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El refugio y el asilo como instituciones de la acción humanitaria




Enviado por asdrubal columba



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco legal de protección internacional
  3. Concepto de refugiado
  4. Concepto de Asilo
  5. Similitudes y diferencias
  6. Órganos y mecanismos de protección
  7. La Conare
  8. Conclusiones

El Refugio y el Asilo son instituciones de ayuda humanitaria y el tema a desarrollar basa sus conceptos en investigaciones académicas, técnicas y jurídicas, dejando de lado cualquier apasionamiento de carácter político.

En Paraguay:

La Conare concedió refugio al suspendido gobernador de Tarija en Bolivia, Mario Cossío, acusado de corrupción. La autoridad boliviana fue ex presidente cívico, diputado nacional por el MNR y ex prefecto, cargo desde el que formó parte del grupo de prefectos opositores al Gobierno.

En Brasil:

Luego de hechos de violencia en la localidad del Porvenir (Pando – Bolivia), el 11 de septiembre del 2008, decenas personas y sus familias se refugiaron en el Brasil. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), 58 ciudadanos, junto a sus familias, viven en el país vecino bajo el estatus de refugiados. El viernes 14 de enero de 2011, la Conare de Brasil otorgó refugio político al juez Luis Tapia Pachi, y a los unionistas cruceños David Sejas y Lorgio Balcázar, vinculados con un presunto caso de terrorismo en Bolivia.

En Perú:

El año 2009, el Gobierno del Perú concedió refugio a tres ex ministros del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada (2002-2003): Jorge Torres, Jorge Torres Goitia y Mirtha Quevedo, quienes son acusados por hechos de violencia en el caso "octubre del 2003", fecha del derrocamiento del mencionado ex presidente.

Otros casos:

Los ex prefectos de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, y de La Paz, José Luis Paredes, también están fuera del país. El ex presidente Sánchez de Lozada, junto a dos de sus ministros, están en Estados Unidos. De igual forma pasa con e el ex ministro Hugo Carvajal quien estaría en España. Para la comunidad internacional, el tema de los refugiados, asilados y los desplazados por razones de persecución por motivos políticos, conflictos armados, violencia política y violaciones a los Derechos Humanos, representan una preocupación general para la seguridad nacional porque arriesgan la paz y la estabilidad regional y mundial.

El número de refugiados y de asilados políticos revela la magnitud del fenómeno. La población refugiada más numerosa del mundo se encuentra acogida en Irán, según ese gobierno, la población de refugiados es aproximadamente de 2 millones de personas, que corresponden a 1, 4 de afganos, 580.000 iraquíes; estos últimos incluyen Kurdos del norte y chiitas árabes del sur. Solo el 5% de los refugiados vive en 30 campamentos, mientras que los demás se encuentran dispersos entre ciudades y aldeas en todo el territorio iraní.[1]

El derecho internacional de los derechos humanos, va íntimamente ligado a derecho internacional de los refugiados, el que ha logrado en las últimos tiempos un significativo avance en cuanto concierne al desarrollo de las normas legales y la regulación internacional que rigen la materia y en cuanto a la regulación en los distintos sistemas internacionales.

Los instrumentos institucionales y convencionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) incorporan normas fundamentales de protección de los refugiados y asilados, lo que forman parte hoy en día del corpus iuris de la protección internacional de los refugiados.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de ese mismo año, son los instrumentos que reconocieron por primera vez luego de la Segunda Guerra Mundial (postguerra) el derecho de toda persona de buscar "asilo" por motivos de persecución, a excepción de los casos de persecución por acción judicial respecto de los delitos comunes, o en los casos contrarios a los principios de las Naciones Unidas.

En 1951 fue adoptada la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, que tiene como fundamento la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirman el principio de que todos los seres humanos, sin distinciones, tienen derechos y libertades fundamentales.

La convención desarrolla el concepto de refugiado con una visión restringida

  • a. rationae temporis – referida a la época II Guerra Mundial.

  • b. rationae territorio – referida a espacio / Europa.

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1967, complementa la Convención de 1951 – ratificados el año 2000 en Bolivia – y amplia el marco de aplicación y de protección de los refugiados a los acontecimientos posteriores a 1951, disponiendo o quitando dichas limitaciones en cuanto territorio y en cuanto a la época.

La Convención contiene una serie de disposiciones aplicables a los refugiados, como por ejemplo las cláusulas de cesación de dicha condición como ser:

  • a. Haber adquirido la nacionalidad del país de asilo o de un tercer país,

  • b. Haber desaparecido las circunstancias que generaron el reconocimiento de la condición de refugiado;

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