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Trabajadores adolecentes y aprendices




Enviado por Jose Yustiz



Partes: 1, 2

  1. Introduccion
  2. Regímenes Especiales del Trabajo de los
    Menores y Adolecentes
  3. Regulación en la Ley Orgánica del
    Trabajo (LOT) y en la Ley Orgánica de
    Protección del Niño, niña y Adolecente
    (LOPNA)
  4. Derechos del Niño
    Trabajador
  5. Requisitos Formales para La Prestación
    de los Servicios de los Trabajadores de
    Adolecentes
  6. Aprendices
  7. Derechos de los Aprendices
  8. Conclusiones
  9. Bibliografia

INTRODUCCION

En nuestra legislación venezolana el
régimen especial de los menores y adolescentes está
regulado primordialmente por los convenios internacionales del
trabajo específicamente en el convenio numero 5, 7 y 138,
el primero y el segundo fueron ratificados y publicados en G.O
número 118 del fecha 04/01/1945, y el tercero fue
ratificado en G.O número 3326 de fecha 18/01/1984, de
allí se enmarca en nuestra constitución en el
artículo 23 el cual consagra lo siguiente " Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas en la constituciones y en las leyes de la republica,
y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales
y demás órganos del Poder
Público.

Ahora bien la Ley Orgánica del Trabajo en su
título V capítulo I nos vamos a encontrar normas
referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y
limitaciones que atienden a la edad del trabajador, así
como también a su formación personal. Este conjunto
de normas configura todo un régimen protector del
trabajador menor, que tiene como finalidad la tutela en una forma
amplia e integral de los mismos, lo cual reitera la
preocupación constante que siempre ha existido por ellos.
Asociado a ello nos enfocarnos en el desarrollo integral dirigido
al régimen laboral de los adolescentes, ya que la edad
mínima para trabajar según la LOPNA es de 14
años de edad; aunado a ello hay que cumplir con otros
requisitos exigidos por la misma ley.

En nuestro país  los derechos del
niño y el adolescente trabajador, forman parte de los
llamados regímenes  especiales en el derecho laboral,
que le brinda una basta protección conjuntamente con la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
Niña y del Adolescente y nuestra novísima
constitución, fundamentada la misma en los Convenios y
Recomendaciones de la Organización Internacional del
Trabajo suscritos por Venezuela, sin embargo la realidad 
nuestra referente a dichos ciudadanos es cada día mas
dolorosa, en virtud que  la gran  parte de estos
niños trabajan en condiciones manifiestamente peligrosas
para su seguridad, salud y estabilidad emocional, sometidos a
vejaciones físicas y morales, y  agotadoras jornadas
de trabajo muy superiores a los límites establecidos por
las distintas legislaciones, así como un gran abandono por
parte del estado y de la familia como célula fundamental
de nuestra sociedad. Ahora bien en este mismo orden de ideas
nuestros niños realizan diferentes tipos de trabajos, los
cuales  generalmente son ejecutados  en explotaciones
agrícolas, en el hogar y en talleres del sector informal,
ámbitos que por lo general escapan de la esfera de
protección de la legislación laboral y de la
inspección del trabajo. Además, hay un buen
número ocupados en el servicio doméstico y en las
calles,  en calidad de vendedores ambulantes por cuenta
propia, sin considerar los que son objeto del vicio de las drogas
y la prostitución, que ofrecen sus servicios personales
diariamente,  a cambio de una ayuda económica, para
mantener sus inmoralidades. El número de horas que los
niños tienen que trabajar por día es un indicador
importante de la gravedad del problema, cuantas más horas
laboran menos tiempo tienen para aprender y jugar. Se trata de
niños que generalmente han dejado de ir a la escuela o no
han ido nunca. Aquellos que tratan de combinar trabajo y estudios
corren con una seria desventaja pues a partir de un determinado
límite, el trabajo tiene efectos perjudiciales en la
capacidad de aprender.

Antes se podía ver la protección del
niño y del adolescente desde un punto de vista
eminentemente altruista y en forma de un deber ser, hoy
día dada la turbulencia y los adelantos
tecnológicos, así como la avanzada perdida de
sensibilidad social y la ética por parte de los
países que tienen esos recursos, ya que de hecho someten a
los países no industrializados o en vía de
desarrollo, a condiciones económicas que han hecho
prácticamente imposible lograr el desarrollo de la
justicia social internacional, plasmada en nuestra
constitución como uno de los  fines del
estado.

Regímenes
Especiales del Trabajo de los Menores y
Adolecentes

La especialidad de estos regímenes radica en la
diferencia que ellos presentan con respecto al régimen
general de la relación de trabajo, en vista de la peculiar
condición de los sujetos, merecedoras de una preferente
atención del legislador, de las circunstancias propias del
trabajo mismo o del medio en que se realizan, que permiten que
sean aplicadas reglas ordinarias.

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