Hay muchos ejemplos: los planeadores de ciudades y
regiones, administradores de cuencas, especialistas en desarrollo
de recursos de agua, ingenieros y especialistas de contro de
inundaciones, especialistas de salud pública, dietistas y
nuticionistas, especialistas en desarollo económico y
agrícola, científicos sociales y especialistas de
bienestar, ingenieros estructurales, especialistas de
administración de reforestación y grandes
áreas de tierra, bomberos, policías, y trabajadores
de desarrollo en general.
Aunque los anteriores sirven como gente que
toma decisiones, otros especialistas a menudo tienen un impacto
en la administración de desastres. Estos especialistas
incluyen representantes de grupos cívicos, la academia y
los medios, personas de las instituciones de investigación
que se enfocan en desastres o en consecuencias de los desastres,
consultores de administración de desastres, directores de
agencias de desarrollo, administradores de ciudads y otros
oficiales de gobierno.
Objetivos de la Administración de |
Tipos de
desastre
Desastres naturales.
Desastres generados por el
hombre.
DESASTRES NATURALES: Son aquellos
ocurridos en la naturaleza como: terremotos, inundaciones,
volcanes, ciclones, huracanes, tornados.
Los desastres naturales los podemos
clasificar según sus causas:
1. Desastres meteorológicos tales
como: ciclones, tifones, huracanes, tornados, granizados,
tormentas de nieve sequías.
2. Desastres topográficos:
deslizamientos de tierra, avalanchas, deslizamientos de lodo e
inundaciones.
3. Desastres que se originan en planos
subterráneos: sismos, erupciones, volcánicas y
olas de sismos oceánicos.
DESASTRES GENERADOS POR EL HOMBRE:
El desastre provocado por el hombre más destructivo y
evitable es el conflicto armado. Existen otros tipos como los
accidentes de transporte (automovilísticos, ferroviarios,
aéreos marítimos), derrame de material peligroso
(químicos y radiactivos) terrorismo y violencia
urbana.
HUGO CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas
en el artículo 236, numeral 8 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 4, literal a),
de la Ley Número 4 que Autoriza al Presidente de la
República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las
materias que se le delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
Decreto con fuerza de
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, Órganos y Deberes
Comunes
Objeto y
Definición
Artículo 1°. El presente
Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre
los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias
concurrentes, cooperación recíproca y el
establecimiento de parámetros en el ámbito de su
ejercicio.
A los efectos de este Decreto Ley, se
entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual
el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen
esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a
desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y
cooperación que permitan garantizar la Seguridad
Ciudadana.
Se entiende por Seguridad Ciudadana, el
estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe
proporcionarse a la población, residente o de
tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su
integridad física y propiedades.
Se entiende por Concurrencia, aquellas
facultades cuya titularidad y ejercicio le son atribuidas por
igual tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y
Municipal.
Órganos de Seguridad
Ciudadana
Artículo 2°. Son
órganos de seguridad ciudadana:
1. La Policía Nacional.
2. Las Policías de cada Estado.
3. Las Policías de cada Municipio, y los
servicios mancomunados de policías prestados a
través de las Policías Metropolitanas.
4. El cuerpo de investigaciones científicas,
penales y criminalísticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de
emergencias de carácter civil.
6. La organización de protección civil y
administración de desastre.
Deberes Comunes
Artículo 3°. Corresponde a los
órganos de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las
competencias establecidas por la Ley que los regule:
1. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de
coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean
emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana.
2. Vigilar, en el ámbito de sus competencias
territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad
ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad
Ciudadana.
3. Organizar las unidades administrativas de
coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las
previsiones establecidas en este Decreto Ley y su
Reglamento.
4. Organizar y desarrollar sistemas informáticos,
comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza
que permitan optimizar la coordinación entre los distintos
órganos de seguridad ciudadana.
CAPÍTULO II
Preceptos de Funcionamiento
Principios de Actuación
Artículo 4°. Las actuaciones de los
órganos de seguridad ciudadana, se desarrollarán
con estricta observancia a los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados
Internacionales suscritos por la República. Sus principios
de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia,
subordinación, disciplina, cooperación y
responsabilidad.
Ejecución de Planes
Artículo 5°. Los órganos de
seguridad ciudadana participarán en la ejecución de
los planes fijados en el Consejo de Seguridad Ciudadana;
así como en la ejecución de las directrices que en
materia de equipamiento logístico, disciplina,
educación, doctrina y las otras que se dicten con el
objeto de garantizar la uniformidad en estas materias.
Régimen Disciplinario
Artículo 6°. Los órganos
correspondientes del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal, dictarán las normas necesarias para establecer
el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios
adscritos a los órganos de seguridad ciudadana, en
atención a la naturaleza de la actividad que
desempeñan y los principios establecidos en este Decreto
Ley.
Régimen Especial
Artículo 7°. Los funcionarios
adscritos a los órganos de seguridad ciudadana forman
parte del Sistema de Seguridad de la Nación, en
consecuencia, los estados y municipios dictarán las normas
jurídicas necesarias para crear mecanismos de
protección a estos funcionarios acorde con la
misión y el nivel de riesgos al que se encuentran
expuestos.
TÍTULO II
COMPETENCIAS CONCURRENTES Y ACTUACION
COMPARTIDA
Competencia Concurrente
Artículo 8°. Cuando coincida la
presencia de representantes de los órganos de seguridad
ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del
Poder Publico, para atender una situación relacionada con
competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de
coordinación y el manejo de la misma, el órgano que
disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad
de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la
naturaleza del hecho. Los otros órganos darán apoyo
al órgano coordinador.
Competencia Excepcional
Artículo 9°. Cuando resultare
inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del
órgano actuante para controlar la situación, debido
a su magnitud o complejidad de la misma, asumirá la
responsabilidad de la coordinación y el manejo de
ésta el órgano de seguridad ciudadana que disponga
de los medios y la capacidad de respuesta para ello.
Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de
respuesta dos órganos diferentes al competente que
resultó desbordado en su capacidad, se procederá de
la siguiente manera:
1. Cuando el órgano actuante desbordado en su
capacidad se corresponda con el nivel municipal, la
coordinación la asumirá el órgano
correspondiente al nivel estadal.
2. Cuando el órgano actuante desbordado en su
capacidad se corresponda con el nivel estadal, la
coordinación la asumirá el órgano
correspondiente al nivel nacional.
Alteraciones del Orden Público
Artículo 10. Los casos de
alteración del orden público o manifestaciones
colectivas, los órganos de seguridad ciudadana,
prestarán auxilio y colaboración al órgano
que haya asumido la coordinación y el manejo de la
situación, a tenor de lo establecido en este Decreto Ley y
su Reglamento.
Ocurrencia de Hechos Punibles
Artículo 11. Cuando los órganos de
seguridad ciudadana tengan conocimiento de la comisión de
un hecho punible, deberán notificar de manera inmediata a
la autoridad competente y practicarán las medidas de
evacuación, aislamiento, aseguramiento de la zona, y
conservación de las pruebas.
Persecución Delictual
Artículo 12. Cuando un cuerpo policial se
encuentre en actividades de persecución de individuos
presuntamente implicados en delitos o infracciones, podrán
traspasar los limites de su jurisdicción, participando lo
más pronto posible a las autoridades de la
jurisdicción donde se realice la persecución,
quienes deberán suministrar apoyo para dicha
persecución.
Situaciones Peligrosas
Artículo 13. De presentarse situaciones
delictivas que en su curso impliquen peligro para las personas,
sea el caso de retención de rehenes, secuestros y
cualquier circunstancia de tensión semejante, los cuerpos
de policía uniformada que se encuentren en el lugar,
practicarán medidas de evacuación, aislamiento y
aseguramiento de la zona en un radio de acción determinado
por la situación, mientras hacen acto de presencia las
autoridades competentes.
Situaciones de Emergencias
Artículo 14. En caso de emergencias, las
primeras autoridades que lleguen al sitio, notificarán al
Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y
realizarán las labores iniciales de atención, hasta
la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán
la situación con el apoyo del resto de los órganos
de seguridad ciudadana que se requieran.
Se entienden por emergencias a los efectos de este
Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones
intensas en los componentes sociales, físicos,
ecológicos, económicos y culturales de la sociedad,
poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes, y
donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente
sus consecuencias resulta suficiente.
Situaciones de Desastres
Artículo 15. En los casos que la magnitud
de la emergencia rebase la capacidad de los organismos actuantes,
éstos notificarán a los órganos de
administración de desastres, quienes asumirán la
responsabilidad de coordinación y el manejo de la
emergencia. www.pantin.net
Se entiende por desastre a los efectos de este Decreto
Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los
componentes sociales, físicos, ecológicos,
económicos o culturales de la sociedad, poniendo en
inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la
capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus
consecuencias resulta insuficiente.
Situaciones Excepcionales
Artículo 16. Cuando surja una
situación cuya atención corresponda a los
órganos de seguridad ciudadana, y la misma no se encuentre
prevista en el presente Decreto Ley, la coordinación y el
manejo de la misma será responsabilidad del Coordinador
Nacional o el Coordinador Regional, según sea el
caso.
Responsabilidad
Artículo 17. Los funcionarios adscritos a
los órganos de Seguridad Ciudadana, que contravinieran las
disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con la
coordinación de seguridad ciudadana, omitieran, retardaren
o cumplan negligentemente la ejecución de un acto propio
de sus funciones, serán sancionados disciplinariamente
conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y
administrativas que deriven de tales actos.
TÍTULO III
ENTES DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA
PARTICIPACION DE OTROS ORGANOS
CAPÍTULO I
Del Consejo de Seguridad Ciudadana
Objeto
Artículo 18. El Consejo de Seguridad
Ciudadana tendrá por objeto el estudio, formulación
y evaluación de las políticas nacionales en materia
de Seguridad Ciudadana.
Conformación
Artículo 19. El Consejo de Seguridad
Ciudadana estará conformado por el Ministro del Interior y
Justicia, quien lo presidirá; el Viceministro de Seguridad
Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia; un
representante de los Gobernadores de las entidades federales; un
representante de los Alcaldes; el Coordinador Nacional de
Policía; el Coordinador Nacional del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas; el Coordinador Nacional de Bomberos y el
Coordinador Nacional de la Organización de
Protección Civil y Administración de
Desastres.
Contribución de Instituciones o
Personas
Artículo 20. Para casos y materias que
considere pertinente, el Consejo de Seguridad Ciudadana
podrá incorporar instituciones o personas que por su
especialidad o conocimiento puedan contribuir con
ellas.
Designación de Representantes
Artículo 21. La designación del
representante de los Gobernadores y el de los Alcaldes se
realizará mediante coordinación efectuada entre el
Consejo Federal de Gobierno y el Consejo de Seguridad
Ciudadana.
CAPÍTULO II
Coordinaciones de Seguridad Ciudadana
Coordinación
Artículo 22. El Ministerio del Interior y
Justicia, ejercerá la coordinación de los
órganos de Seguridad Ciudadana mediante la
Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana y de las
Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana en las
diferentes entidades federales.
Funciones
Artículo 23. La Coordinación
Nacional de Seguridad Ciudadana y las Coordinaciones Regionales
de Seguridad Ciudadana tendrán a su cargo la
coordinación, seguimiento y evaluación de los
planes y directrices que en la materia dicte el Consejo de
Seguridad Ciudadana, para lo cual contarán con la
cooperación de los Gobernadores y Alcaldes.
Conformación
Artículo 24. La Coordinación
Nacional y las Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana,
deberán estar conformadas por un Coordinador de
Policía, un Coordinador del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, un
Coordinador de Bomberos y un Coordinador de la
Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres.
Organización
Artículo 25. La organización,
atribuciones y funcionamiento del Consejo y de las Coordinaciones
de Seguridad Ciudadana se desarrollará en el reglamento de
este Decreto Ley.
CAPÍTULO III
De la Participación de otros
Órganos
Participación de otros
Órganos
Artículo 26. Sin menoscabo de los
preceptos enunciados en el presente Decreto Ley, los
órganos de seguridad ciudadana podrán requerir el
apoyo del resto de los órganos del Poder Público
que en virtud de su función natural puedan ser necesarios
para el adecuado desempeño de sus funciones.
Participación de la Fuerza
Armada
Artículo 27. La Fuerza Armada Nacional,
ejercerá las actividades de policía administrativa
y de investigación penal que le atribuya la
ley.
Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los
componentes de la Fuerza Armada Nacional cumplan funciones de
seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el
presente Decreto Ley y serán funcionalmente dependientes
de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.
Participación Ciudadana
Artículo 28. Los ciudadanos y ciudadanas,
en forma individual o colectiva, de manera organizada,
podrán participar activamente para la elaboración
de los planes de seguridad ciudadana, planteando sugerencias,
observaciones y comentarios sobre dichos planes. Así mismo
podrán denunciar ante cualquiera de los Coordinadores de
Seguridad Ciudadana, las deficiencias y actividades irregulares
percibidas en la ejecución de los planes de seguridad
ciudadana por cualesquiera de los funcionarios de los cuerpos
mencionados en el presente Decreto Ley.
TÍTULO IV
ORGANIZACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS
ORGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
Objeto, Organización y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y
Desastres
Creación
Artículo 29. Se crea el Sistema Nacional
de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres con la finalidad
que los órganos de seguridad ciudadana dispongan de un
sistema de información que facilite la debida
planificación, formulación y ejecución
integral de los planes, estrategias y acciones de seguridad
ciudadana.
Conformación
Artículo 30. El Sistema Nacional de
Registro Delictivo, Emergencias y Desastres estará
conformado por:
1. Un Subsistema Central, para todo el país,
integrado por el Despacho del Ministerio del Interior y Justicia,
el Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana, la
Coordinación Nacional de Policía, la
Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, la
Coordinación Nacional de Bomberos y la Coordinación
Nacional de la Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres.
2. Un Subsistema Metropolitano, para el Distrito
Metropolitano de Caracas, integrado por la Dirección
General de la Policía Metropolitana de Caracas, la
Dirección General de Policía del Municipio
Libertador del Distrito Capital, la Dirección General de
Policía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la
Dirección General de Policía del Municipio Baruta
del Estado Miranda, la Dirección General de Policía
del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la Dirección
General de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda,
la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de Caracas, y los
órganos señalados en el numeral 1 de este
artículo.
3. Un Subsistema Regional, para cada entidad federal,
integrado por la Coordinación Regional de Seguridad
Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, la
Dirección Regional de Policía Nacional, la
Dirección General de la Policía Estadal, las
Direcciones Generales de las Policías Municipales, la
Dirección Regional de Defensa Civil, la Dirección
General del Cuerpo de Bomberos del estado o municipio.
El Ministerio del Interior y Justicia ejercerá la
coordinación y administración del
sistema.
Suministro de Información
Artículo 31. Con el objeto de dar
funcionalidad al Sistema Nacional de Registro Delictivo,
Emergencias y Desastres los órganos responsables de la
seguridad ciudadana, deberán incorporar a la base de datos
del Subsistema Metropolitano y de los Subsistemas Regionales,
según sea el caso, toda la información relacionada
con su ámbito de competencia; éstos harán lo
propio al Subsistema Central, de la forma y con la frecuencia que
establezca el Reglamento del presente Decreto Ley.
Reuniones
Artículo 32. Los integrantes de cada
subsistema realizarán las reuniones necesarias, con el fin
de evaluar y diseñar los planes, estrategias y acciones a
ejecutarse en sus respectivas jurisdicciones. Cuando se trate del
Subsistema Central y del Subsistema Metropolitano, la
convocatoria y coordinación de estas reuniones
estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, y
cuando se refiera a los Subsistemas Regionales le
corresponderá hacerlo a las respectivas Coordinaciones
Regionales de Seguridad Ciudadana de ese mismo
Ministerio.
CAPÍTULO II
Registro, Procesamiento y Distribución de la
Información
Sistema de Información
Artículo 33. El Ministerio del Interior y
Justicia organizará y administrará un sistema de
información automatizado que permitirá a los
integrantes del Sistema Nacional de Registro Delictivo,
Emergencias y Desastres en sus respectivos ámbitos de
actuación, disponer de la información relacionada
con cada módulo del sistema en una base de datos
central.
Sistema de Emergencia Nacional
Artículo 34. El servicio telefónico
del Sistema de Emergencia Nacional 171 o el que contemple la ley
respectiva, estará bajo la administración de los
entes Coordinadores de Seguridad Ciudadana y tendrá entre
sus funciones apoyar y complementar el Sistema Nacional de
Registro Delictivo, Emergencias y Desastres.
Unidad Especializada
Artículo 35. Los integrantes del Sistema
Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres
organizarán y activarán en sus respectivas
instalaciones una unidad administrativa responsable de la
recopilación, organización, remisión e
inserción de la información relacionada con cada
módulo en la base de datos del sistema de
información previsto en este Decreto Ley.
Procesamiento de la Información
Artículo 36. La Coordinación
Nacional de Seguridad Ciudadana y las Coordinaciones Regionales
de Seguridad Ciudadana, como administradores de las bases de
datos de sus respectivas localidades, procesarán la data e
información suministrada por los integrantes del sistema y
generarán los reportes de información relacionados
con el comportamiento de la acción delictiva, emergencias
y situaciones de desastres.
Clasificación de
Información
Artículo 37. Las informaciones y
documentos derivados del procesamiento de información
realizado por el Sistema Nacional de Registro Delictivo,
Emergencias y Desastres serán agrupados, según su
contenido, en clasificados y no clasificados. La
organización, la administración y el manejo de los
clasificados se regirán por la ley que rige la materia, y
los no clasificados estarán a la disposición de las
autoridades o personas interesadas.
Utilización de Recursos
Artículo 38. Los medios, instrumentos y
recursos tecnológicos empleados por el Sistema Nacional de
Registro Delictivo, Emergencias y Desastres para el cumplimiento
de la finalidad enunciada en este Decreto Ley, están
reservados a los órganos del Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Decreto Ley entrará
en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Segunda. Corresponderá al Ministerio del
Interior y Justicia durante el lapso previo a la vigencia de este
Decreto Ley, según lo dispuesto en el artículo
precedente, la creación de las dependencias y autoridades
de coordinación de seguridad ciudadana.
Riesgo es la eventualidad de que ocurra un hecho capaz
de producir algún daño. Toda actividad, por simple
que sea, conlleva un riesgo.
Sólo hay riesgo si se cumplen dos condiciones a
la vez: que exista posibilidad de accidente y que éste
suponga un daño. A igualdad de daño, cuanto
más alta sea la probabilidad de que ocurra el accidente,
mayor será al riesgo. A igualdad de probabilidad, cuanto
mayor sea el daño, mayor será el riesgo.
Existen muchos tipos de riesgo. Atendiendo a su origen
se clasifican en:
Riesgos Naturales:
Aquellos originados por fenómenos de la
naturaleza: inundaciones, terremotos, erupciones
volcánicas,…
Riesgos Tecnológicos:
Aquellos asociados a accidentes de origen
tecnológico, como el riesgo químico, el nuclear o
el transporte de mercancías peligrosas. Comprende asimismo
los grandes apagones eléctricos.
Riesgos Antrópicos:
Aquellos generados por la actividad del hombre:
accidente de transporte público, grandes concentraciones
de personas (acontecimientos deportivos, festivos,…), colapso
de un edificio,…
(ver una descripción mas detallada a
Riesgos)
El grado de aceptación del riesgo es una
solución de compromiso por parte de la persona entre el
conocimiento y valoración del mismo y las ventajas que
supone la actividad asociada. Así, aceptamos viajar en
avión por el ahorro de tiempo que representa y utilizamos
una motocicleta por las ventajas que supone.
El riesgo se mide por métodos
estadísticos. La tabla siguiente es un indicador de
distintos riesgos. Expresa el número de muertes por cada
100.000.000 horas.hombre de actividad.
El Programa de
Gestión Integral de Riesgos en las Escuelas
Es una iniciativa diseñada por la
Dirección Provincial de Infraestructura Escolar de la
cartera educativa, que tiene como principal objetivo definir
acciones preventivas ante posibles situaciones de riesgo dentro
de los establecimientos educativos. Para esto será
necesario reformular los sistemas de seguridad con que cuentan
actualmente las escuelas, como así también integrar
a toda la comunidad educativa en una tarea de capacitación
constante sobre controles, medidas de seguridad y
evacuación de edificios escolares, entre otros
puntos.
Cabe destacar que se trata del lanzamiento de la primera
etapa del programa y que a lo largo del año se
llevarán a cabo encuentros regionales y
distritales.
Riesgo químico
Es aquel susceptible de ser producido por una
exposición no controlada a agentes químicos.
Entenderemos por agente químico cualquier sustancia que
pueda afectarnos directa o indirectamente (aunque no estemos
efectuando nosotros mismos las tareas). Una sustancia
química puede afectarnos a través de tres (3)
vías: inhalatoria (respiración – esta es, con
muchísima diferencia, la principal), ingestión (por
la boca), dérmica (a través de la piel).
Qué es el riesgo
biológico
Es aquel susceptible de ser producido por una
exposición no controlada a agentes biológicos.
Entenderemos por agente biológico cualquier microorganismo
("microbio"), cultivo celular o endoparásito humano capaz
de producir enfermedades, infecciones, alergias, o toxicidad. En
el Estado español, se generó durante el año
1.997 una reglamentación el forma de Real Decreto
(concretamente el R.D. 664/97) para la protección de las
personas que trabajan con agentes biológicos o que pueden
estar expuestos a los mismos.
FACTORES DE RIESGO FÍSICO –
QUÍMICO
Este grupo incluye todos aquellos objetos, elementos,
sustancias, fuentes de calor, que en ciertas circunstancias
especiales de inflamabilidad, combustibilidad o de defectos,
pueden desencadenar incendios y/o explosiones y generar lesiones
personales y daños materiales. Pueden presentarse
por:
Incompatibilidad físico-química en el
almacenamiento de materias primas.Presencia de materias y sustancias
combustibles.Presencia de sustancias químicas
reactivas.
FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO
En este caso encontramos un grupo de agentes
orgánicos, animados o inanimados como los hongos, virus,
bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen (entre otros),
presentes en determinados ambientes laborales, que pueden
desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones
alérgicas o intoxicaciones al ingresar al
organismo.
Como la proliferación microbiana se favorece en
ambientes cerrados, calientes y húmedos, los sectores
más propensos a sus efectos son los trabajadores de la
salud, de curtiembres, fabricantes de alimentos y conservas,
carniceros, laboratoristas, veterinarios, entre otros.
Igualmente, la manipulación de residuos animales,
vegetales y derivados de instrumentos contaminados como
cuchillos, jeringas, bisturís y de desechos industriales
como basuras y desperdicios, son fuente de alto riesgo. Otro
factor desfavorable es la falta de buenos hábitos
higiénicos.
FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
La interacción en el ambiente de trabajo, las
condiciones de organización laboral y las necesidades,
hábitos, capacidades y demás aspectos personales
del trabajador y su entorno social, en un momento dado pueden
generar cargas que afectan la salud, el rendimiento en el trabajo
y la producción laboral.
FACTORES DE RIESGOS FISIOLÓGICOS O
ERGONÓMICOS
Involucra todos aquellos agentes o
situaciones que tienen que ver con la adecuación del
trabajo, o los elementos de trabajo a la fisonomía
humana.Representan factor de riesgo los objetos, puestos de
trabajo, máquinas, equipos y herramientas cuyo peso,
tamaño, forma y diseño pueden provocar
sobre-esfuerzo, así como posturas y movimientos
inadecuados que traen como consecuencia fatiga física y
lesiones osteomusculares.
La Contaminación
Significa todo cambio indeseable en las
características del aire, agua o suelo, que afecta
negativamente a todos los seres vivientes del planeta.
estos cambios se generan principalmente por acción
del ser humano.
Efectos sobre la salud
La concentración de los contaminantes se
reduce al dispersarse estos en la atmósfera, proceso que
depende de factores climatológicos como la temperatura, la
velocidad del viento, el movimiento de sistemas de altas y bajas
presiones y la interacción de éstos con la
topografía local, por ejemplo las montañas y
valles. La temperatura suele decrecer con la altitud, pero cuando
una capa de aire frío se asienta bajo una capa de aire
caliente produciendo una inversión térmica, la
mezcla atmosférica se retarda y los contaminantes se
acumulan cerca del suelo.
Las inversiones pueden ser duraderas bajo un sistema
estacionario de altas presiones unido a una baja velocidad del
viento.
Un periodo de tan sólo tres días de escasa
mezcla atmosférica puede llevar a concentraciones elevadas
de productos peligrosos en áreas de alta
contaminación y, en casos extremos, producir enfermedades
e incluso la muerte. Los efectos de la exposición a largo
plazo a bajas concentraciones de contaminantes no están
bien definidos; no obstante, los grupos de riesgo son los muy
jóvenes, los ancianos, los fumadores, los trabajadores
expuestos al contacto con materiales tóxicos y quienes
padecen enfermedades pulmonares o cardíacas. Otros efectos
adversos de la contaminación atmosférica son los
daños que pueden sufrir el ganado y las cosechas.
A menudo los primeros efectos perceptibles de la
contaminación son de naturaleza estética y no son
necesariamente peligrosos. Estos efectos incluyen la
disminución de la visibilidad debido a la presencia de
diminutas partículas suspendidas en el aire, y los malos
olores, como la pestilencia a huevos podridos producida por el
sulfuro de hidrógeno que emana de las fábricas de
papel y celulosa.
Contaminación
atmosférica
Los vehículos emiten una serie de contaminantes
aéreos que afectan de forma adversa a la salud de los
animales y las plantas y a la composición química
de la atmósfera. Las emisiones de dióxido de
carbono e hidrocarburos, dos de los principales contaminantes
liberados por los automóviles, contribuyen al
calentamiento global. La presencia de niveles elevados de estos
productos hacen que la luz reflejada quede atrapada en la
atmósfera, haciendo subir lentamente la temperatura de la
misma.
Contaminación de las Aguas
El agua es considerada como contaminada cuando sus
características naturales están alteradas de tal
modo que la hace total o parcialmente inadecuada para
el uso al que es destinada.
Los ríos, lagos y mares recogen, desde tiempos
inmemoriales, las basuras producidas por la actividad
humana.
El ciclo natural del agua tiene una gran capacidad de
purificación. Pero esta misma facilidad de
regeneración del agua, y su aparente abundancia, hace que
sea el vertedero habitual en el que arrojamos los residuos
producidos por nuestras actividades. Pesticidas, desechos
químicos, metales pesados, residuos radiactivos, etc., se
encuentran, en cantidades mayores o menores, al analizar las
aguas de los más remotos lugares del mundo. Muchas aguas
están contaminadas hasta el punto de hacerlas peligrosas
para la salud humana, y dañinas para la vida.
La degradación de las aguas viene de antiguo y en
algunos lugares, como la desembocadura del Nilo, hay niveles
altos de contaminación desde hace siglos; pero ha sido en
este siglo cuando se ha extendido este problema a ríos y
mares de todo el mundo.
Primero fueron los ríos, las zonas portuarias de
las grandes ciudades y las zonas industriales las que se
convirtieron en sucias cloacas, cargadas de productos
químicos, espumas y toda clase de contaminantes. Con la
industrialización y el desarrollo económico este
problema se ha ido trasladando a los países en vías
de desarrollo, a la vez que en los países desarrollados se
producían importantes mejoras.
Las Tierras
Las tierras húmedas (pantanos, manglares) se
encuentran entre los ecosistemas que más vida generan. De
ahí su enorme importancia ecológica y el peligro
que supone su desaparición. La primera evaluación
global efectuada revela que más de 1,200 millones de Ha de
tierras (equivale a la superficie combinada de China y la India)
han sufrido una seria degradación en los últimos
cuarenta y cinco años, según datos del World
Resources Institute
El Aire
Cualquier partícula de materia sólida o
gaseosa que se acumule en al atmósfera y llegue a producir
efectos negativos para la vida o el medio ambiente, es
considerada contaminante. La contaminación del aire, puede
deducirse, es un viejo problema. Hace un siglo, era causada
principalmente por las chimeneas que atestiguaban el auge de la
Revolución Industrial. Hoy, las fuentes se han
diversificado y los efectos se han expandido.
Contaminación por Ruido
Es la forma de contaminación más
frecuente y subestimada. Es provocada por la
exposición a ruidos. El ruido es un
sonido que a determinada intensidad y tiempo de
exposición produce daños (en algunos casos
irreparables) en nuestra capacidad de audición,
además de otras reacciones psicológicas y
fisiológicas en nuestro organismo.
Así como la temperatura la medimos
en grados centígrados, y la distancia en
metros, la intensidad del ruido se mide en decibeles
(dB). Una conversación normal se desarrolla
por debajo de los 60 dB
PRINCIPALES CAUSAS DE CONTAMINACIÓN POR
RUIDO
-Ruido provocado por el tránsito vehicular,
aéreo y ferroviario.
- Ruido de motores y maquinaria (al interior
de las industrias).
-Construcciones arquitectónicas y
reparaciones de carreteras (taladros, neumáticos,
grúas, mezcladoras, etc.).
– Música estrepitosa (discotecas, fiestas,
vendedores ambulantes, etc.)
Aparatos domésticos.
-Explosiones (minería, petróleo,
construcción civil, etc.).
-Desechos sólidos (Residuo
sólido):
Conjunto de materiales sólidos de origen
orgánico e inorgánico (putrescible o no) que no
tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce,
siendo procedente de las actividades domésticas,
comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una
comunidad, con la sola excepción de las excretas
humanas.
-Desechos sólidos orgánicos
Se le denominan a los desechos biodegradables que son
putrescibles): restos alimentos, desechos de jardinería,
residuos agrícolas, animales muertos, huesos, otros
biodegradables excepto la excreta humana y animal.
-Desechos sólidos inorgánicos
Se le denomina a los desechos sólidos
inorgánicos, considerados genéricamente como
"inertes", en el sentido que su degradación no aporta
elementos perjudiciales al medio ambiente, aunque su
dispersión degrada el valor estético del mismo y
puede ocasionar accidentes al personal):
-Desechos sólidos generales:
Papel y cartón, vidrio, cristal y cerámica,
desechos de metales y/o que contengan metales, madera,
plásticos, gomas y cueros, textiles (trapos, gasas,
fibras), y barreduras.
-Desechos sólidos pétreos:
Piedras, rocas, escombros de demoliciones y restos de
construcciones, cenizas, desechos de tablas o planchas resultado
de demoliciones.
-Desechos industriales:
La cantidad de residuos que genera una industria es
función de la tecnología del proceso productivo,
calidad de las materias primas o productos intermedios,
propiedades físicas y químicas de las materias
auxiliares empleadas, combustibles utilizados y los envases y
embalajes del proceso, entre estos están los de la
industria básica, textil, maquinarias,
automovilística, goma y curtido de cueros,
petróleo, química, alimenticia, eléctrica,
transporte, agrícola, etc.
-Desechos peligrosos:
Todas aquellas sustancias, materiales u objetos
generados por cualquier actividad que, por sus
características físicas, biológicas o
químicas, puedan representar un peligro para el medio
ambiente y la salud humana y que pertenecen a cualquiera de las
categorías incluidas en el Anexo 1 de la Resolución
No. 87/99 del CITMA, que forma parte integrante de la misma,
excepto en los casos en que no presente ninguna de las
características que para esas sustancias, materiales u
objetos se relacionan en el Anexo 3 de la propia
Resolución y que también forma parte integrante de
la misma.
-Ruido
Se define como ruido todo sonido no deseado. En el
ambiente humano, se considera como ruido todo sonido, con una
intensidad alta, puesto que siempre habrá alguien que no
lo desee.
-Contaminación Química
Los desastres químicos son, por lo
general, pérdida de gases o aguas tóxicas de una
industria, que producen intoxicación aguda en las
poblaciones afectadas por los "agentes contaminantes. Se trata en
este caso de un desastre inmediato, y tanto los que trabajan en
la industria como los que viven en las zonas cercanas
están expuestos a un riesgo agudo. Los desastres
químicos inmediatos no son muy frecuentes, en
comparación con lo que se puede definir desastre
químico progresivo: por lo general, la población no
está acostumbrada a llamar desastre a un fenómeno
que no se manifiesta de repente, cuyas consecuencias no
representan un catástrofe inmediata. Los desastres
químicos progresivos o intoxicaciones crónicas son
difíciles de determinar ya que, normalmente, transcurre un
tiempo largo entre la asimilación de la sustancia y la
aparición de las manifestaciones clínicas, por lo
que se dificulta el establecer una relación causa-efecto,
entre el abuso de la sustancia y la patología que se
presenta. La causa de los desastres químicos progresivos
está en el abuso de sustancias como fármacos,
preservantes, residuos de pesticidas en los alimentos, entre
otros.
Prevención:
Las autoridades son responsables de la
mayoría de estas medidas preventivas, pero es deber de los
ciudadanos vigilar a quienes tienen la responsabilidad sanitaria
en sus manos.- Debe informarse sobre las consecuencias
tóxicas y ambientales que se derivan del uso de una
determinada sustancia. – Debe existir una legislación
adecuada al respecto, o si ya se tiene, vigilar su efectiva
aplicación – Debe existir una política ambiental
oportuna. – La población debe estar informada y deben
proponerse alternativas menos nocivas.- Divulgue estas medidas.
Imprímalas y colóquelas en lugares visibles de su
comunidad.Acciones para ayudar a un intoxicado – Sacarlo al aire
libre.- Quitarle la ropa y lavarlo con agua y jabón en
caso de derramamientos de productos químicos.- Consultar
al médico inmediatamente.
Un terremoto
Es el movimiento brusco de la Tierra (con
mayúsculas, ya que nos referimos al planeta), causado por
la brusca liberación de energía acumulada durante
un largo tiempo. En general se asocia el término terremoto
con los movimientos sísmicos de dimensión
considerable, aunque rigurosamente su etimología significa
"movimiento de la Tierra".
PLACAS: La corteza de la Tierra está
conformada por una docena de placas de aproximadamente 70 km de
grosor, cada una con diferentes características
físicas y químicas. Estas placas
("tectónicas") se están acomodando en un proceso
que lleva millones de años y han ido dando la forma que
hoy conocemos a la superficie de nuestro planeta, originando los
continentes y los relieves geográficos en un proceso que
está lejos de completarse. Habitualmente estos movimientos
son lentos e imperceptibles, pero en algunos casos estas placas
chocan entre sí como gigantescos témpanos de tierra
sobre un océano de magma presente en las profundidades de
la Tierra, impidiendo su desplazamiento. Entonces una placa
comienza a desplazarse sobre o bajo la otra originando lentos
cambios en la topografía. Pero si el desplazamiento es
dificultado, comienza a acumularse una energía de
tensión que en algún momento se liberará y
una de las placas se moverá bruscamente contra la otra
rompiéndola y liberándose entonces una cantidad
variable de energía que origina el Terremoto.
FALLAS: Las zonas en que las placas
ejercen esta fuerza entre ellas se denominan fallas y son, desde
luego,los puntos en que con más probabilidad se originen
fenómenos sísmicos. Sólo el 10% de
losterremotos ocurren alejados de los límites de estas
placas.
OTRAS CAUSAS DE
TERREMOTOS: La actividad subterránea originada
por un volcán en proceso de erupción puede originar
un fenómeno similar. También se ha
estimado que una fuerza extrínseca,
provocada por el hombre,
podría desencadenar un terremoto,
probablemente en un lugar donde ya había una falla
geológica. Es así como se ha supuesto que
experimentos nucleares, o la fuerza de millones de toneladas de
agua acumulada en represas o lagos artificiales podría
producir tal fenómeno. HIPOCENTRO (O
FOCO)
Es el punto en la profundidad de la Tierra desde donde se libera
la energía en un terremoto. Cuando ocurre en la corteza de
ella (hasta 70 km de profundidad) se denomina superficial. Si
ocurre entre los 70 y los 300 km se denomina intermedio y si es
de mayor profundidad: profundo (recordemos que el centro dela
Tierra se ubica a unos 6.370 km de profundidad).
EPICENTRO
Es el punto de la superficie de la Tierra directamente sobre el
hipocentro. Es, generalmente, la localización de la
superficie terrestre donde la intensidad del terremoto es mayor.
Las características de la falla, sin embargo, pueden hacer
que el punto de mayor intensidad esté alejado del
epicentro. Historia
El estudio de los terremotos se No En Alaska, el 27 de Marzo de 1964 se |
MEDICION DE |
Se
realiza a través de un instrumento llamado
sismógrafo, el que registra en un papel la
vibración de la Tierra producida por el sismo
(sismograma). Nos informa la magnitud y la
duración.
Este
instrumento registra dos tipos de ondas: las superficiales, que
viajan a través de la superficie terrestre y que producen
la mayor vibración de ésta ( y probablemente el
mayor daño) y las centrales o corporales, que viajan a
través de la Tierra desde su profundidad.
Las
ondas centrales a su vez son de dos tipos: las ondas
primarias("P") o compresivas y las ondas secundarias ("S") o
cortantes. Lo interesante de estas ondas es que las "P" viajan a
través del magma (zona de rocas fundidas) y llegan primero
a la superficie ya que logran una mayor velocidad y van empujando
pequeñas partículas de material delante de ellas y
arrastrando otro tanto detrás
Las
ondas "S" en cambio, por ir más lentas van desplazando
material en ángulo recto a ellas (por ello se les
denomina también "transversales").
La
secuencia típica de un terremoto es: primero el arribo de
un ruido sordo causado por las ondas ("P") compresivas, luego las
ondas ("S") cortantes y finalmente el "retumbar" de la tierra
causado por las ondas superficiales.
DEFINICION DE TSUNAMI
Un TSUNAMI (del
japonés TSU: puerto o bahía, NAMI: ola) es
una ola o serie de olas que se producen en una masa de agua al
ser empujada violentamente por una fuerza que la desplaza
verticalmente. Este término fue adoptado en un congreso de
1963.
Terremotos, volcanes,
meteoritos, derrumbes costeros o subterráneos e incluso
explosiones de gran magnitud pueden generar un
TSUNAMI.
Antiguamente se les
llamaba "marejadas", "maremotos" u "ondas sísmicas
marinas", pero estos términos han ido quedando obsoletos,
ya que no describen adecuadamente el fenómeno. Los dos
primeros implican movimientos de marea, que es un fenómeno
diferente y que tiene que ver con un desbalance oceánico
provocado por la atracción gravitacional ejercida por los
planetas, el sol y especialmente la luna. Las ondas
sísmicas, por otra parte, implican un terremoto y ya vimos
que hay varias otras causas de un TSUNAMI.
Un tsunami
generalmente no es sentido por las naves en alta mar (las olas en
alta mar son pequeñas) ni puede visualizarse desde la
altura de un avión volando sobre el mar. Como puede
suponerse, los tsunamis pueden ser ocasionados por terremotos
locales o por terremotos ocurridos a distancia. De ambos, los
primeros son los que producen daños más
devastadores debido a que no se alcanza a contar con tiempo
suficiente para evacuar la zona (generalmente se producen entre
10 y 20 minutos después del terremoto) y a que el
terremoto por sí mismo genera terror y caos que hacen muy
difícil organizar una evacuación ordenada.
CAUSAS DE TSUNAMIS
Como se mencionaba en el
punto anterior, los Terremotos son la gran causa de tsunamis.
Para que un terremoto origine un tsunami el fondo marino debe ser
movido abruptamente en sentido vertical, de modo que el
océano es impulsado fuera de su equilibrio normal. Cuando
esta inmensa masa de agua trata de recuperar su equilibrio, se
generan las olas. El tamaño del tsunami estará
determinado por la magnitud de la deformación
vertical del fondo marino. No todos los terremotos generan
tsunamis, sino sólo aquellos de magnitud considerable,que
ocurren bajo el lecho marino y que son capaces de
deformarlo.
Si bien
cualquier océano puede experimentar un tsunami, es
más frecuente que ocurran en el Océano
Pacífico, cuyas márgenes son más
comúnmente asiento de terremotos de magnitudes
considerables (especialmente las costas de Chile y Perú y
Japón). Además el tipo de falla que ocurre entre
las placas de Nazca y Sudamericana, llamada de subducción,
esto es que una placa se va deslizando bajo la otra, hacen
más propicia la deformidad del fondo marino y por ende los
tsunamis.
A pesar de
lo dicho anteriormente, se han reportado tsunamis devastadores en
los Océanos Atlánticos e Indico, así como el
Mar Mediterráneo. Un gran tsunami acompañó
los terremotos de Lisboa en 1755, el del Paso de Mona de Puerto
Rico en 1918, y ee de Grand Banks de Canadá en
1929.
Las
avalanchas, erupciones volcánicas y explosiones submarinas
pueden ocasionar tsunamis que suelen disiparse
rápidamente, sin alcanzar a provocar daños en sus
márgenes continentales.
Respecto de los meteoritos, no hay antecedentes
confiables acerca de su ocurrencia, pero la onda expansiva que
provocarían al entrar al océano o el impacto en el
fondo marino en caso de caer en zona de baja profundidad, son
factores bastante sustentables como para pensar en ellos como
eventual causa de tsunami, especialmente si se trata de un
meteorito de gran tamaño.
¿CUAL ES LA DIFERENCIA CON LO QUE
LLAMAMOS "MAREJADAS"?
Las marejadas se
producen habitualmente por la acción del viento sobre la
superficie del agua y sus olas tienen una ritmicidad que
usualmente es de 20 segundos y como máximo suelen
propagarse unos 150 metros tierra adentro, como observamos en los
temporales o huracanes. De hecho la propagación es
limitada por la distancia, de modo que va perdiendo intensidad al
alejarnos del lugar donde el viento la está
generando.
Un TSUNAMI, en cambio,
presenta un comportamiento opuesto, ya que el brusco movimiento
del agua desde la profundidad genera un efecto de "latigazo"
hacia la superficie que es capaz de lograr olas de magnitud
impensable. Los análisis matemáticos indican que la
velocidad es igual a la raíz cuadrada del producto entre
la fuerza de gravedad (9,8 m/s2) y la profundidad. Para tener una
idea tomemos la profundidad habitual del Océano
Pacífico, que es de 4.000 m., nos daría una ola que
podría moverse a 200 m/s, o sea a 700 km/h. Y como las
olas pierden su fuerza en relación inversa a su
tamaño, al tener 4.000 m puede viajar a miles de
kilómetros de distancia sin perder mucha fuerza.
Sólo cuando llegan a la costa comienzan a perder
velocidad, al disminuir la profundidad del océano. La
altura de las olas, sin embargo, puede incrementarse hasta
superar los 30 metros (lo habitual es una altura de 6 o 7
m).
Las fallas presentes en
las costas del Océano Pacífico donde las placas
tectónicas se introducen bruscamente bajo la placa
continental provoca un fenómeno llamado
"subducción", lo que genera TSUNAMIS con frecuencia.
Derrumbes y erupciones volcánicas submarinas pueden
provocar fenómenos similares.
La energía de los
TSUNAMIS se mantiene más o menos constante durante su
desplazamiento, de modo que al llegar a zonas de menor
profundidad, por haber menos agua que desplazar, la velocidad se
incrementa de manera formidable. Un TSUNAMI que mar adentro se
sintió como una ola grande puede, al llegar a la costa,
destruir hasta kilómetros mar adentro. Las turbulencias
que produce en el fondo del mar arrastra rocas y arena que
provoca un daño erosivo en las playa que llegan a alterar
la geografía durante muchos
años.
Japón, por su ubicación geográfica, es el
país más golpeado, por los TSUNAMIS.
TSUNAMIS RECIENTES MÁS GRANDES
– 1929 Grand Banks, Canada – 1946
Aleutian Islands, Alaska – 1952 Kamchatka Peninsula,
Russia – 1957 Aleutian Islands, Alaska – 1960
Chile – 1964 Prince Williams Sound, Alaska – 1975
Hawaii – 26 de Diciembre de 2004 Sudeste Asiático
El mayor tsunami del que se tiene noticias fue el
provocado entre las islas de Java y Sumatra por la
erupción del volcán Krakatoa , en Mayo de 1883,
donde la ola producida alcanzó una altura media de 42
metros.
¿QUÉ HACER FRENTE A UN
TSUNAMI?
En 1965, la UNESCO validó formalmente la oferta de los
Estados Unidos para ampliar su centro existente de alertas de
tsunami en Honolulu para constituir el Tsunami Pacífico
(PTWC). Se establecieron también el Grupo de
Coordinación Internacional (ICG/ITSU) y el Centro de
Información Internacional de Tsunami (ITIC) para repasar
las actividades del Sistema de Alerta Internacional de Tsunami
para el Pacífico (ITWS). El sistema alerta de Tsunami en
el Pacífico se ha convertido en el núcleo de un
sistema verdaderamente internacional. Veintiocho naciones son
miembros de ICG/ITSU: Canadá, Chile, China, Colombia,
Islas Cook, Ecuador, Fiji, Francia, Guatemala, Indonesia,
Japón, República de Corea, México, Nueva
Zelandia, Perú, Filipinas, Singapur, Tailandia, Hong Kong,
Estados Unidos, Rusia y Samoa Occidental, además de otras
seis recientemente incorporadas. Varias naciones y territorios no
miembros mantienen las estaciones para el ITWS, y los
observadores de la marea también están situados en
numerosas islas del Pacífico.
La palabra "tornado" proviene del
latín tonare, que significa "girar". Un tornado es un
fenómeno meteorológico violento e impredecible,
caracterizado por vientos que giran desde una formación
nubosa densa en forma de embudo. Esta formación es visible
por la presencia de polvo que es succionado de la tierra y por la
condensación en su centro gotas de agua.
El ancho de
un tornado puede variar desde unos treinta centímetros
hasta casi un par de kilómetros. No se conoce con
exactitud la velocidad a la que el viento se mueve en su
interior, pero se estima que puede alcanzar los 500 km/h. No es
extraño, entonces, que a tal velocidad pueda arrastrar
árboles, automóviles, casas. etc. Afortunadamente,
sólo el 2% de los tornados sobrepasan los 300
km/h.
La mayoría de los tornados mide alrededor de los 50 metros
de ancho, viajan a 50 km/h y duran sólo unos pocos
minutos. FORMACIÓN DE UN TORNADO
Como
vimos en la página de Huracanes, los Tornados se originan
en las paredes de un huracán, debido a que se confrontan
dos fuerzas opuestas: la fuerza centrífuga del viento que
gira circularmente (debido a la influencia del movimiento de
rotación de la tierra y a la tendencia física que
tienen líquidos y gases a formar estas especies de
remolinos al estar sometidos a "turbulencias") y la fuerza
de succión que ésta origina aspirando el aire
caliente y haciéndolo subir hasta zonas más
frías donde, al enfriarse, genera mayor succión y
"tiraje" que perpetúan el fenómeno. Estas masas de
aire rotando se denominan, en lenguaje técnico,
mesociclones.
Una
explicación más técnica del fenómeno,
recientemente obtenida después de monitorear varios
tornados, está dada por el hecho constante de que, al
menos en los tornados de EE.UU., coincidían siempre tres
tipos de vientos. Un viento a ras del suelo, que provenía
del sudeste, otro viento a unos 800 m de altura, proveniente del
sur, y un tercer viento sobre los 1.600 m que provenía del
suroeste. Al enfrentarse estas fuerzas comenzaba la
rotación del aire.
Al enfriarse
el aire en las zonas más altas se originan nubes con
cargas electrostáticas que producen gran cantidad de
truenos y relámpagos, sin estar forzosamente en
relación con la magnitud del tornado. Esta frialdad del
agua puede también producir enormes granizos en la
vecindad del tornado, lo que debe ser un signo de
alerta.
No siempre es
visible el típico "embudo" giratorio, formado por polvo,
agua y nubes, pudiendo existir una formación más
atípica que es igualmente destructora.
Esta rotación (llamada ciclónica, que
significa giratoria), ocurre en sentido contrario a las agujas
del reloj (vista desde arriba) en el hemisferio norte – EE.UU.,
India, Bangladesh) y a favor de ellos en el hemisferio sur.
MEDICIÓN DE UN TORNADO: ESCALA DE FUJITA
Existen varias
escalas para medir un tornado, pero la más aceptada
universalmente es la Escala de Fujita, elaborada en 1957 por T.
Theodore Fujita de la Universidad de Chicago. Esta escala se basa
en la destrucción ocasionada a las estructuras construidas
por el hombre y no al tamaño, diámetro o velocidad
del tornado. No se puede, entonces, mirar un tornado y calcular
su intensidad. Se debe evaluar los daños
causados.
Hay 6 grados (del 0 al 5) y se antepone una "F" en honor a su
autor:
Teóricamente podría existir un tornado F6
con vientos a velocidad Mach 1, pero no se ha probado su
existencia.
Tornados Débiles:
F0 y F1. Son el 69% del total, provocan el 5% de los casos
fatales y duran entre 1 y 10 minutos.
Tornados Fuertes:
F2 y F3. Son el 29%, el 30% de todas las muertes y duran
más de 20 min.
Tornados Violentos:
F4 y F5. Son el 2% del total, provocan el 70% de las muertes y
pueden durar más de una hora.
EL MISTERIO DE LAS GALLINAS DESPLUMADAS
Existen numerosas
historias sobre hechos notables o milagros ocurridos durante un
tornado. Todo el mundo conoce la historia del Mago de Oz, donde
la protagonista es llevada a un mundo mágico.
Probablemente la historia fue concebida a partir del tornado de
Great Bend, Kansas de 1915. Sobre este tornado se ha contado que
mató 1.000 ovejas, que cuatro caballos sobrevivieron
después de haber sido arrojados a una granja distante
medio kilómetro, que un cheque enviado por correo fue a
dar a Palmyra, Nebraska, distante 500 km (eso fue realmente
"vía aérea"), trenes movidos de sus vías,
etc.
Pero la historia que más dio que pensar, fue la de la
gallina desplumada. Se trata de que varias gallinas
fueron encontradas vivas, pero desplumadas después da
haber sido succionadas por un tornado. Este hecho se
repitió en tornados posteriores con otras aves, lo que
llevó a los "expertos" a buscar un urgente
explicación. Muchos de ellos realizaron crueles
experimentos en los que sometían a las pobres aves a
movimientos rotatorios que simulaban un tornado, pero el
resultado más frecuente era un puré de ave. Se
pensó entonces que la fuerza electrostática era
capaz de arrancar o deshacer las plumas y todos seguían
experimentando sin lograr obtener un resultado feliz. Hoy se
explica tal hecho como una reacción defensiva de las aves
aterrorizadas, que les permite soltar su plumaje para huir de sus
depredadores, lo que también explicaría la
facilidad de los zorros para desplumar sus presas.
MEDIDAS A TOMAR EN UN TORNADO
No difieren
mucho de las medidas de un huracán, pero la urgencia es
mayor, ya que su comportamiento es más rápido e
impredecible y el refugio más seguro es un sótano o
una pieza en el centro de la casa, sin ventanas
ojalá.
Las
autoridades dan una advertencia de tornado (Watching)
cuando las condiciones son favorables para la formación de
tal fenómeno, y un aviso (Warning) cuando se ha
originado uno en cierta comunidad. Esta nomenclatura se presta a
equívocos al traducirla al español, pero me he
remitido a usar los términos empleados por la Cruz Roja
Internacional.
Para mayores detalles ir a Medidas de Emergencia.
TORNADOS EN CHILE
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