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Actividad financiera del estado (página 2)



Partes: 1, 2

Afirma Pareto que el estado es una
ficción, que en su nombre se impone a los
contribuyente todos los gravámenes posibles y luego se
gastan para cubrir las necesidades infinitas de la clase
dominante.

No es el estado el que gobierna y elige en materia de
gastos e ingresos públicos, sino la clase dominante
que impone al llamado "estado" sus intereses particulares y por
ello es que el estado no es un ente superior sino tan solo un
instrumento de dominación de la clase
gobernante.

Las critica de esta tesis: Es que el estado en
razón de las necesidades colectivas y ante la
imposibilidad de homogeneizar todas las necesidades individuales,
se subordina al criterio y voluntad de los gobernantes, que
establecen el orden de prelación de las necesidades a
satisfacer, según consideraciones de conveniencia
política y de utilidad social.

Otra crítica es que desconoce al Estado, lo
considera como un ente metafísico, cuando se trata de
una realidad imposible de desconocer.

El estado es un ser real; ya que
éste es el único sujeto activo de las finanzas, y
del cual se tiene que partir para estudiar las relaciones entre
el Estado y los contribuyentes.

3- Teorías Políticas: entienden que
el problema referente a la naturaleza de la actividad financiera
solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El
Estado".

Griziotti nos dice; que siendo político el
sujeto de la actividad financiera
(Estado), así
como los medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta
actividad tiene esencialmente naturaleza
política.

Tivaroni agrega que la actividad financiera tiene
indudablemente un carácter político, pero que esto
no basta para calificársela como absoluta, por lo cual
llega a su conclusión: "la actividad económica del
Estado tiene naturaleza política, pero calificada por
principios sociales que predominan en todo Estado y en toda
época".

Ninguna doctrina está exenta de crítica,
por lo cual parece razonable colocarse en un punto medio y
afirmar que si bien la actividad financiera tiene base
económica, no puede desconocerse la influencia de otros
elementos, especialmente del político y del
sociológico, que tienen importancia
preponderante.

Disciplinas que
estudian la actividad financiera

Nuestra ciencia tiene vinculaciones muy estrechas, con
otras ciencias y estas son:

Las ciencias jurídicas: La
vinculación con las ciencias jurídicas se da por
que las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo
forma de leyes; de lo cual se desprende que no se puede
comprender la naturaleza y función de la ciencia de las
finanzas sin referirse a lo jurídicamente
existente.

El derecho financiero estudia los aspectos
jurídicos; las normas, de las leyes que determinan la
distribución de las cargas públicas, con el objeto
de indicar su exacta interrelación.

Ciencia de las Fianzas: el objeto de la ciencia
financiera, es el estudio de como el estado obtiene los fondos
necesarios para llevar a cabo sus propósitos y los
métodos por los cuales satisface las necesidades
publicas.

Ciencia Economía: analiza el
fenómeno financiero desde el punto de vista
económico, examinando especialmente sus efectos tanto en
el plano individual como social.

Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia
financiera es imposible sin referirse de continuo a los
principios de la ciencia económica.

Claro es que existe vinculación entre
estas, pero debemos recordar que existe una diferenciación
sustancial entre la economía y las finanzas, esta
diferencia radica en su contenido, ambas contienen elementos de
orden económico pero éstos deben ser estudiados
desde ángulos distintos.

Ciencia Política: se ocupa de determinar
la elección de los gastos públicos a realizarse, en
determinadas circunstancias de tiempo y lugar. Pone acento en los
fines.

Sociología financiera: investiga cuales
son las fuerzas sociales que actúan en los actos
financieros. Se sostiene que el fenómeno financiero tiene
implicancias sociológicas de tanta importancia que
determinan transformaciones estructurales de la vida nacional
creando nuevos equilibrios sociales.

Las finanzas con vinculación al derecho
administrativo
: el estado desenvuelve su actividad financiera
mediante actos administrativos y el derecho
administrativo fija las normas dentro de las cuales puede
hacerlo.

La vinculación de las finanzas con el derecho
privado (civil y comercial
): la actividad financiera es
ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella
son las personas físicas y las entidades, las cuales son
sujetos de derecho privado. Es evidente que deben existir
vinculaciones entre finanzas y derecho privado. A ello se debe
agregar que cuando el Estado realiza actividades industriales,
comerciales y de servicios, o cuando actúa como accionista
de las empresas privatizadas o de otras entidades privadas,
así como cuando explota sus bienes patrimoniales, lo hace
generalmente sometiéndose a los preceptos del derecho
privado.

Vinculación con la historia:
Gerloff dice; La historia financiera muestra la
evolución, las condiciones de tiempo y lugar de la
economía pública, enseñando la justa
apreciación del Estado actual y de la problemática
del futuro.

Con la estadística: La
estadística es un valioso auxiliar de la ciencia
financiera, puesto que registra sistemáticamente
los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece
las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un
mimo fenómeno.

Fines de la
Actividad Financiera

NEUTRALISMO: según esta teoría
económicas el gasto publico no tenia otro sentido y efecto
que el de atender las necesidades del estado (defensa de
fronteras en ataques exteriores, seguridad interna,
educación y justicia).

La única finalidad del recurso público es
proporcionar a las arcas estatales los fondos necesarios para que
el estado cubra las necesidades primordiales, reservando todas
las demás actividades a la iniciativa privada.

En el campo económico, el estado debía
abstenerse de intervenir y dejar actuar libremente a la actividad
privada.

Sus premisas: *Los gastos públicos debían
ser reducidos al mínimo, como consecuencia lógica
de la limitación de las funciones del estado,
*Debía existir equilibrio presupuestario, esto se da
cuando los ingresos y los egresos totalizan sumas
iguales

INTERVENCIONISMO: la realidad económica y
social posterior a la primera guerra mundial nos llevo al
intervencionismo social, que se realizo de diferentes
formas:

*Utilizando medidas coactivas en el mercado mediante
control de precios y salarios; *Actuando el estado directamente
en la actividad económica regulando mecanismos
económicos mediante medidas financieras tales como;
política monetaria de comercio exterior, de explotaciones
publicas, políticas de control de monopolios.

Metas fundamentales: *Se propone el objetivo de lograr
la plena ocupación, evitando el fenómeno del paro
tanto de mano de obra como de los factores de producción,
*Mejor distribución de la riqueza, *Acelerar el
crecimiento, *Ejercer acción en el ciclo económico,
para evitar crisis cíclicas y desarrollar políticas
compensadores.

Evolución del neutralismo e intervencionismo
dado en tres etapas
:

Primera etapa, Neutralismo: Corresponde al
período hasta la primera guerra mundial, dominado por la
escuela liberal inglesa, que cree en la superioridad de la
iniciativa privada y reduce la acción del Estado al
cumplimiento de las funciones más esenciales (defensa de
fronteras en ataques exteriores, seguridad interna,
educación y justicia).

Según esta concepción, las finanzas deben
limitarse a cubrir los gastos públicos y a distribuir las
cargas consiguientes en forma equitativa entre los habitantes del
país, sus principios son:

a) Limitación extrema de los gastos
públicos; el Estado debe gastar lo menos
posible;

b) Los impuestos son gastos "improductivos" desde el
punto de vista económico.

c) El empréstito es un recurso extraordinario,
limitado a urgencias excepcionales;

e) Condena de la inflación monetaria.

Segunda etapa, Intervencionismo: En los
años que precedieron a la guerra,1914-1918, se produjo la
modificación de las condiciones económicas y
sociales como consecuencia del desarrollo del capitalismo, y la
quiebra de los principios de la libre competencia, que es
reemplazada por los monopolios ejercidos por las concentraciones
industriales.

Para hacer frente a las nuevas exigencias, el Estado se
ve obligado a intervenir, refiriéndose a las finanzas
públicas como elemento regulador; donde se acentuaron los
tributos con finalidades extra-fiscales; aumentaron las
erogaciones ordinarias, por el incremento de los gastos de tipo
social.

Pero esta intervención se destaca por el
propósito de no alterar el régimen económico
sino, únicamente, de modificar sus efectos;
no
pretende asumir un papel directivo en la
economía.

Tercera etapa, el Dirigismo: finalizada la
segunda guerra mundial, da nacimiento a una nueva modalidad de la
actividad del Estado, el Estado Fáustico.

Este período es caracterizado por la
acción paralela de un capitalismo poderoso y de una clase
cada vez más homogénea e influyente, contra la
permanente actuación del Estado buscando la prosperidad
social.

Según Angellopoulus, para realizar el
bienestar social deben observarse estos puntos:

1- El Estado debe satisfacer en la mejor forma posible
las necesidades sociales, mediante servicios públicos, con
las siguientes finalidades principales: orden y seguridad
interior y exterior; higiene, seguro y asistencia social;
instrucción general y profesional para todos;
atención de ciertas necesidades colectivas de
carácter esencial (correos y telecomunicaciones,
trasportes, fuerzas energéticas).

2- Asimismo debe adoptar medidas que propendan al
desarrollo económico del país, utilizando los
recursos nacionales para asegurar la plena ocupación y el
aumento de la renta nacional; y para ello: redactar un plan
económico general, elaborar y ejecutar un plan de
inversiones, crear nuevas empresas públicas de
interés general, favorecer y controlar la actividad
económica privada.

3- Realizar una redistribución, social y
económicamente justa, de la renta nacional, para aumentar
el nivel de vida.

Derecho
Financiero

Concepto, Giuliani Fonrouge:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos:
órganos que lo ejercen y medios en que se exterioriza el
contenido de las relaciones que origina.

Caracteres:

1- El derecho financiero es una rama del derecho
público

2- El derecho financiero es un derecho absolutamente
normal.

Son normas que regulan la actuación del Estado,
procurando los medios económicos que serán
indispensables para la existencia de la organización
política de la sociedad.

3- El derecho financiero esta constituido por un
conjunto de normas e instituciones, de diversa naturaleza que
tiene en común el hecho de referirse a las actividades que
el estado desarrolla en el campo financiero.

Contenido del Derecho Financiero:

  • Regulación Jurídica del
    Presupuesto
    . El presupuesto es un instrumento legal que
    calcula y autoriza los gastos, así como prevé
    los ingresos para solventarlos.

  • Derecho Tributario: referido a las relaciones
    concernientes sobre tributación en general.

  • Gestión patrimonial, es
    regulación jurídica de la administración
    del Patrimonio del Estado.

  • Crédito Público: la
    regulación jurídica de todo lo atinente a
    él.

  • Moneda y su conjunto normas jurídicas
    económicas.

Fuentes del derecho Financiero:

CONSTITUCIÓN: Es un medio generador fundamental
de normas financieras, contiene los principios generales
básicos y disposiciones reguladoras de la materia
financiera.

LA LEY: Es la manifestación de la voluntad del
estado y la fuente de mayor importancia del derecho
Financiero.

DECRETO LEY: La facultad de dictar leyes, es exclusiva
del Poder Ejecutivo y no es admisible en época
constitucional a menos que sea causa de emergencia.

EL REGLAMENTO: Son las disposiciones emanadas del poder
Ejecutivo que regulan la ejecución de las Leyes;
condicionan su vigencia a la reglamentación.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES: han adquirido importancia
por la creciente relevancia del derecho Tributario
Internacional.

Se discute si son fuente directa o indirecta porque su
validez depende de una ley nacional que las apruebe. Pero al art.
31 de la CN, establece que los pactos, son Ley
Suprema.

Derecho
Tributario

Concepto: El Derecho
tributario
[2](también conocido como
derecho fiscal) es una rama del derecho público,
parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto
de normas jurídicas a través de las cuales el
estado regula su poder tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al
gasto público en aras de del bien común.

-El derecho tributario es un conjunto de normas
jurídicas regulan los tributos en sus distintos
aspectos.

-Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan el sistema impositivo

Subdivisiones:

Por un lado el derecho Tributario comprende dos
Partes:

  • Parte General: Donde están comprendidas las
    normas aplicables a todos y cada uno de los
    tributos.

  • Parte Especial: contiene las disposiciones
    específicas, sobre los distintos gravámenes que
    integran un sistema tributario.

Por otro lado el derecho tributario se divide
en:

  • Derecho Tributario Material: que contiene las normas
    sustanciales referentes a la obligación tributaria.
    Estudia como nace la obligación de Pagar los tributos
    y como se extingue esa obligación.

  • Derecho Tributario Formal: Estudia lo relativo a la
    aplicación de la norma material, al caso concreto en
    sus distintos aspectos: analiza la determinación del
    tributo, para ver que se debe y como se paga.

  • Derecho Procesal Tributario: Normas que regulan las
    controversias de todo tipo, que se presentan entre el fisco;
    ya sea en cuanto a la existencia de la obligación, los
    pasos a seguir, el monto. Etc.

  • Derecho Penal Tributario: regula
    jurídicamente lo concerniente a las infracciones
    fiscales y sus sanciones.

  • Derecho constitucional Tributario: Estudia las
    normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la
    Potestad tributaria.

Derecho Tributario: Su
Autonomía

Luego de la primera guerra mundial se suscitan diversas
discrepancias en cuanto a la naturaleza y alcance del derecho
financiero, especialmente en lo referido al derecho tributario,
concentrándose las opiniones en tres
corrientes:

1) La escuela administrativa clásica niega la
autonomía científica al derecho financiero y lo
considera solamente como un capitulo del derecho administrativo,
o bien como parte especializada de él.

2) Las que estiman que el derecho financiero es una rama
del derecho administrativo.

3) Otra que sostiene la autonomía completa: esta
corriente que se inclina hacia la autonomía del derecho
financiero, entiende como autónoma a aquella rama
del derecho que disponga de principios generales propios y que
actué coordinadamente, en permanente conexión e
interdependencia con las demás disciplinas como integrante
de un todo orgánico.

D´Amelio sostiene la autonomía del derecho
financiero fundada en un contenido económico, y no en las
apariencias jurídicas fundada de los actos, la solidaridad
de las obligaciones y las normas penales distintas y
ordinarias.

Varoni, por su parte, considera al derecho financiero
como representativo de un conjunto de normas que, por el orden de
relaciones de la vida social a que corresponden, ofrecen
caracteres propios que las diferencian de otras normas de derecho
público.

Sainz de Bufanda de España, nos señala; La
autonomía del derecho financiero, no solo respecto a la
economía financiera, sino también a las restantes
ramas del ordenamiento jurídico, tomando al derecho
financiero como el todo y al derecho tributario como una
parte.

Las fuentes del Derecho Tributario:

Las fuentes del derecho tributario son los tributos.
Impuestos, Tasas y Contribuciones
Especiales
.

El Impuesto: es un tributo que se exige por imperio de
la ley en función de la capacidad contributiva de los
obligados a su pago.

El impuesto es un medio de financiación de
servicios públicos indivisibles, de demanda presunta o
coactiva, que satisfacen necesidades públicas sean
primarias o secundarias.

Los impuestos ingresan al tesoro público como
recursos corrientes o rentas generales del estado y están
primordialmente destinados a la atención de todas aquellas
erogaciones que derivan del normal desenvolvimiento de los
servicios

Tasas: es el medio de financiación de servicios
públicos divisibles, de demanda presunta o coactiva que
satisfacen necesidades públicas o colectivas.

Ej: El servicio prestado por el registro de la
propiedad, con el que se cubren los gastos ocasionados por tales
servicios públicos.

Contribuciones especiales: es el medio de
financiación de determinadas obras y servicios
públicos divisibles de los cuales derivan ventajas
especiales de índole patrimonial para determinados
particulares.

Validez de la ley
tributaria en el tiempo

La cuestión de vigencia y aplicación de
las leyes financieras en el tiempo, sufre complicaciones por la
tendencia estatal a conferirles alcances retroactivos, afectando
intereses individuales y violando muchas veces principios de
justicia y equidad.

La determinación del momento a partir del cual
son obligatorias, por lo común no ofrece mayor problema,
porque usualmente cada ley consigna expresamente la fecha de su
entrada en vigencia.

Si no lo hiciera, sería de aplicación la
norma del art. 2, segunda parte, del Código Civil,
reformado por la ley 16.504, el 29110/64, que es
legislación supletoria, en virtud del cual "si no designan
tiempo, serán obligatorias después de los ocho
días siguientes al de su publicación oficial", que
en el orden nacional debe efectuarse en el "Boletín
Oficial"

En cuanto a la cesación de los efectos de la ley,
pueden señalarse las siguientes causales

a) Expiración del término de vigencia
previsto en la propia ley

b) Derogación expresa por el
legislador;

c) Derogación tácita por
promulgación de nueva disposición legislativa
incompatible con la primera o por sanción de una nueva ley
que regula la materia disciplinada por otras
anteriores.

Cabe señalar, que existe una norma financiera con
término de vigencia fijo e inalterable: la ley de
presupuesto
. Siendo anual por disposición
constitucional (art. 75, inc. 8, Consto Nac.), el legislador no
puede alterar su duración; además, el arto 1,
párrafo tercero, del decreto-ley 23.354/56, modif. por ley
16.662 (Ley de Contabilidad), establecía que el año
financiero determinante del ejercicio, comenzaba el 1 de enero y
terminaba el 31 de diciembre, pudiendo prolongarse a los fines de
la continuidad de los servicios solamente en caso de no haberse
sancionado el nuevo presupuesto.

El código Civil establece que las leyes se
aplican desde su vigencia, a las consecuencias de las relaciones
jurídicas existentes. Agrega que las leyes no tienen
efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo
disposición en contrario.

Pero, en ningún caso pueden afectar derechos
amparados por garantías constitucionales.

En este sentido hay coincidencia, en que no puede haber
impuesto sin ley, y ésta debe ser preexistente.

Validez de la ley tributaria en el
espacio
:

Principio de territoriedad de las leyes, cada estado
tiene amplias facultades para gravar todas las situaciones
imponibles situadas bajo su poder de imperio, dentro de los
límites territoriales sometidos a la Soberanía del
estado.

Art. 1 CC: Las leyes son obligatorias para todos los
que habitan el territorio de la republica

También es posible que el estado grave a sus
nacionales, residentes o domiciliados por las riquezas obtenidas
fuera del territorio del país.

Interpretación de las normas
tributarias

Interpretar una norma es descubrir su sentido y alcance,
determinar qué quiso decir la norma y en qué caso
es aplicable. Para ello se utilizamos los distintos
métodos:

Método literal: se limita a declarar el
alcance manifiesto e indudable que surge de las palabras
empleadas en la ley, sin restringir ni ampliar su
alcance.

Método lógico: trata de resolver el
interrogante de qué quiso decir la ley. Quiere saber
cuál es el espíritu de la norma. La
interpretación no se limita a las palabras ni al
pensamiento del legislador.

La interpretación lógica puede ser
extensiva, si se da a la norma un sentido más amplio que
surge de las palabras.

Método histórico: trata de
desentrañar el pensamiento del legislador, analizando
todas las circunstancias que le rodearon al momento de la
sanción.

5- La codificación del derecho Tributario.
Estado actual:

Legislación Nacional: En la republica
Argentina tenemos la Ley de Procedimiento Tributario Nacional
Nº 11.683, que contiene todas las normas que hacen a la
parte general y material que rigen en materia
impositiva.

Los Códigos Fiscales Provinciales: En las
provincias, tenemos Códigos Fiscales, donde hay una parte
general en la cual se encuentran todas las normas que se aplican
a todos los impuestos fiscales y una parte especial con el
articulado para cada impuesto.

Organización jurídica:

– La argentina adopta para su gobierno, la forma
representativa republicana federal.

– Existen tres niveles de gobierno: nacional, provincial
y municipal.

– Las provincias conservan todo el poder no delegado a
la nación.

La nación puede:

– Establecer impuestos internos (IVA) y externos
(aduaneros)

– Imponer contribuciones directas, a titulo de
excepción y por tiempo indeterminado

Distintos gravámenes: enumeración de los
tributos en los niveles de gobierno

– Gobierno federal: *impuesto a la ganancia,
mínima presunta; * impuestos personales, *a la
transferencia de inmuebles de personas físicas, *a los
intereses pagados, *al valor agregado, *impuestos sobre
combustibles líquidos y gas natural.

– Gobierno provincial: * impuesto sobre ingresos brutos,
* sobre manifestaciones parciales de patrimonio, de sellos y
tasas por la retribución de los ingresos

– Gobiernos municipales: tasas de servicios,
patentes.

 

 

Autor:

Adriana Carolina
Giménez

[1] Héctor B. Villegas; Curso de
finanzas, derecho financiero y tributario; Pag. 14

[2] Tributo es la obligación
patrimonial (generalmente pecuniaria) obligatoria establecida
por la ley, cuyo importe se destina a la satisfacción de
los fines del estado.

Partes: 1, 2
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