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Aspectos coercitivos de la norma Jurídica Penal (página 4)




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2, 3, 4

Los principios que rigen el Derecho Penal:
Inspirado en un sistema democrático que ha sido
transformado lentamente la estructura jurídico penal, gira
en torno a los principios penalísticos de la legalidad de
los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la
responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de
la pena humanitaria, entendida como retribución y con
fines preventivos.

Según el principio de legalidad, como lo
anotaremos más adelante, se exige que el delito se
encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa,
descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la
seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la
conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de
la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta
lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este
principio, entonces, como lo explicaremos después, va
mucho más allá de la exigencia de una ley formal
previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para
exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual
supone la determinación de los tipos penales, la
reducción al mínimo de su contenido de elementos
genéricos, equívocos, o librados a la libre
apreciación del juzgador.

Ello, sin embargo, no significa renunciar a la
posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas
tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de
complementación, como en el caso de las normas penales en
blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la
exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera
que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud
penal.

Según el principio del bien
jurídico
, todo delito supone la lesión o puesta
en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la
esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal
está destinado a proteger bienes y valores cuya
protección se considera imprescindible para a existencia
de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un
peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para
incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple
expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este
principio constituye otro de los principios básicos del
Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se
orienta hacia la protección de los bienes o valores
jurídicos y la determinación de estos ilumina y
constituye la razón de ser de las normas incriminadoras,
exigiéndose como requisito esencial para

que una conducta pueda ser considerada como delito,
carácter que condiciona la materialidad misma del hecho,
la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar
la condición para que el hecho tenga importancia
penal.

De acuerdo con el principio del hecho, el delito
debe consistir en un comportamiento externo concreto o
individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El Derecho
Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus
tendencias o por su modo de ser, sino por lo que ha hecho
concretamente. Aunque es parte de ciertas tendencias ignora este
principio y se ha querido desplazar la normativa penal, del hecho
al autor, con evidente amenaza a las exigencias garantistas del
Derecho Penal y Estado de Derecho.

Según el principio de culpabilidad, por el
hecho realizado debe ser posible la formulación de un
juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho,
no solo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no
hay delito, ni pena, y la responsabilidad penal no pude descansar
en la simple causación de un daño sin referencia
alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se puede responder
temporalmente a la medida en que, por la realización de un
hecho típico dañoso, se puede dirigir un reproche
personal a su autor por la actitud de su voluntad contraria al
deber impuesto por la norma o por la expresión de una
voluntad que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del
Derecho, optó por rebelarse contra ellas.

BIBLIOGRAFIA E
INFOGRAFIA

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

  • Código Penal de Venezuela.

  • Código de Procedimiento Penal de
    Venezuela.

  • BETANCUR, N.A. Grandes Corrientes del Derecho Penal.
    Escuela Clásica. Editorial Linoyipia Bolivia. Santa Fe
    de Bogotá (Colombia), 1996.

  • CABANELLAS, G. Diccionario de Derecho Usual.
    Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires (Argentina),
    1979.

6. CARRARA, F. Programa de Derecho Criminal.
Edit. Temis. Bogotá (Colombia), 1957.

7. CARRARA, F. Consideraciones acerca del Jurado,
en Reminiscencia de Cátedra y Foro, Trad. De Jorge
Guerrero, Editorial Temis. Bogotá (Colombia),
1988.

8. FERNANDO C., J. Derecho Penal Fundamental.
Segunda Edición Volumen II, "Teoría General del
Delito y Punibilidad" . Editorial Temis S.A. Bogotá
(Colombia), 1989.

9. FERNANDO C., J. Derecho Penal Fundamental.
Tomo I. Editorial Temis S.A. Bogotá (Colombia),
1995.

10. FERRAJOLI, L. Derecho y Razón.
Teoría del Garantismo Penal.
Prólogo de
Norberto Bobbio. Editorial Trota. S.A. 1997.

11. GRISANTIS A, H. Lecciones de Derecho Penal.
Parte General. Editorial Vadell Hermanos. Valencia (Venezuela),
2000.

12. JIMÉNEZ DE ASÚA, L. La Ley y el
Delito. Principios de Derecho penal.
Editorial Sudamericana.
Buenos Aires (Argentina), 1980.

13. ROXIN, C. Derecho penal. Fundamento de la
Estructura del Delito
. Editorial Civitas, S.A.
1997.

14. ZAFFARONI, E.R. Manual de Derecho Penal.
Parte General. Cuarta Edición. Editora. Comercial
Industrial y Financiera. Buenos Aires (Argentina),
1985.

15. ZAFFARONI, E.R. Derecho Penal. Parte
General
. La edición cuenta con el auspicio del
Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la
Prevención del Delito y tratamiento del delincuente.
Ediciones Ediar. Buenos Aires (Argentina), 2000.

Página 21

16. www.google.com.ve

 

[1] or ejemplo, se estableció en algunas
de ellas, como signos distintivos de la garantía, la
siguiente normativa que nos interesa resaltar aquí: En la
de 1811: 160: “…Toda persona en semejantes casos
tendrá derecho para pedir el motivo de la acusación
intentada contra ella y conocer de su naturaleza para ser
confrontada con sus acusadores y testigos
contrarios”… 1819: 8: “…Todo acto
ejercido contra un hombre fuera de los casos y formas de la ley
es un acto arbitrario, opresivo y tiránico, y cualquiera
que lo haya solicitado, expedido, firmado, ejecutado o hecho
expedir, firmar o ejecutar es culpable y debe ser castigado
conforme a la ley”. 1857, 103: “Ningún
venezolano dará testimonio con juramento contra si mismo
en causa criminal, ni tampoco lo darán
recíprocamente entre si los ascendientes y descendientes y
los parientes”… 1858, 19: “Ningún
venezolano podrá ser preso, arrestado o detenido sino en
virtud de orden firmada por autoridad competente en que se
exprese el motivo y de la cual se dará copia al arrestado,
a menos que sea encontrado en fragante delito, pues en este caso
cualquiera puede aprehenderlo”… 1864, 14:
“…ningún venezolano podrá…ser
obligado a recibir militares en su casa en clase de alojados o
acuartelados”…; siendo que, por otra parte, el
Código de Procedimiento Criminal de 1873, en su
Artículo 1º, establecía que “Los objetos
del procedimiento criminal son investigar los delitos, descubrir
los delincuentes, castigar al culpado y dar seguridad al
inocente” 1874, 14: “…ningún venezolano
podrá…ser condenado a pena corporal por más
de diez años”… 1881, 14(1): “La
inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital,
cualquiera que sea la ley que la establezca” 1891, 14(15
-1-): “Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y
sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones”
1893, 14: En caso de causas políticas “…no
podrá ser confundido en la misma prisión con los
reos de delitos comunes, ni seguir preso una vez restablecido el
orden”… 1901, 14: “…Ningún
venezolano podrá…ser condenado a pena corporal por
más de quince años” 1904, 7: “Los
Estados…se obligan…A organizar sus tribunales y
Juzgados para la Administración de Justicia y a tenor
todos una misma legislación sustantiva civil, mercantil y
penal, así como la de procedimiento” 1909, 25:
“La presente enumeración de derechos no debe
entenderse como una negación de cualesquiera otros
derechos que puedan corresponder a los ciudadanos y que no
estén comprendidos en este Título” 1914, 3:
“…El sumario no podrá en ningún caso
prolongarse por más de treinta días después
de la detención”… 1925, 32 (15, h): “Ni
ser condenado a pena corporal por más de veinte
años y a penas infamantes. Tampoco habrá penas
perpetuas, aunque no sean corporales”; siendo que, por su
parte, en el Artículo 11 del Código de
Enjuiciamiento Criminal de 1926 se estableció que:
“En toda causa de acción penal el procesado
será representado por uno o más defensores, que
nombrará en la oportunidad legal y, en caso de negativa o
silencio, por el que al efecto le designe el Juez” 1936
(32,6): “Se considerarán contrarias a la
independencia, a la forma política y a la paz social de la
Nación, las doctrinas comunistas y
anarquistas…Podrá en todo tiempo el
Ejecutivo…impedir la entrada al territorio de la
República o expulsarlo de él…a los
individuos afiliados a cualquiera de las doctrinas
antedichas”… 1947 (32): “A toda persona
detenida o presa con violación de las garantías
establecidas en esta Constitución en resguardo de la
libertad individual, le asiste el recurso de Habeas Corpus. Este
recurso podrá ser ejercido por el interesado o por
cualquiera otra persona en nombre de aquel”…

 

 

Autor:

Donkan Fénix
Dávila

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