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La capacitación y adiestramiento en la Ley Federal del Trabajo (página 2)



Partes: 1, 2

ARTÍCULO 153-E. La capacitación o
adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A,
deberá impartirse al trabajador durante las horas de su
jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los
servicios, patrón y trabajador convengan que podrán
impartirse de otra manera; así como en el caso de que el
trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la
ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la
capacitación se realizará fuera de la jornada de
trabajo.

ARTÍCULO 153 –F. La capacitación y
el adiestramiento deberán tener por objeto:

  • I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos
    y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación
    de nueva tecnología en ella;

  • II. Preparar al trabajador para ocupar una
    vacante o puesto de nueva creación;

  • III. prevenir riesgos de trabajo;

  • IV. Incrementar la productividad; y,

  • V. En general, mejorar las aptitudes del
    trabajador.

ARTÍCULO 153-G. Durante el tiempo en que un
trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación
inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba
ésta, prestará sus servicios conforme a las
condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo
que se estipule respecto a ella en los contratos
colectivos.

ARTÍCULO 153-H. Los trabajadores a quienes se
impartan capacitación o adiestramiento están
obligados a:

  • I. Asistir puntual a los cursos, sesiones de
    grupo y demás actividades que formen parte del proceso
    de capacitación o adiestramiento;

  • II. Atender las indicaciones de las personas
    que impartan la capacitación o adiestramiento, y
    cumplir con los programas respectivos; y,

  • III. Presentar los exámenes de
    evaluación de conocimientos y de aptitud que sean
    requeridos.

ARTÍCULO 153-I. En cada empresa se
constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento, integradas por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, las
cuales vigilarán la instrumentación y
operación del sistema y de los procedimientos que se
implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento
de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a
perfeccionarlos; tanto por esto conforme a las necesidades de los
trabajadores y de las empresas.

ARTÍCULO 153-J. Las autoridades laborales
cuidarán de las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente,
vigilándole cumplimiento de la obligación patronal
de capacitar y adiestrar a los trabajadores.

ARTÍCULO 153-K. La Secretaría del Trabajo
y Previsión Social podrá convocar a los patrones,
Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas
ramas industriales o actividades, para constituir Comités
Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas
industriales o actividades, las cuales tendrán el
carácter de órganos auxiliares de la propias
Secretaría.

Los Comités tendrán facultades
para:

  • I. Participar en la determinación de los
    requerimientos de capacitación y adiestramiento de las
    ramas o actividades respetivas;

  • II. Colaborar en la elaboración del
    catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios
    sobre las características de la maquina y equipo en
    existencia y uso en las ramas o actividades
    correspondientes;

  • III. Proponer sistemas de capacitación y
    adiestramiento para y en el trabajo, en relación con
    las ramas industriales o actividades
    correspondientes;

  • IV. Formular recomendaciones especificas de
    planes y programas de capacitación y
    adiestramiento;

  • V. Evaluar los efectos de las acciones de
    capacitación y adiestramiento en la productividad
    dentro de las ramas industriales o actividades
    específicas de que se trate; y,

  • VI. Gestionar ante la autoridad laboral el
    registro de las constancias relativas a los conocimientos o
    habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los
    requisitos legales exigidos para tal efecto.

ARTÍCULO 153-L. La Secretaría del Trabajo
y Previsión Social fijará las bases para determinar
la forma de designación de los miembros de los
Comités Nacionales de Capacitación y
Adiestramiento, así como la relativa a su
organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 153-M. En los contratos colectivos
deberán incluirse cláusulas relativas a la
obligación patronal de proporcionar capacitación y
adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas
que satisfagan los requisitos establecidos en este
capítulo.

Además, podrá consignarse en los propios
contratos el procedimiento conforme al cual el patrón
capacitará a quienes pretendan ingresar a laborar en la
empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de
admisión.

ARTÍCULO 153-N. Dentro de los quince días
siguientes a la celebración, revisión o
prórroga del contrato colectivo, los patrones
deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, para su aprobación, los planes y
programas de capacitación y adiestramiento que se haya
acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se
hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con
aprobación de la autoridad laboral.

ARTÍCULO 153-O. Las empresas en que no rija
contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la
aprobación de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, dentro de los primeros sesenta
días de los años impares, los planes y programas de
capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo
con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente,
deberán informar respecto a la constitución y bases
generales a que se sujetará el funcionamiento de las
Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento.

ARTÍCULO 153-P. El registro de que trata el
artículo 153-C se otorgará a las personas o
instituciones que satisfagan los siguientes
requisitos:

  • I. Comprobar que quienes capacitarán o
    adiestrarán a los trabajadores, están
    preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad
    en que impartirán sus conocimientos;

  • II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de
    la Secretaría el Trabajo y Previsión Social,
    tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos
    tecnológicos propios de la rama industrial o actividad
    en al que pretendan impartir dicha capacitación o
    adiestramiento; y,

  • III. No estar ligadas con personas o
    instituciones que propaguen algún credo religioso, en
    los términos de la prohibición establecida por
    la fracción IV del artículo 3º
    constitucional.

El registro concedido en los términos de este
artículo podrá ser revocado cuando se contravengan
las disposiciones de esta ley.

En el procedimiento de revocación, el afectado
podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho
convenga.

ARTÍCULO 153-Q. Los planes y programas de que
tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir
los siguientes requisitos:

  • I. Referirse a periodos no mayores de cuatro
    años;

  • II. Comprender todos los puestos y niveles
    existentes en la empresa;

  • III. Precisar la etapas durante las cuales se
    impartirán la capacitación y el adiestramiento
    al total de los trabajadores de la empresa;

  • IV. Señalar el procedimiento de
    selección, a través del cual se
    establecerá el orden en que serán capacitados
    los trabajadores de un mismo puesto y
    categoría;

  • V. Especificar el nombre y número de
    registro en la Secretaría del Trabajo y
    Previsión Social de las entidades instructoras;
    y,

  • VI. Aquellos otros que establezcan los
    criterios generales de la Secretaría del Trabajo y
    Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial
    de la Federación.

Dichos planes y programas deberán ser aplicados
de inmediato por las empresas.

ARTÍCULO 153-R. Dentro de los sesenta días
hábiles que sigan a la presentación de tales planes
y programas ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, ésta los aprobará o
dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime
pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes y
programas que no hayan sido objetados por la autoridad laboral
dentro del término citado, se entenderán
definitivamente aprobados.

ARTÍCULO 153-S. Cuando el patrón no
dé cumplimiento a la obligación de presentar ante
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los
planes y programas de capacitación y adiestramiento,
dentro del plazo que corresponda, en lo términos de los
artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos
planes y programas, no los lleve a la práctica,
será sancionado conforme a lo dispuesto en la
fracción IV del artículo 878 de esta ley, sin
perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia
Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el
patrón cumpla con la obligación de que se
trata.

ARTICULO 153-T.- Los trabajadores que hayan aprobado en
los exámenes de capacitación y adiestramiento en
los términos de este capítulo, tendrán
derecho a que la entidad instructora les expida las constancias
respectivas, mismas que autentificadas por la comisión
mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, se
harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, por conducto del correspondiente
comité nacional o, a falta de éste, através
de las autoridades del trabajo a fin de que la propia
Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular
el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en
los términos de la fracción IV del artículo
539.

ARTICULO 153-U.- Cuando implantado un programa de
capacitación, un trabajador se niegue a recibir
ésta, por considerar que tiene los conocimientos
necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato
superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad
o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de
suficiencia que señala la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.

En este último caso, se extenderá a dicho
trabajador la correspondiente constancia de habilidades
laborales.

ARTÍCULO 153-V. La constancia de habilidades
laborales es el documento expedido por el capacitador, con el
cual el trabajador acreditará haber llevado ay aprobado un
curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar ala
secretaría del trabajo y previsión social para su
registro y control, listas de las constancias que se hayan
expedido a sus trabajadores.

Las constancias deque se trata surtirán plenos
efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se
hayan proporcionado la capacitación o
adiestramiento.

Si en una empresa existen varias especialidades o
niveles en relación con el puesto a que la constancia se
refiera, el trabajador, mediante examen que practique la
Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
respectiva acreditará para cual de ellas es
apto.

ARTÍCULO 153-W. Los certificados, diplomas,
títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos
descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez
oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de
educación con carácter terminal, serán
inscritos en los registros de que trata el articulo 539,
fracción IV, cuando el puesto o categoría
correspondientes figuren en el catálogo Nacional de
Ocupaciones o sean similares a los incluidos en
él.

ARTÍCULO 153-X. Los trabajadores y patrones
tendrán derecho a ejercitar ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y
colectivas que deriven de la obligación de
capacitación o adiestramiento impuesta en este
capitulo.

Otras disposiciones en la misma ley Federal del Trabajo
relativas a la capacitación son los artículos 3, 7,
25, 132.XV, 159, 180, 391, 412, 523, 526, 527, 529, 537, 539,
698, 699, 892,992 y 994.

1.3.- ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS GENERALES
Y SE ESTABLECEN LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES PARA LA
REALIZACIÓN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (D.O.F. 18 DE ABRIL DE
1997).

ARTICULO PRIMERO.- se establecen los siguientes
criterios generales y formatos correspondientes, para
constitución y funcionamiento de las comisiones mixtas de
capacitación y adiestramiento en las empresas:

  • I. La comisión mixta de
    capacitación y administración es el grupo de
    trabajo y responsable de vigilar en cada empresa la
    instrumentación y operación del sistema y de
    los procedimientos que se implanten para mejorar la
    capacitación y el adiestramiento de los trabajadores,
    y sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a
    las necesidades de los trabajadores y de la propia
    empresa;

  • II. Las comisiones mixtas de
    capacitación y adiestramiento se constituirán
    en cada empresa y se integrarán de manera bipartita y
    paritaria. El número de sus integrantes y sus bases
    generales de funcionamiento serán integrado, de
    común acuerdo, por el patrón y los trabajadores
    o, en su caso, por el patrón y el sindicato titular
    del contrato colectivo de trabajo o administrador del
    contrato –ley;

  • III.  Cuando sea convenido por las partes y las
    necesidades de la empresa lo ameriten, en razón de su
    número de establecimientos, de sus
    características tecnológicas o de la cantidad
    de trabajadores que ocupen, se podrá constituir
    más de una comisión mixta, o bien, conformar
    subcomisiones mixtas, y

  • IV. Las empresas deberán mantener en sus
    registros internos la información requerida por la
    secretaría, respeto a la integración de las
    comisiones mixtas, conforme al formato DC-1, según el
    modelo anexo. La secretaría podrá solicitar en
    cualquier momento la presentación de dicho formato,
    así como información de las bases generales de
    funcionamiento y las actividades de los últimos doce
    meses de las comisiones mixtas, para lo cual las empresas
    deberán conservar los registros internos
    correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.- Se establecen los siguientes
criterios generales y formatos correspondientes, para la
elaboración y presentación ante la
Secretaría de los planes y programas de
capacitación y adiestramiento de las empresas:

  • I. Los planes y programas de
    capacitación y adiestramiento son el conjunto de
    acciones especificas que permiten atender las necesidades de
    formación, actualización y desarrollo de los
    trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionarles
    información sobre la aplicación de nueva
    tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o
    puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo,
    incrementar la productividad y, en general, mejorar las
    aptitudes del trabajador;

  • II. Los planes y programa de deberán
    ajustarse a los siguientes lineamientos:

  • A. Responderán a las necesidades de
    capacitación y adiestramiento de todos los puestos y
    niveles de trabajo existentes en la empresa, incluyendo los
    programas de inducción a los trabajadores de nuevo
    ingreso a la empresa, y precisarán el número de
    etapas durante las cuales se impartirán.

  • B. Podrán formularse en tres
    modalidades:

i. Planes y programas específicos elaborados al
interior de la empresa.

ii. Planes y programas comunes elaborado por un grupo de
empresas, dirigidos a resolver necesidades de capacitación
en puestos de trabajo u ocupaciones determinadas.

iii. Sistemas generales de capacitación y
adiestramiento elaborados para una rama de actividad
económica determinada.

  • C. Deberán referirse a periodos no mayor
    de cuatro años.

  • D. Podrán impartirse por conducto de
    personal propio, instructores especialmente contratados,
    instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien
    mediante adhesión a sistemas generales de
    capacitación y adiestramiento.

  • E. Cuando sea el caso, podrán incluir
    los cursos y/o eventos de capacitación que:

i. Impartan aquellas empresas de las que hayan adquirido
un bien o servicio de cualquier naturaleza.

ii. Sean impartidos a sus trabajadores en el extranjero,
o bien aquellos que extranjeros impartan a trabajadores mexicanos
en territorio nacional;

  • III. Los trabajadores o patrones de las
    empresas que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes
    y programas comunes, serán considerados agentes
    capacitadores internos, independientemente de que sean
    propietarios, accionistas o presten sus servicios a empresas
    distintas a aquellas en las que proporcionen la
    capacitación y adiestramiento referidos;

  • IV. La Secretaría podrá
    proporcionar asistencia médica y metodológica
    para la formación y desarrollo de los planes y
    programas de capacitación y adiestramiento, aplicables
    a una empresa, a un conjunto de ellas o a una rama de
    actividad económica determinada, a petición
    expresa de las propias empresas o de las organizaciones que
    las representan;

  • V. Para la aprobación de los planes y
    programas de capacitación, las empresas, incluyendo
    aquellas que lo hacen a través de planes elaborados
    para un grupo de empresas, deberán requisitar y
    presentar la solicitud correspondiente a la Secretaría
    en le formato DC-2, según el modelo anexo, dentro de
    los quince días siguientes a la celebración,
    revisión o prórroga del contrato colectivo de
    trabajo. En el caso de empresas en las que no rija contrato
    colectivo, la presentación se hará dentro de
    los primeros sesenta días de los años
    impares.

La Secretaría emitirá un acuse de recibo
foliado a la presentación de la solicitud, cuando se
realice por vía directa; en caso de utilizar el correo o
servicios de mensajería, el acuse de recibo
correspondiente será enviado al solicitante un día
hábil posterior a la fecha de recepción de la
solicitud referida, en los términos del primer
párrafo del artículo quinto del presente Acuerdo.
Si la Secretaría no emite objeción por escrito en
un plazo de cinco días hábiles, los planes y
programas asentados en la referida solicitud se
considerarán aprobados. Lo anterior, sin perjuicio de que
la Secretaría pueda revisar en todo momento la
información especifica sobre los objetivos de los planes y
programas vigentes, los contenidos de éstos, los puestos
de trabajo a los que están dirigidos y el procedimiento de
selección utilizando para capacitar a los trabajadores,
y

  • VI. Para el registro de sistemas generales de
    capacitación, las asociaciones empresariales
    deberán presentar la solicitud correspondiente a la
    Secretaría en el formato DC.2B, según el modelo
    anexo. La Secretaría emitirá un acuse de recibo
    foliado a la presentación de la solicitud, cuando se
    realice por vía directa; en caso de utilizar el correo
    o servicio de mensajería, el acuse de recibo
    correspondiente será enviado al solicitante un
    día hábil posterior a la fecha de
    recepción de la solicitud referida, en los
    términos del primer párrafo del artículo
    quinto del presente acuerdo. La Secretaría
    enviará su respuesta por correo al solicitante en un
    plazo de cinco días hábiles. Si la
    Secretaría no emite respuesta dentro del
    término establecido, a petición del interesado
    deberá expedir la constancia de tal circunstancia,
    dentro de los dos días hábiles siguientes a la
    presentación de la solicitud respectiva.

ARTICULO TERCERO.- Se establecen los siguientes
criterios generales y formatos correspondientes, para la
elaboración de las constancias de habilidades laborales
que se expidan a los trabajadores y para presentación de
las listas de dichas constancias ante la
Secretaría:

  • I. La constancia de habilidades laborales es el
    documento que acredita la capacitación que un
    trabajador recibe como resultado de la aprobación de
    los cursos que forman parte de los planes y programas de
    capacitación y adiestramiento de la
    empresa;

  • II. Las constancias de habilidades laborales
    deberán sujetarse a los siguientes
    lineamientos:

  • A. Serán expedida por la persona o
    entidad instructora en el caso de instructores,
    instituciones, escuelas u organismos especializados externos,
    o por la empresa cuando se trate de instructores
    internos.

  • B. Serán autentificadas por la
    comisión mixta de capacitación y adiestramiento
    de la empresa, a través de un representante de los
    trabajadores y uno de la empresa, miembros de la propia
    comisión y designación de la misma.

  • C. Deberán entregarse a los trabajadores
    dentro de los veinte días hábiles siguientes al
    término de cada uno de los cursos de
    capacitación que se llevan acabo en la
    empresa.

  • D. Para su expedición se
    utilizará el formato DC-3, según el modelo
    anexo, y

  • III. Las empresas deberán hacer del
    conocimiento de la Secretaría, para su registro, las
    listas de las constancias de habilidades laborales expedidas
    a los trabajadores, a través del formato DC-4,
    según el modelo anexo, dentro de los vente días
    hábiles posteriores al término de cada
    año. Las empresas deberán conservar copia de
    las constancias de habilidades laborales incluidas en la
    última lista remitida a la
    secretaría.

ARTICULO CUARTO.- Se establecen los siguientes criterios
generales y formatos para la solicitud de autorización y
registro de agentes capacitadores externos:

  • I. Los agentes capacitadores externos son las
    personas físicas o morales que prestan servicios a las
    empresas para el desarrollo de las acciones de
    capacitación a sus trabajadores;

  • II. Los agentes capacitadores externos se
    clasifican en dos grupos:

  • A. Instituciones, escuelas u organismos
    especializados de capacitación, que son las entidades
    que cuentan con instalaciones, equipo, mobiliario y/o
    personal docente para impartir
    capacitación.

  • B. Instructores independientes, que son las
    personas físicas dedicadas aprestar por si mismas,
    servicios de capacitación a las empresas;

  • III. Las instituciones escuelas u organismos
    especializados de capacitación deberán
    solicitar la autorización y registro de la
    Secretaría, así como de los programas o cursos
    de capacitación que deseen impartir, para lo cual
    deberán presentar la siguiente
    documentación:

  • i. El formato de solicitud DC-5, según
    modelo anexo.

  • ii. Si se trata de personas morales, una copia
    fotostática del acta constitutiva que señale en
    su objeto social el relativo a la capacitación de
    recursos humanos. Sise trata de personas físicas, una
    declaración bajo protesta de decir verdad de que
    ejercen actividades de capacitación a través de
    instructores contratados específicamente para tal
    fin.

Será responsabilidad de la entidad instructora
establecer los mecanismos de acreditación necesarios para
integrar la plantilla de los instructores que laboren en ella,
cuyos nombres y especialidades serán asentados en el
formato DC-5, información a partir de la cual la
Secretaría llevará el registro
correspondiente.

En el caso de que instructores independientes soliciten
la autorización y registro de la Secretaría, a
sí como de los programas y cursos de capacitación
que deseen impartir, deberán presentar la siguiente
documentación:

  • i. El formato DC-5, según modelo
    anexo.

  • ii. Documento que acrediten los conocimientos
    técnicos en los temas de instrucción,
    adquiridos empírica o
    académicamente.

  • iii. Dos fotografías tamaño
    infantil.

Satisfechos los requisitos señalados, la
Secretaría emitirá un acuse de recibo a la
presentación de la solicitud, cuando se realice por
vía directa; en caso de utilizar el correo o servicio de
mensajería, el acuse de recibo correspondiente será
enviado al solicitante un día hábil posterior a la
fecha de recepción de la solicitud referida, en los
términos del primer párrafo del artículo
quinto el presente acuerdo. La Secretaría enviará
su respuesta por correo al solicitante en un plazo de cinco
días hábiles. Si la Secretaría no emite
respuesta dentro del término establecido, a
petición el interesado deberá expedir la constancia
de tal circunstancia, dentro de los dos días
hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud respectiva;

  • IV. Los agentes capacitadores externos
    autorizados y registrados deberán solicitar ala
    Secretaría, mediante la presentación del
    formato DC-5, su autorización para modificar el
    contenido de los cursos o programas previamente autorizados,
    para impartir nuevos cursos o programas y, en el caso de
    instituciones, escuelas u organismos especializados de
    capacitación, para modificar la plantilla de
    instructores. La Secretaría emitirá un acuse de
    recibo foliado a la presentación de la solicitud,
    cuando se realice por vía directa; en caso de utilizar
    el correo o servicios de mensajería, el acuse de
    recibo correspondiente será enviado al solicitante un
    día hábil posterior a la fecha de
    recepción de la solicitud referida, en los
    términos del primer párrafo del artículo
    quinto del presente acuerdo. Así la Secretaría
    no emite una objeción por escrito en un plazo de cinco
    días hábiles, la referida solicitud se
    considerará autorizada;

  • V. Los agentes capacitadores externos
    podrán utilizar un sistema general de
    capacitación y adiestramiento, a petición
    expresa de alguna empresa perteneciente a la rama de
    actividad económica para la cual fue desarrollado
    dicho sistema, conforme a las disposiciones legales
    aplicables en materia de derecho de autor, y

  • VI. La Secretaría revocará la
    autorización y cancelará el registro a los
    agentes capacitadores externos, cuando sean objeto de
    inconformidades presentadas a la Secretaría por las
    empresas que contrataron sus servicios y que acrediten
    fehacientemente su mal desempeño, contraviniendo lo
    dispuesto en la Ley Federal del Trabajo o en el presente
    Acuerdo, en materia de capacitación y adiestramiento
    de los trabajadores, o bien cuando la Secretaría
    compruebe esta circunstancia en ejercicio de sus facultades
    de inspección. En ambos casos, la revocación o
    cancelación será determinada por la
    Secretaría respetando del derecho de audiencia
    correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- La información que deben
proporcionar las empresas y los agentes capacitadores externos,
con arreglo a los criterios a que se refiere el presente Acuerdo,
deberá presentarse a la secretaría en formatos que
se ajusten al diseño y contenido de los modelos anexos, en
tamaño carta, conforme a los lineamientos señalados
en el instructivo que se adjunta. Dichos formatos podrán
presentarse en las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas
Federales del Trabajo o en la Dirección General de
Capacitación y Productividad de la propia
Secretaría de manera directa, o por medio de correo
certificado o servicios de mensajería con acuse de recibo,
en cuyo caso los interesados deberán pagar por anticipado
el porte para enviarles el acuse de recibo foliado
correspondiente.

1.4.- OTRAS DISPOSICIONES
RELATIVAS.

En la correcta interpretación y aplicación
de estas disposiciones legales también debemos tener
presente el Reglamento Interior de la Secretaría de
Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y los criterios aún vigentes de la
extinta unidad coordinadora del empleo, capacitación y
adiestramiento de la Secretaría del Trabajo.

La
capacitación y adiestramiento

2.1.- CONCEPTO DE CAPACITACIÓN
Y ADIESTRAMIENTO.

Con respecto al significado de capacitación y de
adiestramiento ha habido numerosas controversias en la doctrina
laboral, seguramente por la semejanza del concepto de cada uno de
dichos vocablos, pues adiestrar es hacer capaz,
hábil, diestro, preparado, instruido a una persona en una
profesión, arte u oficio, y capacitar, es
instruir, hacer idóneo y hábil al trabajador en el
desempeño de un oficio o profesión.

La mayoría de los estudiosos del derecho laboral
consideran que los conceptos de capacitación y
adiestramiento significan obligaciones distintas; capacitar es
preparar al trabajador para el desempeño de otro trabajo
distinto al que desempeña y que generalmente es mejor
retribuido. Y adiestramiento es mejorar y perfeccionar al
trabajador en el desempeño del mismo trabajo que viene
realizando.

Estas enseñanzas, tanto la de adiestrar como la
de capacitar, deben ser permanentes en las empresas, pero puede
llegar un momento en que no sea posible capacitar, por que el
trabajador se encuentra en los llamados trabajos "terminales", es
decir, en el más alto de la escala de los trabajos
asistentes en la empresa, y en cuanto al adiestramiento cuando se
le imparte al trabajador todos los conocimientos y las
técnicas mas precisas y modernas para su mejor desarrollo
y optimo resultado, se llega el termino máximo del citado
adiestramiento, y por tanto no tiene que seguirse
impartiendo.

Aunque pudiera darse al mismo tiempo ambas
enseñanzas: capacitación y adiestramiento, lo
más recomendable es no darlas al mismo trabajador
simultáneamente; estas enseñanzas deberán
impartir de en horas de oficina o trabajo, aunque puede
establecerse, de común acuerdo entre patrones y
trabajadores o sindicatos, horarios distintos.

2.2. – OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO.

Uno de los objetivos principales de la
capacitación y adiestramiento es cubrir las vacantes que
se presten en las empresas atendiendo a la capacidad del
trabajador y dejar sin efecto el escalafón ciego que
utilizaba muchas veces en perjuicio del obrero más
capacitado y de la empresa.

La capacitación y el adiestramiento tienen por
objeto:

  • 1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos
    y habilidades del trabajador e informarle y prepararlo en las
    nuevas técnicas.

  • 2. Preparar a la trabajador para ocupar una
    vacante o puesto de nueva creación, es decir un
    trabajo distinto al desempeñado por el trabajador, lo
    que abarca la capacitación.

  • 3. Prevenir riesgos de trabajo.

  • 4. Incrementar la productividad en sus dos
    aspectos: producir más cantidad y mejor
    calidad.

  • 5. Mejorar las aptitudes del
    trabajador.

Estos objetivos tienen gran contenido de orden socio
económico y tienden a preservar la salud e integridad
física del trabajador y mejorar al propio tiempo sus
niveles de vida.

2.3.– LAS COMISIONES MIXTAS DE
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

Las comisiones mixtas de capacitación y
adiestramiento son los organismos creados por la Ley Federal del
Trabajo que establecen, coordinan y supervisan los programas y
planes de capacitación y adiestramiento, por eso, antes de
ponerse en ejecución, deberán integrarse en cada
empresa, dichas comisiones. Estas comisiones son las que vigilan
el funcionamiento y desarrollo de los planes y programas,
proponer las medidas que estimen más adecuadas para su
mejor implementación y cumplimiento,
responsabilizándose con sus resultados.

Las comisiones se componen de igual número de
representantes de los trabajadores y de los patrones, los que son
designados en proporción al número de trabajadores
con los que cuenta el centro de trabajo o empresa de que se
trate.

De acuerdo a las recomendaciones de la Secretaría
del Trabajo a través del Sistema Nacional de Empleo, y
capacitación y adiestramiento, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación, se sugiere que cuando la empresa
tenga hasta 20 trabajadores haya un representante por sector;
cuando tenga 21 a 100 personas, haya tres por cada sector y que
cuando se sobre pase el número de 100 trabajadores, se
designen cinco presentantes por cada uno de los dos factores de
la producción.

Los requisitos indispensables que deben reunir los
miembros de dichas comisiones:

Para los representantes obreros:

  • Ser trabajadores de la empresa;

  • Mayor de edad;

  • Saber leer y escribir;

  • Tener buena conducta;

  • Ser elegido de acuerdo con los estatutos sindicales
    y a la falta de sindicato, ser elegido por asamblea de todos
    los trabajadores de la empresa.

Para los representantes patronales:

  • Ser mayor de edad; saber leer y escribir;

  • Tener buena conducta; y, poseer conocimientos
    técnicos sobre las labores y procesos
    tecnológicos de la empresa.

En la práctica se advierte que con frecuencia
estas comisiones no verifican la verdadera capacidad y
conocimientos de los capacitadores. También podrá
constituirse, previa convocatoria de la Secretaría del
Trabajo, Comités Nacionales de Capacitación y
Adiestramiento, integrados por patrones, sindicatos y
trabajadores libres que formen parte de la misma rama industrial
o actividades, los que auxiliarán a la Secretaría
del Trabajo en la instauración de estos planes y
sistemas.

Todos los planes de capacitación y adiestramiento
elaborados de común acuerdo entre los dos factores de la
producción tienen que presentarse para la
aprobación de la Secretaría del Trabajo dentro de
los sesenta días siguientes a la celebración,
revisión o prórroga del contrato colectivo o en su
caso, las modificaciones que se hayan convenido a los planes ya
aprobados por dicha dependencia.

2.4.- OBLIGACIONES Y DERECHOS EN RELACIÓN CON
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

Consideramos que esta importante institución
laboral implica para el patrón obligaciones y
derechos.

La obligación a cargo del patrón la
encontramos en la fracción XIII del apartado "A" del
artículo 123 constitucional, así como en los
artículos 132, 153, 139 y otros del Código
Laboral.

La obligación de recibir dicha enseñanza a
cargo de los trabajadores la encontramos en el inciso "H" del
artículo 153 que dispone: "los derechos a quines se
imparta capacitación y adiestramiento están
obligados a asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo
y demás actividades que formen parte del proceso de
capacitación y adiestramiento y a presentar
exámenes de evaluación de conocimientos y de
aptitud que sean requeridos".

Lo anterior no solo impreciso sino incompleto el
referido inciso H del artículo 153 de la ley laboral, ya
que no podrá exigírsele su asistencia a los cursos
de capacitación y adiestramiento y a que presenten
exámenes a los trabajadores que no se hayan inscrito en el
mismo, por lo que estimamos que este precepto legal debe
reformarse a fin de que haga obligatoria, en primer
término, su inscripción a los cursos de
capacitación y adiestramiento y consecuentemente su
asistencia y aprovechamiento.

2.5. – A QUIEN CORRESPONDE IMPARTIR LA
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.

La capacitación y adiestramiento pueden ser
impartidos por los jefes inmediatos de los trabajadores,
así como a través de los centros patronales o
Cámaras de la Industria y de Comercio y también
utilizando los servicios de las escuelas o academias particulares
que se han constituido o se constituyan para estos fines y
siempre que se encuentres debidamente registradas en la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.

Para estas enseñanzas que serán
supervisadas por las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento que deben establecerse en las empresas en forma
permanente, deberán señalarse los días y
horas que se estimen más convenientes para su
impartición, tomando en consideración la
naturaleza, actividades y características de cada centro
de trabajo, por lo que no todos los cursos son iguales en todas
las empresas.

Generalmente se aconseja que esta enseñanza se
imparte tres horas a la semana, que pueden fraccionarse en la
forma que se estime más adecuada.

La capacitación y adiestramiento deben llevarse
acabo en las horas de trabajo aunque, desde luego, puede
convenirse entre obreros y patrones que sea horario mixto o
inclusive en horas fuera de las correspondientes a la jornada de
trabajo, pero en estos casos generalmente el patrón
tendrá que pagarles a los trabajadores una
retribución extra. Esta enseñanza comprende tanto
al trabajador que ya se encuentra laborando en la empresa como al
que ingresa en la misma.

La práctica nos enseña que no siempre los
trabajadores están conformes y asisten a estos cursos, los
que se aconsejan impartir en el mismo establecimiento o empresa
donde presten los servicios, que es el lugar donde se encuentran
las maquinarias e implementos que el trabajador conoce y usa
diariamente en el desempeño de su trabajo, auque puede
pactarse que se lleven a cabo estas enseñanzas fuera del
local de la empresa.

Todos los trabajadores inscritos tienen la
obligación de asistir a estos cursos de
capacitación y adiestramiento, atender las explicaciones
impartidas y presentar exámenes de evaluación mismo
que le servirá al trabajador para ocupar una plaza de
mayor nivel y retribución. Estos cursos también
comprenden a los trabajadores de confianza y a los trabajadores
de la tercera categoría, es decir, a los que no son de
confianza ni sindicalizados, como por ejemplo las
mecanógrafas, auxiliares, archivistas, etc.

2.6.- LAS OMISIONES E IMPRECISIONES DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO CON RESPECTO A LA CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO.

Las omisiones e imprecisiones de la ley en
relación con esta importante institución laboral
son diversas, destacando entre otras muchas, por
ejemplo:

a) La omisión de señalar en el
artículo 134 que se refiere alas obligaciones a cargo del
trabajador, la de capacitarse y/o adiestrarse.

b) La de no especificar la forma y manera en que
participa la Secretaría de Educación Pública
en la capacitación y adiestramiento.

c) La de no señalar el procedimiento a seguir, ni
los medios de defensa del afectado, cuando por estimarse que no
ha cumplido con los requisitos legales, la Secretaría del
Trabajo revoca dentro de las personas e instituciones que
imparten capacitación y adiestramiento.

d) Tampoco señala qué se debe hacer cuando
el trabajador a asiste a los cursos y exámenes de
capacitación y adiestramiento, pero no aprueba los
exámenes o pruebas establecidos.

e) No aclara la ley a qué revisión de
contrato colectivo se refiere el artículo 153-N, si es a
la revisión general, o sólo a la revisión
salarial.

f) No menciona el procedimiento a seguir y a los medios
de defensa de las defensas y los sindicatos, cuando la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social no
aprueba ole modifica los planes acordados y que le hubieran
presentado oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 153-N de la ley; y tantas otras omisiones
más, que harían muy extenso el presente
estudio.

Como la vigente legislación no establece la
obligación del trabajador de capacitarse y adiestrase,
siempre habrá en las empresas muchos trabajadores que no
tomen estos cursos con los que se dará al traste con sus
objetivos y finalidad.

Mientras no se realice previamente y en todos los
niveles laborales una adecuada e inteligente labor de
convencimiento, persuasión y distinciones, no se
lograrán los resultados deseados, como no se han logrado
hasta el presente.

Conclusiones

La capacitación y el adiestramiento no deben
verse como una prestación laboral más a cargo de
los patrones la que puede ser negociada por las convenciones
colectivas y dispensarse a cambio de aumentos de porcentajes en
los salarios o en otras prestaciones en efectivo o en especie a
favor de los trabajadores

Esta obligación laboral a cargo de los patrones
nunca debe ser omitida o disminuida sino por el contrario a
través de las comisiones mixtas bipartitas de
capacitación y adiestramiento deben ser siempre bien
revisados y mejorados constantemente los planes y programas sobre
la materia en beneficio de la productividad de las empresas y del
mejor estándar de la vida del obrero.

Dada la intensidad poblacional de México,
estimamos urgente que se capacite en forma masiva, no sólo
a la masa trabajadora, sino a toda la población en aptitud
de trabajar, debiéndose instrumentar a la brevedad
posible, las reformas legislativas pertinentes a tal fin, tanto
en los ámbitos laborales como educativos hasta lograr que
efectivamente, todo trabajado esté o no trabajando, reciba
una educación y capacitación eficiente, que lo
prepare para afrontar los retos de la vida moderna.

Los nuevos rumbos de la capacitación y
adiestramiento a su futuro a mediano y largo plazo, comprendiendo
que su finalidad es fundamentalmente la productividad y que
lograr ésta no es tarea fácil, su adecuación
y estrategia deberá encaminarse a establecer lo que
pudiera denominarse la educación o la cultura de la
productividad, la que deberá encuadrarse en
parámetros de concientización, solidaridad,
libertad y motivación.

Se debe procurar en lo posible, que no sea controlada
por el estado ni por los sindicatos, aunque consideramos
indispensable la necesaria participación y
aportación d4e ambos en su instauración, desarrollo
y oportuno cumplimiento.

La capacitación y el adiestramiento no deben
concretarse sólo a los trabajadores, sino extenderse a
otros sectores y niveles sociales y económicos y hasta
políticos. Muchas veces se hace necesario capacitar al
capacitado y hasta al patrón.

Es fundamental concientizar sobre su verdadera
naturaleza y finalidad, así como sobre la transcendencia
que tiene para los intereses generales del país, de los
trabajadores, empresarios y las grandes mayorías
sociales.

Reconocer que la participación del Estado debe
estar encaminada a promoverla, pero no a controlarla e imponerla
coercitivamente.

A la fuerza, ni por decreto, es posible aprender ni
superarse. Debemos comprender que auque se establezcan los
mejores y más brillantes planes de capacitación y
adiestramiento, con los más depurados métodos y
sistemas, si el trabajador no quiere adiestrarse, si no tiene
conciencia de lo que eso significa, sino está motivado
concientizado, nunca se capacitará ni se adiestrará
y no se obtendrán los resultados perseguidos con la
creación y mantenimiento de tan importante
institución laboral.

Bibliografía

BORRELL Navarro, Miguel Dr.- "Análisis
Práctico y Jurisprudencial del

Derecho Mexicano del Trabajo",

3a. Edición, México 1992,

Editorial Sista, S.A. de C.V.

717 pp.

CLIMENT Beltran, Juan B. "Ley Federal del
Trabajo, Comentarios

y Jurisprudencia". Editorial "Esfinge,

S.A.", Decimacuarta Edición.

México 1997.

726 pp.

GARRIDO Ramon, Alena. "Derecho Individual del
Trabajo".

Editorial: Oxford.

Primera Edición.

México 1999.

234 pp.

REVISTA "LABORAL" N° 98,
México D.F. Año IX, 2000.

Editorial Gasca Sicco.

96 páginas.

 

 

Autor:

Luis F. Rodríguez
Vera

[1] “El Capacitador del próximo
siglo”, Domette Nicolesco, Jean Dr., ponencia presentado
en Expo-capacítate empresarial 2000. Revista Laboral
N° 98, México, D.F. Año IX, pagina 55.

Partes: 1, 2
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