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Capital Ilícito, un flagelo incompatible con nuestros principios (página 2)



Partes: 1, 2

  • 1. Establecer un conjunto de normas internas
    que posibiliten al personal dirigente y administrativo estar
    en condiciones de evitar que sus servicios sean utilizados en
    actividades ilícitas conocida usualmente como
    Lavado o Blanqueo de Dinero.

Que se deriven de delitos de narcotráfico,
evasión de impuestos y enriquecimiento indebido en
general.

  • 2. Establecer un mecanismo mediante el cual
    el Director pueda decidir en casos excepcionales y cuando
    la operación así lo amerite
    , obtener del
    cliente ( tanto de personas naturales jurídicas),
    información sobre aquellas operaciones en efectivo
    mayores de treinta mil pesos ( $ 30 000.00) cubanos o diez
    mil pesos convertibles ( 10 000.00 CUC) o su equivalente en
    otras monedas libremente convertibles

A partir de los siguientes objetivos, se pueden trazar
diferentes líneas de trabajo en dependencia de las
condiciones de cada centro de trabajo, atendiendo a las etapas en
que presente el Lavado de Dinero. De ahí se derivan las
siguientes definiciones y etapa del Blanqueo o Lavado de
Dinero.

Blanqueo o Lavado de Dinero, proceso mediante el
cual se legaliza una determinada cantidad de dinero.

Un elemento fundamental para entender el mecanismo del
Lavado de Dinero es el de leyes más vulnerables a la
ejecución de este tipo de delito internacional se le llama
Paraíso Fiscal.

DEFINICIONES Y ETAPAS EN EL LAVADO DE
DINERO.

  • 3 Depósito: Es el depósito
    físico derivado de la actividad
    ilícita.

  • 4. Encubrimiento: Consiste en separar los
    ingresos de origen ilícito de su fuente mediante la
    creación de complejas transacciones financieras
    diseñadas para burlar controles de auditoria y
    proporcionar anonimato.

  • 5. Integración: Consiste en proporcionar
    una aparente legitimidad a ingresos derivados de actividades
    delictivas. Si el proceso de encubrimiento es exitoso, la
    integración permite ubicar el producto del lavado
    dentro del circuito económico y monetario normal, de
    tal forma que reingresa al sistema financiera aparentando ser
    fondos obtenidos de un negocio ilícito.

POLITICA, PROCEDIMIENTOS Y CONTROL.

A tales fines se establecen normas específicas
para el tratamiento de cada uno de los siguientes aspectos de las
actividades y operaciones bancarias.

  • Conocimiento del cliente.

  • Identificación de los clientes.

  • Obtención de referencias válidas de
    los clientes.

  • Apertura y manejo de cuentas.

  • Depósitos y retiro en efectivo.

  • Conocimientos de los empleados.

  • Identificación de operaciones sospechosas de
    lavado de dinero.

  • Funcionario de Cumplimiento.

  • Captación de Personal.

  • Informes útiles para identificar operaciones
    sospechosas de lavado de dinero y para prestar
    colaboración judicial a las autoridades.

  • Sistema de auditoria para comprobar y evaluar
    periódicamente el cumplimiento de las
    normas.

  • Exigencia de responsabilidades administrativas y
    legales al personal dirigente y Administrativo por
    incumplimientos de las normas

  • Conservación de la
    información.

El Director, Gerente, Contador Principal, jefe de
departamento o funcionario designado que participe en el momento
de la apertura de cualquier tipo de cuenta , en forma discreta y
profesional, con sentido de ética bancaria de que el
cliente no se sienta cuestionado, cumplimentará el modelo
" Conozca su Cliente " , que deberá ser llenado a todas
las personas naturales y jurídicas, los únicos
clientes a los que nos se les llenará este modelo
será a Los Cuentas Ahorristas, dado que por sus
características es suficiente para su análisis y
evaluación el modelo "Solicitud de Apertura de
Cuenta".

Este modelo debe ser objeto de observación,
actualización y análisis después de
cumplimentado, pues la información en el contenido nos
irá dando un reconocimiento de las posibles transacciones
y actividades factibles a realizar por el cliente, especialmente
referido a:

  • Proveedores.

  • Clientes.

  • Solvencia Moral.

  • Cumplimiento de Tratos de Negocios.

Cuando resulten necesario a juicio del Director del
Centro Financiero éste podrá ordenar que los
aspectos requeridos se verifiquen por las vías que
considere más adecuada, dicha información se
mantendrá actualizada.

IDENTIFICACION DE LOS CLIENTES.

Toda persona que por primera vez vaya a registrarse en
el Centro Financiero como cliente deberá ser identificada
a plena satisfacción del funcionario que la esté
atendiendo. A tales fines cuando se trate de un cubano se
solicitará el Carné de Identidad y cuando sea
extranjero, el Pasaporte.

Estos son los únicos documentos válidos
para identificar una persona en Cuba.

Apertura y manejo
de cuentas

Los trabajadores responsabilizados de atender la
apertura de las cuentas deben recibir entrenamiento en los
procedimientos de comprobación que exige este
trámite.

En todos los casos deberá obtenerse la mejor
información posible referente a la persona natural o
jurídica según sea el caso.

Todos los clientes deberán llenar un modelo
"Solicitud de Apertura de Cuentas "antes de abrir sus respectivas
cuentas. El mismo deberá ser confeccionado tanto para
persona naturales como jurídicas.

Además de la confección del modelo
anterior el Centro Financiero queda obligado en el caso de
personas jurídicas a verificar la autenticidad de los
datos y/o documentos, pues debe darse el caso de documentos
falsos al no estar certificados jurídicamente, sobre todo,
en casos de resoluciones fotocopiadas, por poner algún
ejemplo.

De la verificación anterior debe quedar
constancia al dorso del propio modelo "Solicitud de Apertura de
Cuentas"firmada por el Director o el dirigente que éste
designe.

Siempre que sea posible se hará una
comprobación visual del negocio o de la actividad
comercial del cliente.

Debe tomar nota en todos los casos en los cuales se
confeccione el modelo "Contrato de Adhesión "no
será necesario cumplimentar el modelo.

Cuando se trata de una persona jurídica,
deberá obtenerse la documentación legal
correspondiente a cada caso, no considerándose en firme la
cuenta mientras dichos documentos no sean analizados y aceptado,
de existir dudas será necesario cumplimentar el
modelo.

Cuando se trata de una persona jurídica,
deberá obtenerse la documentación legal
correspondiente a cada caso, no considerándose en firme la
cuenta mientras dichos documentos no sean analizados y aceptados,
de existir dudas serán sometidas a los asesores legales
del Centro Financiero.

Las cuentas de personas jurídicas son los
vehículos más usados en "Lavado de Dinero"
particularmente cuando su fachada es una compañía
comercial legalmente constituida.

En la actualidad, en algunos casos, quien solicita la
apertura de una cuenta de Entidades Estatales es un
trabajador cualquiera de la misma quien entrega al Centro
Financiero los documentos requeridos para la apertura, pero que
desconoce la operatividad de dicha cuenta posteriormente los
funcionarios que operan la cuenta van a firmar el modelo "Conozca
su Cliente" y brindar la información
correspondiente.

Se establece como requisito indispensable que dicha
solicitud se efectué como mínimo, por uno de los
funcionarios designados mediante resolución para operar la
cuenta.

En los casos de traslado de cuentas, esta
situación es más crítica toda vez que en
ocasiones se traslada la documentación legal y los
facsímiles de firmas, las cuales son incorporadas al
Sistema en el Centro Financiero receptor, sin que las personas
autorizadas a operar la cuenta hagan acto de presencia en momento
alguno en la oficina.

Esta situación es sumamente peligrosa,
posibilitando la introducción de firmas no autorizadas,
etc.

A los facsímiles de firmas de las cuentas
trasladadas se les consignará a tinta la frase "Cuenta
Cerrada" y la fecha del cierre, así como la frase
"Traslado para el Centro Financiero XXXX" archivándose
posteriormente, atendiendo al número de cuenta cliente en
carpeta habilitada para estos fines en el Centro que
efectuó el traslado.

El Centro receptor recogerá a los titulares de
las cuentas de firmas facsímiles nuevos para su
legalización.

En la apertura de cuentas destinadas a recibir fondos
del exterior o de otras provincias y transferencias a otros
puntos para atender operaciones comerciales complejas prestaran
especial atención a la verificación del tipo de
negocio y de las partes que intervienen en el mismo.

El producto de un préstamo o crédito
concedido a un cliente nunca deberá ser pagado en
efectivo, así como tampoco su recuperación se
hará de esa manera. Ambos actos deberán realizarse
a través de la cuenta del cliente a quien se le
concedió el préstamo.

Se exceptúan de lo anterior el Agricultor
individual y el Crédito Personal.

Los cheques emitidos a nombre de personas
jurídicas sólo se recibirán en
depósito en aquellas cuentas cuyos titulares sean los
beneficiarios de los cheques. Debiendo verificarse la
coincidencia del nombre registrado por titular en el Centro con
el emitido en el cheque, lo cual es aplicable también a
personas naturales.

Los cheques en divisa a nombre de personas naturales. En
más de un endoso solo se aceptarán en
depósito cuando el Centro Financiero pueda verificar la
veracidad del primer endosante. Se exceptúan aquellos que
sean depositados en cuentas de clientes bien conocidos, con
reconocida solvencia moral y económica y aquellos que
hagan una explicación aceptable para el Centro Financiero
del motivo de la recepción del cheque.

Prestará especial atención a cuentas que
por largo tiempo han permanecido inactivas o con poco movimiento,
que sin justificación aparente muestran operaciones por
grandes suma de dinero, depósito o extracciones y en
especial si provienen del exterior o de otras provincias. Estas
operaciones serán sometidas al examen del Director del
Centro Financiero.

Depósitos
y extracciones de dinero en efectivo

Dada que en la etapa inicial la detención de
operaciones de lavado de dinero se relaciona con la entrada de
efectivo en el Centro Financiero y su posterior destino o
movimiento, así como la diversidad de estas operaciones,
aquellas de ingresos en efectivo que se produzcan superiores a
treinta mil pesos cubanos ( $ 30 000.00) o diez mil pesos
convertibles ( 10 000.00 CUC ) o su equivalente en moneda
libremente convertible y que por sus características no
sean operaciones comunes, serán remitidas al Director del
Centro, el cual en casos excepcionales instruirá
que se le confeccione al cliente el modelo "Declaración
Sobre el Origen de Operaciones en Efectivo
".

Se entiende como operaciones no comunes aquellas que
resulten sospechosas o que no se correspondan con la actividad y
tipo de cliente, como pueden ser entre otras.

  • Apertura de cualquier tipo de nueva cuenta y en
    cualquier moneda.

  • Constitución de depósito a
    término.

  • Solicitud de transferencia y giro bancario ( en este
    caso se debe identificar plenamente al cliente que transfiere
    y al destinatario, además de la frecuencia y monto de
    las operaciones)

  • Compraventa de monedas.

  • Depósitos en efectivo, salvo las cuentas que
    habitualmente realizan depósitos por importes
    significativos, como es el caso de las tiendas que venden al
    detalle, campesinos, CPA, etc.

  • Liquidación en efectivo de adeudos con el
    Centro Financiero.

  • Extracciones de dinero en efectivo, con
    independencia de la modalidad del efecto.

  • Ordenes de Pago o Transferencias recibidas del
    exterior.

Lo anterior incluye cualquier operación de
ingreso realizada por clientes habituales o no.

Así mismo el funcionario o trabajador designado
prestará especial atención a lo:

  • Pagos de nóminas.

  • Importe de los reembolsos de los fondos
    fijos.

  • Pagos en efectivos personas que no aparecen entre
    los autorizados a efectuar estas operaciones por la
    entidad.

  • Cambio de grandes cantidades de billetes de baja
    denominación por otros de alta
    denominación.

Al recibo de la presente instrucción las
sucursales obtendrán o actualizarán una
certificación de las entidades, donde notifiquen las
personas autorizadas por ellos para:

  • Extraer efectivo

  • Recoger estados de cuentas y otros documentos
    bancarios.

  • Presentar modelos de transferencias situando
    fondos.

Documentos
procesados

Diariamente un funcionario designado (Dirigente o
Supervisor), analizarán los documentos que fueron
procesados el día anterior, determinando aquellos que
resulten sospechosas por no estar acordes con la actividad y tipo
de cliente, monto de la operación, frecuencia
etc,

Mediante leyenda y firma se dejará constancia del
revisor en el listado de operaciones diarias. Especificando, las
incidencias, o declarando que no apareció nada
anormal.

Además de lo anterior notificará al
Director del Centro Financiero los casos detectados. El cual
procederá en consecuencia.

A continuación se detalla una lista de
operaciones sospechosas de lavado de dinero las cuales
genéricamente se agrupan en:

  • a) Realización de operaciones que no
    tienen vínculos con la actividad en la que

se relaciona la entidad o autorizadas en su objeto
social.

  • b) Operaciones que no están autorizadas
    en sus licencias de apertura de cuenta

en moneda libremente convertible.

  • c) Operaciones poco usuales.

  • d) Transferencias de fondos con
    características irregulares.

  • e) Extracción de efectivo para pagos de
    nóminas u otros conceptos fuera de los términos
    estipulados, en magnitudes y/o veces superiores a las
    acostumbradas

  • f) Extracción de efectivo por personas
    que no son las acostumbradas a realizarlos, aunque
    aparentemente estén autorizados.

  • g) Vínculos con particulares que no
    tiene que ver con sus operaciones habituales.

  • h)  Cambios en los patrones de realizar algunas
    transacciones.

  • i) Solicitudes de efectivo para pagos por
    encima de los normales establecidos con
    anterioridad.

También puede ocurrir operaciones sospechosas que
están relacionadas con la con la

identificación y conocimiento del
cliente.

  • Clientes que no actúan en su propio nombre y
    pueden presentar documentos de identificación
    extraños y sospechosos, que no quieren revelar la
    verdadera identidad del beneficiario y el Centro Financiero
    no pueda identificar estas situaciones con
    prontitud.

  • Resistencia a facilitar la información
    solicitada al abrir una cuenta, proporcionando una
    información mínima, falsa o brindar datos que
    son difíciles de comprobar por el Centro
    Financiero.

  • Operaciones donde niegue u oculta voluntariamente
    información, en particular para su debida
    identificación o suministrando datos incompletos del
    contenido de la operación a realizar.

  • Clientes que no tienen historial de empleos, tanto
    en el pasado como el presente,

pero que hacen frecuentemente transacciones de dinero en
grandes cuantías.

  • Clientes que declinan facilitar información
    que en circunstancia normales les

permitirán tener acceso a un crédito o a
otros servicios bancarios que son sin

duda valiosos.

  • Clientes que se muestran reacios a facilitar la
    información necesaria para

Preparar una información obligatoria o para que
este se presente, o que suspenda una operación en cuanto
se le dice que sería obligatorio presentar el
informe.

Medidas a tomar
para la detención y prevención de operaciones
sospechosas

– Vigilar el movimiento de las cuentas y las diversas
operaciones que se realizan sí

estas se encuentran acordes con la historia de la
entidad

– En los casos de los créditos solicitados, las
sucursales deben analizar el uso de los

mismos tomando en cuenta.

  • Los límites establecidos para el otorgamiento
    del crédito.

  • El plan de producción e inversiones
    aprobado.

  • Evolución real de las producciones e
    inversiones financiadas.

  • Que las extracciones de efectivo sean por los
    conceptos autorizado.

  • Analizar la procedencia de las extracciones o pagos
    de cheques a su cargo en efectivo por cantidades superiores a
    lo establecido con las regulaciones vigentes sobre pagos de
    entidades estatales a proveedores.

  • Aceptar sólo como ingreso y gastos en la
    cuenta de operaciones los provenientes de la razón
    social de la entidad o los autorizados en sus licencias de
    cuentas en moneda libremente convertibles cuando
    procedan.

Debemos prestar especial atención al pago
privados, velando porque las entidades

estatales y las sociedades mercantiles de capital
totalmente cubano al efectuar estos

pagos cumplan lo establecido en la Resolución de
Cobros y Pagos y Pagos vigentes y la

Resolución Conjunta del Ministerio
de Finanzas y Precios y el Banco Central de Cuba

sobre los pagos de entidades estatales a
privados.

Medidas a tomar al detectarse irregularidades en las
cuentas.

  • Una vez que se posea evidencia de las
    irregularidades de inmediato se informará al
    Funcionario de Cumplimiento del nivel superior que le
    corresponda con la debida explicación y demás
    datos necesario.

  • La congelación de las cuentas se hará
    de inmediato como medida preventiva y se solicitará su
    legalización cumplimentando los aspectos establecidos
    por la Dirección de Asesoría Jurídica de
    la Oficina Central

El Director cumplimentará la solicitud por
escrito al Director de la Provincia y éste de igual forma
al Presidente de la Institución Financiera a la que
pertenece.

  • Para descongelar y reanudar los servicios bancarios
    de las entidades jurídicas el máximo nivel u
    Organismo a que pertenece o atiende la entidad deberá
    solicitarlo al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
    Para las personas naturales se actuará según
    establezca el Banco Central de Cuba.

En el Consejo Dirección de cada oficina se
analizaran los casos de operaciones sospechosas y se
garantizará el conocimiento el conocimiento por parte de
sus trabajadores con vista a facilitarle la identificación
de nuevos posibles hechos.

Control por los distintos niveles del Centro Financiero
para operaciones sospechosas detectadas.

  • Confeccionar un expediente para caso de operaciones
    sospechosas detectadas en el que se archiven todas las
    informaciones que se relacionen con la misma.

Captación
del personal

En el Centro Financiero prestará especial
atención al entrenamiento sistemático del personal
en el enfrentamiento a la utilización de sus servicios en
la realización de transacciones ilícitos, en el
conocimiento y comprensión de las normas y procedimientos
que dicte en relación con el lavado de dinero y en la
aplicación controles desde el punto de vista ético,
profesional y legal.

A través de este entrenamiento deberá
concientizarse al personal de sus propias obligaciones personales
bajo las normas legales vigentes y que vayan
estableciéndose y de que pueden estar personalmente
expuestos a responsabilidades por no reportar al
funcionario de Cumplimiento o a la Dirección del Centro
Financiero sobre transacciones sospechosas.

El entrenamiento sobre la temática de
prevención del "Lavado o blanqueo de dinero "
tendrá en cuenta la labor que cada trabajador vaya a
desempeñar. El mismo se hará para:

Trabajadores de nuevo ingreso y reciclaje de otras
con más tiempo en la actividad.

Se les impartirá una visión general sobre
el tema, el estudio de las normas en vigor, la responsabilidad
personal por la no información de transacciones
sospechosas independientemente de los niveles de responsabilidad
que ocupen, la detección de operaciones y su
actuación sobre las mismas.

Cajeros, otros trabajadores que realizan operaciones
de cambio extranjero.

Este personal es el primer punto de contacto con los
lavadores de dinero potenciales, por lo que sus esfuerzos son
vitales en este sentido. En este caso el entrenamiento debe
particularizarse en los Factores que pudieran avalar sobre la
legitimidad de los fondos y las transacciones y los
procedimientos a adoptar en tales casos Adicionalmente, el
personal responsabilizado con la apertura de cuentas y la
aceptación de nuevos clientes, deberá ser
concientizado de la necesidad de comprobar la identidad del
clientes, y de obtener los avales y recomendaciones, a cuyos
fines deberá ser entrenado en la manera de realizar una
correcta y segura identificación.

Dirigentes y Supervisores.

Este personal deberá ser entrenado en todos
aquellos aspectos de los procedimientos utilizados en el lavado
de dinero, así como en todos los mecanismos establecidos
en el Centro Financiero para combatirlos.

Responsable de cumplimiento.

Deberá ser el funcionario el que tenga el mayor
conocimiento de todo lo vinculado con la materia, donde su
entrenamiento deberá ser mucho más profundo y
cubrirá todos los aspectos de la legislación,
regulaciones, políticas y procedimientos
internos.

La Dirección de Auditoria incluirá dentro
de sus programas de comprobación la verificación
del cumplimiento de los Reglamentos y demás normas y
procedimientos que se dicten sobre la materia, informando de los
resultados de su trabajo al Funcionario de Cumplimiento y a la
Dirección del Centro Financiero.

Todo el personal del Centro Financiero, dirigente y
administrativo, deberá poseer un conocimiento pleno de las
políticas y procedimientos destinados a evitar el lavado
de dinero y de las responsabilidades penales a que pueden hacerse
acreedores cuando los servicios de la organización sean
usados con ese propósito.

La información acerca de la identidad de los
clientes que operan cuentas en el Centro Financiero o se lleven a
cabo transacciones a su favor, serán conservadas en
Registros Históricos por los menos, hasta 5
años
después que las cuentas hayan sido
cerradas y después que las transacciones hubieran
finalizado.

La documentación relativa a la transacción
propiamente, deberán ser conservadas, como mínimo
durante 5 años a partir de ejecutada la misma.
Cuando se trate de una transacción a término, el
período de 5 años comenzará a
contarse a partir de la misma.

En el caso de apertura de cuenta, la
documentación relativa a la identificación de sus
titulares, así como la documentación legal cuando
se trate de personas jurídica, será conservada como
mínimo 5 años a partir de cerrada de la
cuenta o de cancelada cualquier operación que se
encontrara vigente al momento de su cierre.

Para dar por terminado el trabajo expuesto y que se
pueda entender, con un modesto ejemplo de lo que es el Blanqueo o
lavado de Dinero, veremos como se puede realizar mediante
Ingresos no Declarados a Autoridades Monetarias correspondiente,
ya sea un Banco o Ministerio de Finanzas, etc.

Cuando un individuo obtiene dinero por medios ilegales
o, aunque lo consigna por medios legales no declara este ingreso
a las autoridades monetarias correspondientes. Está
creando lo que se conoce como dinero negro, o dinero B,
frente al dinero legal (los ingresos declarado ante las
autoridades monetarias) o dinero A. El proceso de
convertir el dinero negro o dinero B en dinero
legal
se conoce como blanqueado de dinero. Existen
instituciones financieras especializadas en blanquear dinero
proveniente del narcotráfico, la venta de armas, la trata
de blancas o cualquier otro tipo de actividad ilegal, que genera
rentas e ingresos que no se pueden declarar ante las autoridades
económicas. Los medios y formas de blanquear dinero son
infinitos y dependen tan sólo de la sagacidad e
imaginación de la persona que posee dinero
negro.

Por ejemplo, se puede blanquear dinero comprado un
inmueble y pagando parte del importe con dinero negro,
imaginemos un individuo que compra una vivienda al precio
declarado de cincuenta millones, que paga en dinero A,
pero como el precio real de venta es de 100 millones paga la
diferencia con dinero B, imaginemos que este mismo
individuo vende algunos años más tarde la misma
vivienda por 100 millones, declarando esta ves el precio exacto.
Al hacerlo así habrá logrado blanquear 50 millones,
los mismos que tenía en dinero B. Cuando el fraude
fiscal de un país es muy elevado, el primer agente
interesado en que se blanquee el dinero es el propio Gobierno,
por lo que es frecuente que cuando se concede a los defraudadores
una amnistía fiscal el Gobierno crea una serie de
mecanismos que permiten el blanqueo de dinero.

Bibliografía

  • Erradiquemos en BANDEC los Hechos Delictivos.
    Medidas a enfatizar para el enfrentamiento al movimiento de
    Capitales Ilícitos. Enero de 2004.

  • Revista de Actividades BANDEC Diciembre
    No.3/2000.

  • Revista del Banco Central de Cuba,
    Publicación Trimestral Julio – Septiembre 1998
    No.2 y Octubre – Diciembre 1998 No.3.

  • Revista del Banco Central de Cuba,
    Publicación, Trimestral Julio – Septiembre 2000
    No.3.

  • Documento ¿Por el Fortalecimiento del
    BANDEC?

  • MIP 280-99.

  • Resolución No. 91/97 del Banco Nacional de
    Cuba.

  • Guía a los integrantes del Sistema Bancario
    Nacional para la detección y prevención del
    Movimiento de Capitales ilícitos.

  • Instrucción No.1 "Guía a los
    integrantes del Sistema Bancario Nacional para la
    detección y prevención de capitales
    ilícitos". Del auditor General.

  • Instrucción No.2 "Normas para los integrantes
    del sistema bancario nacional para la detección y
    prevención de actividades ilícitas en los
    cobros y pagos".Del Superintendente del BCC.

Recomendaciones

  • Cumplir con lo instruido en las Resoluciones 91/97,
    27/97, Instrucción Complementaria No.1 del Auditor
    General y la Instrucción No.2 del Superintendente del
    BCC.

  • Con el objetivo de velar por la más elevada
    moral de todos los trabajadores, deben ser seleccionados
    cuidadosamente y observar su conducta, en especial la de
    aquellos que desempeñan cargos relacionados con la
    atención a los clientes, manipulación de
    efectivo y control de la información.

  • Cumplir con las Medidas de Control Interno
    establecidas por cada Institución
    Financiera.

Conclusiones

Hemos tratado de, a groso modo, hacer ver como en el
BANDEC u otra Institución Financiera se enfrenta a este
tipo de delito, o sea, el delito de Operaciones de Capital
Ilícito y las medidas que se toman para evitar por todos
los medios de que como se afirmo en la introducción no
dejar que nos roben lo que con nuestro trabajo realizamos con
amor.

Por tanto la adopción de medidas para evitar
hechos delictivos tienen que merecer la atención diaria y
sistemática, para la cual se han creado una serie de
disposiciones legales de estricto cumplimiento las cuales
relacionamos a continuación.

  • Resolución No. 91/97 del Banco Nacional de
    Cuba.

  • Guía a los integrantes del Sistema Bancario
    Nacional para la detección y

prevención del Movimiento de Capitales
ilícitos.

  • Instrucción No.1 "Guía a los
    integrantes del Sistema Bancario Nacional para la
    detección y prevención de capitales
    ilícitos". Del auditor General.

  • Instrucción No.2 "Normas para los integrantes
    del sistema bancario nacional para la detección y
    prevención de actividades ilícitas en los
    cobros y pagos". Del Superintendente del BCC.

"Los bancos y las instituciones financieras en general,
son un punto vital para enfrentar la corrupción y el
fraude, la malversación y la fuga de riqueza. Por tanto,
el trabajador bancario cubano tiene que ser un escudo contra toda
manifestación de corrupción y sabemos, que estamos
seguros, porque así lo han demostrado, que en cada uno de
ustedes hay un abanderado de esta batalla. Sé que por
sobre todas las cosas, en ustedes tiene Fidel y nuestro Partido
un colectivo de revolucionarios capaz de dar todo su esfuerzo,
sin pensar en más recompensa que aquella que
señalara Martí "Merecer la confianza no es
más que el deber de continuar
mereciéndola."

 

 

Autor:

Geniel Álvarez
Álvarez

"Año del 50 Aniversario del Triunfo
de la Revolución"

" Año de la Alternativa
Bolivariana para las Américas"

2005"

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