Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Vigencia del derecho en el tiempo (página 2)



Partes: 1, 2

Los conflictos de leyes: suponen que una
relación jurídica se origina en tales condiciones,
y en caso de controversia, el Juez se encuentra ante el problema
de la posible aplicación de dos o más ordenamientos
jurídicos que puede ser el nacional y uno extranjero, o
bien regímenes extranjeros, de tal suerte debe previamente
resolverse cual de los sistemas es aplicable cada una de los
sistemas es aplicable, o en que medida es aplicable cada uno de
los sistemas. En todos estos casos suele ocurrir que entran en
conflicto las diversas leyes que regulan de diversa manera una
misma relación jurídica y entonces es necesario
precisar cual o cuales de ellas es la que debe aplicarse. Todo
esto trae como resultado el que muchas veces se apliquen leyes
extranjeras en nuestro territorio, y leyes nuestras en territorio
extranjero.

Formas de conflictos jurídicos
extraterritoriales.

Circunstancias que motivan los conflictos de leyes
(extraterritoriales) en el espacio se derivan de:

a– La nacionalidad

b– El lugar de celebración o ejecución
del acto jurídico

c– La situación de los bienes relacionados con
el acto a celebrar o a ejecutar.

Debe hablarse de extraterritorialidad del Derecho y no
de la ley, pues pueden aplicarse también con
carácter extraterritorial sentencias de tribunales
extranjeros.

Principio de la
personalidad del Derecho

Las leyes se dictan para todos los ciudadanos, sin
establecer al menos en su letra distinción entre los
hombres, sin embargo hay que admitir que la ley no obstante su
generalidad, puede estar dirigida en su grupo especial de
personas, a un segmento de la población.

Por ejemplo existen leyes penales, que rigen solo para
los militares, como el código penal militar, existen
normas específicas para los médicos o maestros,
etc.

Las personas se rigen por el Derecho del lugar de
origen, sea cual fuere el lugar en que se encontrasen.

Vigencia del Derecho sobre las personas. El
Derecho tiene como objetivo las regulaciones del comportamiento
de los individuos como participantes de las relaciones sociales.
Estas relaciones cuando son reguladas por el orden
jurídico se convierten en relaciones jurídicas en
virtud de las cuales se establecen deberes y derechos para las
partes de dichas relaciones.

Las partes que integran la relación
jurídica en cuanto a titulares de derecho y deberes
jurídicos son:

Sujeto de Derecho.

El hombre al convertirse en sujeto del derecho se
denomina jurídicamente: persona.

El término persona, se emplea para hacer
referencia al sujeto de derecho en sí mismo, concebido
aisladamente.

Mientras el vocablo sujeto de derecho se emplea para
designar a la persona como parte integrante de una
relación jurídica, como elemento subjetivo actuante
en una relación de derecho.

La relación jurídica solo se establece
entre personas que una vez vinculadas se convierten en sujeto
activo (titular del derecho subjetivo, y un sujeto pasivo titular
del derecho jurídico).

El sujeto de derecho es una categoría creada por
la teoría del derecho para explicar el mecanismo de la
relación jurídica. El hombre es el sujeto de la
relación social. La persona es el sujeto de las relaciones
jurídicas.

Persona. Es todo sujeto capaz de ser titular de
derecho y contraer obligaciones; es decir son personas a quien se
le reconoce capacidad para ser titular de derechos y contraer
obligaciones o deberes jurídicos.

Con la denominación de persona no solo se hace
mención al ser humano individualmente, sino también
a una serie de entidades que pueden ser titulares de derechos y
deberes dentro de las esferas de la actividad
jurídica.

La capacidad jurídica se expresa en dos clases
o tipos.

1.-La capacidad de derecho: Se conoce
también como capacidad de adquisición o de goce, es
la actitud para ser titular de derecho.

2.- La capacidad de hecho: Es la capacidad de
acción, de ejecución o de obra; es la actitud para
ejercer los derechos por sí mismo, sin intervención
de terceras personas.

Leyes de orden público y de orden
personal

Según Antonio Sánchez de Bustamante y
Sirven las dividía en dos grandes grupos.

Como leyes de orden público: identificaba las
constitucionales, las administrativas, las penales y en fin todas
las que tenían que ver con el poder público
político y el orden social y político impuesto por
ese poder.

Por leyes de orden personal: entendía aquellas
que tenían que ver con la identidad y los derechos y
deberes personales de cada hombre.

Bibliografía

  • Cañizares Fernando. Teoría del
    Estado y del Derecho
    . Editora Universitaria, La Habana,
    sin fecha (seguramente 1970)

  • Código Civil Cubano Ley Nro 59/87.

  • Constitución Cubana de 1976.

  • Diccionario Jurídico Elemental.
    Edición Heliasta 2005 Guillermo Cabanellas de las
    Cuevas.

  • Diccionario electoral., Instituto
    Interamericano de Derechos Humanos y CAPEL. Costa Rica,
    1989.

  • Folleto de preparación jurídica
    para los cuadros.
    En tres tomos año
    2005

  • Fernández Bulté Julio. La
    teoría del Estado y del Derecho en el sistema de las
    ciencias sociales
    , Editorial del MINJUS, La Habana,
    1983.

  • Fernández Bulté Julio.
    Teoría del Derecho, Editorial Félix
    Varela, La Habana, 2002.

  • Fernández Bulté Julio. Historia del
    Estado y del Derecho en la Antigüedad
    . Tomo I.
    Edición Revolucionaria. Instituto Cubano del Libro. La
    Habana, 1971.

  • Hobsbawm, Eric. Historia del Siglo XX.
    1914-1991
    . Crítica Grijalbo Mondadori. Barcelona,
    1998.

  • KorovínY.A. y colectivo de autores.
    Derecho Internacional Público, Academia de
    Ciencias de la URSS. Editorial Grijalbo, México,
    1963.

  • Manual de Teoría del Estado y del
    Derecho
    . Colectivo de autores soviéticos y cubanos
    bajo la dirección de M.N. Márchenko y Julio
    Fernández Bulté. Ed. Pueblo y Educación.
    La Habana. 1985.

  • Zhidkov O., Chirkin V y Yudin Yu. Fundamentos de
    la Teoría Socialista del Estado y el Derecho
    .
    Editorial Progreso, Moscú, 1980. ..

 

 

Autor:

Ramon Ramirez Garcia

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter