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La adopción en el Perú (página 2)




Enviado por Janet Hernández



Partes: 1, 2

  • Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a
    los que provienen de la filiación legitima.
    El
    efecto que produce la adopción es la creación
    de un parentesco que es desde luego, de caracteres especiales
    y limitado a los requerimientos de la institución, no
    siendo tan amplio como el parentesco real; por ese motivo
    decimos que son "lazos de parentesco semejantes" porque
    vinculan solamente al adoptante con el adoptado y sus
    descendientes no haciendo lo mismo con los parientes de ambas
    partes, excepto los cónyuges.

  • Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido
    de su adoptante, adquiere el derecho de suceder ab intestado y
    surge como consecuencia de la adopción una
    obligación alimentaria reciproca.

    4. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN
    SEGÚN EL ARTÍCULO 378° DEL

    CODIGO CIVIL.

    • El adoptante goce de solvencia moral.

    • La edad del adoptante sea por lo menos igual a la
      suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

    • Cuando el adoptante sea casado concurra el
      asentimiento de su cónyuge.

    • El adoptado preste su asentimiento si es mayor de
      diez años.

    • Que asientan los padres del adoptado si estuviese
      bajo su patria potestad o bajo su curatela.

    • Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al
      consejo de familia si el adoptado es incapaz.

    • Que sea aprobada por el juez.

    • Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de
      edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su
      voluntad de adoptar.

    Se exceptúa de este requisito, si el menor se
    encuentra en el extranjero por motivo de salud.

    Capítulo II

    Clases de
    adopción

    1. LA ADOPCIÓN EN EL CODIGO PROCESAL
    CIVIL

    La adopción vía judicial está
    contemplada en el Código Procesal Civil que regula la
    adopción en el Subcapítulo Tercero
    "Adopción" del Título II "Disposiciones especiales"
    de la Sección Sexta "Procesos no contenciosos", en los
    artículos 781 al 785. Se trata, pues, de un proceso no
    contencioso o de jurisdicción voluntaria.

    1.1. Adopción de Menores de
    Edad

    El proceso judicial de adopción se realiza ante
    Juzgado de Familia funciona sin necesidad de declaración
    judicial de abandono, pero sólo para determinados casos,
    tal como lo establece el artículo 128 del Código de
    los Niños y Adolecentes.

    Así, procede a favor del que posea vínculo
    matrimonial con el padre o madre del niño o adolescente
    por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantiene
    los vínculos de filiación con el padre o madre
    biológica.

    También procede para el caso del que posea
    vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de
    consanguinidad o segundo de afinidad, con el niño o
    adolescente pasible de adopción, y por último,
    procede a favor del que ha prohijado o convivido con el
    niño o adolescente por adoptar durante un período
    no menor de dos años.

    La adopción es una medida de protección al
    niño y adolescente, dictado por un Juez, bajo la
    vigilancia del Estado, conforme a las reglas del Código
    Civil articulo 379 y del Código Procesal Civil a
    través del Proceso No Contencioso, se establece de manera
    irrevocable la relación paterno filial entre personas que
    no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado
    adquiere la calidad del hijo el adoptante y deja de pertenecer a
    su familia consanguínea.

    Requisitos:

    • El adoptante goce de solvencia
      moral.

    • La edad del adoptante sea, por lo
      menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por
      adoptar.

    • Cuando el adoptante sea casado, su
      cónyuge preste su asentimiento.

    • El adoptado, dé su
      consentimiento, si es mayor de 10 años.

    • Que consientan los padres del adoptado,
      si estuviese bajo su patria potestad.

    • Si el adoptado es incapaz, debe
      oírse al Tutor o Curador.

    • Si el adoptante es extranjero y el
      adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente,
      ante el Juez su voluntad de adoptar.

    • Partida de Nacimiento del
      menor.

    • Partida de Matrimonio de los
      adoptantes.

    • Certificado Médico- Salud
      Mental/ Física.

    • Certificado de Antecedentes Penales y
      Policiales.

    • Fotos (Que acrediten vivencias
      familiares con el menor).

    • Certificado de estudios u otros documentos que
      acrediten que el adoptante vela por el bienestar del
      menor.

    1.2. Adopción de personas mayores de
    edad

    Tratándose de mayores de edad, es el
    Código Procesal Civil el que regula estas adopciones, y
    señala el proceso no contencioso según lo ordena el
    artículo 781 de ese cuerpo de leyes. Si el presunto
    adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su
    representante legal. Y si cesa la incapacidad del adoptado,
    éste puede solicitar se deje sin efecto la
    adopción. Y esto lo puede hacer dentro del año
    siguiente del cese de la incapacidad

    En el caso de mayores de edad y aquellos en los que los
    tutores, curadores o  padres dan en adopción a sus
    hijos. Se presenta la solicitud, realizadas las publicaciones sin
    oposición se realiza la Audiencia de Actuación y
    Declaración y el Juez expide Resolución, la que
    consentida  da lugar a su ejecución,
    oficiándose al Registro de Estado  Civil

    A tenor del artículo 781 del Código
    Procesal Civil

    En este proceso se tramita la adopción de
    personas mayores de edad.

    Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la
    intervención de su representante. Si es este el adoptante,
    la solicitud se atenderá con el Ministerio
    Público.

    La persona que quiera adoptar a otra acompañara
    según el artículo 782 del Código Procesal
    Civil:

    • Copia certificada de su partida de nacimiento y de
      matrimonio, si es casado;

    • Copia certificada de la partida de nacimiento del
      adoptado y de su matrimonio, si es casado;

    • Los medios probatorios destinados a acreditar su
      solvencia moral;

    • Documento que acredite que las cuentas de su
      administración han sido aprobadas, si el solicitante
      ha sido representante legal del adoptado;

    • Copia certificada del inventario y
      valorización judicial de los bienes que tuviera el
      adoptado; y

    • Garantía otorgada por el adoptante,
      suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera
      incapaz.

    2. LA ADOPCIÓN EN LA LEY DE COMPETENCIA
    NOTARIAL EN ASUNTOS

    NO CONTENCIOSOS

    La adopción vía notarial está
    regulada por la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
    Contenciosos y está contemplado en el Titulo III
    (Adopción de personas capaces) de la Ley de Competencia
    Notarial en Asuntos No Contenciosos dispuesto por la Ley N°
    26662 en los artículos 21 al 23.

    Según el artículo 21 de la Ley de
    Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, solo se tramita
    ante notario la adopción de personas mayores de edad con
    capacidad de goce y de ejercicio.

    Según el artículo 22 de la Ley de
    Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, prevé los
    requisitos de la solicitud de adopción de personas capaces
    señalando lo siguiente:

    La solicitud constara en una minuta, presentada por el
    adoptante y el adoptado, acompañada de los siguientes
    anexos:

    • Copia certificada de la partida de nacimiento del
      adoptante y de matrimonio, si es casado.

    • Copia certificada de la partida de nacimiento del
      adoptado y de matrimonio, si es casado.

    • Documento que acredite que las cuentas de la
      administración han sido aprobadas, si el solicitante
      ha sido representante del adoptado.

    • Testimonio del inventario de los bienes que tuviere
      el adoptado.

    La minuta debe contener las generales de ley de los
    otorgantes: nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los
    nombres y apellidos del cónyuge, Libreta Electoral, DNI,
    Libreta Militar, ocupación, dirección
    domiciliaria.

    Asimismo, la minuta contendrá la expresión
    de voluntad del adoptante y del adoptado y el consentimiento de
    sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados,
    así como la declaración jurada del adoptante en el
    sentido que goza de solvencia moral.

    Se debe tener en cuenta, además, lo
    señalado por el inciso 2, del artículo 378 del
    Código Civil con relación a " la edad del adoptante
    sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo
    por adoptar."

    Finalmente, reunidos todos los requisitos, el Notario
    elevará la minuta a Escritura Pública, insertando
    los documentos que acrediten el pedido y se cursará partes
    al Registro del Estado Civil para la anotación al margen
    de la partida original y se extienda una nueva partida de
    nacimiento del adoptado.

    3. LA ADOPCION EN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y
    ADOLESCENTES

    La adopción vía administrativa se rige
    según el Código de los Niños y Adolescentes
    norma lo relativo a la adopción de menores de edad en el
    Titulo II "Adopción" del Libro Tercero "Instituciones
    familiares".

    Conforme al artículo 115 del Código de los
    Niños y Adolescentes, la adopción es una medida de
    protección al niño y adolescente por el cual, bajo
    la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la
    relación paterna – filial entre personas que no la
    tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la
    calidad de hijo del adoptado y deja de pertenecer a su familia
    consanguínea.

    Para la adopción de niños o de
    adolescentes se requiere que hayan sido declarados previamente en
    estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los
    requisitos señalados en el artículo 378 del
    Código Civil (art. 117 del Código de los
    Niños y Adolescentes).

    3.1. Adopción de menores de edad declarados
    judicialmente en abandono

    Por medio de la Ley de Procedimiento Administrativo de
    Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en
    Abandono, Ley Nº. 26981, la Secretaria Nacional de
    Adopciones (SNA) del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo
    Social autoridad central responsable de proponer la
    política y normatividad en materia de adopción,
    conducir y supervisar los procesos de adopción
    administrativa a nivel nacional e internacional.

    Los criterios para la evaluación de los padres
    sustitutos son:

    • Las personas que desean adoptar deben ser
      emocionalmente estables, optimistas, con autoconfianza,
      capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia el
      niño, niña o adolescente que
      adoptarán.

    • Deben acreditar solvencia moral y contar con
      recursos intelectuales normales, de preferencia con
      secundaria completa.

    • Además deben tener estabilidad
      económica y vivienda que garantice la atención
      de las necesidades básicas de alimentación,
      salud y educación de su futuro/a hijo/a.

    • Su edad debe estar comprendida preferentemente entre
      25 y 55 años. Excepcionalmente se evaluarán las
      solicitudes que no se circunscriban a estas
      edades.

    Documentos que deben presentar los adoptantes nacionales
    para la adopción de un niño, niña o
    adolescente:

    • Fotocopia fedateada del documento de identidad
      (DNI)

    • Copia certificada o fedateada de la partida de
      nacimiento de los adoptantes y de sus hijos (de ser el
      caso)

    • Copia certificada o fedateada de la partida de
      matrimonio civil (de ser el caso)

    • En caso de ser divorciado(a), copia certificada de
      la sentencia de divorcio o documento equivalente.

    • Certificado de salud física y mental, y
      resultados de los exámenes médicos (VIH,
      hepatitis tipo B, Rayos X y otras enfermedades infecto
      contagiosas)

    • Certificados negativos de antecedentes
      policiales.

    • Certificados negativos de antecedentes
      penales.

    • Certificado de registro negativo de deudor
      alimentario moroso.

    • Certificado de trabajo, declaración jurada de
      impuestos a la renta y otro documento que acredite ingresos
      económicos.

    • Certificado domiciliario.

    • Fotografías actualizadas de la familia y el
      hogar, con una antigüedad no mayor de 4
      meses.

    La legislación determina que el proceso de
    adopción se realice en tres etapas:

    • Pre-Adoptiva,

    • Adoptiva y

    • Post- Adoptiva.

    Las etapas que comprende el proceso de adopción,
    anteriormente señaladas, tienen los siguientes
    plazos:

    a. Preadoptiva. Se divide en dos
    etapas:

    • Inscripción y evaluación. La
      inscripción dura un día, y la evaluación
      toma 15. En la práctica, este plazo puede prolongarse
      por falta de disponibilidad de tiempo de los adoptantes o por
      no presentar los documentos requeridos
      oportunamente.

    • Lista de espera y designación. Tarda
      sesenta días. Dependerá de la amplitud de las
      expectativas sobre la edad y sexo de las niños y
      niñas, así como de la aceptación de los
      antecedentes familiares y/o de salud del
      adoptado/a.

    b. Adoptiva. Se divide en tres etapas:

    • Aceptación de designación (7
      días), presentación (un día), informe de
      empatía (un día), externamiento (un
      día). Este plazo puede prorrogarse de considerar el
      Equipo Técnico que el adoptado/a no está
      preparado para ser externado/a.

    • Colocación familiar. Toma 7 días; en
      algunos casos puede ampliarse a 7 días adicionales, si
      se considera técnicamente recomendable.

    • Resolución de adopción (un día)
      y término de apelación (un
      día).

    c. Post- adoptiva

    • Esta etapa, en la que se realizan informes
      semestrales, tiene dos clasificaciones: adopciones
      nacionales, 3 años; adopciones internacionales, 4
      años.

    Prioridades en lista de espera: Tienen prioridad
    en la designación para adopción aquellas personas o
    parejas que están dispuestos a recibir en su
    hogar:

    • Un niño, niña o adolescente que
      presente alguna discapacidad;

    • Una niña o niño mayor de 5
      años;

    • Un grupo de hermanitos.

    Ello significa que su solicitud de adopción
    será evaluada con precedencia a las demás, y
    podrán asimismo ser pasibles de una designación
    directa.

    3.2. Adopciones internacionales de niños y
    adolescentes

    Las disposiciones especiales para las adopciones
    internacionales de niños y adolescentes están
    contenidas en el Capítulo III "Disposiciones especiales
    para las adopciones internacionales de niños y
    adolescentes" del Título II "Adopción" del Libro
    Tercero "Instituciones familiares" del Código de los
    Niños y Adolescentes, en los artículos 129 y
    130

    Según el artículo 129, primer
    párrafo, del Código de los Niños y
    Adolescentes, se entiende por adopción internacional la
    solicitada por residentes en el exterior. Éstos no
    están exceptuados de los procedimientos y plazos
    establecidos en el Código de los Niños y
    Adolescentes.

    Requisitos:

    Sólo pueden adoptar en el Perú los
    ciudadanos peruanos o extranjeros cuyo país de residencia
    o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito
    Tratado o Convenio en la materia con el Perú o con la
    Secretaría Nacional de Adopciones y se encuentren
    vigentes.

    Los adoptantes residentes en el extranjero
    deberán presentar su solicitud de adopción a los
    centros o instituciones autorizados por su país de
    residencia para tramitar adopciones internacionales de
    conformidad con los convenios internacionales
    vigentes.

    Los adoptantes deberán acudir a la autoridad
    central extranjera competente y presentar su documentación
    a través de esta entidad o de aquella institución
    que la autoridad central autorice expresamente. Los documentos
    exigidos por la legislación peruana son:

    • Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de
      Adopciones en la que se presenta él o los solicitantes
      exponiendo su motivo para adoptar una niña,
      niño o adolescente.

    • Copia legalizada del pasaporte

    • Autorización oficial de su país para
      adoptar una niña, niño o adolescente peruano en
      estado de abandono judicialmente declarado.

    • Partida de nacimiento de los adoptantes.

    • Partida de matrimonio civil, de ser el
      caso.

    • En caso de ser divorciado o divorciada, copia
      certificada de la sentencia de divorcio o documento
      equivalente.

    • Partida de nacimiento del hijo/a o hijos/as
      biológicos/as, de ser el caso.

    • En caso de viudez, partida de defunción
      correspondiente.

    • En caso de tener hijo/a o hijo/as adoptados/as,
      presentar sus partidas de nacimiento y reportes de
      seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no
      hayan sido tramitadas a través de la Secretaría
      Nacional de Adopciones.

    • Certificados negativos de antecedentes policiales y
      penales.

    • Certificado domiciliario o documento
      equivalente.

    • Certificados médicos de salud física y
      mental, con una antigüedad no mayor de 3 meses,
      expedidos por un centro de salud o institución
      autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes
      de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y
      rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas
      que convivan con ellos.

    • Certificados de trabajo, constancia de ingresos,
      declaración jurada del impuesto a la renta y
      demás documentos que acrediten ingresos estables y
      capacidad económica.

    • En caso de haber participado en un taller o programa
      de preparación para la adopción, presentar
      documentos que lo acrediten.

    • Fotografía de los adoptantes, de los
      interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja
      A-4 Bond, con una antigüedad no mayor a 4
      meses.

    • Informe Psico-Social de los adoptantes, el que
      deberá contener la motivación para adoptar,
      relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones
      interpersonales, evaluación de su situación
      económica, así como cualquier otro aspecto que
      permita una mayor aproximación a su entorno
      socio-familiar.

    • Compromiso de seguimiento post-adoptivo expedido por
      la autoridad central del país de residencia de los
      adoptantes consistente en la remisión de informes
      semestrales del niño adoptado por un período de
      4 años.

    • Toda la documentación presentada por los
      adoptantes residentes en el exterior deberá estar
      traducida al español por traductor público y
      legalizada las firmas por las autoridades oficiales del
      país extranjero, por el Consulado Peruano y por el
      Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y debe
      ser remitida debidamente ordenada en dos fólderes
      plastificados para adjuntar los originales y las copias por
      separado.

    Conclusiones

    • Desde tiempos muy remoto en este planeta llamado
      Tierra se ha venido haciendo trabajos a favor de los menores
      y especialmente del menos en estado de abandono, 4,000 A.C.
      surge las civilizaciones en Egipto y Sumeria en ellas ya
      existía acciones de represión contra menores y
      de protección a favor de ellos, recordemos
      también que la hija de Faraón Trémula
      adoptó a Moisés que había sido
      abandonado por su madre cuando los Egipcios habían
      ordenado que todo niño israelita que naciera lo
      matará. Los Egipcios protegían a los menores
      los padres que mataban a sus hijos eran
      castigados.

    • La adopción no puede ser considerada como un
      contrato, sino como un acto jurídico extracontractual,
      por el cual se acepta como hijo propio a quien no lo es en
      realidad.

    • Por regla general, señala la adopción,
      en casi todas las legislaciones, no solo exigen el
      otorgamiento del instrumento auténtico en que conste
      sino que impone la intervención de la autoridad
      judicial, sea para la organización, trámite y
      resolución de un expediente para la simple
      aprobación de la adopción.

    • La adopción se tramita con arreglo al
      Código Civil, Código Procesal Civil y el
      Código del Niño y Adolescente y el reglamento
      de la ley de procedimientos administrativos de
      adopción de menores de edad declarados judicialmente
      en abandono.

    • La adopción, el abandono y el tráfico
      de niños se da como consecuencia de la pobreza de la
      familia campesina y urbana marginal, por la violencia armada,
      por la insensibilidad de la sociedad, por la crisis
      ética de los magistrados, fiscal y abogados y por el
      poder económico de adoptantes nacionales y
      extranjeros

    Anexos

    ANEXO Nº 1

    PROCEDIMIENTO DE ADOPCION CONTEMPLADO
    EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
    ADOLESCENTE

    Monografias.com

    Fuente: MIMDES

    ANEXO Nº 2

    Niños, Niñas Y
    Adolescentes Adoptados A Nivel Nacional

    Monografias.com

    Fuente: MIMDES

    ANEXO Nº 3

    Niños, Niñas y
    Adolescentes de Adopciones Prioritarias según el
    país de procedencia de los adoptantes

    Monografias.com

    Fuente: MIMDES

    Bibliografía

    • Manual de Derecho de Familia

    HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.

    Editorial San Marcos, 1999.

    Gallegos Canales, Yolanda

    Jurista Editores. Lima, 2008.

    • Código Civil

    Jurista Editores. Lima 2007.

    • Código Procesal Civil

    Jurista Editores. Lima 2007.

    • Código de los Niños y
      Adolescentes

    Jurista Editores. Lima 2007.

    • Ley que regula el Proceso Contencioso
      Administrativo

    • Ley de Competencia Notarial en Asuntos
      No Contenciosos

    • w.w.w.mimdes.gob.pe

     

     

    Autor:

    Janet Herna Ndez

    Ica, Junio del 2010

    Partes: 1, 2
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