En plena conversación coloquial escuche las siguientes afirmaciones: Hola José como estás le decía su amigo Alex, al cual le oralizaba y le manifestaba su excesiva preocupación por un proceso judicial que llevaba en curso, debido a una denuncia que le interpuso su ex enamorada por la presunta comisión del delito de violación a la libertad sexual, a lo cual Alex con el entusiasmo de darle ánimo y calma le indicaba que no se preocupe por que él era inocente y la justicia no podía condenar a un inocente; frente a esta última afirmación José repetía a Alex que su central preocupación era que al no tener dinero para solventar los gastos que le irrogaba la contratación de un abogado particular, el Juez le había designado un abogado de oficio que no conocía y que jamás siquiera se le acercado a conversar con él, y medio en sorna aludía ¿ahora quien podrá defenderme?.
En definitiva la preocupación de José era compartida por toda una comunidad de personas y ciudadanos que frente a la imposibilidad de contratar un abogado particular para que asuma su defensa y/o enfrente un proceso judicial (entiéndase también a nivel policial y fiscal), siempre se le "imponía", cuasi obligación, un defensor de oficio rentado por el estado, que además de ser poco servicial y comunicativo era un letrado que aparentaba limitados conocimientos jurídicos y que casi siempre actuaba incluso sin haber conversado previamente con el patrocinado. ¿Y esto era así? preguntaba José a Alex; frente a ello Alex replicaba a José, ya pues hermano no pidas mucho, si el abogado de oficio tiene una remuneración mezquina, no reclames¡¡¡, acepta nomás y ruega a Dios que todo te salga bien.
Por el presente artículo no pretendo dar una cátedra jurídica de lo que es la labor del abogado defensor de oficio en un proceso judicial, especialmente el penal, solamente busco un entendimiento sencillo y claro de las personas que osen leer el mismo, dándose cuenta que hablar ahora de un defensor de oficio rentado por el Estado es hablar de un abogado preparado, eficiente, en suma un abogado de confianza y calidad.
Veamos pues, a partir de la entrada en vigencia en el Perú de la Ley Nº 29360 (Ley del Sistema de la Defensa Pública), ya no debemos utilizar la terminología de abogado de oficio cuando nos refiramos al abogado rentado por el Estado para que asuma causas judiciales penales en forma gratuita a favor de las personas de escasos recursos económicos; debemos sencillamente decir defensor público. Bueno, entonces teniendo claro esta ilustración hablaremos de la labor y/o servicio que brinda el defensor público en el nuevo proceso penal peruano.
No quiero utilizar términos difíciles y/o complicados, que por cierto caracteriza a todos los abogados, solo procuro trasmitir experiencias sencillas y conceptos claros que ayuden a comprender el rol técnico que hoy debe desplegar todo defensor público; esto sin duda me aleja siquiera de la posibilidad de aplicar el "control confuso" para un mejor nivel de entendimiento.
Entremos de lleno analizar el Nuevo Proceso Penal Peruano, expuesto a través de la expedición del D.L. Nº 957 (2004), el cual instituye el Código Procesal Penal, normatividad esta que se aplicó (piloto) primero en el Distrito Judicial de Huaura en Junio del año 2006, posteriormente en Abril del 2007 se aplica en el Distrito Judicial de La Libertad, luego Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Madre de Dios, Puno, Cuzco, Ica, Cañete y así progresivamente - de acuerdo al calendario estatal - se irán implementando en los demás Distritos Judiciales.
Este Código Procesal Penal - en adelante CPP - innova verazmente la distribución de roles que debe contener nuestro proceso penal (agregado al reconocimiento de los derechos del imputado), esto es otorgarle derechos al abogado defensor, colocarlos en "igualdad procesal" frente a sus demás adversarios, concretamente nos ilustra que el Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa son iguales, ni mas ni menos, tienen las mismas condiciones e instrumentos procesales que pueden utilizar a favor de su tesis de culpabilidad o de inocencia según corresponda, diluyendo vía la oralidad la mejor forma de convencimiento al Juez, quien por cierto ahora actúa como un árbitro, pues su labor se circunscribe a resolver conforme a lo escuchado en la audiencia judicial, limitándose a fundamentar su decisión solo en mérito a lo argumentado por las partes, es decir no puede ayudar o favorecer a alguna parte. ¿Y es que acaso estas particularidades distinguen la labor que desempeñe el abogado defensor actual frente al abogado defensor de hace tres años?.
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