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Base Legales de la Educación Venezolana (página 3)




Enviado por Edgar Tovar



Partes: 1, 2, 3

•  Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.

•  Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.

•  Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.

•  Elaborar el presupuestoPrograma, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del presente Régimen, Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.

•  Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente, a los Consejos Generales de Docentes.

•  presentar por escrito a la Asamblea General, dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.

•  Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.

•  Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

•  Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.

•  Designar los miembros de la Junta Directiva que integrarán la Comisión de Transporte del plantel y las demás que se crearen.

•  Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes.

Articulo 18º

"Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:

•  Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

•  Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.

•  Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.

•  Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.

•  Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.

•  Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.

•  Velar por que se lleven   cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.

•  Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.

•  Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.

•  Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.

•  Garantizar, junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.

Artículo 19º

"Corresponde al tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes:

•  Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva.

•  Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad.

•  Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.

•  Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.

•  Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

•  Responder porque todos los fondos de la Sociedad, se depositen y movilicen   mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.

Articulo 20º

  "Corresponde al Secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:

•  Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.

•  Recibir, contestar y archivar la correspondencia.

•  Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.

•  Firmar las actas aprobadas.

•  Responder por el archivo de la Sociedad.

•  Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la Preparación de las Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.

•  Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones".

Artículo 21º

"Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes".

•  Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.

•  Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.

Resolución 751

  • Órganos de la Comunidad Educativa

(Art. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47)

Artículo 37º

  "La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de Educación Media Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la representación de los alumnos".".

Artículo 38º

"En cada plantel solo podrá funcionar una forma de Organización Estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación".

Artículo 39º

"La organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:

 •  Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o similares que funcionen en el plantel.

•  Contribuir al proceso de formación de la personalidad del alumno y encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.

•  Cultivar   los valores morales, cívicos   y estéticos de los alumnos, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica".

Artículo 40º

  "La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno seleccionado por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil".

Artículo 41º

"Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por el Director del Plantel".

Artículo 42º

"La Organización estudiantil tendrá una Junta Directiva y las Asambleas".

Artículo 43º

"La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar".

Artículo 44º

"La Organización Estudiantil de cada plantel nombrará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1) vicepresidente, in (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil del plantel y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de Docentes".

Artículo 45º

"Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en Reglamento Interno de la Organización Estudiantil".

Artículo 46º

"La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes, las extraordinarias, cuando así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel".

Artículo 47º

"Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:

•  Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.

•  Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.

•  Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.

•  Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.

•  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.

•  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.

•  Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.

•  Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.

•  Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.

•  Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos que asuman tal representación.

•  Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.

•  Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.

•  Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte Escolar, Conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.

•  Elaborar su presupuesto- Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

•  Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa del Plante".

Deberes y Derechos del representante y de los alumnos

  • Según la LOPNA

Artículo 5º

Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Artículo 13º

Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico

Artículo 54º

Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Artículo 55º

Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.

Artículo 56º

Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

Artículo 93º

Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos;

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;

d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;

e) Ejercer y defender activamente sus derechos;

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;

h) Conservar el medio ambiente;

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

Artículo 226º

Violación del Derecho a la Educación. Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) a seis (6) meses de ingreso.

La misma multa se aplicará a los padres, representantes o responsables que no aseguren al niño o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello.

Artículo 347º

Definición. Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Artículo 365º

Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

  • Según la Resolución 669

  • Esta información no la pude obtener de Internet, y no tuve acceso a material bibliográfico.

 

 

 

Autor:

Edgar Tovar

Caracas, Noviembre de 2010

Partes: 1, 2, 3
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