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El derecho a la información ambiental




Enviado por alfredo ruiz diaz



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    información ambiental
  3. Constitución
    Nacional
  4. El tratamiento
    jurídico a la información ambiental en
    Paraguay
  5. Legislación
    comparada
  6. El tratamiento
    jurídico a la información ambiental en
    España
  7. La
    regulación jurídica de la información
    ambiental en la República de
    Argentina
  8. Sistemas de
    información ambiental
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

Introducción

Con el presente trabajo se pretenden realizar una serie
de reflexiones acerca de la importancia de la protección
del medioambiente, así como de determinados mecanismos
jurídicos que pueden ayudar a que dicha protección
goce de una mayor operatividad. Como se verá, uno de los
mecanismos más relevantes para desarrollar la precitada
protección es el del derecho a la información
ambiental. Asimismo, se estudiará el tratamiento
jurídico del citado derecho tanto en la normativa positiva
del Paraguay y determinado asimismo en los instrumentos
normativos internacionales reconocidos por nuestro
país.

Asimismo la pretensión del presente es llevar
adelante un estudio no muy profundo pero eficaz para el
conocimiento jurídico de la cátedra sobre el
derecho que hoy proponemos como tema para la elaboración
del presente trabajo práctico.

La
información ambiental

Al iniciar el presente trabajo debemos tener presente en
todo momento que cuando se habla del Derecho ambiental, el primer
rasgo que nos llama la atención del mismo es,
precisamente, el cambio de objeto de ese ordenamiento
jurídico: ya no estamos hablando del individuo, sino que
lo hacemos del Medioambiente. Citando al profesor RAMÓN
MARTÍN MATEO "Los ordenamientos contemporáneos
giran en torno al individuo físico, titular de derechos,
al que se garantiza constitucionalmente el disfrute de los
derechos inherentes a su condición de persona socialmente
contratante. pero los protagonistas del Derecho Ambiental
aún no han nacido y puede ser que no tengan probabilidad
de hacerlo nunca si alteramos sustancialmente la biosfera
".
Por tanto, el Medioambiente se configura, en términos
técnicos, como un Bien Jurídico Colectivo, como un
auténtico derecho humano y fundamental, cuyo objeto ha de
ser susceptible de defensa y protección.

Como bien se sabe la democracia es el producto de la
participación responsable y consciente de todos los
individuos, cuyos derechos políticos garantiza, a fin de
que cada uno intervenga en la formación de las decisiones
respecto de la cosa pública, a cuyo efecto promueve la
educación gratuita en todos los ámbitos y el acceso
a la información y a la pública discusión de
los asuntos, facilitando por procedimientos adecuados la
expresión de la voluntad popular.

Ahora bien, dicho esto, la paradoja más chocante
con la que cuenta el Derecho Ambiental (que no deja de ser, en su
mayor parte, Derecho Administrativo, derecho público
garantizador) es que los poderes públicos, estando
concebidos como protectores y defensores del Medioambiente,
aparecen en numerosísimas ocasiones como agentes agresores
del propio sistema ambiental. Es por lo que se hace quizás
más necesario, en esta rama jurídica, el establecer
una serie de mecanismos protectores en orden a configurar un
mayor control, con el fin de que se aplique una correcta
política de protección ambiental.

La información es, en consecuencia, condicionante
del desenvolvimiento de la vida democrática en general, y
se torna extensivamente necesaria respecto a la adopción
de decisiones políticas en materia ambiental.

Constitución
Nacional

De la misma se desprenden una serie de normativas y
leyes en materia de protección ambiental, como:

Artículo 6: La calidad de vida será
promovida por el Estado mediante planes y políticas que
reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza
y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado
también fomentará la investigación de los
factores de población y sus vínculos con el
desarrollo económico-social, con la preservación
del medio ambiente y con la calidad de vida de los
habitantes.

Artículo 7: Toda persona tiene derecho a habitar
en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la
preservación, la conservación, la
recomposición y el mejoramiento del ambiente, así
como su conciliación con el desarrollo humano integral.
Estos propósitos orientarán la legislación y
la política gubernamental.

Artículo 8: Las actividades susceptibles de
producir alteración ambiental serán reguladas por
ley, así mismo ésta podrá regir o prohibir
aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la
fabricación, el montaje, la importación, la
comercialización, la posesión o el uso de armas
nucleares, químicas y biológicas, así como
la introducción al país de residuos tóxicos.
La ley podrá extender esta prohibición a otros
elementos peligrosos; asimismo regulará el tráfico
de recursos genéticos y de su tecnología,
precautelando los intereses nacionales. El delito
ecológico será definido y sancionado por la Ley.
Todo daño al ambiente importará la
obligación de recomponer e indemnizar.

Partes: 1, 2

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