantil
internacional como por ejemplo la compraventa de empresas
internacional o el arredamiento internacional de empresas, la
titulizaciòn internacional de activos, el fideicomiso
internacional, la franquicia internacional, entre otros contratos
internacionales. , . .

Es claro que tambièn existe el contrato de mutuo
y el crèdito bancario por los cuales se puede obtener
financiamiento pero estos instrumentos financieros son muy
conocidos en nuestro medio por lo cual no vale la pena dedicarnos
a estudiar los mismos ya que se perderìa tiempo en
contratos muy difundidos y conocidos por todos. Sin embargo,
debemos precisar que el mutuo es definido por el còdigo
civil peruano de 1984, por lo cual debemos dejar constancia que
se trata de un contrato tìpico y nominado, al igual que es
un contrato netamente civil y puede ser comercial en algunos
casos, pero esto es irrelevante porque las normas son las mismas
en consecuencia es claro que forma parte del derecho privado,
mientras que el crèdito es la ejecución del mutuo
es decir, es el prèstamo en si del dinero, mientras que el
mutuo es cuando una persona llamada prestamista se obliga a
otorgar un crèdito al prestatario.

En consecuencia los mecanismos de financiamiento son el
leasing, factoring, titulizaciòn de activos, mutuo y el
crèdito, por lo cual si no estudiamos estos contratos con
cuidado no podemos dominar el financiamiento empresarial, por lo
cual es claro que responden a diferentes necesidades y deben ser
celebrados en diferentes oportunidades porque responden a
diferentes necesidades empresariales o corporativas. El mutuo
puede ser celebrado por cualquier persona, mientras que el
crèdito bancario puede ser celebrado sòlo por lo
bancos a favor de otros bancos o a favor de terceros que no sean
bancos en consecuencia tambièn debemos dominar el derecho
bancario.

Ademès es necesario tener en cuenta a los
crèditos sindicatos que han tenido reciente
aparición por los cuales varias entidades del sistema
financiero otorgan el crèdito a una misma persona, es
decir, se asocian los prestamistas de tal forma que corren un
riesgo menor ya que sòlo otorgan una parte del
crèdito, en consecuencia es claro que tiene mucha utilidad
ya que permite otorgar un crèdito entre varios bancos u
otras entidades del sistema financiero a un mismo prestatario o
deudor de tal forma que el riesgo se reduce y en todo caso
permite tener en cuenta que esta figura jurídico
financiera se encuentra mas desarrollada en Europa por el cual se
coloca euros a travès de prèstamos o
crèditos sindicados. Es decir, el sindicato de acciones ha
influido en la aparición de este contrato moderno, del
cual existe poca información en nuestro medio como por
ejemplo en el libro titulado derecho comercial de Ulises MONTOYA
MANFREDI, se encuentra información y tambièn en
Internet, por lo cual es claro que esta información es
reciente y tiene mucha utilidad para las entidades del sistema
financiero y tambièn para las empresas o agentes
econòmicos que obtienen o son deudores o prestatarios de
los mismos en consecuencia se hace necesario su difusión y
estudio al igual que su aplicación para permitir el
crecimiento de las empresas y tambièn por supuesto el tan
ansiado crecimiento econòmico. Estos contratos no
sòlo pueden ser celebrados por bancos sino por cualquier
entidad del sistema financiero en consecuencia la gama de
posibilidades se incrementa a favor de los agentes
econòmicos, sin embargo, es necesario dejar constancia que
no hemos tenido a la vista norma que los regula en consecuencia
es necesario regularlos en el derecho peruano para permitir su
difusión y aplicación para que el mercado crezca,
dejando constancia que el mercado es donde se une la oferta y la
demanda, pero es claro que en algunos casos estas pueden estar
conformadas por varias personas o entidades del sistema
financiero, por lo cual dejamos constancia que debe regularse las
mismas para que se permita la aplicación por parte de
todos los agentes econòmicos, en consecuencia pareciera
que es necesario modificar la ley de bancos, para permitir a los
bancos en forma expresa que puedan celebrar estos contratos al
igual que las otras entidades del sistema financiero.

En el prèstamo o crèdito sindicado lo
normal es que los acreedores sean varios pero nada impide que los
deudores sean varios tambièn por lo cual la otra parte
serìa sindicada o ambas partes serìan sindicadas,
de tal forma que debemos determinar en el contrato si existe o no
solidaridad, dejando constancia que la solidaridad no se presume
segùn las normas sobre obligaciones del còdigo
civil peruano de 1984 y las normas de los otros còdigos
civiles del mundo que hemos tenido a la vista, por lo tanto,
debemos dejar constancia que las normas jurìdicas o
legales no deben ser camisas de fuerza, sino que deben brindar
soluciones a los problemas que se presentan e incluso se deben
adelantar a los mismos para que no se espere que el problema se
presente para recièn legislar, pero es claro que en el
estado peruano en materia de titulizaciòn se ha avanzado,
pero aùn falta mucho por desarrollar en consecuencia es
necesario tener en cuenta esto para un estudio, regulación
y difusión adecuadas del tema materia de estudio para
permitir una adecuada aplicación del derecho contractual.
Cuando existe solidaridad cualquiera de los deudores responden
por la integridad de la deuda en consecuencia es importante que
en los documentos que contienen los contratos se pacte la misma
para facilitar el cumplimiento y tambièn la
recuperaciòn ya que en este caso todos responden por todo
y cualquier acreedor puede cobrar todo en el caso que se haya
pactado en los contratos que los acreedores son solidarios, de
tal forma que puede existir cierta complejidad en estos contratos
de crèditos sindicados solidarios, por lo cual es claro
que se hace necesario su regulación y de preferencia que
exista un formato de contrato para evitar que la parte fuerte del
contrato abuse o se aproveche de la parte dèbil, en tal
sentido es claro que si para estos contratos se aprobarìa
clàusulas estandar por parte del ministerio de
economía y finanzas es claro que el tràfico
comercial se agilizarìa porque se reducen los costos de
transacción, porque se reducen los costos de
negociación y en consecuencia es claro que se hace
necesario que se regule estos formatos como opcionales debiendo
estar estos documentos en todas las notarìas, para
permitir un desenvolvimiento adecuado del mercado que es donde se
unen o juntan la oferta con la demanda. Es claro que las
entidades del sistema financiero van a exigir que los deudores
sean solidarios por lo cual es claro que esto atenta contra los
intereses de los deudores que van a solicitar que no exista
solidaridad en consecuencia esto debe negociarse en un marco de
igualdad pero la misma no existe ya que casi siempre existe una
parte fuerte y otra dèbil, en consecuencia es claro que
aquì hay que tener en cuenta los correspondientes estudios
sobre solidaridad del derecho civil y en todo caso recomendamos
el tratado de Felipe OSTERLING PARODI sobre obligaciones que es
el mejor trabajo sobre este tema en el estado peruano, por lo que
existe mucho por discutir ya que se tratan de intereses
contrapuestos entre si porque son excluyentes, en consecuencia o
es uno o es otro, pero no pueden ser ambos al mismo tiempo, y en
todo caso parece que en otros estados se cuenta con formatos de
documentos que contienen los contratos, lo cual facilita el
tràfico comercial porque reduce los costos de
negociación. Es decir, el derecho debe brindar mecanismos
que faciliten el tràfico comercial y no lo entorpezcan por
ejemplo no debe regularse que està prohibida la
solidaridad sino que se la debe regular como opcional o como
regla general con excepciones, por que es claro que los bancos u
otras entidades del sistema financiero como acreedores ponen las
condiciones en contratos por adhesión e incluso con
clàusulas generales de contratación y ellos van a
elegir la misma, en tal sentido no debe regularse en contra de la
realidad social que tambièn es fuente del derecho al igual
que son fuente del derecho la ley, costumbre, doctrina,
jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho,
manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estas no
son todas las fuentes del derecho, ya que dicho tema rebasa el
campo de estudio del presente trabajo de investigación y
en consecuencia son las principales y por cierto son
tambièn conocidos como elementos o partes del derecho. En
tal sentido existen teorìas sobre los elementos del
derecho como por ejemplo la teoría egològica,
teoría tridimensional del derecho, teoría
octodimensional del derecho, teoría pluridimensional del
derecho, teoría positivista o normativista del derecho,
jusnaturalismo, en consecuencia es claro que estos temas deben
ser revisados con mucho cuidado para no inducir a error a los
lectores que no siempre son jurisconsultos.

Es necesario tener en cuenta que en los procesos o
contratos de titulizaciòn de activos puede existir
solidaridad cuando los que los constituyen el mismo son varias
empresas o agentes econòmicos, pero en todo caso estos
temas son poco desarrollados en la pràctica, pero nos
adelantamos a la misma ya que la doctrina muchas oportunidades lo
hace en consecuencia debe regularse dicho contrato con mas
cuidado para permitir que no existan camisas de fuerza, y en todo
caso es claro que no estamos ante el caso de contratos
asociativos, ya que este constituye otro supuesto, pero que
tambièn debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas, en consecuencia el tema de la solidaridad en muy
complejo y se relaciona con muchos temas importantes en
consecuencia recomendamos su estudio para agilizar el mercado que
es donde se une la oferta con la demanda, buscando por ello
instituciones jurìdico econòmicas que agilicen el
mismo para buscar el crecimiento econòmico que interesa a
los gobernantes y a todos y de las empresas que interesa a los
empresarios propietarios de las empresas.

Es necesario tener en cuenta los artìculos 1182 y
siguientes del còdigo civil peruano de 1984 que regulan
las obligaciones solidarias y mancomundas, en consecuencia son
los lados opuestos de las obligaciones, por lo que las
obligaciones o son solidarias o son mancomunadas. Dejando
constancia que las obligaciones mancomunadas son divisibles. Pero
las obligaciones se pactan o se presumen, en consecuencia es
claro que la mancomunidad se presume, mientras que la solidaridad
se pacta. En tal sentido todo esto debe constar en los documentos
que contengan contratos de titulizaciòn de activos
celebrados o constituidos por varias personas, al igual que en
los crèditos en general porque facilita la
ejecución de los contratos y en todo caso mas vale un mal
arreglo que un buen juicio.

Estos instrumentos financieros compiten entre si y en
otros casos responden a distintas necesidades, pero es claro que
la titulizaciòn de activos resulta ser un mecanismo,
proceso o contrato muy atractivo para los inversionistas por ser
muy eficiente y que no sòlo son bancos sino que puede ser
cualquier agente econòmico, en consecuencia pueden
celebrar estos contratos cantantes, municipios, el estado,
gobiernos regionales, poder judicial, otras entidades estatales,
mùsicos, colegios profesionales, entre otros. Es decir, la
gama de posibilidades aumenta en consecuencia se hace necesario
la correspondiente especialización con los estudios
necesario para dicho efecto, en tal sentido sin estudiar estos
importantes contratos se puede brindar asesorìa
parcializada o poco seria, en tal sentido se hace necesario
estudiar los mismos en forma panoràmica para tener
enfoques totales o globales porque de lo contrario se puede errar
en lo consultorìa que por cierto puede ser interna y
externa y en ambas se necesita mucho cuidado pero es claro que se
necesita mucha experiencia en los instrumentos mencionados para
no equivocarse ya que no todo lo que brilla es oro.

Underwriting

El underwriting es un contrato moderno o contrato
financiero o contrato empresarial o contrato corporativo o
contrato bursátil o contrato mercantil que debemos conocer
cuando estudiamos la titulizaciòn de activos, por lo cual
a continuación estudiaremos el mismo. Este contrato
denominado contrato de underwriting es poco conocido de tal forma
que existen pocos estudios sobre el mismo por lo cual se
justifica investigar sobre dicho tema para que tengamos
sòlidos conocimientos sobre la titulizaciòn de
activos. Saùl ARGERI precisa que se lo ha definido como el
contrato de naturaleza financiera mediante el cual una empresa,
actuando en funciòn intermediaria, garantiza o prefinancia
la colocaciòn de nuevas emisiones de tìtulos que en
el futuro inmediato ha de realizar una sociedad por
acciones[7]Es necesario agregar a esta
definición que el mercado en el cual se coloca estas
acciones es el mercado de valores o mercado de capitales por lo
cual es claro que este contrato es propiamente un contrato
bursátil y tiene mucha relaciòn con la
titulizaciòn de activos. El mismo autor precisa que de la
pràctica han surgido tres manifestaciones distintas de
este contrato que son las siguientes:

  •  La prefinanciaciòn con
    obligación expresa de asumir directamente la
    suscripción total de las acciones.

  •  La asunciòn de la obligación de
    colocaciòn de la nueva emisiòn con
    garantìa de suscribir las acciones no
    colocadas.

  •  La asunciòn de simple colocaciòn
    de la nueva emisiòn, denominada colocaciòn del
    mejor esfuerzo (best effort) en la cual, como simple
    comisionista actùa intermediando entre sociedades por
    acciones e inversionistas.

La vida del comercio demuestra que todas ellas pueden
ser combinadas[8]Es decir, no es un contrato
estandar sino que tiene muchas variantes lo cual debemos conocer
y estudiar cuidadosamente para tener sòlidos conocimientos
de este contrato y de la titulizaciòn de activos, ya que
cuando se tituliza tambièn se celebra contratos de
underwriting. El contrato de underwriting se celebra en forma
paralela al contrato de titulizaciòn de activos o de
securitizaciòn.

Compraventa de
empresas y transferencia de empresas

Sobre estos temas hemos encontrado pocos trabajos de
investigación lo cual ha motivado que sean poco difundido
y conocido este tema, en tal sentido amerita su estudio en esta
sede para tener sòlidos conocimientos del derecho
empresarial y corporativo. Estos temas se relacionan con el fondo
empresarial o fondo empresarial o fondo de comercio por lo cual
es claro que debemos dominar este tema para tener conocimientos
panoràmicos, el cual no se encuentra regulado en el
derecho peruano, pero si en otros derechos como el derecho
argentino, e incluso en este paìs existe mucha doctrina
sobre este tema que es una importante institución
jurìdica financiera, por lo cual es claro que no
sòlo debe ser conocida por abogados, sino tambièn
por otros profesionales y sobre todo por administradores y por
los propietarios de las empresas, conocidos como empresarios. Las
empresas algunas oportunidades varìan de dueños o
propietarios en consecuencia son supuestos de transferencia de
empresas, siendo un supuesto el originado por la compraventa de
empresas, al cual nos referiremos a continuación sin dejar
de estudiar por supuesto el caso de transferencia de empresas. Es
decir, son dos instituciones del derecho empresarial y
corporativo totalmente diferentes entre si, en tal sentido
corresponde en esta sede distinguirlas a efecto de tener un
panorama claro de estas importantes instituciones jurìdico
financieras. En el derecho empresarial se estudia la compraventa
de empresas, que consiste en obligarse a transferir la empresa en
su integridad a un tercero y en todo caso es claro que esto lo
deciden los dueños de la misma, o dicho de otro modo es
cuando varìan los dueños de la empresa a
tìtulo de compraventa y inscribe como un acto de los
dueños de la referida, en consecuencia, esto no lo decide
la empresa, por lo cual debemos determinar si estamos o no ante
este supuesto. La titulizaciòn de activos es necesario
precisar que no es un supuesto de compraventa de empresas ya que
el dueño de la empresa no varìa, sino que la propia
empresa coloca parte de sus activos crediticios, en consecuencia
no es que los dueños de la empresa varìen, sino que
la empresa vende sus crèditos, al igual que sus
garantìas, por lo cual debemos precisar que esto
tambièn ocurre en las cesiòn de crèditos con
o sin garantìas. En consecuencia debe distinguirse la
venta de un activo o bien de la empresa, de la empresa en su
conjunto.

Para distinguir estos temas es necesario tener en cuenta
que no es igual la persona jurìdica que sus integrantes
conforme lo establece el còdigo civil peruano de 1984, ya
que son dos sujetos de derecho diferentes o distintos. En
consecuencia si no dominamos bien estos temas es claro que no
podemos distinguir la compraventa de empresas de la
titulizaciòn de activos. Ademàs es necesario tener
en cuenta que cuando se vende la empresa los bienes que
varìan de dueño son las acciones o las
participaciones, entre otros bienes, pero cuando se celebra un
contrato de titulizaciòn de activos es claro que las
acciones o las participaciones no varìan de propietario,
ya no se produce la venta de la empresa sino mas bien una venta
de activos crediticios, en consecuencia es claro que debemos
tener sòlidos conocimientos de muchos temas relacionados
con el derecho civil, como ya se indicò es el tema
conocido como personas jurìdicas. El derecho es muy amplio
por lo cual es claro que corresponde especializarse, en
consecuencia es claro que existen abogados especializados en el
derecho empresarial y tambièn superespecializados, como
son los abogados que dominan la titulizaciòn de activos en
su conjunto o integridad y que tienen grandes ingresos ya que en
este contrato se mueven grandes capitales. Un ejemplo nos puede
orientar o aclarar el panorama, por ejemplo cuando la empresa
vende una oficina de la misma, no se produce la venta de la
empresa, sino que un bien de la empresa varìa de
dueño, en consecuencia es claro que algo similar ocurre en
la titulizaciòn de activos, por lo cual es claro que este
ejemplo nos ayuda a tener una idea cabal de lo que ocurre en este
contrato moderno, que no es igual que la compraventa de empresas.
Todo esto tiene muchas implicancias en el derecho y en las
empresas en consecuencia es claro que debemos tener
sòlidos conocimientos de estos temas para poder defender
nuestros derechos y de nuestros patrocinados. Ademàs es
necesario tener en cuenta que no es igual la compraventa de
empresas con la transferencia de empresas, porque la compraventa
es el contrato que no es una transferencia sino que tiene efectos
traslativos, mientras que la transferencia es el efecto de un
contrato traslativo, por ejemplo de una donaciòn,
compraventa, permuta, entre otros. La transferencia de empresas,
no es siempre antecedida de un contrato de compraventa, sino que
puede originarse de una sucesiòn entre otros supuestos
como son los supuestos de sucesiòn intestada y del
testamento (que es el caso de la sucesiòn testamentaria).
En consecuencia es claro que existen dos tipos de sucesiòn
que son la sucesiòn intestada y la sucesiòn
testamentaria, que son cuando no se otorgò testamento y
cuando se otorgò testamento por parte del causante,
respectivamente. Es decir, estos conceptos son muy confundidos,
pero en todo caso los que mejor los distinguen son los abogados y
dentro de estos sobre todo los juristas y en especial los
jurisconsultos. En consecuencia no se debe confundir la compra
venta de empresas de la titulizacion de activos. . .

Conclusiones

Luego de haber desarrollado esta importante
institución jurìdica, nos vemos en la necesidad y
obligación de formular importantes conclusiones en los
siguientes tèrminos:

  • 1) El marco legal en materia de
    titulizaciòn de activos es muy confuso y tiene muchas
    normas que inducen a error.

  • 2) El marco legal en esta materia se encuentra
    muy poco difundido.

  • 3) El marco legal en esta materia es muy
    amplio.

  • 4) La legislación bursátil
    peruana es errónea porque no permite a las entidades
    del sistema financiero que emitan bonos a través del
    mercado de valores.

Sugerencias

Habiendo desarrollado la titulizaciòn de activos
y formulado conclusiones es que ahora formulamos sugerencias en
los siguientes tèrminos:

  • 1) El marco legal en materia de
    titulizaciòn de activos debe ser mas claro y no debe
    contener normas que induzcan a error.

  • 2) Es necesario difundir el marco legal en
    materia de titulización de activos, porque es muy poco
    conocido.

  • 3) Es necesario que el marco legal en esta
    materia no sea muy amplio.

Propuestas
legislativas

Luego de haber desarrollado esta importante
institución jurìdico financiera y habiendo
formulado conclusiones y sugerencias es que hacemos llegar
propuestas de enmienda legislativa en los siguientes
tèrminos, con lo cual esperamos haber contribuido con la
cultura jurìdca peruana, extranjera y
comparada:

  • 1) Es necesario aprobar una norma en el derecho
    positivo peruano que regule mas claramente esta importante
    institución jurìdica del derecho empresarial,
    coporativo y bursátil.

  • 2) Es necesario aprobar una norma en el derecho
    positivo peruano que regule esta manera de manera bastante
    clara para facilitar la aplicación y difusión
    de esta importante institución
    jurìdica.

  • 3) Es necesario modificar la ley del mercado de
    valores para que sea posible que los bancos puedan emitir
    bonos a través del mercado de valores, porque la
    legislación es errónea.

  • 4) Es necesario regular que la
    titulizaciòn de activos puede ser celebrada por varios
    deudores u originadores, lo cual permitirà un
    crecimiento econòmico y empresarial ya que en muchos
    casos es necesario regular los problemas antes que se
    presenten y en todo caso es claro que el derecho està
    diseñado para resolver problemas y no para crearlos.
    Por lo cual esperamos su pronta consagración
    legislativa en el derecho positivo peruano y extranjero,
    dejando constancia que puede tenerse en cuenta para este
    supuesto las normas o experiencia de los los crèditos
    sindicados. Es decir, debemos aplicar no sòlo el
    derecho sino tambièn la reingeniería para
    permitir òptimos resultados ya que la doctrina hace
    que el derecho positivo mejore y cambie en el tiempo con
    avances legislativos diarios, por ejemplo es claro que en
    estos tiempos se discute si es o no necesario modificar el
    còdigo civil peruano de 1984, existiendo por ello una
    comisiòn presidida por Jorge AVENDAÑO VALDEZ,
    el cual es un jurista muy respetado y conocido en todo el
    Perù, y que por ello es considerado como el primer
    jurisconsulto peruano. Sin embargo, Mario CASTILLO FREYRE
    considera segùn sus publicaciones que el còdigo
    civil peruano no debe modificarse e incluso critica algunos
    avances de la correspondiente comisiòn citada
    anteriormente, en consecuencia se hace necesario los estudios
    correspondientes pero que sean publicados en papel como
    libros para que tengan seriedad y puedan acceder a los mismos
    el pùblico lector, el cual se ve alegrado que se hacen
    publicaciones de dicho tipo. Es necesario dejar constancia
    que segùn nuestra experiencia se debe regular que la
    solidaridad se presume en estos casos salvo acuerdo de partes
    en contrario, es decir, salvo que los originadores
    establezcan o acuerden lo contrario en los correspondientes
    documentos que contienen los contratos de titulizaciòn
    de activos. Todo esto para permitir un mercado àgil.
    Es necesario dejar constancia que esta propuesta
    tendrà muchos detractores pero los bancos cuando
    prestan a varias personas o cuando intervienen garantes son
    solidarios por ello es que efectuamos dicha propuesta
    teniendo en cuenta la realidad social que tambièn es
    fuente del derecho.

Fuentes de
información

Para la elaboración del presente trabajo de
investigación se han consultado diferentes fuentes de
información, tanto nacionales como extranjeras, y
legislación nacional y extranjera, lo cual ha permitido
desarrollar el mismo de manera seria y pormenorizada, sin
embargo, es claro que con tan amplias fuentes de
información el desarrollo resulta insignificante ya que
las mismas contienen mucha información.

55.1. LIBROS:

ARGERI, Saúl. Diccionario de derecho comercial y
de la empresa. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma.
Buenos Aires. 1982.

BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva ley
general de sociedades. Editorial gaceta jurídica. Lima
Perú. Primera edición.Enero 1998.

ELIAS, Enrique. Derecho societario peruano. Editora
normas legales. Edición 2000. Trujillo
Perú.

FALCONI PICARDO, Marco. El sistema financiero peruano en
el siglo XXI. Arequipa. Editorial Adrus. Primera Edición.
Mayo 2004.

GILBERTO VILLEGAS, Carlos. Sociedades comerciales.
Ebinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires Santa Fé.
1997.

JURISTA EDITORES. Legislación comercial.
Edición corregida y aumentada. Lima Perú.
2005.

MONTOYA ALBERTI, Hernando. Ley de tìtulos
valores. Normas complementarias. Editorial Gaceta
Jurìdica. 2005. Tercera ediciòn actualizada
aumentada. Lima Perù.

MONTOYA MANFREDI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Ulises y
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Derecho Comercial. Editora
Jurìdica Grijley. 11ª ediciòn. 2004. Lima
Perù.

RIBO DURAN, Luis. Diccionario de Derecho. Bosch Casa
Editorial S.A. Barcelona España. 1987. Primera
edición.

RIBO DURAN, Luis y FERNANDEZ FERNANDEZ, J. Diccionario
de Derecho Empresarial. Con los conceptos económicos
complementarios. Bosch Casa editorial. Barcelona España.
Primera Edición. Mayo 1998.

SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro. Exégesis y
sistemática del código procesal civil. Editorial
Grijley. Primera edición. 2003. Lima
Péru.

SERRA PUENTE-ARNAO; Gerardo. El mercado de valores en el
Perù. Editorial Cultural Cuzco. Segunda ediciòn.
Noviembre 2002. Lima Perú.

55.2. LEGISLACION NACIONAL

Ley del mercado de valores.

Ley de tìtulos valores.

Ley general de sociedades.

Ley general del sistema concursal.

Còdigo de comercio.

Còdigo civil.

Còdigo penal.

Còdigo procesal civil.

Còdigo procesal penal.

Ley del notariado.

Reglamento del registro de sociedades.

Ley de bancos.

Ley sobre derechos de autor

Ley de propiedad industrial.

55.3. LEGISLACION EXTRANJERA

Còdigo Civil Italiano.

Ley de sociedades comerciales argentina.

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique[9]

[1] El artículo 291 del tuo de la ley
del mercado de valores peruana establece que la
titulización es el proceso mediante el cual se
constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es
respaldar el pago de los derecho conferidos a los titulares de
los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende,
asimismo, la transferencia de los activos al referido
patrimonio y la emisión de los respectivos valores.

[2] El artículo 1 del texto
único concordante de la ley orgánica de la
Comisión Supervisora de Empresas y Valores CONASEV
establece que la Comisión Nacional Supervisora de
Empresa y Valores – CONASEV, es una Institución
Pública del Sector Economía y Finanzas cuya
finalidad es promover el mercado de valores, velar por el
adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las
mismas. Tiene personería jurídica de derecho
público interno y goza de autonomía funcional,
administrativa y económica. Rige su funcionamiento de
acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Decreto
Ley. En el artículo 3 de la misma ley se establece que
la Comisión tiene por sede la ciudad de Lima. Para el
mejor cumplimiento de sus fines podrá establecer las
dependencias en cualquier parte del territorio de la
República. El artículo 4 de la misma ley se
establece que el Directorio es el máximo órgano
de gobierno. Se compone de nueve miembros, nombrados por
Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Economía y Finanzas, uno de los cuales es designado
Presidente. El Directorio se renueva anualmente por tercios. En
el artículo 14 de la misma ley se establece que el
Gerente General es el principal funcionario técnico y
administrativo de la Comisión, de cuyo manejo responde
ante el Directorio. En el artículo 23 de la misma ley se
establece que los trabajadores de la Comisión
están comprendidos en el régimen laboral de la
actividad privada. La CONASEV cumple un papel muy importante en
el desarrollo de un estado, en consecuencia consideramos
acertado que se regula la misma por ley y no por decreto
supremo, ya que su importancia así lo amerita.

[3] El Reglamento del Registro Público
del Mercado de Valores se encuentra aprobado por la RESOLUCION
CONASEV Nº 079-97-EF-94.10. El artículo 1 de esta
norma establece que el Registro Público del Mercado de
Valores es aquel en el cual se inscriben las personas naturales
y jurídicas, los valores mobiliarios, los programas de
emisión de valores, los fondos mutuos de
inversión en valores, los fondos de inversión y
los participantes del mercado de valores señalados en el
Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores,
así como en los reglamentos que dicte CONASEV y
demás normas aplicables, con el objeto de que la
información contenida en él sea puesta a
disposición del público, a fin de contribuir a la
toma de decisiones y a la transparencia en el mercado de
valores. En el inciso h del artículo 2 del Reglamento se
establece que una sección del Registro Público
del Mercado de Valores es la de las sociedades
titulizadoras.

[4] El artículo 262.1 de la ley de
títulos valores peruana establece en la primera parte
que los valores mobiliarios emitidos en procesos de
titulización podrá hacerse bajo la
denominación de “Certificados de
titulización”, “Acciones de
Titulización”, o “Bonos de
Titulización” u otras denominaciones permitidas
por la autoridad competente.

[5] Sólo estudiando derecho
bursátil se puede comprender la real importancia de la
ley de garantía mobiliaria, que por cierto no es de
aplicación sólo a las garantías
mobiliarias sino también a otras garantías como
las incorporales y las pólizas de seguros.

[6] Los bienes incorporales son los que no
tienen corporeidad. Dejando constancia que los bienes se
clasifican en corporales e incorporales o intangibles y los
primeros se clasifican en muebles e inmuebles.

[7] ARGERI, Saùl. Diccionario de
derecho comercial y de la empresa. Pag. 387.

[8] Ibid.

[9] Ex Juez Titular Decano de Moyobamba. Ex
Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex
Registrador Público Titular. Ex Consejero de la Revista
Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y
Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios
parciales de Maestría en Derecho Empresarial. Ha seguido
cursos de postgrado, diplomados, especializaciones,
actualizaciones, entre otros eventos. Ha publicado varios
libros físicos, algunos de los cuales han sido
publicados con la Sunarp (Obra colectiva: “Temas de
Derecho Registral”), Ediciones Legales (“Las
Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de Garantía
Mobiliaria”), Arco Legal (Obra colectiva: “Estudios
sobre la ley de garantía mobiliaria”), Instituto
de Capacitación Jurídica (“Derecho
Inmobiliario y Urbanístico”), principalmente.
Además de libros electrónicos, dentro de los
cuales podemos citar el “Tratado de Derecho
Empresarial” publicado en
http://www.edukativos.com/downloads-file-8013-details.html y el
“Tratado de Derecho Comparado” publicado en
http://www.edukativos.com/downloads-file-8014-details.html . Ha
publicado artículos jurídicos en Perú y en
el extranjero. Expositor en Perú y en el extranjero.
fhernandotorres[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2
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