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La administración pública y la organización administrativa del estado dominicano




Enviado por Nelson Ramos



Partes: 1, 2, 3

  1. Generalidades sobre la Administración
    Pública
  2. La
    organización de la Administración
    Pública dominicana
  3. La
    centralización administrativa
  4. Funciones principales de los Ministerios que
    componen el "Alto gobierno"
  5. Funciones principales de los demás
    Ministerios que componen la Administración
    Pública centralizada
  6. La
    desconcentración administrativa y los organismos
    administrativos
  7. Conclusiones

Generalidades sobre
la Administración Pública

Administración pública es un término de
límites imprecisos que comprende el conjunto de
organizaciones públicas que realizan la función
administrativa y de gestión del Estado y de otros entes
públicos con personalidad jurídica, ya sean de
ámbito regional o local.

Por su función, la administración pública
pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder
político, satisfaciendo los intereses públicos de
forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y
judicial, que lo hacen de forma mediata.

Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y
los organismos que están en contacto permanente con el
mismo . Por excepción, algunas independencias del poder
legislativo integran la noción de "administración
pública" (como las empresas estatales), a la vez que
pueden existir juegos de "administración general" en los
otros poderes o en organismos estatales que pueden depender de
alguno.

La noción alcanza a los maestros y demás
trabajadores de la educación pública, así
como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la
policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si
la integran los servicios públicos prestados por
organizaciones privadas con habilitación del Estado. El
concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la
función legislativa ni la función judicial del
Estado.

La
organización de la Administración Pública
dominicana

La administración pública es la principal
actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la
prestación de los servicios públicos. Como es alto
conocido, el Poder Ejecutivo es encabezado por el presidente de
la republica, el cual es jefe supremo de la
nación.

En la Republica dominicana, casi en todos, para no decir
en todos los gobiernos llamados democráticos instaurado
después de la era de Trujillo, el Poder Ejecutivo, ha
queda depositado generalmente en una persona. Aun cuando debemos
advertir que no siempre se ha dado el caso de que los gobiernos
dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo,
posteriormente al derrocamiento del primer gobierno elegido
democráticamente encabezado por el Profesor Juan Bosch, en
Republica Dominica, se conformo como depositario de la labor
ejecutiva a un triunvirato, es decir, a un órgano
colegiado, formado por tres personas, con el propósito de
gobernar Republica Dominicana.

En nuestro país, de conformidad a lo que previene
el artículo 128 de la nueva Constitución, "la o el
Presidente de la Republica Dominicana dirige la política
interior y exterior, la administración civil y militar, y
es la autoridad suprema de la Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado".
Esto le confiere un Supremo Poder Ejecutivo sobre todos los
ámbitos de la nación, incluyendo la
administración pública.

El presidente de la república para auxiliarse en
el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta
con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio
y que, por razón de jerarquía, dependen de
él, bien sea de manera directa o
indirecta.

El artículo 134 la nueva Carta Magna Dominicana
dispone que "para el despacho de los asuntos de gobierno
habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada
ministerio estará a cargo de un ministro y contara con los
viceministros que se consideren necesarios para el despacho de
sus asuntos". Así que la Administración
Pública Dominica será Centralizada conforme a la
Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley
Orgánica se distribuyen los negocios del orden
administrativo de la nación que están a cargo de
los Ministerios de Estado y Departamentos
administrativos.

Además, el artículo 141 crea organismos
autónomos y descentralizados del estado que son cuyas
políticas son reguladas por el Poder Ejecutivo. Reza el
articulo 141: "Organismos autónomos y descentralizados. La
ley creara organismos autónomos y descentralizados en el
Estado, provistos de personalidad jurídica, con
autonomía administrativa, financiera y técnica.
Estos organismos están adscritos al sector de la
administración compatible con su actividad, bajo la
vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y
el Poder Ejecutivo regularan las política de
desconcentración de los servicios de la
administración publica".

Así pues, en el sistema de administración
pública dominicana, es la constitución, la obra
legislativa que consagra las bases para la organización de
la Administración Pública de la nación
Federal Centralizada y Paraestatal. Sin embargo, la doctrina
reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo
para el desempeño de la actividad administrativa y la
prestación del servicio público se organizan de dos
formas diversas: la centralización y los organismos
autónomos y descentralizados del Estado.

Partes: 1, 2, 3

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