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Valor Probatorio de los documentos privados sin firma (página 3)



Partes: 1, 2, 3

2.- Recibir denuncias por delitos pesquisables de oficio
y dar a conocer a las autoridades correspondientes en el tiempo
que estipula el Código de Procedimiento Penal.

3.- Proceder de oficio a la indagación policial
(Art 55 del C.P.P.).

4.- Impedir que los testigos se ausenten del lugar sin
prestar declaración o información sobre sus datos
personales, por un tiempo no mayor a 6 horas.

5.- Recibir las declaraciones del imputado, que
serán por escrito y en forma libre y espontánea,
sobre las circunstancias y móviles del hecho, que
será formado por éste, el agente fiscal y el agente
de la Policía Judicial.

6.- Detener provisionalmente a la persona (s)
sorprendida en delito flagrante o contra la que existe graves
presunciones de responsabilidades y ponerla en las 48 horas
siguiente a órdenes de las autoridades
competentes.

7.- Identificación de supuestos
culpables.

8.- Practicar todas las actividades que considere
necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

La Policía Judicial orgánicamente
estará conformada por:

– La Dirección Nacional de la Policía
judicial que será la ejecutora de las políticas a
seguir.

– Las subdirecciones de la Policía Judicial que
serán entidades especializadas en áreas
específicas de investigación, servirán de
nexo y brindarán asesoramiento a la Dirección
Nacional

– Las Jefatura provinciales.- dependerán de la
Dirección Nacional y contarán con unidades
especializadas de investigación como: unidades de
Investigación Criminal, Accidentes de Tránsito,
Técnico-Científica e Inspección
Ocular

– Las Subjefaturas Cantonales.- Son netamente operativas
y están supeditadas a la Dirección Nacional y a las
Jefaturas Provinciales.

– La Oficina Central Nacional de Interpol.- representa a
la Organización de la Policía Internacional en el
Ecuador.

De todo lo expuesto genéricamente deducimos que
la Policía Judicial tiene competencia en el campo
investigativo y específicamente en la recolección
preservación y análisis de las pruebas que aporten
a los jueces con criterio claros, concordantes con la verdad en
los procesos a juzgarse.

Resulta indispensable contar con la infraestructura
adecuada , los profesionales calificados, para cumplir con los
fines planteados.

4.5.- La Sección
Documentología

Según el Art. 148 del Código de
procedimiento Penal relativo a la prueba documental manifiesta
"Cuando el documento fuere impugnado, o cuando el juez, el agente
o el Ministro Fiscal lo estimase necesario, podrá ordenar
la pertinente prueba pericial, con intervención de
especialistas en documentología".

En nuestro país existen algunos "especialistas
empíricos" que dedican su trabajo a realizar pericias en
documentos sin embargo estas personas no están lo
suficientemente capacitados para esta labor judicial porque en
realidad su preparación es otra; así en ocasiones
vemos a psicólogos o licenciados en educación
posesionados como peritos en procesos judiciales en los cuales se
requiere sobre el conocimiento suficiente sobre los documentos;
completos; es decir el soporte, su contenido, tintas, elemento
escritor.

La norma jurídica establecida en la línea
final del Art. 148, del Código de Procedimiento Penal que
dice: " intervención de especialistas en
"documentología", se la debe cumplir
estrictamente.

A continuación trataremos de definir a un perito
en documentos para mejor comprensión y conocimientos
acerca de la delicada función que le toca
desempeñar a este.

Perito es el especialista titulado o no, en una materia
o área muy específica que abarque un campo muy
reducido pero que en ese campo él sea un conocedor
profundo y versado, pero esto no es suficiente porque la calidad
de perito se lo otorga la autoridad competente al cumplir la
solemnidad legal de posesionarse. El requisito más
importante sin embargo no es ninguno de los anotados; es el que
lo regula la propia personalidad de individuo, su
valoración conceptual y moral del bien y del mal, en pocas
palabras su honradez e integridad, los otros son requisitos
importantes pero estos son esenciales.

Si este concepto le aplicamos al estudio o tratamiento
de documentos en sus aspectos general y específico; es
decir el conocimiento de técnicas y métodos para
describir y detectar cualquier adulteración producida ya
sea en el soporte (papel u otra), como borrados, agregados,
sustituciones, etc., los instrumentos o mecanismos con los cuales
se produjo la escritura, estaremos hablando entonces del Perito
Documentólogo.

Estos son los requisitos primarios que debe conocer el
perito en documentología pero sin duda hemos presenciado o
conocido de la existencia de otras formas de adulterar
documentos, por ejemplo: a través del manejo de
computadoras cualquier persona luego de obtener alguna
práctica puede adulterar una fotografía a favor de
sus intereses con la seguridad de conseguir resultados de
excelente calidad, casos como este harían dudar incluso al
más versado documentólogo.

Esta es una razón más para concluir
que:

1.- El juez designará un especialista con el
"titulo de perito en documentología".

2.- El perito documentólogo, debe estar en
constante capacitación dentro de su especialización
para no quedarse rezagado ante los delincuentes.

3.- Que no son idóneos para cumplir esta
misión aquellos que conocen una parte de
documentología, aunque sean profesionales con titulo en
otra área, como psicología jurídica, estos
serán capaces de detectar ciertas adulteraciones, pero no
podrán detectar otras.

4.- Nunca el perito puede sujetar sus conclusiones a
intereses parcializados del proceso. El perito debe ser ante todo
un razonador honrado e integro alejado de emociones que influyan
negativamente en el proceso.

Un dictamen parcializado puede dar como consecuencia, la
impunidad de un delito, o la condena de un inocente. El
técnico debe sujetarse estrictamente a sus conocimientos,
que son los fundamentos para respetarse a sí mismo y para
ganarse el respeto de los demás.

Según el Art. 50.- "A la Sección
Documentología corresponde:

1.- Realizar los exámenes de comparación
grafológica;

2.- Examinar y analizar cualquier documento, sea
manuscrito, mecanográfico, fotomecánico y otros
como; billetes, cheques, pagarés a la orden, letras de
cambio, títulos valores y demás documentos
supuestamente falsos, alterados, impugnados o cuestionados;
y,

3.- Las demás actividades que se les asignaren"
(8)

En el punto número uno dice: comparación
grafológica; consideramos que esto es un error por
desconocimiento, lo que debería decir es
comparación grafotécnica o grafoscópica
porque son dos técnicas que difieren en su objetivo de
estudio, mientras la grafología se encarga del estudio de
ciertas características de la personalidad del individuo a
través de su grafías, características que
reunen aspectos como el carácter y el temperamento. La
grafoscópia en cambio estudia las grafias con el fin de
determinar su autenticidad e identidad como contenidos de un
documento. Todo estudio grafoscópico se realiza por el
método de comparación (que no es otra cosa que
comparar un documento con otro) para establecer sus semejanzas y
diferencias en todos los aspectos que integran estos documentos,
lo que nos conducirá hacía conclusiones acerca de
su autoría.

Al hablar de examinar y analizar nos indica que existe
la técnica y la ciencia al estudio y verificación
de estos elementos de prueba.

El perito en documentología debe estar capacitado
para examinar a través de sus sentidos cualquier tipo de
documentos; sobre los cuales exista algún cuestionamiento,
falsedad o adulteración; pero también debe contar
con los instrumentos y equipos más indispensable para
cumplir su labor en forma más eficiente.

El Laboratorio Central de Peritajes de la Policía
Nacional cuenta con un grupo especializado de personas que se
dedican a realizar este tipo de trabajos; además cuenta
con el equipo moderno y adecuado para realizar los
exámenes y análisis en cualquier tipo de documentos
que por cualquier acción dolosa haya sido
cuestionado.

Otra acción importante que se ha cumplido dentro
de la Policía Nacional es la creación del Instituto
Tecnológico Superior, con aval del Ministerio de
Educación. Este centro educativo inicio su labor en el
año 1995 bajo la dirección del señor Mayor
de Policía Bolívar Cárdenas, con dos
especializaciones las cuales son Documentología y
Vigilancia-Seguridad Pública y Privada.

Los objetivos más inmediatos que se persiguen con
estas carreras es la especialización y
tecnificación de los miembros de la institución
policial, en las áreas más vulnerables a la
acción de la delincuencia; además está
capacitación plantea formar en el nuevo elemento una nueva
actitud ética; es decir que todos los conocimientos
técnico-científicos estén orientado
hacía el cumplimiento y respeto a la ley y a los valores
sociales, no a su transgresión.

En definitiva una vez completada la capacitación
es necesario que el especialista tenga una clara
orientación de sus actitudes y actividades.

_______________________________________________________________

(8) Registro Oficial No. 995, año IV, 1992,
Administración del Sr. Dr. Rodrigo Borja, Presisente
Constitucional de la República del
Ecuador.

4.6.- El Peritaje
Técnico-Científico y su valor
Jurídico

La tendencia contemporánea incorpora entre los
otros medios de prueba a todos los elementos con que la ciencia
ha aportado a través de sus descubrimientos, siempre que
estos sean actos para ejercer en el juez una convicción
tal que las valore sobre cualquier medio de prueba
contrario.

Estos elementos productos del avance de la
tecnología, por si solos pueden ser objetos de
controversia por lo que necesariamente requieren ser sometidos a
estudios por parte de los hombres que conforman el poder
legislativo antes de ser aceptado legalmente, y aún, en el
caso de ser aceptado en la legislación su resultado
también adolecería de varios defectos por el hecho
de ser aprobado por seres humanos por lo que siempre
requerirán de un análisis
técnico-científico individualizado; es decir que
deberán ser analizados por peritos en forma individual de
acuerdo al hecho tratado dentro de un proceso
judicial.

Estos medios de prueba, vistos desde el punto de vista
legal y científico presentan nuevas alternativas que
resultarían ventajosas al introducirlas en la
legislación; por lo que insistimos que deberían
tomarselos muy en serio para ser analizados pormenorizadamente
con fines legales.

De acuerdo al artículo 64 del Código de
Procedimiento Penal, toda prueba será valorada por el juez
conforme a las reglas de la sana crítica, está es
la razón por la cual se da la libertad al juez para
valorar y evaluar la prueba conforme a su conocimiento y
criterio; él será el único encargado de
decidir sobre la eficacia probatoria de la prueba dentro de un
proceso de cualquier índole, así aunque una prueba
de peritos presentada en procesos sea formalmente perfecta e
imparcial, el juez puede refutarla por no tener pleno
convencimiento.

El juez debe tomar en cuenta la uniformidad o
disconformidad de sus decisiones. Debe fundamentarlas en
principios científicos concordantes con las leyes de la
sana crítica y con el resto de pruebas e instrumentos que
provoquen en el un total convencimiento. No debe imponer su
veredicto o fallo con arbitrio o por capricho
personal.

El juez tiene total libertad para evaluar los resultados
de un peritaje por lo cual el puede acoger o apartarse de las
conclusiones emitidas por el perito. La prueba pericial para ser
admitida dentro de un proceso debe cumplir un requisito
primordial el cual es que sea fundamentada
científicamente.

Una vez que la prueba pericial ha cumplido con los
requisitos tanto de forma como de fondo, que ha sido incorporada
dentro del proceso para su reconocimiento y que se haya aprobado
su identidad e integridad entonces vendrá a constituirse
un medio de prueba pleno.

Cuando nos referimos a la diligencia de apertura,
reconocimiento y examen de los documentos privados sin firma como
son: fotografías, películas, videos, cintas
magnetofónicas, telegramas, fax, cablegramas,
correspondencia epistolar, discos, o cualquier otro documento
semejante en los cuales hayan intervenido peritos
documentólogos o especialistas en esta materia y una vez
que estos hayan llegado a conclusiones
técnicos-científicas presentadas en sus respectivos
informes no podrán ser destruida por el abuso de la prueba
testimonial como lo dispone el Art. 78 del Código de
procedimiento Penal.

Para complementar este estudio es importante mencionar
que el Código de Procedimiento Civil señala que en
el caso de que dos informes periciales presenten conclusiones
contrarías el juez tendrá la libertad de posesionar
un tercer perito para asegurarse un criterio mas firme y evitar
así caer en arbitrariedad.

CUADRO DE MATRIZ DE VARIABLES No. 01

Encuesta aplicada a los Sres. estudiantes del sexto
año de las Universidades Central y Católica de la
ciudad de Quito durante los años 1996 – 1997.

Sobre la valoración jurídica que le otorga
el encuestado a las pruebas: Material, Testimonial y
Documental?

MATRIZ DE VARIABLES

Monografias.com

ANALISIS CUANTITATIVO.

De los 40 estudiantes de sexto año de las
Universidades Central y Católica, encuestados sobre la
valoración durante los años 1996 –
1997

20

50

47,5 uebas que se incorporan a un
proceso judicial.

DEDICATORIA

A la Institución Policial, al Instituto
Tecnológico Superior de la Policía Nacional, al
Laboratorio Criminalístico, por su aporte valioso,
científico y profesional, con la esperanza de que en muy
corto plazo se haga realidad la Policía
Judicial.

 

 

Autor:

Carlos Bustamante
Salvador

Partes: 1, 2, 3
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