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Alianza Popular Revolucionaria Americana – Partido Aprista Peruano (página 3)




Enviado por reynaldo perez lazo



Partes: 1, 2, 3

Artículo 61°.- La Célula Parlamentaria
Aprista está obligada a informar de su gestión o
actividades realizadas en su gestión a los Comités
de origen de las jurisdicciones que representen y al
Comité Ejecutivo Nacional, bajo responsabilidad
disciplinaria.

Artículo 62°.- La Célula elige un
Presidente y demás dirigentes de su cuerpo directivo,
conforme lo determina su Reglamento.

Artículo 63°.- La Célula Parlamentaria
elige un coordinador encargado de efectuar las coordinaciones,
sobre los acuerdos adoptados por la propia Célula o las
determinaciones del C.E.N.

Artículo 64°.- El Reglamento de la
Célula Parlamentaria Aprista es aprobado por el
Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 65°.- La Célula Regional y
Municipal Aprista tiene las mismas características
orgánicas y funcionales de la Célula Parlamentaria
Aprista, señaladas en los artículos anteriores, en
lo que corresponda. Artículo 66°.- La Célula
Municipal Aprista tiene las mismas características
orgánicas y funcionales de la Célula Parlamentaria
Aprista, señaladas en los artículos anteriores, en
la que corresponda.

TITULO XII DEL REGIMEN
ECONOMICO

Artículo 67°.- Constituye recursos
económicos del Partido los siguientes: a) Los aportes de
los afiliados y simpatizantes; b) Los conformados por todos sus
bienes materiales, culturales y las rentas que éstos
produzcan; c) Los productos que resulten de sus actividades
permanentes o temporales que realicen con fines institucionales
académicos, culturales, sociales, de servicio y otros; d)
Las donaciones, legados o asignaciones que recibe de sus
afiliados y simpatizantes; e) Los aportes que asigna el Estado;
f) Los derechos del autor cedidos al Partido por sus autores; g)
También constituye patrimonio del Partido, su acervo
histórico, cultural, biográfico y documentario y
las rentas que produzcan; h) Los aportes de los parlamentarios,
delegados regionales, alcaldes y regidores, como así mismo
de los funcionarios de confianza del gobierno central, regional y
municipal serán un 10% del total de su ingreso mensual,
los parlamentarios jubilados aportarán con un 5% de su
pensión mensual.

Artículo 68°.- El Partido lleva su
contabilidad, debiendo conservar la documentación que la
sustenta.

TITULO XIII DISPOSICIONES
ELECTORALES

Artículo 69°.- Los dirigentes del Partido son
elegidos por voto universal directo y secreto de sus afiliados o
de manera indirecta, por delegados que previamente eligen los
afiliados, pero siempre por voto secreto. El Reglamento General
de las Elecciones Internas del Partido establece los casos en que
se aplica las modalidades anteriormente consideradas, así
como los procedimientos que regulan los procesos
electorales.

Artículo 70°.- No existe incompatibilidad en
ser dirigente de un Comité Ejecutivo del P.A.P. y ser
simultáneamente Parlamentario, autoridad política,
delegado regional, alcalde o regidor.

Artículo 71°.- No pueden ser dirigentes del
Partido los apristas impedidos de serlo por sanción
disciplinaria que exprese esta inhabilitación o por otras
más graves, en tanto no hayan sido cumplidas o
rehabilitados. Artículo 72°.- Los requisitos de
militancia ininterrumpida, y los demás que se soliciten
para ser elegidos dirigentes del Partido de los demás
Comités, serán contemplados en el Reglamento
General de Organización y en el Sistema Nacional de
Escalafón.

Artículo 73°.- Todo resultado de elecciones
internas será indefectiblemente respetados por la
dirigencia del Partido. Las que correspondan a las bases tienen
carácter resolutivos y sus resultados no pueden ser
sometidos a ninguna Comisión Revisora.

Artículo 74°.- Para ser candidato a cargo
electivo en representación del Partido el compañero
militante deberá acreditar un mínimo de dos (2)
años de residencia real y efectiva previa a la respectiva
convocatoria en la circunscripción a la que desee
representar.

Artículo 75°.- Cuando el C.E.N. debe tomar
decisiones de trascendencia nacional, no sólo para la vida
del partido, sino para el país, deberá consultar a
las bases, a través de los mecanismos
pertinentes.

Artículo 76°.- Deberá ser el Plenario
Nacional el que apruebe la cantidad de candidatos a
parlamentarios que deberán tener el partido en todos los
departamentos del Perú y así una vez determinado el
número de candidatos serán las bases de cada
circunscripción los que eligen directamente a sus
candidatos mediante el procedimiento de cada aprista un
voto.

TITULO XIV DE LOS HIMNOS,
EMBLEMAS, SIMBOLOS O INSIGNIAS Y CONDECORACIONES

Artículo 77°.- Con la Bandera Peruana,
Emblema Nacional y entonando el Himno Nacional se inicia, en el
Partido, todas las actuaciones.

Artículo 78°.- El Himno del Partido es la
Marsellesa Aprista, con el que culmina sus actuaciones, su
insignia es el Cóndor de Chavín y sus Banderas o
emblemas partidarios son la del Tahuantinsuyo y la
Indoamericana.

Artículo 79°.- El símbolo
programático electoral, de campaña y de todas las
actividades del Partido Aprista Peruano es una Estrella de cinco
puntas con la palabra APRA inscrita en la parte
central.

Artículo 80°.- Las condecoraciones del
Partido son discernidas y otorgadas por el Comité
Ejecutivo Nacional.

Artículo 81°.- Su lema fundamental es FE,
UNION, DISCIPLINA Y ACCION.

Artículo 82°.- La máxima
condecoración partidaria es la Orden Civil "Víctor
Raúl Haya De La Torre", en reconocimiento y homenaje a su
vida y obra, la que será reglamentada por el
CEN.

TITULO XV DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 83°.- El trabajo social es
obligatorio en el Partido, su ejecución debe ser desde los
Comités de base política integrando los fuerzas de
las Organizaciones Comunales, Agrupaciones Profesionales y de
Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales.

Artículo 84°.- La estructura orgánica
y la dinámica funcional del Partido debe reafirmar la
participación de los trabajadores manuales e intelectuales
y de la juventud, las Asambleas funcionales, las brigadas de
trabajo y las organizaciones por las que cumple el Deber Sindical
garantizan esta participación. El Reglamento General de
Organización del P.A.P. precisa esta forma de
organización.

Artículo 85°.- El Partido promueve y reconoce
la actividad de sus militantes en las instituciones o empresas a
las que pertenecen o en las trabajan.

Artículo 86°.- Las agrupaciones funcionales
del Frente Único se gobiernan por su propio Reglamento, el
que es sancionado por el Comité Ejecutivo
Nacional.

Artículo 87°.- En caso de grave emergencia se
puede constituir Comandos de Acción.

Artículo 88°.- En ninguna votación, un
militante tiene privilegio de doble voto, salvo el caso del que
dirige una Asamblea o Sesión que es utilizado para dirimir
una votación.

Artículo 89°.- La Oficina Nacional de
Informática y Estadística depende la de la
Secretaría General del Partido.

Artículo 90°.- El Centro de
Documentación Histórica del Partido depende de la
Secretaría General.

Artículo 91°.- El Partido Aprista Peruano no
subordina sus actos a Organización Internacional alguna,
no celebra pactos ni acuerdos que impliquen dependencia o
sometimiento respecto de cualquier entidad Internacional o
Partido Político Extranjero.

Artículo 92°.- El Partido Aprista Peruano
propiciará la creación de un organismo
internacional para poder garantizar la unidad política y
económica Indoamericana para la lucha contra el
Imperialismo.

Artículo 93°.- A petición de un
Comité Ejecutivo Regional, Departamental, Provincial,
Distrital, el Plenario Nacional P.A.P., debatirá la
subrogación de un miembro del CEN por incumplimiento de
los deberes que le impone las funciones de su cargo. El miembro
del CEN denunciado tiene derecho a formular su descargo. El
Plenario Nacional en el caso que apruebe la subrogación
solicitada, elegirá a un nuevo miembro del CEN en
reemplazo del subrogado. Asimismo, los Plenarios Regionales,
Departamentales, Provinciales o Distritales, tienen las mismas
facultades para subrogar a los miembros de los Comités
Ejecutivos que les corresponda.

Artículo 94°.- Si hubiera incompatibilidad
entre las disposiciones de este Estatuto con las leyes sobre la
materia, el Plenario Nacional queda facultado para adecuar normas
del Estatuto a las leyes. El Comité Ejecutivo Nacional
dará cuenta al Congreso del Partido. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Artículo 95°.- El Partido para el cabal y
mejor funcionamiento y cumplimiento de sus actividades
descentralizadas y por intermedio de su Órgano
Planificador, procederá a regionalizar su
organización de acuerdo a criterios
socioeconómicos, políticos y
geográficos.

Artículo 96°.- El XXI Congreso Nacional,
elegirá excepcionalmente y por última vez al
Comité Ejecutivo Nacional 1999 – 2001.

DISPOSICION FINAL

Artículo 99°.- El presente
Estatuto entra en vigencia a partir de su aprobación y
promulgación. Lima, Febrero de 1999

 

 

Autor:

Reynaldo Pérez
Lazo

Partes: 1, 2, 3
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