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La acción contencioso administrativa en materia laboral



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Sustento
    legal
  3. Trámite
    procesal
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

MARCO NORMATIVO:

  • Ley N° 29364, artículo 51.

Introducción

Sabido es que a nivel nacional, además de la
excesiva carga procesal cotidiana, se ha verificado un caos en
los juzgados laborales originado por el aumento desmedido de
carga procesal que significó el asumir la competencia de
los procesos contencioso administrativos en materia laboral y
seguridad social, pero efectuando un razonamiento lógico y
jurídico podemos concluir que la excesiva carga no es
fundamento válido para que los jueces laborales pretendan
desconocer la ley y no asumir su competencia.

Es oportuno dejar claro que la unificación
permite concentrar criterios que implican predictibilidad en los
fallos, al centralizar todas las pretensiones
contencioso-administrativas en materia laboral en un mismo
órgano especializado. Obteniéndose un
pronunciamiento más rápido y eficaz, ya que
mediante la especialización se logra mayor dominio de la
materia administrativa-laboral, punto medular del control
jurídico a efectuar.

Los trabajadores del sector publico que demandan
pretensiones derivadas de su relación laboral antes
tenían que hacerlo mediante la acción contencioso
administrativa ante los juzgados civiles, sin estar exonerados
del pago de tasas judiciales, pero en la actualidad con la
modificatoria del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial mediante la Ley N° 29364,
en su artículo 51, otorga la competencia para que sean los
juzgados laborales quienes en el futuro conozcan de las demandas
contencioso administrativas que contengan materia laboral y
tramitadas bajo las reglas del proceso laboral, es decir con
exoneración del pago de tasas judiciales, siendo a mi
modesto parecer, un avance significativo en la
consolidación de la justicia social, ya que el trabajador
del sector privado al estar libre del pago de tasas contrasta con
el trabajador público muchas veces peor pagado, que
tenía como la única vía para hacer valer sus
pretensiones laborales los juzgados civiles con el previo pago de
las correspondientes tasa judiciales.

Sustento
legal

La conocida Acción Contencioso-Administrativa es
un mecanismo de control judicial de los actos administrativos,
encontrando su base legal en el artículo 148° de la
Constitución de 1993 que establece que "las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción
contencioso-administrativa".

Otras normas que regulan la procedencia de la
acción contenciosa administrativa son el artículo
23° del Decreto Supremo N° 017-93-JUS Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre
reglas de competencia, procedencia y procedimiento de la
acción contencioso-administrativa, la Ley N° 27444
más conocida como la Ley del Procedimiento Administrativo
General.

Específicamente refiriéndonos a las
pretensiones contencioso-administrativas de contenido materia
laboral y de seguridad social es mediante la Segunda
Disposición Modificatoria de la Ley N° 29364 por el
cual se modifican – entre otros- diversos artículos
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, otorgando competencia a los jueces laborales, se
tiene específicamente que el nuevo texto normativo
contenido en el artículo 51 inciso I), es:

"Artículo 51. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO. Los juzgados especializados de trabajo
conocen de las pretensiones individuales o colectivas por
conflictos jurídicos sobre (…) I) DEMANDA
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
(…)".

De la lectura del artículo citado, inferimos que
la competencia funcional es la que ha sido modificada, en
consecuencia las pretensiones que conocerán los jueces
especializados en lo contencioso administrativo, civiles o
mixtos, según el caso, a partir del veintinueve de
noviembre del dos mil nueve, son aquellas relativas a: Tributos y
procedimientos tributarios, contratación estatal,
procedimiento sancionador en organismos reguladores,
pronunciamientos sobre denuncios, derechos y concesiones mineras,
pronunciamientos del Tribunal Registral, Banco Central de
Reserva, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),
Comisión Nacional Supervisora y de Empresas y Valores
(CONASEV) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
relativos al Derecho de la competencia, propiedad intelectual y
los derechos del consumidor, entre otros, siempre que
reúnan los presupuestos requeridos.

Partes: 1, 2

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