Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tratado de libre comercio Andino (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2, 3

El TLC Andino, por lo menos en términos
económicos, es potencialmente más significativo que
los recientemente firmados con la República Dominicana y
América central (DR-CAFTA). De acuerdo con el USTR
(United States Trade Representative),
los cuatro
países combinados, tienen una población de
alrededor de 93 millones de personas y un PIB aproximado de USD
463 mil millones".[7] Sin embargo, Carnegie
Endowment
indica, "Los países andinos importan
solamente USD 8 mil millones al año desde los EEUU, lo
cual es relativamente bajo debido al tamaño de sus
economías. DR-CAFTA con la mitad del total de PIB, importa
USD 12.6 mil millones anualmente desde los
EEUU"[8] La importancia de la protección a
la producción local en los TLC andinos, contra la
inversión proveniente de EEUU también es
potencialmente significativa. De acuerdo con el USTR, "El stock
de IED proveniente de EEUU en los cuatro países fue de USD
4.5 miles de millones en 2002."[9] Y, esta
inversión podría incrementarse sustancialmente en
el momento que firmas americanas exploren y busquen para extraer
el preciado petróleo, gas natural y minerales en la
región. Entre los países de América del Sur,
Ecuador por ejemplo, es prácticamente el segundo suplidor
de petróleo a los Estados Unidos, después de
Venezuela.[10]

Colombia, Peru, Ecuador y Bolivia actualmente gozan de
acceso especial a la exportación de textiles y gran
mayoría de otros commodities dentro del mercado
de los EEUU bajo las preferencias que brinda el ATPA, el cual
esta por expirar en diciembre de 2006. Si se quiere ratificar
este acceso preferencial, los EEUU han dejado claro que se debe
negociar un TLC, reduciendo tarifas en un amplio espectro de
productos de EE.UU. y servicios; y proporcionando la
protección adicional para inversionistas de EE.UU. Los
Estados Unidos han buscado, en particular:

Monografias.com

Andean Free Trade Agreement:

U.S. Signs with
Peru and Columbia

Agriculture Issues

March 31, 2006

NOTE

This analysis is based on the preliminary text of the
U.S./Peru Trade Promotion Agreement, which is still in the
process of legal review, and on summaries of the U.S./Columbia
Trade Promotion Agreement. A more complete analysis will follow
when the preliminary text of the U.S./Columbia agreement becomes
available.

The trade promotion agreements with Peru and Columbia
substantially increase market access for U.S. agricultural
goods.

Under the Columbia agreement. According to
USTR:

All tariffs and duties will be immediately lifted on
U.S. exports to Columbia of "high quality beef, cotton, wheat,
soybeans, soybean meal, key fruits and vegetables including
apples, pears, peaches, and cherries; and many processed food
products including frozen french fries and
cookies."[12]

Greater access to the Columbian market will be provided
for U.S. exports of "pork, beef, corn, poultry, rice, fruits,
vegetables, processed products, and dairy
products."[13]

Sanitary and phytosanitary barriers to agricultural
trade, including meat safety inspection, are being
"resolved."[14]

The U.S. is allowed to maintain tariffs and quotas on
imported Columbian sugar, but the quota will be increased over
time.[15]

Under the Peru agreement. According to
USTR:

"More than two-thirds of current U.S. farm exports will
become duty-free immediately. Tariffs on most [other] U.S. farm
products will be phased out within 15 years, with all tariffs
eliminated in 17 years."[16]

Sanitary and phytosanitary barriers to agricultural
trade, including meat safety inspection, are being
"resolved."[17]

Comment

U.S. wins access to Peruvian and Columbian
markets.
Don Buhl, President of the U.S. National Pork
Producers Council, has high praise for the U.S./Columbia Trade
agreement: " Pork was one of the most controversial sectors in
the talks. Nevertheless, U.S. Trade Representative Rob Portman
and USDA Secretary Mike Johans and their staffs came through with
a fantastic deal for U.S. pork producers."[18] In
a similar vein, the Intergovernmental Policy Advisory Committee
(IGPAC), which represents U.S. state and local government in the
trade policy advisory process, praised the substantial market
access for U.S. farm products won in the Peru agreement. Not only
did the United States win significant market access for U.S.
agricultural exports to Columbia and Peru, but the United States
was able to turn aside demands that United States reduce its farm
subsidies in return for market
access.[19]

A primary negotiating goal for the United States in
agriculture trade talks with Andean countries and with Columbia
and Ecuador in particular has been the elimination or sharp
curtailment of the "price-band mechanism." The United States
succeeded in curtailing the price band mechanism in the Peru
agreement[20](release of the full text of the
Columbia agreement will be necessary to evaluate its price band
mechanism provisions.) According to the Congressional Research
Service, "Under this mechanism, a fluctuating tariff is imposed
on an import for the purpose of keeping the import"s price within
a specific range. The band addresses changes in world commodity
prices. Columbia and Ecuador have these variable duties on over
150 items, including corn, rice, soybeans, and powdered milk.
Andean negotiators have said that the price-band mechanism is
necessary to protect their farmers, especially small farmers,
against subsidized imports."[21] An economic
analysis commissioned by Columbia"s Agriculture Ministry, for
example, found that if the FTA"s agricultural tariff reductions
included elimination of the price-band mechanism, gross income
for Andean farmers of rice, corn, sorghum, soybeans, cotton,
beans, palm oil, and poultry would drop by 57 percent and
employment and wages in these sectors would drop by 35
percent.[22]

Concern about impact on small Andean farmers.
While large-scale Columbian and Peruvian producers of tropical
fruits, asparagus, and cut flowers should benefit, because the
agreements, if ratified, will ensure their continued access to a
U.S. market, other farmers in the region are not as competitive.
Even, highly capitalized, large-scale poultry producers in
Columbia, for example, fear the prospect of competing with
ultra-efficient U.S. chicken parts exporters like Tyson and
Purdue. Even if the Columbia Agriculture Ministry study
exaggerates the problem, there is little doubt that the large
population of small-scale and peasant farmers in Peru, Columbia,
and the other Andean countries who grow basic grains and raise
poultry, beef, and pork may be the most at risk. This is a very
large population of inefficient producers. The concern is that
they will either shift to coca production under the protection of
communist insurgents, or that they will be displaced from the
land and forced to emigrate to urban shantytowns or to the United
States. Joseph Stiglitz, winner of the 2001 Nobel prize in
economics and former chief economist for the World Bank and
President Bill Clinton, argues that, "These are poor farmers who
do not have any savings. If their income from corn and rice and
other legitimate crops goes down, they will switch to something
else, and the most lucrative alternative is coca." Stiglitz
concludes, "So there will be more
violence."[23]

Proponents of the agreements in Peru and Columbia, on
the other hand, note that market access for many U.S.
agricultural commodities will be phased-in over a period of time,
thereby allowing a period of adjustment for small Andean farmers.
Moreover, the indefinite maintenance of the price-band mechanism
and similar tariff protections for inefficient farmers would only
delay their day of reckoning with a globalized, Twenty-first
century economy and result in an even more harsh period of
adjustment sometime in the future. In any case, proponents of the
agreements in Peru and Columbia believe that concessions on
agriculture are absolutely necessary to preserve textile and
other export industries that depend on market access to the
United States under the Andean Trade Preference Act (ATPA), which
is to expire in December 2006.

TRADUCCIÓN
[24]

tratado de libre comercio Andino:

E.U.A firma con Peru y Colombia.

Temas de agricultura.

Marzo 31, 2006

NOTA

Este análisis está basado en el texto
preliminar del Tratado de Promoción de Comercio de
U.S./Peru, el cual todavía se encuentra en proceso de
revisión legal, y en juicio del tratado de
Promoción de Comercio de U.S./Colombia. Se podrá
encontrar un análisis más completo cuando el texto
preliminar del acuerdo U.S./Colombia este disponible.

Los tratados de promoción comercial con
Perú y Colombia aumentan considerablemente el acceso al
mercado para productos agrícolas
estadounidenses.

Conforme al acuerdo con Colombia. Según
USTR:

Todos los aranceles e impuestos serán
inmediatamente eliminados en exportaciones estadounidenses hacia
Colombia "de carne de vaca de alta calidad, algodón,
trigo, comida de soya, frutas y verduras claves incluidas
manzanas, peras, melocotones, y cerezas; y muchos productos de
alimento tratados incluso patatas fritas y galletas congeladas."
[25]

Las exportaciones estadounidenses "de carne de cerdo,
carne de vaca, maíz, volatería, arroz, las frutas,
las verduras, productos tratados, y productos
lácteos."2. Obtendrán un mayor
acceso al mercado Colombiano.

Las barreras sanitarias y fitosanitarias del comercio
agrícola, se están "discutiendo"3;
incluyendo la inspección de seguridad de carne.

Los Estados Unidos se permiten mantener aranceles y
cuotas en las importaciones del azúcar Colombiano, no
obstante la cuota será aumentada con el
tiempo.4

Conforme al acuerdo con Perú. Según
USTR:

"Más de dos terceras partes de las actuales
exportaciones agrícolas estadounidenses quedaran exentas
de impuestos inmediatamente. Los aranceles de la mayoría
de otros productos agrícolas estadounidenses serán
retirados progresivamente dentro de 15 años, eliminando
así todos los aranceles al cabo de 17
años."5

Las barreras sanitarias y fitosanitarias del comercio
agrícola, se están discutiendo; incluyendo la
inspección de seguridad de
carne.6

Comentarios.

E.U.A. gana acceso a los mercados peruanos y
colombianos.
El presidente del Consejo Nacional de
Productores de Carne de cerdo estadounidense Don Buhl, tiene un
alto precio para el Tratado de comercio entre U.S./Colombia: "la
carne de cerdo fue uno de los sectores más
polémicos en las conversaciones. Sin embargo, el
Representante comercial de los Estados Unidos Rob Portman y el
Secretario de la USDA Mike Johans junto con su equipo lograron un
trato fantástico para los productores de cerdo
Estadounidenses.7

De una forma similar, el Comité Asesor de
Política Intergubernamental (IGPAC), que representa la
administración municipal y estatal estadounidense en la
política comercial del proceso consultivo, elogió
el acceso de mercado sustancial de productos agrícolas
estadounidenses logrados en el acuerdo con Perú. Estados
Unidos no solo gano un acceso significativo para las
exportaciones agrícolas estadounidenses a los mercados de
Colombia y Perú, sino también lograron evadir
demandas acerca de reducir sus subvenciones agrícolas a
cambio del acceso a estos mercados.8

Uno de los objetivos principales de negociación
para los Estados Unidos en la comercialización de la
agricultura con países Andinos y en particular con
Colombia y Ecuador ha sido la eliminación o
disminución "del mecanismo de cinta de precios.". Los
Estados Unidos tuvieron éxito en la disminución del
mecanismo de cinta de precios en el acuerdo con Perú (la
liberación del texto completo del acuerdo de Colombia
será necesario para evaluar sus provisiones de mecanismo
de cinta de precios.) Según el Servicio de
Investigación del Congreso, "Bajo este mecanismo, una
tarifa fluctuante es impuesta a una importación para el
cuidado del precio de la importación dentro de una
variedad específica. La cinta se dirige a cambios de
precios en materias primas mundiales. Colombia y Ecuador tienen
estos impuestos variables en más de 150 artículos,
incluso maíz, arroz, soyas, y leche pulverizada. Los
negociadores Andinos han dicho que el mecanismo de cinta de
precios es necesario para proteger a sus agricultores, y sobre
todo a los pequeños agricultores, contra importaciones
subsidiadas. Por ejemplo "Un análisis económico
hecho por el Ministerio de Agricultura de Colombia,
encontró que si las reducciones de tarifa agrícolas
del FTA incluyeran la eliminación del mecanismo de banda
de precios, los ingresos gruesos para agricultores Andinos de
arroz, maíz, sorgo, soyas, algodón, alubias, y
petróleo de palma, se caerían en el 57 por ciento,
y el empleo y los salarios en estos sectores se caerían en
el 35 por ciento.

Preocupación por impacto en pequeños
agricultores andinos
. Mientras que una gran parte de
productores Colombianos y peruanos de frutas tropicales,
espárrago, y flores se verán beneficiados por los
acuerdos ya que una vez ratificados estos aseguraran su acceso
continuado al mercado estadounidense, otros agricultores en la
región se verán afectados por su incompetitividad.
Por ejemplo, una gran parte de los criaderos de pollo mas
industrializados en Colombia, temen que la competencia contra
ultra eficientes exportadores de partes de pollo Estadounidenses
como Tyson y Purdue. Incluso si el estudio del Ministerio de
Agricultura de Colombia exagera el problema, hay un poco de duda
que la población grande de los a pequeños y
agricultores de campesino en Perú, Colombia, y otros
países Andinos quiénes cultivan granos
básicos y levantan la volatería, la carne de vaca,
y la carne de cerdo puedan estar en mayor peligro.

Esta es una población muy grande de productores
ineficaces. La preocupación es que ellos cambiarán
a la producción de coca bajo la protección de
insurgentes comunistas, o que ellos sean desplazados de la tierra
y obligados a emigrar a barrios de chabolas urbanos o a los
Estados Unidos. Joseph Stiglitz, el ganador del Premio Nobel 2001
en economía y antiguo principal economista del Banco
Mundial y del presidente Bill Clinton, sostiene que,
"Éstos son agricultores pobres que no tienen ningún
ahorro. Si sus ingresos de maíz y arroz y otras cosechas
legítimas bajan, ellos cambiarán a algo más,
y la alternativa más lucrativa es la coca." Stiglitz
concluye, "Así habrá más violencia." por
otra parte Los defensores de los acuerdos en Perú y
Colombia, notan que el acceso de mercado para muchos productos
agrícolas estadounidenses será dividido en fases –
por un período de tiempo, permitiendo así un
período de ajuste para pequeños agricultores
Andinos. Además, el mantenimiento indefinido del mecanismo
de bandas de precios y protecciones de aranceles similares para
agricultores ineficaces sólo retrasaría su tiempo
de ventaja con una, economía del siglo veintiuno
globalizada y algún día en el futuro
causaría un período aún más
áspero del ajuste.

En cualquier caso, los defensores de los acuerdos en
Perú y Colombia creen que las concesiones en la
agricultura son absolutamente necesarias para conservar el tejido
y otras industrias de exportación que dependen del acceso
de mercado a los Estados Unidos conforme al Acto de Preferencia
de Comercio Andino (ATPA), que debe expirar en el diciembre de
2006.

Monografias.com

Andean Free Trade Agreement:

U.S. Signs with Peru and Columbia

Intellectual Property Issues

March 31, 2006

NOTE

This analysis is based on the preliminary text of the
U.S./Peru Trade Promotion Agreement, which is still in the
process of legal review, and on summaries of the U.S./Columbia
Trade Promotion Agreement. A more complete analysis will follow
when the preliminary text of the U.S./Columbia agreement becomes
available.

The Peru and Columbia agreements protect U.S.
intellectual property rights in ways that exceed World Trade
Organization (WTO) standards.

Patents. For example, with respect to patents for
pharmaceuticals and other products, the Peru agreement include
the following provisions:

Broad availability of patent protection. The
agreement requires the parties to "make patents available for
any (emphasis added) invention, whether a product or a
process, in all fields of technology, provided that the invention
is new, involves an inventive step, an is capable of industrial
application…"[26]

Patent protection for plants. The agreement
requires that a party that does not provide patent protection for
plants …shall undertake all reasonable efforts to make
such patent protection available…"[27] In
addition to that, the agreement stipulates that, "Any Party that
provides patent protection for plants or animals on or after the
date of entry into force of this Agreement shall maintain such
protection."[28]

Ratification of Patent Law Treaty. The agreement
require the parties to make every effort to ratify and accede to
the Patent Law Treaty (2000)[29];

Ratifying other treaties and Conventions. The
agreement require the parties to ratify and accede to the
following agreements (among others):

The Budapest Treaty on the International Recognition of
the Deposit of Microorganisms for purpose of Patent Procedure
(1977, as amended 1980);

The Patent Cooperation Treaty (1970, as amended 1979);
and

The International Convention for the Protection of New
Varieties of Plants (UPOV Convention)
(1991).[30]

With respect to patents for pharmaceuticals and other
products, both the Columbia agreement and the Peru
agreement include the following provisions:

Compensation for delays in granting patents. The
agreements provide for the restoration of patent terms to
compensate for delays in granting the original patent, thus
apparently extending the length of time for patent protections
(and possibly delaying the introduction of lower-cost generic
drugs)
[31];

Revoking patents. The agreement limit the grounds
for revoking a patent (only on "grounds that would have justified
a refusal to grant the patent" or on grounds of "fraud,
misrepresentation, or inequitable
conduct"[32]);

Protecting test data and trade secrets. The
agreement provide that test data and trade secrets submitted to a
government for the purpose of product approval will be protected
against unfair commercial use for a period of 5 years for
pharmaceuticals and 10 years for agricultural
chemicals;

Extention of pharmaceutical patent terms compensation
for the marketing of pharmaceutical products that infringe
patents
. [33]The Peru agreement states that:
"With respect to any pharmaceutical product that is covered by a
patent, each Party shall make available a restoration of the
patent term or patent rights to compensate the patent owner for
unreasonable curtailment of the effective patent term resulting
from the marketing approval process related to the first
commercial marketing of the product in that Party. Any such
restoration shall confer all the exclusive rights of a patent
subject to the same limitations and exceptions applicable to the
original patent."[34]

Comment

The U.S. advantage in IP. The United States is a
leading advocate of stronger intellectual property (IP) and
patent protection in international trade law because some of the
most competitive U.S. industries create value and wealth with the
creativity of their innovative technological, artistic, and
marketing ideas. The United States generally has a strong
comparative advantage in international trade in high technology,
software, entertainment, retailing, pharmaceuticals,
biotechnology, chemicals, and similar industries in which
intellectual property rights, protected by patents, trademarks,
copyrights, and even internet domain names, are essential to
preserving the value of their products. The future prosperity of
the United States arguably requires that measures be put in
place, like the provisions in the Peru and Columbia agreements,
that are intended to stop the pirating and theft of U.S.
intellectual property. The open question is whether IP agreements
can and will be enforced.

Andean concerns. Regardless of the larger IP
theft problem faced by the United States, some forms of patent
protection for pharmaceuticals and biotechnology products,
including plants and animals, have sometimes proved
controversial, as they were in the U.S. negotiations with
Columbia and Peru.

From the point of view of opponents of the agreements in
the Andes, allowing U.S. firms to extend patent terms in
compensation for delays or alleged patent infringements would
inhibit or bar the production of low-cost generic drugs. This
could make life-saving prescription drugs unaffordable for poor
and working people in the Andes. Oxfam International says that
the intellectual property chapter of the Columbia agreement
favors the interests of giant U.S. pharmaceutical companies over
the interests of the poor. Stephanie Weinberg, an Oxfam policy
analyst, says that it "could dangerously hinder Colombia's access
to important lifesaving drugs at affordable
prices."[35]

The native peoples of the Andes, a region noted by
naturalists for its biodiversity, are also organizing opposition
the agreements, in part, because they believe the intellectual
property chapter could result in U.S. firms patenting the
"traditional knowledge" of indigenous peoples, such as herbal
medicines, the native plants of the Amazon basin, and traditional
crop seeds of indigenous highland farmers. Andean Community
regulations prohibit patents on plants and animals as a means of
protecting the rights, recognized in law in the region, of
indigenous and African-American peoples related to "traditional
knowledge, innovations and practices associated with genetic
resources and their derivative products."[36] The
U.S./Peru agreement contemplates that every effort will be made
to extend patent coverage to plants. While the Peru agreement
contains language about the importance of traditional knowledge
and biodiversity, USTR officials in a conference call with
reporters emphasized that "there are broader trade rules
governing these considerations."[37]

TRADUCCIÓN[38]

Tratado de Libre Comercio Andino:

Estados Unidos firma con Perú y
Colombia

Asuntos de Propiedad
Intelectual

Marzo 3 de 2006

NOTA

Este análisis está basado en el texto
preliminar del Tratado de Promoción de Comercio de
U.S./Perú, el cual todavía se encuentra en proceso
de revisión legal, y en juicio del tratado de
Promoción de Comercio de U.S./Colombia. Se podrá
encontrar un análisis más completo cuando el texto
preliminar del acuerdo U.S./Colombia este disponible.

Los Tratados de Perú y Colombia protegen los
derechos de propiedad intelectual en formas que exceden los
estándares de la Organización Mundial del Comercio
(OMC)

Patentes. Por ejemplo respecto a las patentes
para farmacéuticos y otros productos, el Acuerdo con
Perú incluye las siguientes provisiones:

Amplia disponibilidad de la protección de la
patente
: El acuerdo exige a las partes que "hagan patentes
disponibles para cualquier (énfasis agregado)
invención, si un producto o un proceso, en todos los
campos de la tecnología, es innovador e involucra un paso
en la inventiva, y es posible su aplicación
industrial…." [39]

Protección patente para plantas: El
Acuerdo exige que las partes que no proveen patente de
protección para plantas… emprenderá todos los
esfuerzos razonables para hacer tal patente de protección
disponible…"[40] En adición a esto, el
Acuerdo estipula que "cualquier parte que proporcione la patente
de protección para las plantas o los animales durante o
después de la fecha de la entrada en vigor de este acuerdo
mantendrán tal protección."
[41]

Ratificación del tratado de la ley de la
patente.
El Acuerdo ordena que las partes hagan los esfuerzos
para ratificar y acceder al Tratado de la Ley de la Patente
(2000)[42]

Ratificar otros tratados y convenciones. El
Acuerdo ordena a las partes ratifiquen y accedan a los siguientes
acuerdos (entre otros):

  • El Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
    Internacional del depósito de microorganismos para el
    propósito de procedimientos de patentes (1977, como
    enmienda 1980);

  • El Tratado de Cooperación de Patentes (1970,
    como enmienda 1979); y

  • La Convención Internacional para la
    protección de nuevas variedades de plantas
    (Convención UPOV)
    (1991).[43]

Con respecto a las patentes para farmacéuticos y
otros productos, AMBOS, el Acuerdo con Colombia y el Acuerdo con
Perú incluyen las siguientes provisiones:

Compensación por retrasos el otorgamiento de
patentes.
Los acuerdos proveen para la restauración de
los términos de compensación de patentes por
retraso en conceder la patente original, así al parecer
ampliando la duración del tiempo para las protecciones de
las patentes (y posiblemente retrasando la introducción de
las drogas genéricas del bajo costo)

Patentes revocadas. El Acuerdo limita los
argumentos para revocar una patente (solamente en los "argumentos
que habrían justificado una negación para conceder
la patente" o en los argumentos del "fraude, de la mala
representación, o de la conducta no equitativa"
[44]

Protección a los datos de pruebas secretos de
comercialización.
El acuerdo proporciona esos datos de
prueba y los secretos del comercio sometidos a un Gobierno con el
fin de que la aprobación del producto sea protegida contra
el uso comercial injusto por un período de 5 años
para los productos farmacéuticos y de 10 años para
los productos químicos agrícolas;

Extensión de la compensación
farmacéutica de los términos de patente para la
comercialización de los productos farmacéuticos que
infringen patentes
. El acuerdo de Perú indica que:
"con respecto a cualquier producto farmacéutico que sea
cubierto por una patente, cada parte hará disponible una
restauración del término de patente o de las
derechos de patente de compensar al dueño de la patente
para el acortamiento irracional del término o derechos de
patente para compensar al propietario de la patente por eficaz
resultado del proceso de la aprobación de la
comercialización relacionado con el proceso de
aprobación de mercadeo del producto en ese partido.
Cualquier restauración conferirá todos los derechos
exclusivos de una patente conforme a las mismas limitaciones y
excepciones aplicables a la patente original.

Comentario

La ventaja de Estados Unidos en Propiedad
Intelectual.
Estados Unidos está abogando por una
protección en propiedad intelectual más fuerte (IP)
y de la patente en ley comercial internacional porque algunas de
las industrias más competitivas de Estados Unidos crean
valor y abundancia con su creatividad e innovación
tecnológica, artísticas y sus ideas de
comercialización. Generalmente, Estados Unidos tiene una
fuerte ventaja comparativa en comercio internacional en alta
tecnología, software, entretenimiento, venta al detal,
productos farmacéuticos, biotecnología, productos
químicos, y las industrias similares en las cuales los
derecho de propiedad intelectual, protegidos por patentes, marcas
registradas, derechos de reproducción, e incluso nombres
del dominio del Internet, son esenciales para preservar el valor
de sus productos. La futura prosperidad de Estados Unidos
requiere discutiblemente que las medidas sean puestas sobre la
mesa, como las provisiones en los acuerdos de Perú y
Colombia, las cuales intentan frenar la piratería y el
hurto de la propiedad intelectual estadounidense. La pregunta
abierta es si los acuerdos del Propiedad Intelectual pueden y
serán puestos en vigencia.

Preocupaciones Andinas. Sin importar el gran
problema de hurto de propiedad intelectual que enfrenta Estados
Unidos, algunas formas de protección de la patente para
los productos farmacéuticos y los productos de la
biotecnología, incluyendo las plantas y los animales, han
sido probadas algunas veces con polémicas, así como
fueron en las negociaciones de Estados Unidos con Colombia y
Perú.

Desde el punto de vista de los opositores de los
acuerdos en los Andes, permitir que las firmas estadounidenses
amplíen términos de patente en remuneración
por retrasos o las infracciones de patente alegadas
inhibirían la producción de las drogas
genéricas de bajo costo. Esto podía hacer que las
drogas salvavidas de prescripción sean imposibles de
adquirir y pagar para la gente pobre y trabajadores en los Andes.
Oxfam International dice que el capítulo de propiedad
intelectual del Acuerdo con Colombia favorece los intereses de
las compañías farmacéuticas gigantes de
Estados Unidos sobre los intereses de los pobres.

Stephanie Weinberg, analista política de Oxfam,
dice que "podría obstaculizar peligrosamente el acceso de
Colombia a las drogas salvavidas importantes a precios
accesibles." [45]

Los indígenas de los Andes, una región
conocida por los naturalistas por su biodiversidad,
también están organizando oposición a los
acuerdos, en parte, porque creen que el capítulo de la
propiedad intelectual podría dar lugar a las firmas de
patentes por Estados Unidos sobre el "conocimiento tradicional"
de los indígenas, tal como medicinas herbarias, de las
plantas nativas del Amazonas, y de las semillas tradicionales de
la cosecha de los granjeros indígenas de la
montaña. Las regulaciones de la Comunidad Andina
prohíben patentes en las plantas y animales como los
medios de proteger los derechos, reconocidos en ley en la
región, de la gente indígena y Africano-Americana
relacionada con el "conocimiento, las innovaciones tradicionales
y las prácticas asociados a los recursos genéticos
y a sus productos derivados." El acuerdo de Estados Unidos y
Perú contempla que cada esfuerzo será hecho para
ampliar la cobertura de patente a las plantas. Mientras que el
acuerdo de Perú contiene lenguaje sobre la importancia del
conocimiento y de la biodiversidad tradicionales, los
funcionarios de USTR en una tele conferencia con periodistas
acentuaron que "hay reglas comerciales más amplias que
gobiernan estas consideraciones." [46]

Monografias.com

Andean Free Trade Agreement:

U.S. Signs with Peru and Columbia

Investment Issues

March 31, 2006

NOTE

This analysis is based on the preliminary text of the
U.S./Peru Trade Promotion Agreement, which is still in the
process of legal review, and on summaries of the U.S./Columbia
Trade Promotion Agreement. A more complete analysis will follow
when the preliminary text of the U.S./Columbia agreement becomes
available.

The Columbia and Peru agreements provide increased
protection for the property and contract rights of U.S.
investors, particularly in oil, gas, minerals, and other
extractive industries
.

Investment chapters based on standard U.S. model.
In general, the investment chapters of the U.S./Peru and
U.S./Columbia agreements follow the model of the investment
chapters in the U.S. Free Trade Agreements with Chile and
Singapore, which in turn were largely if not entirely based on
the model of NAFTA"s chapter 11 on investment. The exception is
new language at article 10.18(4), related to the finality of
domestic court judgments based on specific investment
authorizations and specific agreements related to natural
resource extraction, utilities, and infrastructure projects (see
detailed analysis at Appendix I).

Definition of investment. Article 10.28 of the
U.S./Peru agreement includes a definition of investment, first
introduced in the Chile and Singapore FTA"s, that is broad and
complex. The definition covers a variety of investment
authorizations, licenses and permits. Arguably, the definition
violates the "no greater substantive rights" instruction in the
2002 Trade Act, given that U.S. constitutional doctrine on
"takings," as a practical matter only effectively protects
physical and intellectual property[47]and given
that U.S. constitutional doctrines of substantive due process
make it almost impossible to challenge economic regulations that
affect the profitability of an enterprise, so long as there is
some potential rational basis for the regulation;

Key investment rules. The three key rules or
obligations under these agreements are national treatment,
expropriation and minimum treatment under international
law.

National treatment. National treatment rules
under the Peru and Columbia, as with the Chile, Singapore and
NAFTA investment chapters, requires the Parties and their
subnational units of government, including U.S. states and
localities, to treat covered foreign investments and investors
"no less favorably" than they treat their own. National treatment
covers not only intentional discrimination, but also neutral laws
that have the effect of changing the conditions of competition in
favor of domestic firms. The effects test for national treatment
appears to be significantly more stringent than limits imposed on
states by the commerce clause of the U.S.
Constitution.[48]

Expropriation. Expropriation rules under the
Columbia and Peru agreement, as with NAFTA chapter 11 and similar
international investment agreements, in some respects are
analogous to U.S Fifth Amendment takings law.[49]
The question is whether international expropriation law provides
foreign investors with greater property rights than U.S.
investors enjoy under the takings clause.

NAFTA tribunals are not in agreement on the scope of
chapter 11"s expropriation rule. Given the undefined terms of
NAFTA"s expropriation standard, arbitrators have room to read the
language broadly or narrowly. The arbitrators in Methanex v.
United States
interpreted NAFTA"s expropriation rule
narrowly, but the tribunal in the earlier case of Pope &
Talbott
gave the same language a broad construction. And,
there is no rule of precedent at international law. So, the
outcome of future cases is unpredictable. Until the language in
NAFTA"s investment chapter related to expropriation is clarified,
its undefined terms and phrases will mean what an arbitration
panel decides that they mean in a particular case.
[50]

Minimum treatment under international law.
Article 10.5 of the U.S./Peru agreement on "minimum standard of
treatment," similarly modeled on the Chile/Singapore FTA"s, in
effect codifies the holding in Loewen v. United States that the
acts of state courts are subject to review by international
investment tribunals. Article 10.5 also establishes due process
standards based on vague international norms, without reference
to any language that captures the essence of U.S. constitutional
norms of substantive due process as required by the 2002 Trade
Act. In cases involving challenges to state regulatory and court
decisions, international tribunals may on occasion recognize that
foreign investors enjoy greater substantive rights under
standards related to "minimum treatment under international law,"
than U.S. investors enjoy under the U.S. constitution"s concept
of "due process," thus increasing the risk of conflict. Again,
this is a function of vague standards of international law that
allow tribunals considerable discretion and make it difficult to
predict when a tribunals sense of fairness and justice may be
offended.[51]

Individual investment agreements and investment
authorizations.
It is particularly noteworthy that the Peru
and Columbia agreements, following the Chile/Singapore model, go
beyond NAFTA chapter 11 to make international investment
arbitration available to investors who claim breaches of
individual "investment authorizations" and individual "investment
agreements." This second category of "investment agreements"
covers contracts and concessions between private investors and
the governments of Peru and Columbia that relate to:

extraction of natural resources, such as oil, gas, and
minerals;

infrastructure projects such as roads, ports, dams, and
pipelines; and

public utilities, such as drinking water, wastewater,
electricity, and other public services.

Individual "investment agreements" between foreign
investors and governments in these three areas have been
extraordinarily controversial in the Andean region, and in
Bolivia and Ecuador in particular.

Comments

Investment agreements are controversial in the United
States and with its trading partners because they go to the core
of national sovereignty and the independence of domestic
courts.[52]

Not only the proposed Andean agreement but also all
current and pending regional and bi-lateral free trade agreements
negotiated by the United States include provisions for
"investor-to-state dispute resolution", with the exception of
Australia, an English-speaking country with close cultural bonds
to the United States, a common-law legal system, and an
aggressive corporate bar which might pursue international
arbitration claims outside the U.S. court system to protect
Australia"s investments in mining and extractive industries in
the United States.

State and local governments in the United States have
often opposed the inclusion of "investor-to-state dispute
resolution" in U.S. free trade agreements, at least as drafted
along the lines of the NAFTA, Chile, and Singapore agreements, on
the grounds that it subverts the authority of local legislatures
and courts, that it is biased in favor of transnational
corporations, and that it potentially provides more favorable
treatment to foreign corporations than to U.S. citizens and
businesses. The national government in the United States, again
with the exception of the U.S./Australia agreement, has declined
to accede to state and local government demands, pointing out
that the United States has never lost a case before an
international investment tribunal.

"Investor-to-state dispute resolution mechanisms" also
conflict with provisions in the constitutions of many Latin
American nations that embody the "Calvo doctrine" or similar
concepts that place foreign companies and local citizens or
companies on an equal footing, with their property rights to be
safeguarded by domestic courts according to the principles of
domestic law.

In the Columbia and Peru agreements as with the
Chile/Singapore agreements, U.S. negotiators succeeded in
expanding definitions of covered investments to include natural
resource royalty rent agreements, contracts of all kinds, and
debt instruments. Contract disputes have been a frequent source
of suits against Latin American nations brought under a variety
of international investment agreements (not just those signed
with the United States).

Appendix I:

Analysis of effect of the U.S. Peru investment
chapter on state & local government authority.

Apparently New Language in U.S./Peru
Agreement

Article 10.18.(4).

The U.S./Peru investment chapter follows the model of
the investment chapters in the Chile and Singapore agreements,
with the exception of new language at article 10.18.(4), which
might give the impression of protecting the finality of domestic
courts judgments more than it does. For example the report on the
U.S./Peru TPA by the USTR Industry Advisory Committee on Services
and Financial Industries seems to suggest that this language
would apply across the board to all investor/state
disputes.[53] But, it may be that only limited
categories of domestic court judgments would be exempted from
review by international investment tribunals. Article 10.18(4)
provides:

"No claim may be submitted to arbitration [for breaches
of an investment authorization "under Article 10.161(a)(i)(B),or
Article 10.161(b)(i)(B)" or an investment agreement "under
Article 10.161(a)(i)(C) or Article 10.16 1(b)(i)(C)"]. . . if the
claimant has previously submitted the same alleged breach to an
administrative tribunal or court of the respondent or to any
other binding dispute settlement procedure . . . . [I]f a
claimant elects to submit a claim to an administrative tribunal
or court of the respondent or to any other binding dispute
settlement procedure, that election shall be definitive and the
claimant may not thereafter submit the claim to arbitration. . .
."

Analysis of this language leads to the following
observations:

given that "investment authorization" and "investment
agreement" are terms of art specifically defined in the Peru
investment chapter;

given that article 10.16 1(a)(i) allows a claimant to go
to international arbitration if it claims a breach of "an
investment arbitration," "an investment authorization," or "an
obligation under Section A [Article 10.16 1(a)(i)(A) or Article
10.16 1(b)(i)(A)] ;"

given that language at article 10.18.(4) specifically
says that no claim may be submitted to arbitration for breach of
an investment authorization "under Article 10.161(a)(i)(B),or
Article 10.161(b)(i)(B)" or an investment agreement "under
Article 10.161(a)(i)(C) or Article 10.16 1(b)(i)(C)" and
specifically omits any reference to a claim of arbitration for a
breach of "an obligation under Section A [Article 10.16
1(a)(i)(A) or Article 10.16 1(b)(i)(A)] " (thus establishing it
as a separate category);

given that both Article 10.16 1(a)(i)(A) and Article
10.16 1(b)(i)(A) allow a claimant to go to international
arbitration with a claim that the United States has breached an
obligation under section A of the agreement;

and given that section A includes the full range of
investor rights articles, including expropriation, minimum
standard of treatment, national treatment, most-favored-nation,
etc contained in NAFTA;

therefore:

an investor may still claim a state court decision
violates one of the several obligations (expropriation, minimum
treatment etc) under Section A and go to international
arbitration;

the exclusion of claims previously submitted to a
domestic court or administrative tribunal applies only to
separate investment agreements of the kind that apply
specifically to extraction of natural resources, public
utilities, and infrastructure or to a specific authorization
granted by the United States to a Peruvian investor or
investment. (In other words the types of specific investment
agreements and authorizations that are more common in Latin
America than the United States);[54]

if one makes the (unlikely)assumption that clever
lawyers cannot recast claims based on separate and specific
investment agreements and investment authorizations as Section A
violations, it might be that this new language provides some
sovereignty protection to Peru (think of the recently-settled
Bechtel investment case against Bolivia related to the Cochabamba
water utility contract), while providing relatively little
protection to U.S. state courts;

at the very least, one might want to inquire as to
whether there are any significant number of specific "investment
agreements" or "investment authorizations"[55] in
the United States of the kind covered by the new language at
article 10.18.(4); and

certainly, one might want to inquire why claims that
might have been based on violations of specific "investment
agreements" and "investment authorizations" cannot in many cases
be recast as section A violations.

Failure to Correct Problems in Language Modeled
on

Chile, Singapore & CAFTA
Agreements

The Definition of Investment.

Starting with the Chile and Singapore Free Trade
Agreements (FTA"s) and now in the U.S./Peru agreement a new and
complex definition of investment appears that would seem to cover
a range of economic interests at least as broad or broader than
the interests covered under NAFTA chapter 11 (which itself was
noted for its over-breadth compared to U.S. constitutional
standards).

In the United States, except for the very rare
regulatory takings claim that extinguishes almost the whole value
of the property owner"s interests or that is the functional
equivalent of a seizure of property,[56] the
courts generally uphold takings claims only with respect to
physical or intellectual property. Challenges to regulations of
economic activity that do not affect a specific property
interest, but rather only affect the profitability of an economic
enterprise generally are reviewed under the deferential standard
of substantive due process, which as a practical matter makes it
almost impossible for the challenge to succeed so long as there
is some conceivable rational basis for the regulatory
policy.[57]

By contrast, NAFTA"s definition of investment is
extraordinarily broad, for example including enterprises or
interest in the assets or profits of any enterprise. Any
interests resulting in the commitment of capital also might be
considered an investment.[58]

The Peru agreement at article 10.28 includes a
definition of investment, which was first introduced in the Chile
and Singapore agreements. It is far more complex than the NAFTA
language and appears to be less closely tied to the concept of
business enterprises. Most noteworthy is a significant extension
of coverage to include "licenses, authorizations, permits, and
other similar rights" provided that they create "rights protected
under domestic law."[59] This would seem to cover
a variety of investment authorizations, not explicitly covered in
NAFTA"s definition of investment.

The Codification of Loewen: Court Decisions
Subjected to International Review.

The Peru agreement also tracks the Chile and Singapore
FTA"s with its clear and explicit language authorizing claims
based on court decisions at Article 10.5 2(a): "fair and
equitable treatment" includes the obligation not to deny justice
in criminal, civil, or administrative adjudicatory proceedings in
accordance with the principle of due process embodied in the
principal legal systems of the world." This, in effect, codifies
the holding in Loewen v. United States, thus making it impossible
for future tribunals to deviate from the conclusion that court
decisions are actionable measures. This language might also make
future tribunals more willing to toss aside or truncate both the
limited standard of deference that the Loewen panel showed the
Mississippi court and the Loewen panel"s requirement of
exhaustion of judicial remedies.

An Open-ended Minimum Standard of
Treatment

It is also noteworthy that Article 10.5 2(a) defines the
minimum treatment standard in terms of due process standards of
the "principal legal systems of the world," rather than U.S.
constitutional standards as the 2002 Trade Act would seem to
instruct. This failure to reflect in particular U.S.
constitutional norms of substantive due process should be of
concern. As noted above, under U.S. constitutional norms,
challenges to regulation of economic activity that do not affect
a specific property interest, but rather only affect the
profitability of an economic enterprise generally are reviewed
under a highly deferential standard of substantive due process,
which as a practical matter, where no civil liberties issues are
raised, makes it almost impossible for the challenge to succeed
so long as there is some conceivable rational basis for the
regulatory policy.[60] It is not at all clear that
international norms of due process in any way incorporate such
principles of deference. Indeed, the customary international law
concept of minimum treatment is so undefined, vague and wide
open, it would seem to give international investment tribunals
extraordinary discretion in applying it.

TRADUCCIÓN[61]

Tratado de libre comercio Andino:

EE.UU. firma con Perú y
Colombia

Capitulo Inversiones

Marzo 31, 2006

NOTA

Este análisis esta basado en el texto preliminar
del acuerdo EE.UU./ Perú el cual se encuentra en
revisión legal y los resúmenes del acuerdo EE.UU./
Colombia.

Se tendrá un análisis más completo
cuando el texto preliminar con Colombia este
disponible.

Los acuerdos de TLC de Colombia y Perú,
proveen una mayor protección a la propiedad y derechos a
los inversionistas estadounidenses, particularmente en las
industrias de petróleo, gas, minerales y otros
recursos.

Los Capítulos de Inversiones se basan en el
modelo presentado por EE.UU.
En general, los capítulos
de inversión de los acuerdos de EE.UU./Perú y
EE.UU./ Colombia se utilizó como modelo base los
capítulos de los TLC de Chile y Singapur, que a su vez
estuvieron basados en el capitulo 11 de inversiones del NAFTA. La
excepción se presenta en el lenguaje utilizado en el
artículo 10.18(4), relacionado con la finalidad de las
decisiones de las cortes nacionales frente a autorizaciones de
inversión y acuerdos específicos para
extracción de recursos naturales, utilidades y proyectos
de infraestructura (análisis de detalles en el
Apéndice I).

Definición de inversión.
Artículo 10.28 del acuerdo de EE.UU./ Perú incluye
una definición amplia y completa de inversión y fue
inicialmente introducida en el TLC de Chile y Singapur. La
definición cubre una variedad de autorizaciones para
inversión, así como licencias y permisos. Es
discutible, el hecho que esta definición viole "no greater
substantive rights" derechos dados en la Acta de Comercio del
2002, dado que EE.UU. en su doctrina constitucional sobre
apropiación muestra que es una asunto práctico que
solo protege la propiedad intelectual[62]y
física. Esto hace que sea casi imposible desafiar las
regulaciones económicas que afectan la capacidad de
ganancia de una empresa.

Reglas claves para Inversión. Las tres
reglas claves u obligaciones en estos tratados son: Trato
Nacional, Expropiación y Trato Mínimo bajo las
leyes internacionales.

Trato Nacional. El Trato Nacional que rige para
Perú y Colombia, al igual que con Chile / Singapur y el
capítulo de inversión del NAFTA, requieren de
partidas y unidades subnacionales del gobierno, incluyendo los
estados y localidades de EE.UU. Para tratar de cubrir tanto a los
inversionistas como las inversiones extranjeras de manera no
menos favorable que a los nacionales. El tratamiento nacional
cubre la no discriminación intencional, sino
también es neutral cuando se necesitan cambiar las
condiciones de la competencia a favor de las firmas domesticas.
Los efectos del Trato Nacional parecen ser más rigurosos
que los limites que impone la constitución de Estados
Unidos.[63] en su cláusula de
comercio.

Expropiación. Las reglas de
expropiación de los acuerdos de Colombia y Perú,
como en el capítulo 11 del NAFTA y en otros acuerdos
similares sobre inversiones, son en algunas partes
análogos a la quinta enmienda de leyes de
apropiación de los Estados Unidos.[64] La
pregunta es sí las leyes de expropiación
internacional proporcionan más derechos de propiedad a los
inversionistas extranjeros que a los inversionistas
estadounidenses que se benefician de las cláusulas de
apropiación.

Los tribunales del NAFTA no están de acuerdo con
respecto a la regla de expropiación del capítulo 11
sobre estándares de expropiación porque los jueces
tienen la posibilidad de interpretar el lenguaje utilizado de
manera amplia.

Los jueces Methanex V. De los Estados Unidos
interpretaron la regla de expropiación de NAFTA
ampliamente, pero el tribunal, en el caso más reciente de
Papa & Talbott, dio al mismo lenguaje una construcción
distinta. No hay precedente de esto en el derecho internacional.
Así, el resultado de casos futuros es imprevisible hasta
que la redacción en el capítulo de la
inversión de NAFTA, relacionado a la expropiación
no se clarifique, sus términos y las frases indefinidas
significarán lo que crea el arbitraje y lo que ellos crean
que significa en un caso
particular.[65]

Trato Mínimo bajo leyes internacionales.
Articulo 10.5 del acuerdo EE.UU./ Perú sobre el "nivel
mínimo de trato", es similar al modelo utilizado en TLC"s
de Chile / Singapur. A las inversiones que sufran perdidas en el
territorio debidas a conflictos armados ó contiendas
civiles, se deberá otorgar un trato no discriminatorio
respecto a cualquier medida que se tome de acuerdo al derecho
internacional consuetudinario. El Artículo 10.5
también establece los procedimientos básicos,
basados en normas internacionales imprecisas y no tiene
referencia en el lenguaje al que va dirigido, para hacer claridad
a lo que quieren las normas internacionales consuetudinarias con
el debido proceso que exige el Acta del Comercio 2002.

Acuerdos de Inversiones Individuales e Inversiones
autorizadas.
Es importante mencionar que en los acuerdos
tanto de Perú como de Colombia, basados en los modelos de
Chile / Singapur y más allá por el NAFTA; hacen que
el arbitraje internacional para el tema de inversiones este
disponible a inversionistas que reclaman las infracciones de
individuo "las autorizaciones de la inversión" e
individualmente "los acuerdos de inversión" De esta
segunda categoría los contratos de cubiertas y concesiones
entre inversionistas privados y los gobiernos de Perú y
Colombia están relacionados a:

Extracción de recursos naturales, como
petróleo, gas y minerales;

Proyectos de infraestructura como carreteras, puertos,
diques, tuberias; y

Bienes públicos, como agua, luz, agua purificada,
y otros servicios públicos

Comentarios

Los acuerdos en el tema de inversiones son
controversiales, no solo en Estados Unidos sino entre sus socios
comerciales, porque van directamente al núcleo de la
soberanía nacional y a la independencia de las
Cortes.[66]

No sólo el acuerdo andino, sino también
todo acuerdo de libre comercio ya sea regional o bilateral que se
este negociado por los Estados Unidos, incluye las decisiones
para resolución de disputas "Estado-inversionista", a
excepción de Australia, pues es un país con el
mismo idioma y cultura similar a los Estados Unidos, con un
sistema legal de common-law y una fuerte
posición, que quizás demande una sentencia
internacional fuera del sistema del tribunal de EE.UU, para
proteger las inversiones australianas en la minería y las
industrias extractivas en los Estados Unidos.

Estados y gobiernos locales dentro de los Estados Unidos
se han opuesto a la inclusión de la denominada
"Resolución de controversias Estado-inversionista" en los
TLC de este país, al menos en lo redactado conforme al
NAFTA, Chile y Singapur, porque altera la autoridad que tiene la
legislatura nacional y los tribunales locales, además de
ir en contra de las corporaciones trasnacionales y proporciona
potencialmente un tratamiento más favorable a empresas
extranjeras que a los ciudadanos de EE.UU y sus
negocios.

Los mecanismos de resolución de disputas
"Estado-inversionista" también entran en conflicto con
decisiones en las constituciones de muchas naciones
latinoamericanas que personifican "la doctrina de Calvo" o
conceptos semejantes, que colocan a las compañías
extranjeras y a ciudadanos o a las compañías
locales en un punto igual, en lo que concierne a derechos de la
propiedad para ser salvaguardados por tribunales
domésticos según los principios de la ley
local.

En los acuerdos de Colombia y Perú al igual que
los de Chile / Singapur, con EE.UU. se consiguió unas
extensivas definiciones de inversiones donde se incluyen los
acuerdos el contratación de recursos naturales, los
contratos de todas clases, y de instrumentos de deuda. Las
disputas que se han dado por este tipo de contratos han sido una
causa permanente de juicios contra las naciones latinoamericanas
(sin estar los acuerdos firmados con los Estados
Unidos).

Apéndice I

Análisis
del efecto del capítulo de inversiones entre EEUU y
Perú en las autoridades estatales y
locales

Aparente nuevo lenguaje en el acuerdo
entre Perú y EEUU

Artículo 10.18.(4).

El capítulo de inversiones entre Perú y
EEUU, está basado en los acuerdos logrados entre EEUU con
Chile y Singapur; con la excepción del artículo
10.18.(4), el cuál da la impresión de proteger la
irrevocabilidad de juicios tribunales domésticos
más de lo que actualmente lo hace. Por ejemplo el reporte
sobre el Tratado de Preferencias Arancelarias entre estas
economías, dado por el Comité de Asesorías
de Industria en asuntos de Servicios y Finanzas, parece sugerir
que este lenguaje podría aplicarse para todos los puntos
relacionados con inversiones. Sin embargo, únicamente
categorías limitadas de juicios en cortes
domésticas estarían exentas de revisión por
un tribunal internacional de inversiones. Este artículo
dice:

"Ningún reclamo puede ser sometido al arbitraje
[para infracciones de una autorización de inversión
"bajo Artículo 10.161(b)(i)(B), o el Artículo
10.161(a)(i)(B))" ó un acuerdo de inversión "bajo
Artículo 10.161(a)(i)(C) ó el Artículo 10,16
1(b)(i)(C)"]. . . Si el demandante previamente ha sometido la
misma infracción a un tribunal o el tribunal
administrativos del demandado o a cualquier otro procedimiento
obligatorio del arreglo de la disputa. . . . [I]f un demandante
elige someter un reclamo a un tribunal administrativo o el
tribunal administrativo del demandado o a cualquier otro
procedimiento obligatorio del arreglo de la disputa, esa
elección será definitiva y el demandante no puede
someterse después del reclamo al arbitraje. . .
.""

El análisis de este lenguaje permite las
siguientes observaciones

Dado esto: "la autorización de inversión"
y "el acuerdo de la inversión" son términos del
arte definidos específicamente en el capítulo de
inversión de Perú;

El artículo 10,16 1(a)(i) permite a un demandante
ir al arbitraje internacional si reclama una infracción de
"un arbitraje de inversión", "una autorización de
la inversión," o "una obligación bajo la
Sección UN [Artículo 10,16 1(a)(i)(A) o el
Artículo 10,16 1(b)(i)(A)];"

Lo especificado en el artículo 10.18.(4), dice
que ningún reclamo puede ser sometido a arbitraje por
infracciones sobre una autorización de inversión
"bajo el Artículo 10.161(b)(i)(B) ó el
artículo 10.161(a)(i)(B),o un acuerdo de inversión
"bajo Artículo 10.161(a)(i)(C) ó el Artículo
10,16 1(b)(i)(C)" y omite específicamente cualquier
referencia a un reclamo de arbitraje para una infracción
de "una obligación bajo la Sección A
[Artículo 10.16 1(a)(i)(A) ó el artículo
10.16 1(b)(i)(A)] " (Así se establece como una
categoría separada).

Dado los Artículos 10,16 1(a)(i)(A) y 10,16
1(b)(i)(A) permite a un demandante ir al arbitraje internacional
con un reclamo de que los Estados Unidos ha violado una
obligación bajo la sección A del
acuerdo;

Y dado que la sección A incluye todo el rango de
artículos sobre derechos de inversiones como
expropiación, tratos estándares mínimos,
tratos nacionales, nación más favorecida, etc
contenida en el NAFTA;

Por lo tanto:

Un inversionista puede demandar una decisión de
una corte del estado que viole una o mas obligaciones
(expropiación, trato mínima, etc) bajo la
sección A e ir ante un arbitraje internacional;

La exclusión de reclamos previamente sometidos a
un tribunal doméstico o un tribunal administrativo aplica
para acuerdos de inversión por separado del tipo que
aplica específicamente a la extracción de recursos
naturales, de las entidades de servicio público e
infraestructura, o a una autorización específica
otorgada por los Estados Unidos a un inversionista o
inversión del Perú (En otras palabras los tipos de
acuerdos específicos sobre inversión y
autorizaciones que son mas comunes en América Latina que
en los Estados Unidos);[67]

Si se hace la suposición (improbable) que
abogados inteligentes no pueden redefinir los reclamos basados en
acuerdos y autorizaciones de inversión, separados y
específicos, como violaciones de la Sección A,
quizás sea que este nuevo lenguaje proporcione alguna
protección de la soberanía del Perú
(recordar el caso recientemente de la inversión de Bechtel
contra Bolivia en relación al contrato el agua de
Cochabamba), al tiempo que provee una pequeña
protección a las cortes de los EEUU;

Al menos uno quizás quiera preguntarse si hay
algún número significativo de "acuerdos de
inversión" o "autorizaciones de inversión"
específicos en los Estados Unidos, del tipo cubierto por
el nuevo lenguaje del artículo 10.18.(4); y

Ciertamente, uno quizás quiera preguntarse por
qué reclamos que pudieran haber sido basados en
infracciones de "acuerdos de inversión" y "autorizaciones
de inversión" específicos, no pueden en muchos
casos ser reacomodadas como infracciones de la Sección
A.

Fallos al
Corregir
problemas en los Modelos de Acuerdos de Chile, Singapur
& CAFTA

Definición de
Inversión

Comenzando con los TLC de Chile y Singapur y ahora con
el de Perú, una nueva y compleja definición de
inversión aparece y parecería cubrir un rango de
intereses económicos de manera mas amplia que los
intereses cubiertos bajo el capítulo 11 del NAFTA (el
cual, fue mostrado por su extrema amplitud, en comparación
con los estándares constitucionales de los
EEUU).

En los Estados Unidos, excepto por la muy rara
regulación de toma de demandas, que extingue casi
totalmente el valor de los intereses de un dueño de
propiedad, los tribunales apoyan generalmente los reclamos
sólo con respecto a propiedad física o intelectual.
Los desafíos a regulaciones de la actividad
económica que no afecten un interés de propiedad
específico, sino que sólo afecten las ganancias de
una empresa económica, son revisados bajo el
estándar deferente del debido proceso sustantivo, lo cual,
como un asunto práctico, hace casi imposible para el
desafío, tener éxito al tiempo que haya base
racional concebible para la política
regulativa.

Por el contrario, la definición del NAFTA sobre
inversión es extraordinariamente amplia: por ejemplo
incluye empresas o intereses en las acciones o ganancias de
cualquier empresa. Cualquiera interés obtenido del capital
comprometido, se considera también una
inversión.[68]

El acuerdo del Perú en el artículo 10.28,
incluye una definición de inversión, que fue
primeramente introducida en el TLC de Chile y Singapur. Es de
lejos más compleja que la encontrada en el NAFTA y aparece
mas atada al concepto de empresas de negocios. Mas notorio el
alcance que incluye "licencias, autorizaciones, permisos y otros
derechos similares" permitiendo lo que ellos llaman "derechos
protegidos bajo leyes domésticas". Esto parecería
cubrir una variedad de autorizaciones de inversión no
explícitamente atendidas en las definiciones de NAFTA
sobre inversión.

La Codificación de Loewen: Las Decisiones del
tribunal sujetas a la Revisión
Internacional.

El acuerdo con el Perú, así como el de
Chile y Singapur, es claro y explícito autorizando
reclamos basados en decisiones de la corte en el Artículo
10.5 2(a): "tratamiento justo y equitativo" incluye la
obligación de no negar la justicia en actos criminales,
civiles o adjudicados procedimientos administrativos, de acuerdo
con el principio del debido proceso encuadrado en los principales
sistemas legales del mundo." Esto, de hecho, codifica lo
contenido en Loewen V.

Estados Unidos, Así, lo hace imposible para
futuros tribunales, el desviarse de la conclusión que
decisiones del tribunal son medidas procesables. Este lenguaje
puede hacer que futuros tribunales estén más
dispuestos a hacer aparte o truncar el limitado estándar
de la deferencia que Loewen mostró en el tribunal de
Mississippi y el requisito de Loewen sobre el agotamiento de
remedios judiciales.

Un Estándar Mínimo del Tratado Sin
Terminar

Es también notorio que el Artículo 10.5
2(a) defina el estándar mínimo del tratado en
términos de estándares debidos del proceso en el
"principal sistema legal del mundo" mas que los estándares
de la constitución de los EEUU, como parecería
indicar en el Acuerdo de Comercio de 2002. Como se especifica
anteriormente, bajo las normas constitucionales de los Estados
Unidos, retos a la regulación de la actividad
económica que no afecten intereses de propiedad
específicos, pero que afecten las ganancias de una empresa
económica, generalmente son revisadas con un alto
estándar diferencial del debido proceso, el cual, de una
manera práctica, donde no hay libertades civiles
establecidas, hace casi imposible que el reto tenga éxito
mientras que existan bases racionales para la política
regulatoria. No es del todo claro, que las normas internacionales
de los debidos procesos de alguna manera incorporen principios de
respeto. De hecho, el concepto de las leyes internacionales, de
trato mínimo es vago e indefinido. Pareciera dar a los
tribunales de inversión Internacional una extraordinaria
discreción al aplicarlos.

TLC entre los
países andinos y EE.UU.

Capítulo de
Inversión

Frente a lo firmado por los países andinos de
Colombia y Perú en meses pasados, se ha tenido la
oportunidad de escuchar posiciones que están a favor y en
contra, unas más radicales que otras, pero todas con el
fin de dar un punto de vista sobre el giro de las relaciones
comerciales y económicas que se dará en la
subregión.

Pero, más allá de enfocarse en una
posición, el objetivo de este documento es mostrar los
alcances que tiene para Colombia y Perú el capítulo
de inversiones; en ambos casos como los acuerdos a los que
llegaron son similares, se hará un análisis de
manera general. Los capítulos de inversiones se basaron en
lo firmado por EE.UU con otros países,
específicamente el NAFTA, el TLC con Chile y el TLC con
Singapur.

En un TLC se busca profundizar y ampliar la
liberalización de los mercados de bienes, servicios y
capitales. Según los promotores del TLC, en las
negociaciones sobre inversiones se busca fomentar el ingreso de
capitales bajo requisitos que dan estabilidad y seguridad a los
inversionistas, sin quedar expuestos a un trato discriminatorio.
Ello elevaría, junto a las exportaciones, en forma
significativa el ingreso de dólares al mercado
local.

En el caso de una mesa de inversión se negocia
entre otros temas las garantías y condiciones que cada uno
de los países interesados brinda a los inversionistas del
país socio. El tema de la inversión es prioritario
en las relaciones económicas entre naciones cuando se
habla de globalización.

Es por eso que las plantas de producción buscan
ubicaciones geográficas entre los países, que les
generen ventajas competitivas. Estas ventajas las consiguen a
través de menores costos, acceso a mano de obra más
barata y más calificada, beneficios tributarios,
facilidades logísticas, etc. Sin embargo, como
condición previa para poder aprovechar las ventajas, se
requiere que los países ofrezcan un marco que garantice al
inversionista seguridad jurídica para su
inversión.

Esas garantías se consiguen imponiendo
obligaciones al inversionista extranjero, a través de
mecanismos como limitar la posibilidad de sacar utilidades del
país sede, o crear la obligación de utilizar un
porcentaje mínimo de insumos locales para poder operar. En
el caso de las negociaciones con EE.UU. se busca que los
países otorguen Trato Nacional[69]a los
proveedores extranjeros en las compras que realizan las empresas
estatales, especialmente las petroleras que aún mantienen
algunos países. Buscan asimismo, dar algún tipo de
privilegio en la explotación de los recursos naturales,
evitando restricciones en los procesos de producción por
parte de las empresas transnacionales.

Además de esto, buscan asegurar las
garantías necesarias para a las inversiones como es el
caso del mecanismo de solución de controversias que
permite a las empresas demandar a los Estados nacionales y su
solución mediante arbitrajes
internacionales[70]Ello conlleva una
restricción en la participación del Estado en la
definición de políticas sectoriales, en momentos en
que las actividades de las empresas transnacionales vinculadas a
la industria extractiva son crecientemente
cuestionadas.

Uno de los puntos claves en este capítulo
será la claridad en las definiciones en el conjunto de
derechos y obligaciones, de su interpretación y
definición dependerá el futuro de las
inversiones.

En general, en los TLC suscritos por EE.UU. en el
capítulo de inversiones, hay una definición muy
amplia de lo que es inversión, cubre una variedad de
autorización para inversión, así como
licencias y permisos, que incorporaría activos,
créditos externos, inversiones bursátiles,
títulos financieros y a lo mejor "futuros, opciones y
derivados"[71].

Como complemento, hay otra definición
también muy amplia que vale la pena tener en cuenta, que
se entiende por "expropiación", que es toda medida que
baja las ganancias o sus expectativas, y que podría ser
provocada, por ejemplo por un alza del salario mínimo o
por una disposición ambiental que obligue al uso de
filtros contra la polución.

También hay claras referencias a las
"concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, y a derechos
similares conferidos en seguimiento a la ley doméstica
aplicable". Esto significaría que si un gobierno revoca
una concesión (del agua potable, por ejemplo), por la
razón que sea, podría ser conducido directamente,
sin pasar por un proceso judicial previo, a un arbitraje
internacional.

En el caso específico del capítulo
colombiano, habrá nuevas protecciones para los
inversionistas estadounidenses. Se establece un marco legal para
los inversionistas extranjeros que operan en Colombia. Todas las
formas de inversión serán protegidas, en las que se
incluyen las empresas, deuda, concesiones y contratos similares y
propiedad intelectual.

El acuerdo contempla los principios y prácticas
legales estadounidenses para proteger a los inversionistas
extranjeros en Colombia y Perú, protecciones sustantivas y
procedimentales, que los inversionistas actualmente disfrutan
bajo el sistema legal de ese
país[72]

Los capítulos de inversiones concluyen con el
anexo de endeudamiento, que extiende a la deuda pública la
"seguridad jurídica" que se contempla para casos como
operaciones de mercado abierto, contratos de riesgo compartido y
otras formas de ingreso de capitales, lo cual produce beneficios
jurídicos dentro de los países.

Informe TLC
países andinos con EE.UU.

Capítulo
Agricultura

Como es conocido por la mayoría de los ciudadanos
andinos, el TLC entre Estados Unidos y los países de
Perú y Colombia fue cerrado a finales del año
pasado para el primer país, seguido de Colombia en marzo
de 2006.

Son muchas las noticias, editoriales, opiniones,
comunicados y hasta libros donde se hicieron desde
recomendaciones sobre lo que se debería firmar hasta lo
más común que se hace en este tipo de negociaciones
que es ver los pro – contra del tratado.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter