- Introducción
- Adopción
- Padres
adoptantes. Deseo de maternidad /
paternidad - Proyecto de adopción
- El
niño adoptivo - Requisitos para la
adopción - Documentación necesaria para la
adopción - Adopción del hijo del cónyuge. Su
tratamiento en el proyecto de reforma del Código
Civil - Algunas consideraciones sobre la opinión
de padres biológicos y niños en el proceso de
adopción - El
interés del niño: adopción y guarda de
hecho - Adopción internacional de
niños - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo concerniente a la Legislación
sobre el instituto jurídico de la adopción, es una
institución propia del derecho de menores y derecho de la
familia.
Desde tiempos remotos los Estados se han preocupado por
los derechos del niño ya que ellos son el presente y el
futuro de los Estados, todos los Argentinos deseamos el bienestar
y una patria donde no exista niños abandonados,
niños en las calles, niños explotados.
Para solucionar el problema de los niños
abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos
antiguos antes de Cristo.
La adopción como medida de protección del
niño y adolescente bajo vigilancia del Estado, se
encuentra estipulado en el Actual Código Civil, Libro
Primero, De Las Personas, Segunda sección, De Los Derechos
Personales En La Relación De Familia, Título IV, De
La Adopción, en los artículos 311 al 340. (Ley
24.779 de fecha 01 de Abril de 1997)
Finalmente invocamos al cumplimiento de las
disposiciones legales que previenen el bienestar familiar
respecto al abandono de niños y a las
adopciones.
Desarrollo
Adopción
Adoptar viene del latín adoptare (ad: a y optare:
desear). Significa elegir, desear.
La adopción permite la posibilidad de formar una
familia que no está sostenida en vínculos
biológicos.
La adopción es un modo diferente de acceder a la
maternidad y paternidad.
Se construye simbólicamente el lazo de
filiación que tiene la misma trascendencia que en la
reproducción natural.
La adopción debe orientarse al bienestar y
seguridad del niño.
A modo de introducción señalaremos que en
la adopción intervienen:
Progenitores: generalmente se habla
de la mujer que entrega a su hijo. Casi siempre presentan
dificultades sociales, económicas, psicológicas
para hacerse cargo del niño.Padres adoptantes: incluye parejas o
personas solas que no pueden concebir, con dificultades para
llegar a la paternidad biológica, y/o parejas que ya
han tenido un hijo biológico y que luego no han podido
concebir. En ambos casos se decide por el camino de la
adopción. Habrá en cada uno de ellos un
reconocimiento hacia una mujer y un hombre que han tenido la
posibilidad de engendrar, de procrear.Niño adoptivo: niño
abandonado o con progenitores que no pueden satisfacer sus
necesidades para su desarrollo bio-psicosocial y con padres
adoptantes que no lo gestaron.Instituciones: legalizan la entrega
del niño, incluyendo los profesionales involucrados en
el proceso de adopción: jueces, abogados,
médicos pediatras, neonatólogos, obstetras,
psicólogos, asistentes sociales,
psicopedagogos.
La adopción aparece desde el Antiguo Testamento,
la practicaron las culturas antiguas como forma de perpetuar la
herencia y el patrimonio.
En la República Argentina la primera ley
de adopción, data del año 1948 (ley 13.252), ley
que fue modificada por la 19.134 en el año 1971. Y desde
1997 rige la ley 24.779.
En nuestro país, en los últimos
años, los tabúes, los prejuicios en relación
a la adopción fueron disminuyendo, con una tendencia cada
vez mayor hacia la legalidad. Es delito inscribir como propio a
un bebé que fue gestado por otros.
Padres adoptantes.
Deseo de maternidad / paternidad
Cuando en una pareja está el deseo de un hijo,
elegirá cualquier camino posible, ya sea naturalmente, por
fecundación asistida o el que brinda la adopción.
¿Qué sucede cuando el embarazo no se
produce? La pareja sufre una frustración; es una
herida a su propia estima.
Los sentimientos que despierta esta situación son
diferentes para cada uno de los miembros de la pareja:
Si es la mujer la que no puede quedar embarazada,
generalmente, siente culpa, rabia, envidia.Si es el varón el que no puede embarazar a su
mujer, experimenta una vivencia de impotencia.
La repercusión de este conflicto dependerá
de la historia y las características de la pareja, de la
estructura de personalidad de cada uno, de los valores, de los
mitos, de las influencias psico-sociales.
Hay situaciones donde el temor al embarazo o al parto
cobran una fuerza negativa tan importante que se hace necesaria
la posibilidad de adoptar.
Proyecto de
adopción
La pareja transita por la elaboración de duelos
relacionados con lo genético y lo gestante. Implica la
renuncia al hijo biológico y la aceptación de
recibir un niño gestado por otro. Los abuelos
tendrán que elaborar que no tienen un nieto
biológico y que este niño no reproduce los rasgos
biológicos de la familia.
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