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La Asociación Mercantil. El contrato de Sociedad y sus clases




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Reconocimiento de la Personalidad
    Jurídica de las Sociedades
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
    (S.R.L)

El contrato de Sociedad y sus clases:
La sociedad en nombre Colectivo, La Sociedad en Comandita, La
Sociedad de Responsabilidad Limitada

    "La gente debe ser
estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el
oro se va al extranjero; y el oro es el nervio del
Estado"

   Thomas
Mun 

La Asociación Mercantil
 

    Es el comerciante
colectivo, es aquel representado o constituido por una sociedad
mercantil. Para que la sociedad pueda ser reconocida
jurídicamente, tienen que cumplir sus constituyentes una
serie de requisitos expresamente establecidos en la Ley, sin los
cuales una sociedad comercial no existe.

El Contrato de Sociedad:
 

    Según el
Artículo 1.649 del Código Civil Venezolano, la
sociedad es un contrato por el cual dos o más personas
convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de la
cosas, o con su propia industria a la realización de un
bien económico común

Características del Contrato de
Sociedad 

  • Es Consensual,

  • Oneroso,

  • Conmutativo,

  • Aleatorio,

  • De ejecución
    sucesiva,

Como esta Ubicado dentro del contexto de
contrato de sociedad debe contener los siguientes requisitos
esenciales: 

  • El aporte: fondo social, bienes dinero,
    capital intelectual.

  • La realización de un fin
    económico común

  • La división de las utilidades o
    beneficios

  • Participación en las
    pérdidas

Sociedad 

    La palabra sociedad
del latín societas (de secius) que significa
reunión, comunidad, compañía, se puede
definir como la unión moral de seres inteligentes de
acuerdo, estable y eficaz para conseguir un fin conocido y
querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral
porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres
para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy
diversa naturaleza: mercantil política, educativa,
cultural, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la
existencia de la sociedad, que se de el consentimiento de
alcanzar entre todos los socios ese fin.

Sociedad 

          "Una
sociedad es un contrato en el cual dos o más personas
convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para
la obtención de un fin, el cual es de interés
común para los participantes".  (Maldonado, Ma.
Luisa, 1999). 

          "Las
compañías o sociedades de comercio son aquellas que
tienen por objeto uno o más actos de comercio".(Art. 200
del Código de Comercio.)

Sociedad 

          Como
todo contrato, debe reunir los elementos esenciales previstos en
el Art. 1.141 del C.C.V., es decir, el consentimiento de las
partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa
lícita. 

    Existe dos
clases de sociedades:

  • Civiles y

  • Mercantiles

Cuadro Comparativo: Sociedades Civiles y
Mercantiles 

Se rige por las prescripciones de derecho
común (Art. 1.977 del C.C.V.) 

Los Socios no son responsables
solidariamente de las deudas sociales (Art. 1.671 del
C.C.V.)

Los socios son responsables para con el
acreedor con quien ha contratado, cada uno por una cantidad y
partes iguales (Art. 1.672 del C.C.V.) 

Se adquiere desde que protocoliza su Acta
Constitutiva (Art. 1.651 del C.C.V.) 

Registro del respectivo Contrato en la
Oficina Subalterna de Registro Público de su Domicilio
(Art. 1.651 del C.C.V.) 

Civiles 

Prescripción 

Responsabilidad de los
Socios 

Personalidad
Jurídica 

Formalidades 

Sociedades

La prescripción para las
obligaciones de los socios solidarios o de sus sucesores es de
cinco (5) años contados desde el término o
disolución de la Compañía (Art. 371 del C.
Co.)  

Sociedades Anónimas:

la responsabilidad de los socios
está limitada, éstos sólo se obligan por el
monto de su acción

Gozan Personalidad Jurídica desde el
momento de su constitución antes de cumplir con las
formalidades de Registro (Arts. 219 y 220 del C.
Co.) 

Están sujetas a las formalidades de
Registro y Publicación (Arts. 212 y 215 del C.
Co.) 

Partes: 1, 2

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