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La administración pública y la organización administrativa del estado dominicano (página 2)




Enviado por Nelson Ramos



Partes: 1, 2, 3

La
centralización administrativa

La centralización administrativa es la forma
fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades
públicas de carácter administrativo.

La principal cualidad de la centralización
administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran
relacionadas entre sí por un vínculo
jerárquico constante. En la cúspide de la
administración pública centralizada se encuentra el
Presidente de la República y subordinados a él se
localizan todos aquellos órganos públicos
inferiores.

Las ordenes y la toma de decisiones de la
administración pública centralizada descienden
invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal
manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y
obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la
organización central.

Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior;
y cada órgano administrativo tiene su propia
competencia.

La competencia administrativa es al órgano
administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas
físicas y jurídicas del derecho civil. Sin embargo,
mientras la capacidad jurídica es una cualidad
intrínseca de las personas y que sólo termina con
la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa
natural y propia de la autoridad administrativa.

La competencia consiste en una serie de facultades y
obligaciones jurídicas que la legislación atribuye
a los órganos de la administración para que hagan,
no hagan o se abstengan.

La competencia así determinada por la ley fija
las circunstancias en las que el órgano tiene la
obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o
área de la administración, así como
determina el grado de actuación y la superficie
territorial en la que habrá de circunscribirse la
actuación del órgano.

La diferencia entre la capacidad y la competencia se
manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los
particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una
norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la
competencia es la excepción, ya que esta no se presume,
sino que es menester que el orden jurídico la atribuya
expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los
particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y
las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les
autoriza.

ENTIDADES QUE FORMAN LA ADMINISTRACION
PUBLICA CENTRALIZADA

Las entidades que forman parte de la
Administración Pública Central o Centralizada hacen
un total de 20 ministerios y una secretaria, estas
son:

  • Ministerio de Administración
    Publica

  • Ministerio de Agricultura

  • Ministerio de Cultura

  • Ministerio de Deportes, Educación
    Física y Recreación

  • Ministerio de Economía, Planificación
    y Desarrollo

  • Ministerio de Educación

  • Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
    Tecnología

  • Ministerio de Hacienda (Finanzas)

  • Ministerio de Industria y Comercio

  • Ministerio de Interior y Policía

  • Ministerio de la Juventud

  • Ministerio de la Mujer

  • Ministerio de la Presidencia

  • Ministerio de las Fuerzas Armadas

  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
    Naturales

  • Ministerio de Obras Publicas y
    Comunicaciones

  • Ministerio de Relaciones Exteriores

  • Ministerio de Salud Publica y Asistencia
    Social

  • Ministerio de Trabajo

  • Ministerio de Turismo

  • Secretaria Administrativa de la
    Presidencia

De estas entidades, tres ministerios, junto a la
Presidencia de la Republica, se considerar estratégicos
para el funcionamiento del Estado y se le denominan con el titulo
de "Alto Gobierno", estos son:

  • Presidencia de la Republica:

  • -Ministerio de Economía, Planificaron y
    Desarrollo

  • -Ministerio de la presidencia

  • -Secretaria Administrativo de la
    presidencia

Funciones principales
de los Ministerios que componen el "Alto gobierno"

Ministerio de Economía, Planificaron y
Desarrollo

El Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo de República Dominicana es un ministerio creado
en el año 2006 mediante Ley No. 496-06 de ese año,
que ejerce la coordinación permanente del Equipo
Económico y/o Gabinete Económico Sectorial del
Gobierno dominicano.

Es uno de los ministerios considerados
estratégicos y su ministro un alto funcionario del
Gabinete del Gobierno Central de República
Dominicana.

Antecedentes

El Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo sustituye el anterior Secretariado Técnico de
la Presidencia de República Dominicana y es el resultado
de una profunda transformación legal de la
administración pública dominicana.

Esta transformación parte de la necesidad
constatada en el proceso de modernización del Estado
dominicano, de articular la conducción del sistema de
planificación con los demás sistemas transversales
del Estado Dominicano tales como los sistemas de presupuesto, de
contabilidad gubernamental, de tesorería, de
crédito público, de administración de
recursos humanos, de control interno, de administración de
bienes nacionales, de compras y contrataciones. Esta
articulación persigue asegurar un desarrollo con unidad
económica, social, territorial y
administrativa.

Junto a la creación legal del Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo fue creado,
también por Ley, el Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública. El
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
es su institución rectora; por lo tanto, es responsable de
planificar un armónico crecimiento del país. El
Sistema Nacional de Planificación e Inversión
Pública debe responder a estas interrogantes en cuanto al
desarrollo balanceado de la Nación Dominicana en sus
aspectos económico, social, territorial e
institucional.

En su formulación, el Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública, hace
hincapié en que República Dominicana debe
enfrentarse a un profundo proceso de desarrollo económico
y social que sea justo y equitativo.

Principales Funciones

  • El Ministerio de Economía,
    Planificación y Desarrollo es el Órgano Rector
    del Sistema Nacional de Planificación e
    Inversión Pública. Tiene la misión de
    conducir y coordinar el proceso de formulación,
    gestión, seguimiento y evaluación de las
    políticas macroeconómicas y de desarrollo
    sostenible para la obtención de la cohesión
    económica, social, territorial e institucional de la
    nación dominicana.

  • El Ministerio Economía, Planificación
    y Desarrollo es el Órgano Rector de la
    ordenación, el ordenamiento y la formulación de
    políticas públicas de desarrollo sostenible en
    el territorio, como expresión espacial de la
    política económica, social, ambiental y
    cultural de la sociedad.

  • Conducir y coordinar el proceso de
    formulación, gestión, seguimiento y
    evaluación de las políticas
    macroeconómicas y de desarrollo sostenible.

  • Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan
    Nacional Plurianual del Sector Público, incluyendo la
    coordinación necesaria a nivel municipal, provincial,
    regional, nacional y sectorial, para garantizar la debida
    coherencia global entre políticas, planes, programas y
    acciones.

  • El Ministro de Economía, Planificación
    y Desarrollo propondrá el nivel total del gasto
    corriente y de capital, y la distribución funcional
    del mismo a ser incluidos en la política
    presupuestaria anual, de conformidad con lo dispuesto en la
    Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
    Público.

  • Forma parte del Consejo de la Deuda Pública
    del país.

  • Formular y proponer al Consejo de Gobierno una
    política de desarrollo económico, social,
    territorial y administrativa sostenible tomando en cuenta el
    uso racional y eficiente de los recursos productivos e
    institucionales.

  • Desarrollar y mantener el sistema estadístico
    nacional e indicadores económicos complementarios al
    mismo.

  • Mantener un diagnóstico actualizado y
    prospectivo de la evolución del desarrollo nacional
    que permita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto
    de las políticas públicas y de los factores
    ajenos a la acción pública sobre el desarrollo
    nacional.

  • Evaluar los impactos logrados en el cumplimiento de
    las políticas de desarrollo económico, social,
    territorial, administrativos y de recursos humanos, mediante
    la ejecución de los programas y proyectos a cargo de
    los organismos del Sector Público.

  • Definir y proponer una regionalización del
    territorio nacional que sirva de base para la
    formulación y desarrollo de las políticas en
    todos los ámbitos del sector
    público.

  • Establecer las políticas en materia de la
    cooperación internacional no reembolsable, en
    coordinación con la Secretaría de Estado de
    Relaciones Exteriores.

  • Negociar y acordar con los organismos multilaterales
    y bilaterales de financiamiento la definición de la
    estrategia para el país en lo que respecta a la
    identificación de las áreas, programas y
    proyectos prioritarios a ser incluidos en la
    programación de dichos organismos.

  • Definir, en consulta con los organismos
    involucrados, los compromisos no financieros que se acuerden
    con los organismos multilaterales y bilaterales, dando
    seguimiento al cumplimiento de los mismos.

  • Otorgar la no objeción a los proyectos de
    inversión pública, independiente de su fuente
    de financiamiento, que serán incluidos en el Plan
    Nacional Plurianual y el Presupuesto Plurianual del Sector
    Público

  • Participar en la elaboración de la
    política comercial externa de la República
    Dominicana, así como en las correspondientes
    negociaciones comerciales.

Cuerpo Institucional

* Ministro de Economía, Planificación y
Desarrollo

Unidad Asesora de Análisis Económico y
Social

Unidad de Asesores Especializados

Unidad Técnica de Apoyo al Fondo para el Fomento
a la investigación Económica y Social

Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento
Exterior

Unidad Coordinadora del Despacho

Unidad Institucional de Planificación y
Desarrollo

  • Viceministerio de Planificación

Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial

Dirección General de Desarrollo Económico
y Social

Dirección General de Inversión
Pública

  • Viceministerio de Cooperación
    Internacional

Dirección General de Cooperación
Multilateral

Dirección General de Cooperación
Bilateral

  • Viceministerio Técnico
    Administrativo

Organismos Adscritos

  • Comisión Presidencial para la
    Modernización y Seguridad Portuaria de
    República Dominicana

  • Oficina Nacional de Estadísticas de
    República Dominicana

  • Consejo Nacional de Competitividad

  • Consejo Nacional de Reforma del Estado

Ministerio de la Presidencia

Funciones principales:

 a) Coordinar las labores del Ministerio
Economía, Planificación y Desarrollo y del
Secretariado Administrativo de la Presidencia.

 b) Informar al Presidente de la República
de todo cuanto juzgue necesario o conveniente para el buen
ejercicio de las funciones de la Administración
Pública, las instituciones autónomas y las
demás entidades descentralizadas del Estado.

 c) Supervisar el fiel cumplimiento de las
instrucciones impartidas por el Presidente de la República
a los diversos organismos de la Administración
Pública.

 d) Ostentar la representación del
Presidente, en los casos en que éste se lo
indicare.

 e) Orientar, coordinar y controlar las actividades
de los organismos o entidades que la Ley coloca bajo la
dependencia del Poder Ejecutivo.

 f) Velar porque toda persona, comisión,
oficina o institución encargada de alguna misión
por el Presidente de la República, no colocada bajo la
dependencia de otra Secretaría de Estado, llene su
cometido.

 g) Cumplir las encomiendas que le haga el
Presidente de la República, sobre asuntos de cualquier
naturaleza.

Mediante la Ley No. 00450, fecha 29 del mes de diciembre
del año 1972, fue publicada oficialmente en el diario "El
Caribe", de Santo Domingo, del 30 de Diciembre del año
1972.

Secretariado Administrativo de la
Presidencia

 Funciones principales:

 a)  Velar por el buen funcionamiento de
los organismos que dependen del Secretariado
Administrativo.

 b)  Recibir, organizar y preparar para
su despacho, toda la correspondencia dirigida al Presidente de la
República.

 c)  Velar porque se registren en libro
especial, todas las resoluciones emanadas del Presidente de la
República.

 d)  Proponer al Ejecutivo proyectos de
políticas y normas en materia administrativa que coadyuven
al mejor desenvolvimiento del Palacio Nacional.

 e)  Velar por la correcta y eficiente
marcha de todos los servicios administrativos que se desarrollen
en el Palacio Nacional y lugares de alojamiento del Presidente de
la República.

 f)  Nombrar y promover funcionarios y
empleados y fijar sus atribuciones, reconocimientos y salarios,
de acuerdo a la escala vigente.

g)  Velar por la compra y suministro de
alimentos del Señor Presidente, funcionarios y personal de
seguridad.

El Secretario Administrativo de la Presidencia esta
creado mediante la Ley No. 10, del 8 de septiembre de
1965.

Funciones principales
de los demás Ministerios que componen la
Administración Pública centralizada

Ministerio de Administración
Pública

El Ministerio de Administración Pública,
MAP, es el órgano rector del empleo público y de
los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de
Función Pública, del fortalecimiento institucional
de la Administración Pública, y de los procesos de
evaluación de la gestión institucional.

Tiene como funciones primordiales:

a) Garantizar la profesionalización de la
Administración Pública e implantar un sistema
racional y moderno de gestión de los recursos
humanos.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas,
planes y estrategias para el fortalecimiento institucional de la
Administración Pública, proponiendo reformas de las
estructuras orgánica y funcional de la misma. c) Propiciar
y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y
eficiencia de la función pública del Estado,
implantando modelos de gestión de Calidad y promoviendo la
evaluación del desempeño institucional.

Ministerio de Agricultura

Funciones principal:

a) Formular y dirigir las políticas agropecuarias del
país, de acuerdo con los planes generales de
desarrollo.

b) Estudiar, en colaboración con la Oficina Nacional de
Planificación y Coordinación, la situación
agropecuaria del país y presentar a la
consideración del Gobierno el Plan Global Agropecuario a
corto y largo plazo.

c) Coordinar los programas a corto y largo plazo de las
entidades vinculadas y relacionadas.

d) Estudiar los aspectos económicos y sociales de la
producción distribución y consumo de los productos
agropecuarios.

e) Racionalizar, de conformidad con las leyes y las
técnicas, el uso de la tierra.

f) Promover el mejoramiento de la tecnología
agropecuaria y capacitar personal profesional y no
profesional.

g) Aprobar y supervisar los programas de las escuelas
agrícolas vocacionales.

h) Prevenir y controlar las plagas y enfermedades de
animales y de las plantas.

i) Fomentar y realizar investigaciones científicas
en el campo agropecuario, así como incentivar la
producción agropecuaria del país.

j) Estudiar las posibilidades de exportación y de
sustitución de las exportaciones de productos
agropecuarios, y formular la política al respecto.

k) Colaborar con los organismos correspondientes
ofreciendo las recomendaciones pertinentes sobre el uso,
habilitación y distribución de las aguas de
irrigación.

l) Determinar y señalar a los organismos
correspondientes las prioridades en la construcción de
caminos vecinales.

m) Establecer un sistema de pesas y medidas unificado en todo
el país para el mercadeo de productos agropecuarios,
así como realizar estudios de mercado sobre los mismos y
proponer las reglamentaciones y medidas necesarias.

n) Dar las recomendaciones pertinentes para la fijación
de precios de los alimentos para aves y ganados y para la
exoneración de impuestos a los productos y equipos
utilizados en la agropecuaria, así como controlar la
calidad de los mismos.

ñ) Promover, recomendar y difundir las investigaciones
agroclimatológicas en todo el territorio nacional.

o) Cooperar en todo lo concerniente a las reuniones y
conferencias internacionales sobre las materias antes enumeradas
y velar por el cumplimiento de los contratos y convenios
ratificados por el Gobierno Dominicano en relación con
esas mismas materias. 

p) Prestar asistencia técnica y formular
recomendaciones a los agricultores que deseen obtener
créditos y préstamos de instituciones relacionadas
con el sector, tales como: Banco Agrícola, Instituto
Agrario Dominicano, entre otras.

La Secretaría de Estado de Agricultura fue instituida
en la Constitución del 25 de febrero de 1854,
denominándose, Secretaría de Estado de Interior,
Policía y Agricultura.

Ministerio de Cultura

Funciones principales:

a) Coordinar todas las instituciones del sector cultura, a los
fines de fomentar el desarrollo del país.

b) Definir políticas culturales de la Nación,
que tendrán un carácter normativo para las
instituciones públicas y privadas, y constituirán
un marco de referencia obligado al efectuar los procesos de
administración, de apoyo técnico,
planificación y de desarrollo cultural e
institucional.

c) Promover el debate nacional para esbozar los planes
nacionales de desarrollo cultural y procurar la más amplia
participación de la Sociedad civil y de los agentes y
trabajadores de la Cultura.

d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo
cultural como expresión de las políticas culturales
consensúales, en proceso de concertación de la
sociedad civil y con todos los trabajadores.

e) Asesorar a instituciones públicas y privadas en la
definición de políticas internas y acciones
culturales a ser aplicadas por la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores.

f) Conocer y ofrecer recomendaciones sobre proyectos de
cooperación técnica, inversiones y financiamiento
externo para la cultura.

g) Establecer mecanismos de enlace entre
Secretaría de Estado y los Órganos
Descentralizados.

h) Efectuar las revisiones y actualizaciones periódicas
de los planes de desarrollo cultural, a fin de hacerlos
funcionales y dinámicos, incorporando un mecanismo de
evaluación externo que le permita a la Secretaría
de Estado de Cultura hacer sistemáticamente un balance
sobre su gestión.

i) Coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la
República Dominicana.

j) Poner en marcha la ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
cultural.

l) Representar al Estado Dominicano en todas las actividades
culturales como enlace entre las instituciones públicas y
privadas, sean o no del sector cultural, tanto a nivel nacional
como internacional.

m) Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar
en la vida cultural y a gozar de los beneficios del desarrollo
cultural.

Regulada por la Ley No. 41- 00, de fecha veintiocho (28)
días del mes de junio del año dos mil (2000), la
cual consta de 166 artículos.

Ministerio de Deportes, Educación Física y
Recreación

Funciones principales:

a) Formular planes y programas de fomento y desarrollo
del deporte aficionado, asistencia técnica a entidades
deportivas, así como asistencia médica y
capacitación de formación técnica
deportiva.

b) Organizar, coordinar y supervisar las actividades de
investigación relacionadas con el desarrollo de las
técnicas para la práctica del deporte aficionado,
así como apoyar y favorecer a los atletas de primera
categoría de las diferentes disciplinas deportivas.

c) Programar, coordinar y controlar todas las actividades
relacionadas con la preparación y protección a los
atletas de alta competición.

d) Planificar, administrar y controlar la
organización de las actividades polideportivas de las
regiones, provincias y municipios.

e) Programar y coordinar los servicios de asistencia
médica que ofrece la institución para mantener la
salud física y mental de los atletas a nivel nacional.

f) Organizar, coordinar y supervisar programas de
formación y capacitación para profesores,
entrenadores, monitores, jueces, árbitros, etc.

g) Programar, coordinar y realizar actividades
físicas, deportivas y recreativas en el seno de la
población.

h) Organizar, supervisar y controlar las actividades
realizadas en el diseño, construcción y
mantenimiento de las áreas verdes de las instituciones
deportivas.

La Secretaría de Estado de Deportes fue creada
mediante la ley 97 de 1974.

Ministerio de Educación

 Funciones principales:

a) Ejecutar las políticas emanadas del Consejo Nacional
de Educación y hacer realidad el cumplimiento de los
principios y fines de la educación dominicana, consignados
en la Ley General de Educación Núm. 66-97.

b) Asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de
planes, programas y proyectos de acciones requeridas en los
diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional.

c) Operativizar las políticas y objetivos definidos
para la educación nacional, mediante la elaboración
del currículo y los recursos didácticos necesarios
para su ejecución coordinando las actividades que sirvan
para la capacitación de los educandos, bienestar
estudiantil y docente.

d) Diseñar e implantar los mecanismos adecuados que
aseguren la calidad tanto del proceso como del producto
educativo.

e) Desarrollar acciones tendentes al fortalecimiento entre el
ambiente educativo y la comunidad en general.

f) Coordinar y supervisar la creación de un ambiente de
enseñanza y aprendizaje propicio para el desarrollo
educativo integral de los ciudadanos.

g) Dirigir y orientar la oferta curricular de la
educación técnico-profesional y la formación
ocupacional hacia los planes y programas de manera que respondan
a los avances técnicos, científicos y a las
demandas del mercado.

h) Formular y proponer los lineamientos a seguir para que el
currículo sea abierto, flexible y participativo en todos
los niveles y modalidades de las áreas curriculares del
Sistema Educativo Nacional.

i) Dirigir y supervisar la distribución de los
materiales didácticos y los medios técnicos e
instruccionales requeridos para la aplicación del
currículo en todo su ámbito.

j) Negociar, administrar y ejecutar todos los programas y
proyectos de cooperación auspiciados por los diferentes
sectores nacionales e internacionales, con financiamiento
interno, externo o mixto, para contribuir a elevar los niveles de
la calidad del Sistema Educativo Nacional.

k) Instalar unidades ejecutoras de los proyectos aprobados e
incorporados al presupuesto de la Secretaría de Estado
Educación.

l) Coordinar con el Secretariado Técnico de la
Presidencia, la incorporación de los programas y proyectos
que se realicen a favor del Sistema Educativo Nacional.

m) Proveer al estudiantado del sector público, de los
medios y comodidades que les permitan integrarse al proceso
educativo hasta el logro de los objetivos propuestos.

n) Promover y organizar cooperativas escolares en
coordinación con los empleados de los centros
escolares.

ñ) Ejecutar planes y programas que garanticen la
calidad del Sistema Educativo Nacional, a través de
acciones de seguimiento, supervisión, evaluación,
monitoreo y control.

o) Sugerir y recomendar las políticas y planes que
contribuyan al alcance de la educación en su calidad y
amplitud.

p) Velar por la eficiencia y eficacia del Sistema Educativo
Nacional, garantizando el control de los estándares de
calidad establecidos.

q) Capacitar y evaluar al personal docente de las Regionales,
Distritos y Centros Educativos, para determinar si estos cumplen
con los requerimientos del currículo.

r) Evaluar de manera continua y sistemática las
acciones que garanticen la eficacia y eficiencia del Sistema
Educativo Nacional para el logro de los principios, fines y
propósitos generales de la Educación.

La Ley General de Educación es la 66-97.

Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología

Funciones principales:

a) Formular las políticas públicas referentes a
educación superior, ciencia y tecnología.

b) Regular, organizar, modernizar y reformular la
educación superior en el país, velando por su
normal y correcto funcionamiento.

c) Impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología
a nivel nacional, con especial interés en las actividades
productivas y el servicio social, velando porque dicho
funcionamiento responda a las necesidades del país.

d) Definir los deberes y responsabilidades de las
instituciones de educación superior para garantizar un
adecuado nivel de excelencia, tanto en educación superior,
en ciencia y tecnología.

Esta regulada por la Ley 139-01, de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, Publicado en la Gaceta Oficial
10097, Año CXLVI páginas 17-52. Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo Santo Domingo de
Guzmán, D. N. República Dominicana. 13 de Agosto
del 2001

Ministerio de Hacienda
(Finanzas)

Funciones principales:

a) Administrar y supervisar la realización de juegos de
azar y de bienes.

b) Recaudar los impuestos y rentas nacionales en general,
incluyendo los ingresos externos y efectuar los pagos del
Gobierno.

c) Supervisar, controlar y evaluar el desenvolvimiento de
todos los organismos que le están subordinados directa o
indirectamente, según disposiciones oficiales.

d) Administrar las deudas y créditos del Estado, emitir
e inspeccionar los valores públicos y las especies
timbradas; rendir estados anuales de contabilidad a la
Cámara de Cuentas.

e) Tramitar todas las solicitudes de aprobación de
entidades nacionales e internacionales, así como
solicitudes de garantía del Estado Dominicano para la
obtención de recursos financieros por parte de organismos
centrales y descentralizados del Estado.

f) Desarrollar y programar la capacitación del personal
encargado de la administración financiera y tributaria
nacional, así como todo el personal técnico
administrativo de la Secretaría de Estado de Finanzas y
sus dependencias.

g) Elaborar los proyectos de normas, políticas
económicas y tributarias del sector.

h) Mantener el catastro de bienes muebles e inmuebles del
país, tanto urbano como rural; realizar su avalúo y
procurar la actualización permanente de dicho
Catastro.

i) Supervisar sorteos y rifas benéficas e inspeccionar
las mismas.

j) Controlar los fondos extranjeros en caso de emergencia.

k) Otorgar préstamos prendarios y administrar el ahorro
de obreros.

l) Mantener el inventario de los bienes inmuebles del
país.

m) Efectuar las compras de suministro del Gobierno.

n) Vigilar las actividades de las Compañías de
Seguro.

ñ) Efectuar pagos por concepto de los servicios que
recibe el Gobierno.

o) Supervisar la recuperación, administración y
control de bienes y valores adquiridos y por adquirir mediante
leyes y sentencias confiscatorias.

p) Administrar la exoneración de tributos y derechos
nacionales.

La misma esta regida por la Ley 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Ministerio de Industria y Comercio

Funciones principales:

a) Establecer la política industrial del
país.

b) Programar, fomentar y controlar el cumplimiento de la
política de desarrollo industrial.

c) Establecer las normas, coordinar y supervisar a los
organismos descentralizados y autónomos del sector
industrial.

d) Autorizar la instalación y localización
geográficas de industrias.

e) Controlar la aplicación de las leyes y normas
industriales.

f) Establecer la política de comercio interno del
país, exceptuando aquella que se refiera al azúcar
y productos agropecuarios.

g) Programar y fomentar el desarrollo del comercio
interno, de acuerdo a la política comercial del
país.

h) Planificar, organizar, coordinar, supervisar y
controlar las acciones tendentes a la ejecución y
desarrollo del Programa Nacional de Energía Renovable,
Pública y Privada, Sectoriales, Regionales,
Institucionales, Urbanas y Rurales.

i) Formular políticas en materia de energía
renovable que contribuyan al ahorro de energía para los
sectores: público y privado.

j) Diseñar, elaborar y promover estudios que
permitan evaluar estrategias en materia de energía no
convencional, evaluando su impacto en el desarrollo
económico nacional.

k) Establecer relaciones y estrechar vínculos de
cooperación con entidades nacionales e internacionales
relacionadas con la energía renovable.

l) Diseñar, organizar y ejecutar Proyectos de
Adiestramiento y Desarrollo de Recursos Humanos en Diferentes
Niveles y Sectores en materia de Energía Renovable.

m) Establecer la política de comercio exterior del
país, exceptuando aquellas que se refieren al
azúcar.

n) Programar el desarrollo del comercio exterior.

ñ) Mantener el registro nacional de exportadores e
importadores y exportadoras.

o) Estudiar y recomendar al Poder Ejecutivo las tarifas
aduanales.

p) Determinar las cuotas de importaciones y
exportaciones.

q) Fijar los precios de los productos de
exportación, controlando sus costos de
producción.

r) Controlar la aplicación de las leyes y normas
sobre el comercio exterior.

Creada mediante la Ley 290, promulgada en fecha 30 del
mes de Junio del año 1966.

Ministerio de Interior y
Policía

Funciones principales:

a) Garantizar el orden y la seguridad pública.

b) Instruir a los Gobernadores Provinciales y Municipales
en la ejecución de las leyes, resoluciones de
carácter provincial, o comunes, así como servir de
vía de comunicación entre ellos y el Presidente de
la República.

c) Formular programas de los actos en ocasión de
días de fiestas o duelo nacional.

d) Tramitar ante el Poder Ejecutivo las solicitudes de
naturalización.

e) Expedir certificados de vida y costumbre en los casos
en que las leyes lo exijan.

f) Ejecutar las Leyes de Inmigración.

g) Expedir permisos para porte y tenencia de arma de
fuego. 

La Secretaría de Estado de Interior y Policía
tiene su origen en la Constitución política del
1844, básicamente en el Art. 109. En la actualidad se rige
por la Ley de Secretarías de Estado No. 4378, del 10 de
Febrero de 1956 y sus modificaciones. 

Ministerio de la Juventud

Funciones principales:

a) Definir las normas correspondientes para establecer los
mecanismos necesarios que promuevan el desarrollo integral y
eleven la calidad de vida de la población joven
dominicana.

b) Coordinar con las instancias públicas y de la
sociedad civil la formulación e implementación de
las Políticas Nacionales de Juventud.

 c) Articular, coordinar y ejecutar acciones con
los organismos del Estado para asegurar que las políticas
públicas, programas y    proyectos
sectoriales complementen criterios de juventud.

 d) Evaluar las políticas en lo concerniente
a su impacto sobre la  juventud y propiciar los
correctivos necesarios.

e) Formular iniciativas, en los distintos niveles de la
vida nacional, tendentes a promover el desarrollo integral y
evaluar la calidad de la vida de la población joven
dominicana.

f) Coordinar el Sistema Nacional de Juventud.

g) Canalizar recursos e iniciativas de Estado y otras
instancias nacionales, a favor del desarrollo integral de la
juventud en los distintos niveles y escenarios de la vida
nacional.

h) Velar por el cumplimiento y ejecución de los
principios de la política sobre juventud planteados en la
Ley de la Juventud.

I) Promover y velar por los derechos de la juventud
dominicana, así como por el contenido y espíritu de
la Ley de la Juventud.

La Ley General De Juventud No.49 -2000, en fecha 4
días del mes de julio del año dos mil
(2000).

Ministerio de la Mujer

Funciones principales:

a) Establecer las normas y coordinar la ejecución de
políticas, planes y programas a escala Sectorial
interministerial, nacional e internacional y con la sociedad
civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno
ejercicio de la ciudadanía por las mujeres.

b) Investigar, evaluar y estudiar los aspectos
demográficos referentes a la problemática de la
mujer en el ámbito nacional, a fin de caracterizarla en
grupos de acuerdo a la naturaleza del problema, y mantener
información actualizada de la misma.

c) Recomendar al Poder Ejecutivo la política a seguir
para la adopción de planes dirigidos a mejorar las
condiciones socioeconómicas de la mujer.

d) Aprobar los planes y programas que le sean sometidos por
las unidades que integran la organización o por las
demás instituciones que desarrollan planes
específicos dirigidos a recuperar, proteger y desarrollar
a la mujer dominicana. 

Instaurada mediante la Ley No. 86-99, que crea la
Secretaría de Estado de la Mujer, en fecha 11 días
del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve
(1999), G.O. 10022.

Ministerio de las Fuerzas Armadas

Funciones principales:

a) Defender la integridad, soberanía e independencia de
la Nación.

b) Asegurar el cumplimiento de la Constitución y
las leyes.

c) Mantener el orden público.

d) Proteger el tráfico, industria y comerciales
legales.

e) Apoyar las autoridades y funcionarios legalmente
constituidos en las formas previstas en las leyes y reglamentos
militares.

f)  Proteger las personas y sus
propiedades.

g) Desempeñar las funciones del servicio militar
a que fueran destinadas por el Presidente de la
República.

h) Combatir la piratería, la contravención a las
leyes, hacer cumplir las disposiciones sobre navegación,
comercio y pesca y los tratados internacionales.

i) Construir las fortificaciones, cuarteles y recintos
para el uso militar.

j) Velar por la sanidad militar.

k) Dotar a la oficialidad, clases y miembros de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional de los conocimientos
necesarios que les permitan ejercer un oficio productivo, cuando
por cualquier circunstancia dejen de pertenecer a sus filas e
ingresen en la vida civil, así como también la
capacitación de los civiles de escasos recursos
económicos que así lo deseen.

l) Suplir a las Instituciones Militares y a la
Policía Nacional cartas militares, fotografías
aéreas y cualquier otro dato cartográfico que sea
necesario.

m) Velar por la buena administración del pago de
pensiones a todos los miembros retirados, pensionados y a los
herederos de los miembros fallecidos de las Fuerzas Armadas.

n) Programar el desarrollo de la agricultura en las
comunidades fronterizas conforme a los métodos
modernos.

ñ) Brindar servicio a la comunidad a través de
la venta de raciones cocidas de alimentos a toda la
población a nivel nacional.

o) Regular y controlar la conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento racional de la
vegetación forestal.

Su Ley orgánica es Ley No. 873, de fecha 31 días
del mes de julio del año mil novecientos setenta y ocho
(1978), publicada oficialmente en el periódico El Caribe,
de fecha 8 de agosto de 1978, págs. 18, 19, 20 y 21.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Funciones principales:

a) Elaborar la Política Nacional sobre medio ambiente y
recursos naturales del país.

b) Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre
medio ambiente y recursos naturales.

c) Administrar los recursos naturales de dominio del Estado
que les hayan sido asignados.

d) Velar por la preservación, protección y uso
sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.

e) Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión,
administración y reglamentación relativas a la
contaminación del suelo, aire y agua, para la
conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.

f) Velar porque la explotación y
exploración de los recursos mineros se realice sin causar
daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana;
paralizar la ejecución de cualquier actividad minera,
cuando considere, sobre base de estudios científicos, que
la misma puede poner en peligro la salud humana y causar
daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas
únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la
vida humana; y garantizar la restauración de los
daños ecológicos y la compensación por
daños económicos causados por la actividad
minera.

 g) Controlar y velar por la conservación,
uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos
y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta
aplicación de las normas relativas a los
mismos.

 h) Promover y garantizar la conservación y
el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar por la
aplicación de la política forestal del Estado y las
normas que regulan su aprovechamiento.

 i) Elaborar normas, revisar las existentes y
supervisar la aplicación eficaz de la legislación,
para garantizar la conservación y el uso sostenible de los
recursos naturales y mejorar la calidad del medio
ambiente.

j) Orientar, promover y estimular en las instituciones
privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las
actividades de preservación, restauración,
conservación y uso sostenible del medio ambiente,
así como la protección de los recursos naturales,
adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y
metas sobre medio ambiente y recursos naturales
previstos.

 l) Propiciar la integración de la sociedad
civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y
proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del
medio ambiente.

 m) Elaborar y garantizar la correcta
aplicación de las normas para la conservación,
preservación y manejo de las áreas protegidas y la
vida silvestre.

 n) Colaborar con la Secretaría de Estado de
Educación en la elaboración de los planes y
programas docentes que en los distintos niveles de la
educación nacional se aplicarán en relación
con el medio ambiente y los recursos naturales; así como
promover con dicha Secretaría programas de
divulgación y educación no formal.

 ñ) Establecer mecanismos que garanticen que
el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y
metas sectoriales previstas.

 o) Estudiar y evaluar el costo económico
del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con
el fin de que sean incluidos en los costos operativos y
considerados en las cuentas nacionales.

p) Establecer el Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y
actualizar el inventario de la biodiversidad de los recursos
genéticos nacionales, así como diseñar y
ejecutar la estrategia nacional de conservación de la
biodiversidad.

q) Controlar y prevenir la contaminación ambiental en
las fuentes emisoras, establecer las normas ambientales y las
regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a
las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos,
las actividades mineras, industriales, de transporte y
turísticas; y en general, todo servicio o actividad que
pueda generar, directa o indirectamente, daños
ambientales.

r) Impulsar la incorporación de la dimensión
ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al
Sistema Nacional de Planificación.

s) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los
factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la
ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en
coordinación con otras instituciones pertinentes, las
acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la
extensión de sus efectos.

t) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales con
relación a negociaciones internacionales sobre temas
ambientales y sobre la participación nacional en las
conferencias y convenios internacionales; proponer la
suscripción y ratificación; ser el punto focal de
los mismos, y representar al país en los foros y
organismos ambientales internacionales, en coordinación
con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

u) Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social en la formulación de la
política nacional de población y en la
realización de estudios y evaluaciones de interés
común.

v) Promover, en coordinación con los organismos
competentes, la realización de programas y proyectos para
la prevención de desastres que puedan afectar el medio
ambiente y los recursos naturales, así como la
mitigación de los daños causados.

w) Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas
Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar
para asegurar la protección y defensa de los recursos
naturales del país. Cualquier otra función que se
asigne conforme a la Ley.

Instituida mediante la Ley No. 64-00, de fecha 18 de
agosto de 2000, de Medio Ambiente.

Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones

 Funciones principales:

a) Realizar estudios socio-económicos y técnicos
para la programación de las obras y proyectos de
inversiones a ser ejecutados bajo la responsabilidad de la
Secretaría.

b) Elaborar, coordinar y controlar la aplicación de los
reglamentos técnicos de ingeniería, arquitectura y
ramas afines para garantizar la seguridad de las estructuras de
las obras públicas y privadas.

c) Coordinar todos los aspectos administrativos y de
ejecución de proyectos que requieran financiamiento
externo, observando los procedimientos técnicos acordados
entre los organismos internacionales y la Secretaría de
Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

d) Realizar investigaciones analizando las causas de los
accidentes de tránsito, elaborando e implementando los
programas educativos y los planes de señalización
vial necesarios para la concientización y seguridad de la
ciudadanía, así como tramitar, expedir y renovar
las licencias de conducir de los contribuyentes a nivel
nacional.

e) Realizar todos los avalúos, a nivel nacional, de
todas las expropiaciones que conllevan las obras que fuese a
ejecutar la Secretaría de Estado de Obras Públicas
y Comunicaciones.

f) Regular las actividades administrativas y operativas de los
aeropuertos internacionales, sean éstos concesionados o
no.

g) Manejar las contrataciones de empresas, mediante
licitación y/o sorteo, para ejecución de obras y
adquisición de bienes y servicios.

h) Diseñar, supervisar y aprobar los planos de las
obras de edificaciones públicas y privadas, así
como fiscalizar el avance de las mismas en base a las
cubicaciones y cálculos realizados para tales fines a
nivel nacional.

i) Realizar el diseño de los proyectos de carreteras y
caminos vecinales basados en las investigaciones
topográficas, y la elaboración presupuestal de las
obras, supervisando y fiscalizando técnicamente las obras
viales, velando por el cumplimiento de los mismos.

j) Realizar estudios relativos a los proyectos de
construcción y reparación de puentes,
diseñando las estructuras y planos de los mismos y dar el
mantenimiento adecuado cuando dichas obras lo requieran.

k) Dirigir, coordinar, controlar, programar y supervisar las
actividades relacionadas con la importación,
transportación y suministro de asfalto y demás
componentes, así como la aplicación del mismo en
calles, avenidas y carreteras, luego de realizadas las
evaluaciones y presupuestos correspondientes para la
reparación de las mismas a nivel nacional.

l) Realizar estudios, pruebas e investigaciones en los
terrenos (suelos) donde se van a construir vías de
comunicación terrestre, así como analizar los
materiales de construcción y sus componentes para
determinar la calidad y resistencia de los mismos.

m) Supervisar el funcionamiento del Sistema de Peajes
Nacionales.

n) Diseñar y supervisar las construcciones de
obras portuarias (puertos, dragados, playas) con fondos del
Estado o externos, así como inspeccionar el uso de la
franja marítima conjuntamente con otras
instituciones.

ñ) Realizar estudios hidrológicos e
hidráulicos para solucionar puntos críticos de
drenaje, construir y limpiar filtrantes en zonas críticas,
limpieza y empalme de colectores, y construcción de tapas
de hormigón armado para los mismos.

La Ley 4378 del 10 de Febrero, Gaceta Oficial No. 7947
del 18 de Febrero de 1956 crea la Ley Orgánica de las
Secretarías de Estado, que incluye este
ministerio.

Ministerio de Relaciones
Exteriores

 Funciones principales:

 a) Auxiliar al Presidente de la República,
a través del Secretario de Estado, en la
coordinación sistemática de los principios
fundamentales de la Política Exterior de la
República, en la orientación y supervigilancia de
las misiones diplomáticas y de los servicios consulares,
así como todo lo relacionado a pasaportes y en la
gestión de los demás asuntos inherentes a la
Secretaría.

 b) Determinar el régimen del Cuerpo
Diplomático y Consular Dominicano.

 c) Mantener correspondencia con los agentes
diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno
Nacional.

 d) Promover el comercio entre la República
Dominicana y el territorio de su jurisdicción y proteger
las personas y los intereses de los dominicanos en su
demarcación.

 e) Legalizar los documentos que deban ser
utilizados en el extranjero.

 f)  Registrar las cartas de
naturalización.

 g) Inspeccionar y vigilar la recaudación de
los derechos consulares.

 h) Negociar las extradiciones.

 i)  Atender todo lo relativo a los
tratados y convenios internacionales.

 j)  Organizar lo relativo a la etiqueta
y ceremonial diplomático.

k) Mantener relaciones de amistad con los Estados y organismos
internacionales en que están acreditadas las misiones
diplomáticas.

l) Velar por la dignidad y el prestigio de la
Nación y defender y hacer reconocer sus derechos e
intereses, de acuerdo con los principios políticos,
económicos y sociales consagrados por el pueblo dominicano
en la Constitución de la República.

m) Estudiar todos los asuntos relacionados con las Naciones
Unidas, la Organización de Estados Americanos y las
Conferencias Internacionales

Su Ley Orgánica es la No. 314, de fecha 6 de julio de
1964, de la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores.

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Funciones principales:

a) Diseñar y ejecutar las políticas del
sector salud.

b) Garantizar los derechos de los pacientes a la
información comprensible y veraz sobre sus casos y su
condición de salud, así como sobre el
funcionamiento de los servicios sanitarios e informar a los
usuarios de los servicios del sector salud o vinculados a
él, de sus derechos y deberes a través de las
instituciones competentes del Sistema Nacional de Salud.

c) Garantizar a los pacientes una atención
oportuna, de calidad y prestada con calidez, respetuosa de su
ambiente cultural y de sus derechos humanos y de
ciudadanía consagrados en la normativa constitucional.

 d)  Coordinar la adecuada
aplicación y desarrollo de los recursos disponibles cuya
administración competa a la Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

 e)  Formular todas las medidas, normas y
procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y
demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones
y tiendan a la protección de la salud de los
habitantes.

 f)  Garantizar la creación de
condiciones necesarias para asegurar un adecuado acceso de la
población a los servicios de salud.

 g) Coordinar con las instituciones educativas en
los niveles superiores y técnicos y con las demás
instituciones del Estado competentes, la formulación y
ejecución de los planes y programas de desarrollo del
recurso humano para el área de salud, de acuerdo a las
necesidades del sistema.

 h) Promover las acciones necesarias para la
rehabilitación funcional y reinserción social del
paciente.

 i)  Coordinar y promover la
participación sectorial y extrasectorial del sector
privado y los subsectores públicos, nacionales e
internacionales, en el desarrollo y consolidación del
Sistema Nacional de Salud.

 j)  Nombrar, supervisar y evaluar los
programas y servicios que desarrollen sus expresiones
descentralizadas y estructuras organizativas
correspondientes.

 k) Colaborar con la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales por la preservación y
el mejoramiento del medio ambiente.

 l)  Establecer y coordinar las
políticas de supervisión que demande el sistema con
el fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de
las normas científicas, técnicas y administrativas
que fueren expedidas.

 m) Disponer las acciones disciplinarias o
administrativas previstas por ley o cualquier otra
disposición legal.

 n) Definir los grupos prioritarios de la
población, y los problemas sobre los que el Estado debe
hacer una mayor inversión en la política nacional
de salud. 

ñ) Propender por la realización de los
principios consagrados en la presente ley al interior del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, y de éste frente a los
demás sectores públicos y privados, cuya actividad
esté relacionada con la administración de recursos
o prestación de servicios de salud.

o) Garantizar que toda persona física o moral o
institución que pertenezca o se relaciones con el Sistema
Nacional de Salud y sus área afines, cumpla con los
criterios de la bioética, siempre que respeten la
condición y dignidad de la persona humana, acorde a los
convenios internacionales ratificados y las normas
jurídicas dominicanas vigentes.

p) Promover el interés individual, familiar y social
por la salud, mediante la educación adecuada de la misma,
asumiendo esta educación en sentido integral como base de
las políticas sanitarias del país.

q) Garantizar que las instituciones del sistema desarrollen
acciones de promoción de la salud, prevención de
las diferentes enfermedades y de protección,
recuperación y rehabilitación de la salud y las
complementarias pertinentes, a fin de procurar a la
población la satisfacción de sus necesidades en
salud.

r) Coordinar el funcionamiento integrado de las entidades que
se encuentren vinculadas al Sistema Nacional de Salud.

s) Propender por la descentralización y
desconcentración del sistema, sus expresiones
territoriales mediante el fortalecimiento y desarrollo
institucional y sus estructuras organizativas
correspondientes.

 t) Velar por el cumplimiento de los tratados y
convenios internacionales.

Creada mediante la Ley General de Salud, No. 42-01, G.O.
10075, 8 días del mes de marzo del año dos mil uno
(2001).

Ministerio de Trabajo

 Funciones principales:

 a)  Preservar el orden establecido por
las Leyes, Reglamentos, Normas y Convenios Laborales, para
garantizar el libre ejercicio de los derechos laborales de
empleadores y trabajadores.

b) Velar por la realización de las inspecciones de
trabajo, y servir de órgano asesor y orientador en cuanto
al conocimiento e interpretación de las Leyes, Normas y
Reglamentos de Trabajo, de forma tal que tanto el trabajador como
el empleador conozcan sus deberes y derechos.

c) Promover y fortalecer la participación y
cooperación internacional desde y hacia la
República Dominicana, con otros países u
organismos, en lo referente al desarrollo laboral.

d) Elaborar y mantener un registro estadístico de
las actividades y conflictos laborales que acontecen en el
país.

e) Servir de organismo mediador en los conflictos
laborales surgidos entre las relaciones empleador/trabajador.

f) Dirigir los procesos de aplicación de las leyes
laborales en cuanto a las jornadas de trabajo, salario
mínimo, vacaciones, trabajo de menores, maternidad, horas
extras, salario de Navidad, etc.

g) Recibir, distribuir y dar seguimiento a todas las
actas de infracciones laborales o penales laborales por
violaciones al Código de Trabajo, tanto en contra de los
empleadores como de los trabajadores.

h) Recibir y mantener un registro y control de todas las
Planillas de Personal Fijo, que deben llenar las empresas del
sector privado.

i) Llevar un registro y control de todos los sindicatos
de trabajadores que existan o se formen a nivel nacional.

j) Aprobar las tarifas de salario mínimo de los
empleados del sector privado, recomendadas por el Comité
Nacional de Salario.

k) Velar por que las empresas cumplan con los requisitos
mínimos sobre higiene y seguridad en el trabajo.

 l)   Elaborar y dirigir los planes
y programas sobre la promoción, oferta y colocación
de personas demandantes de empleos, orientados hacia el sector
privado.

m) Dirigir, coordinar y supervisar los programas de
actividades relacionadas con las políticas de
planificación y promoción de empleos, destinados a
mejorar e incrementar las fuentes de empleo.

n) Realizar estudios e investigaciones tendentes a
determinar las causas de las migraciones de personas en capacidad
productiva, tanto local como del interior del país.

o) Expedir certificaciones de informes o comunicaciones
relacionadas con los conflictos laborales, así como
también realizar cálculos de las prestaciones
laborales correspondientes a los trabajadores del país, en
caso de que las soliciten.

El Reglamento Orgánico y Funcional de la
Secretaría de Estado de Trabajo se dictó en el
año 1954, mediante el Decreto No. 9946 del 21 de mayo,
cuando esta institución se denominaba "Secretaría
de Estado de Trabajo, Economía y Comercio". Que luego se
dictó en fecha 20 días del mes de julio del
año dos mil uno (2001), el Reglamento Orgánico Y
Funcional De La Secretaria De Estado De Trabajo.

Ministerio de Turismo

Funciones principales:

a) Evaluar los proyectos de infraestructura turística y
no turística protegida por la Secretaría, con el
fin de planificar y ordenar territorialmente dichas áreas,
para dar cumplimiento a la Ley Núm. 158-01, sobre
Incentivo Turístico.

b) Vigilar el desarrollo turístico del país con
la finalidad de mantener el plan de ordenamiento territorial
turístico, establecido en la Ley 84 y sus reglamentos.

c) Regularizar y reglamentar, a través de inspecciones,
todas las empresas que ofrecen servicios de agencias de viajes y
operadores turísticos a nivel nacional.

d) Velar por la regularización de los hoteles,
restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos y
bebidas, en cuanto a preparación, calidad y precios.

e) Reglamentar y ordenar todas las tiendas de artesanía
de nuestro país, para dar cumplimiento a la Ley
Núm. 84 y su Reglamento Núm. 2123.

f) Regular el servicio de transporte turístico
marítimo y terrestre de pasajeros en puertos, aeropuertos,
playas, restaurantes, ríos y lagos.

g) Velar por el saneamiento ambiental del turismo y
crecimiento del ecoturismo para enmarcar el país en el
desarrollo sostenible y fomentar la oferta complementaria de la
naturaleza, con la finalidad de diversificar el producto
turístico dominicano.

 h) Establecer, en coordinación con el
Secretario, los programas de desarrollo turístico de las
Direcciones Regionales del país, para que cada una pueda
desarrollar su labor, de acuerdo a la naturaleza de su zona, con
la finalidad de atraer turistas nacionales e
internacionales.

 i) Impulsar el desarrollo turístico de la
región mediante la ejecución de programas de
promoción e inspección que garanticen el
cumplimiento de las leyes y normas de la Secretaría de
Estado de Turismo.

 j) Orientar a los miembros de las organizaciones
culturales (clubes, juntas de vecinos asociaciones
eclesiásticas, comités de fiestas patronales,
fundaciones, etc.) en todo lo relativo al desarrollo
turístico de las diferentes zonas.

 k) Formar, actualizar y concientizar a todas las
personas involucradas en el sector turístico, (buhoneros,
boteros, trenceras, taxistas turísticos, guías,
montañistas, tráfico aéreo, etc.) mediante
charlas, talleres, seminarios, conferencias, cursos de idiomas,
becas turísticas, etc., para lograr el mejor entendimiento
de la actividad turística y, por lo tanto, su mejor
ejecución.

 l)  Garantizar la promoción del
turismo de la República Dominicana fuera del territorio
nacional, a través de las Oficinas de Promoción
Turística en el Exterior, con la finalidad de atraer
turistas y obtener divisas.

m) Diseñar estrategias mercadológicas, con
la finalidad de promover el turismo de la República
Dominicana a nivel nacional e internacional.

 n) Llevar la imagen del país a los
distintos países de mundo a los fines de promocionarlo
como destino turístico, tomando como base los elementos
artísticos, culturales, folklóricos,
gastronómicos, artesanales, eco-turísticos,
históricos, monumentales, museográficos, ritos,
ceremonias, costumbres, elementosarquitectónicos, con la
finalidad de que se formen una clara concepción de la
idiosincrasia del pueblo dominicano.

La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
de Turismo de la República Dominicana, es la Ley No. 541.,
G. O. No. 9173, del 1ro. De Enero de 1969.

La
desconcentración administrativa y los organismos
administrativos

La desconcentración es una técnica
administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el
ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como
propia a un órgano administrativo en otro órgano de
la misma administración pública
jerárquicamente dependiente.

La propia norma que atribuya la competencia habrá de
prever los requisitos y términos de la
desconcentración así como la propia posibilidad de
su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en
el Boletín Oficial que corresponda. La
desconcentración se realizará siempre entre
órganos jerárquicamente dependientes y en sentido
descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no
únicamente su ejercicio (como es el caso de la
delegación de competencias) implica que el órgano
que recibe la competencia la ejerce como propia.

En virtud de la desconcentración, una unidad
organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes
acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos
fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad
organizativa. A esto se denomina desconcentración
orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones
desde un órgano que los concentra hacia otro u otros
órganos de la misma unidad organizativa. A esto se
denomina desconcentración funcional.

La Desconcentración, consiste en la
delegación de facultades de la organización central
en beneficio de órganos internos de la misma, o de
órganos externos, pero que en todos los casos quedan
sujetos al poder jerárquico de la autoridad
central.

La Desconcentración constituye un procedimiento
de técnica jurídica que descarga a las autoridades
superiores de una buena parte de las múltiples labores de
su competencia, y que permite a las autoridades de menor
categoría tomar decisiones más rápidas en
beneficio de la agilidad del despacho de los asuntos y
consecuentemente, en beneficio de los administrados.

Igualmente la Desconcentración, mediante la
creación de órganos que con facultad de
decisión se establezcan fuera de la sede de la
administración central, en circunscripciones
territoriales, asegura un mejor y más eficaz
funcionamiento de la administración y se da a los
particulares la enorme facilidad de tratar sus asuntos en sus
propias regiones sin tener que acudir a la capital, asiento de
las autoridades centrales.

Hoy se reconoce que la política de
desconcentración enfrenta esencialmente el problema
financiero, tanto en créditos para la infraestructura –
sería mejor que provinieran de diferentes ministerios -,
como del control del gasto.

Otro obstáculo es la evidente insuficiencia de
recursos, administrativos locales. Un prefecto de región
decía que "la desconcentración será eficaz
en la medida en que apoye en los escalones regionales y
departamentales, en un cuerpo administrativo suficientemente
capaz y desconcentrado; sin éstas condiciones sería
un engaño o un medio de ridiculizar por sus fracasos
cualquier tentativa de desconcentración".

La Desconcentración constituye un procedimiento
de carácter jurídico. Esto significa que la
delegación de facultades en que consiste se efectúa
con fundamento en una ley que lo permite. En efecto, la
delegación debe ser permitida por la ley, puesto que en un
estado de derecho la atribución de competencia a las
autoridades públicas sólo puede tener su origen en
un ordenamiento legal. Es indispensable una ley que de validez a
la división de facultades y por lo mismo a los actos que
realizan los órganos en cuyo favor se ha hecho la
delegación.

Es necesario que se tomen en cuenta a la
desconcentración, primero, que hay una relación
jerárquica, una serie de órganos superiores y otros
inferiores subordinados y que para crearse un organismo
desconcentrado es necesario que el órgano superior
transmita o transfiera facultades al órgano inferior.
También en proceso puede ser a la inversa, o sea que el
órgano inferior va adquiriendo con respecto al superior
una cierta independencia.

La Desconcentración es un sistema de
organización Administrativa en el cual el poder de
decisión, la competencia para realizar los actos
jurídicos correspondientes a la persona jurídica,
son atribuidos a los agente jerárquicamente subordinados a
la autoridad central y suprema de este servicio.

Conceptualización de
desconcentración

Es la transferencia de funciones, recursos y facultades
de decisión a órganos de la administración
con ubicación geográfica diferente de los
órganos centrales, y que a pesar de recibir tales
elementos, siguen dependiendo de la autoridad central. Son
vigilados y controlados básicamente por organismos
centrales.

Características y elementos de la
desconcentración administrativa

  • Formas que se sitúan dentro de la
    centralización administrativa.

  • Los organismos desconcentrados no gozan de
    autonomía económica.

  • La autonomía técnica es la verdadera
    justificación de la
    desconcentración.

  • Estos órganos no cuentan con patrimonio
    propio.

  • Son creados por una disposición
    jurídica, regidos por una ley o acuerdo del Ejecutivo
    Federal, según sea el caso.

  • La competencia exclusiva de los órganos
    desconcentrados es limitada ya que está sometida al
    poder central.

  • No posee personalidad jurídica ya que tan
    sólo implica el traslado de competencia de unos
    órganos.

Principios de la Desconcentración

  • La normatividad, planeación y control
    permanecen centralizados, en cambio, las decisiones
    aplicativas de tales normas y la prestación de
    servicios se desconcentran, no únicamente se
    desconcentran trámites sino también funciones
    decisorias.

  • La desconcentración debe ser una facultad
    decisoria para permitir al ciudadano obtener un servicio,
    cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos en forma
    cercana y eficaz. La decision que se desconcentra debe ser
    completa.

  • Se debe de tener en cuenta, que se debe evitar el
    fraccionamiento de las dependencias que se desconcentran,
    pues al darse esta tendencia se caería en reproducir
    en la unidad desconcentralizada el órgano central y al
    multiplicarse los órganos necesariamente se
    dificultaría la coordinación y se
    perdería la unidad.

Diferencias entre descentralización y
desconcentración

La descentralización no está sujeta a un
central jerárquico puesto que los órganos
descentralizados están sujetos únicamente a
controles especiales pero no al de jerarquía, así
mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en
cambio, los órganos desconcentrados están
englobados dentro del presupuesto general de la dependencia,
están desprovistos de un presupuesto independiente y no
cuenta con una autonomía orgánica.

Relación entre desconcentración y
descentralización

Se relaciona más que nada, por que ambas son
creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de
una autonomía técnica, es decir no están
sujetos a las normas de gestión administrativa.

Formas de desconcentración
administrativa

Desconcentración vertical o central

Que a su vez se divide en el órgano central
superior la cual cede su competencia, en forma limitada y
exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la
misma organización centralizada.

Desconcentración horizontal o
periférica

Se le llama también externa o regional, las
facultades exclusivas se atribuyen a un órgano
administrativo periférico, como las comisiones regionales
fiscales, que comprenden una extensión territorial
limitada.

La centralización administrativa, dado su
carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan
tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se
pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites
asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego
vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de
tiempo.

La desconcentración surge como un medio para
facilitar el dinamismo de la actividad de determinados
órganos de la administración.

Desde la década de 1971 a 1980 el incremento
poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una
manera más pronta y los servicios públicos,
provocó que la Administración Pública
buscará nuevas formas de organización que
permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta
manera se comenzó a promover en el país el
establecimiento de un sistema administrativo
simplificado.

La simplificación administrativa implicó
tanto la agilización de los trámites
administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su
realización y en al ámbito orgánico
significó la adopción del modelo administrativo
desconcentrado.

Las entidades desconcentradas de los órganos
públicos centralizados reciben el nombre de organismos
administrativos
. Los organismos desconcentrados dependen en
todo momento del órgano administrativo al que se
encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una
relación de subordinación jerárquica
respecto a los otros órganos que forman parte de la
administración pública central.

Los organismos desconcentrados dependen directamente del
titular de la entidad central de cuya estructura forman
parte.

Partes: 1, 2, 3
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