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Base Legales de la Educación Venezolana




Enviado por Edgar Tovar



Partes: 1, 2, 3

  1. Sistema educativo y el nivel de educación básica
  2. De la profesión docente
  3. Jornada laboral según el reglamento del ejercicio de la profesión docente
  4. Los Consejos docentes
  5. Del régimen educativo
  6. Las faltas y sanciones
  7. Deberes del profesional de la docencia
  8. Derechos laborales y sindicales
  9. Derechos vinculados con la actividad educativa
  10. Otros instrumentos legales referentes a la comunidad educativa
  11. Resolución 751
  12. Resolución 751
  13. Deberes y Derechos del representante y de los alumnos

BASES LEGALES

Sistema educativo y el nivel de educación básica

Artículo 3º

La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

Artículo 14°

El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.

  • Principios del sistema educativo (L.O.E. Art. 15)

Artículo 15°

El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto:

1. Se estructurara sobre la base de un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso educativo.

2. Se establecerán las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles y modalidades del sistema educativo para facilitar las transferencias y los ajustes requeridos para la incorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios deseen reanudarlos.

3. Se establecerán las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y actualizado periódicamente.

4. Se fijaran las normas para que la orientación educativa y profesional se organicen en forma continua y sistemática con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos.

5. Se tomaran en cuenta las peculiaridades regionales del país a fin de facilitar la adaptación de los objetivos y de las normas técnicas y administrativas a las exigencias y necesidades de cada región.

6. Se establecerán las estructuras necesarias para que la investigación y experimentación sean factores de renovación del proceso educativo.

  • Estructura del sistema educativo venezolano (L.O.E. Art. 16)

Artículo 16°

El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación pre-escolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior.

Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extra escolar.

El Ejecutivo Nacional queda facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional y regional.

  • La educación básica (L.O.E. Art. 21)

Artículo 21°

La Educación Básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística; cumplir funciones de exploración y de orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; estimular el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes.

La Educación Básica tendrá una duración no menor de nueve años.

El Ministerio de Educación organizara en este nivel, cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada capacitación de los alumnos.

De la profesión docente

Artículo 76°

Partes: 1, 2, 3

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