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La capacitación y adiestramiento en la Ley Federal del Trabajo



Partes: 1, 2

  1. Marco
    legal
  2. La
    capacitación y adiestramiento
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

La capacitación y adiestramiento es la
obligación legal que desde 1970 le viene impuesta a los
patrones, la que consiste en capacitar y adiestrar a sus
trabajadores, correspondiéndole a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, promoverlas y vigilarlas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal y el reglamento interior de la propia secretaría
publicado en el Diario Oficial de la federación el 04 de
agosto de 1985.

Solo quedan legalmente relevados de esta
prestación laboral las industrias familiares, es decir,
aquellos talleres familiares en los que exclusivamente trabajan
los cónyuges, sus ascendientes y pupilos.

Esta institución regulada por el Derecho del
Trabajo elevada a rango constitucional en 1978 es de orden
público e interés social, que beneficia tanto al
trabajador a la empresa como a la sociedad en general, tiene su
fundamento en la necesidad y conveniencia de hacer más
útiles y diestros a los trabajadores a fin de que haya
más productividad y mejor calidad en los bienes y
servicios de las empresas.

Para el Dr. Jean Domette Nicolesco, "la
educación transforma a la sociedad, através de la
persona, da conocimiento y poder. Querer saber y saber querer
hace que la educación se reúna en determinado
momento con la capacitación. Lo importante de este
encuentro es ofrecerle, insistimos, no al individuo
(número estadístico), sino a la persona la
formación durante la acción y la acción
durante la formación. La capacitación es un
proceso, técnica y herramienta que facilita la
superación personal y profesional de todos, a todo nivel,
de los colaboradores de todo tipo de empresa y por ende,
amplía las oportunidades para obtener beneficios
inmediatos y/o mediatos, mismos que pueden traducirse en
perfeccionamiento del trabajo, incrementen la productividad,
optimización del recurso humano, minimizar recursos
económicos, aumento en la calidad de vida y muchos
más beneficios"
[1].

En el desarrollo del presente trabajo se abordará
desde su marco legal, cuales son los objetivos de la
capacitación y adiestramiento, su diferencia, ya que en la
práctica se toman como términos sinónimos,
que son las comisiones mixtas, como deben integrarse, etc. todo
esto, con la finalidad de dar a conocer esta institución
tan importante para una mejor relación de trabajo y, sobre
todo el ánimo que conlleva llevar a la práctica
esta institución para una mayor productividad.

Marco
legal

1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El derecho de los trabajadores a ser capacitados y
adiestrados emana del artículo 123 apartado "A"
fracción XIII de la constitución general de la
República, tal como quedó modificada por el decreto
publicado en el diario Oficial de la federación de fecha 9
de enero de 1978, que dispone: "las empresas cualquiera que
sea su actividad, están obligadas a proporcionar a sus
trabajadores capacitación y adiestramiento para el
trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas y
procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán
cumplir con dicha obligación".

1.2.- PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE SE
REFIEREN A LA CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO.

La Ley Federal del Trabajo vigente dedica a esta
constitución las fracciones de la A, a la X, ambas
inclusive, del artículo 153, comprendido en el
capítulo III. bis del titulo cuarto que fueron publicadas
en el diario oficial de la federación del 28 de abril de
1978 el cual se transcribe:

ARTICULO 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que
su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita evaluar su nivel de
vida y de productividad, conforme a los planes y programas
formulados, de común acuerdo, por el patrón y el
sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 153-B. Para dar cumplimiento a la
obligación que, conforme al artículo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los
trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se
proporcione a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella,
por conducto de personal propio, instructores especialmente
contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados,
o bien mediante adhesión a los sistema generales que se
establezcan y que se registren en la secretaría del
Trabajo y Previsión Social. En caso de tal
adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir
las cuotas respectivas.

ARTÍCULO 153-C. Las instituciones o escuelas que
deseen impartir capacitación o adiestramiento, así
como su personal docente, deberán estar autorizadas y
registradas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.

ARTÍCULO 153-D. Los cursos y programas de
capacitación o adiestramiento de los trabajadores,
podrán formularse respecto a cada establecimiento, una
empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o
actividad determinada.

Partes: 1, 2

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