- Introducción
- El hecho
principal - Los derechos
constitucionales de naturaleza tributaria en
discusión - La posición
del tribunal constitucional - El contexto social
en el que se pronunció el fallo - La analogía
en el derecho tributario peruano - Conclusiones
MARCO NORMATIVO:
Constitución Política del
Perú: artículo 19°
Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo N°
074-90-TR: artículo 66°, inc. 1
I.
INTRODUCCION
Existen diversas controversias doctrinales
generadas en torno a la analogía en el ámbito
tributario, aunque es poca la atención que se le ha
prestado a este tema. Generalmente se le relaciona con la
interpretación extensiva, pero debemos tener en cuenta que
se tratan de figuras muy diferentes. En el presente trabajo me
ocuparé principalmente de la analogía desde la
perspectiva de la dogmática del derecho tributario y los
derechos constitucionales implicados, así como del
tratamiento que le ha dado el Tribunal Constitución en la
sentencia STC Nº 02235-2009-PA/TC, emitida en el caso de la
Cooperativa de Servicios Educacionales "Divina Trinidad"
Ltda.
Es importante señalar que tanto a nivel nacional
como a nivel internacional se ha generado una gran
discusión sobre el tema de las cooperativas y la
exoneración de pago de impuestos, la tendencia
internacional tanto normativa como doctrinal apunta
mayoritariamente a que éste tipo de personas
jurídicas debe estar libre de impuestos, según como
sostienen diversos autores quienes coinciden en señalar
que tal exoneración se fundamenta en la propia naturaleza
de las cooperativas que les obliga a constituirse como entes sin
fines de lucro.
En el caso que comentaré a continuación se
discutió si la cooperativa demandante,
específicamente una de servicios educacionales,
está exenta del pago del impuesto a la renta. El Tribunal
Constitucional no se ha pronunciado sobre si éste tipo de
cooperativas debe o no pagar impuestos en un contexto socio
político, ya que esa tarea le corresponde definirla una
vez por todas a nuestro poder legislativo.
II. EL HECHO
PRINCIPAL
El caso de la Sentencia del Tribunal Constitucional STC
Nº 02235-2009-PA/TC, de fecha 20 de agosto del
2010.
"El demandante en su calidad de cooperativa de servicios
educacionales viene solicitando que se le declare
inafecta[1]al pago del impuesto a la renta bajo el
sustento legal del inciso 1 del artículo 66 de la Ley
general de cooperativas, Decreto Supremo N°
074-90-TR[2]y así mismo fundando su
pretensión en la inafectación que la ley (Cuarta
Disposición Transitoria[3]de la Ley
N°27304) le otorgaba específicamente a las
cooperativas de ahorro y crédito".
III. LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN
DISCUSIÓN
La demandante alega que se le han vulnerado sus derechos
a la propiedad[4]a la inafectación al pago
de impuestos y a la igualdad[5]ante la ley,
así como los principios de legalidad[6]y de
no confiscatoriedad tributaria[7]
El derecho tributario se relaciona con el derecho
constitucional por que la constitución contiene normas
tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es
claro que la principal fuente[8]del derecho
tributario es la Constitución. Además los procesos
constitucionales tienen como uno de sus fines primeros velar por
la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, por lo que
si no se evidencia una clara afectación o amenaza de
afectación directa al núcleo duro de los derechos
constitucionales del demandante, entonces la demanda es
desestimada. No obstante lo antes señalado se debe tener
presente que el derecho tributario constituye una rama
autónoma del derecho y tal realidad es demostrada por la
existencia de sus propias normas, entre las cuales destaca el
código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley
de tributación municipal.
El punto más importante a resaltar en el presente
caso es la llamada defensa que debemos efectuar todos los
ciudadanos o contribuyentes del reciente proceso de
constitucionalización del derecho tributario que se
está haciendo cada vez más extensivo y notorio en
los diversos ordenamientos jurídicos positivos y que en
nuestro país dicho fenómeno no debe estar ausente,
éste referido proceso de constitucionalización del
derecho tributario consiste precisamente en que a través
de la consagración de normas fundamentales en las
respectivas constituciones políticas se otorgue
garantías suficientes para los ciudadanos, de no verse
sobre gravado con la carga impositiva.
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